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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 19 de junio de 2001 Pág. 8.165

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera, con nº de código 3600085, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-4-2001, suscrita por la comisión paritaria del convenio en fecha 10-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de mayo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de almacenistas de madera de la provincial de Pontevedra

Asistentes.

CC.OO.:

Marcos González Oliveira.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

UGT:

Ramón Carrera Molares.

José Carlos Rodríguez del Río.

Representación empresarial:

Antonio Pedreira Cadaval.

Antonio González González.

Enrique Comesaña Mencía.

Secretario de actas:

José Manuel Oubel Villanueva.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día diez de abril de dos mil uno, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.

El artículo 9º.-Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual do IPC al 31 de diciembre de 2000 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2000 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2000 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 1,5% de acuerdo con la tabla salarial anexa:

Tabla de salarios año 2000.

CategoríasSalario/mes

-Personal administrativo

Jefe administrativo154.934

Oficial de 1ª136.115

Oficial de 2ª127.479

Auxiliar, telefonista y mecanógrafo/a112.988

-Viajante

Viajantes corredores de plaza127.479

-Personal en general

Encargado132.575

Aserrador de 1ª127.479

Aserrador de 2ª117.921

Aserrador de sierra circular117.295

Dependientes115.334

Peón especialista115.334

Carretero mozo114.152

Peón111.344

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.