Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera, con nº de código 3600085, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-4-2001, suscrita por la comisión paritaria del convenio en fecha 10-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 2 de mayo de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de almacenistas de madera de la provincial de Pontevedra
Asistentes.
CC.OO.:
Marcos González Oliveira.
CIG:
Xosé Xoán Melón González.
UGT:
Ramón Carrera Molares.
José Carlos Rodríguez del Río.
Representación empresarial:
Antonio Pedreira Cadaval.
Antonio González González.
Enrique Comesaña Mencía.
Secretario de actas:
José Manuel Oubel Villanueva.
En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día diez de abril de dos mil uno, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.
El artículo 9º.-Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual do IPC al 31 de diciembre de 2000 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2000 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2000 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 1,5% de acuerdo con la tabla salarial anexa:
Tabla de salarios año 2000.
Categorías Salario/mes
-Personal administrativo
Jefe administrativo 154.934
Oficial de 1ª 136.115
Oficial de 2ª 127.479
Auxiliar, telefonista y mecanógrafo/a 112.988
-Viajante
Viajantes corredores de plaza 127.479
-Personal en general
Encargado 132.575
Aserrador de 1ª 127.479
Aserrador de 2ª 117.921
Aserrador de sierra circular 117.295
Dependientes 115.334
Peón especialista 115.334
Carretero mozo 114.152
Peón 111.344
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.