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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 19 de junio de 2001 Pág. 8.166

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2001, de la Dirección General de Interior y Protección Civil, por la que se dispone la publicación de la revisión y actualización el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Plan Sapraga), homologado por la Comisión Gallega de Protección Civil.

Conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, en su capítulo III «Normas generales sobre la planificación y coordinación de actividades», sección primera: «De la planificación de protección civil en la Comunidad Autónoma gallega», en su artículo 77 «Publicación», indica que la aprobación de los planes por el Consejo de la Xunta de Galicia, así como la homologación de los planes que debe efectuar la Comisión Gallega de Protección Civil, serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.

El Plan Específico de Salvamento en Playas de Galicia (Plan Sapraga) se elaboró y aprobó por primera vez en el año 1994, quedando integrado en el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga) como plan específico conforme a la normativa vigente. El Plan Sapraga, durante este tempo de vigencia de seis años, desde su aprobación precisó de una revisión y actualización.

La revisión y actualización del Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Plan Sapraga) fue aprobada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en fecha 10 de abril de 2001, y homologado por la Comisión Gallega de Protección Civil en fecha 25 de abril de 2001.

Para dar cumplimento a lo establecido en el Decreto 56/2000, se publica como Anexo el texto revisado y actualizado del Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Plan Sapraga), que fue homologado por la Comisión Gallega de Protección Civil.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2001.

José Benito Suárez Costa

Director general de Interior y Protección Civil

ANEXO

Plan Sapraga

I. Introducción.

I.1. Definición.

La Comunidad Autómoma de Galicia es, dentro del Estado Español, la que cuenta con un mayor número de kilómetros de costa (1.200 km) y con un mayor número de arenales dedicados a zonas de baño (720 zonas de baño).

Aunque la responsabilidad de la seguridad de las playas es competencia de los ayuntamientos, las autoridades de Protección Civil de la Xunta de Galicia, siguiendo las directrices marcadas en la Norma Básica de Protección Civil y en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma Gallega (Platerga), aprobado en julio de 1994 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en diciembre del mismo año (publicado recientemente en el Decreto 56/2000 del 3 de marzo), elaboró el Plan de Sal

vamento en Playas de Galicia (Sapraga) en colaboración con los ayuntamientos costeros de Galicia, aprobado por la Comisión Gallega de Protección Civil el 14 de diciembre de 1995 y publicada la resolución en el DOG del 18 de enero de 1996.

En el capítulo primero del Platerga se contempla que los planes de ámbito inferior a este deben, para poder integrarse en él, ser aprobados y homologados, en su caso, por el órgano competente que reglamentariamente se determine, y publicada su aprobación y homologación en el Diario Oficial de Galicia. Entre estos planes se encuentra el Plan Sapraga, como plan específico de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 56/2000, del 3 de marzo).

El aumento de la demanda de usuarios de las zonas de baño, así como el incremento de la práctica de deportes marinos en las zonas costeras, como el surfing, vela, esquí acuático, motos marinas, etc., supuso un mayor riesgo para la población que acude a estas zonas, y este mayor índice de riesgo fue lo que llevó a las autoridades de Protección Civil a diseñar el Plan Sapraga.

El Plan Sapraga se elaboró sobre la base de colaboración de las administraciones autonómica y local.

La colaboración se basa en convenios de colaboración entre ambas administraciones por lo que la Xunta de Galicia, a través de la autoridad competente en materia de protección civil, cede a los ayuntamientos diferente material de salvamento y les facilita la formación del personal, a través de la Academia Gallega de Seguridad, que va a estar implicado en este plan. Asimismo les ofrece la infraestructura del Cecop-Galicia (Central de Emergencias 112 SOS-Galicia) para la movilización de medios, tanto propios como ajenos, previstos en el presente plan.

Por su parte los ayuntamientos se comprometen a realizar las infraestructuras necesarias en las playas (torres de vigilancia, casetas, etc.) y a disponer de un número de socorristas adecuado a las necesidades de cada playa.

En el Plan Sapraga participan directamente las agrupaciones de voluntarios de protección civil de los ayuntamientos gallegos donde se aplica el plan a través del voluntariado de Protección Civil.

La colaboración no sólo es en los ayuntamientos costeros, sino también en aquellos que cuentan con playas fluviales y esta es demandada por los usuarios.

I.2. Objetivos.

Los objetivos del plan se centran en dos líneas:

-Preventiva.

-Operativa o de actuación.

Objetivos generales.

Los objetivos generales se definen como:

-Reducción del número de accidentes y siniestralidad en las playas gallegas más peligrosas y con más alta demanda de usuarios.

-Disponer de medidas de seguridad que disminuyan el riesgo de los bañistas.

Objetivos específicos.

Como objetivos específicos se indican:

-Establecer sistemas de información al público, como:

* Megafonía.

* Puestos de avisos.

* Torres de observación.

* Carteles.

* Banderas de señalización.

Objetivos complementarios.

Entre estos:

-Establecer una red completa de comunicaciones que cubra todo el litoral gallego y playas fluviales de Galicia.

-Unificación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de criterios sobre uniformidad y sistemas de información al usuario, y medios materiales a emplear.

-Dotación de medios y recursos.

II. Estructura, organización y operatividad del Plan Sapraga.

La implantación del Plan Sapraga en Galicia se realiza de manera gradual considerando varias fases:

II.1. Estudio de las zonas de mayor riesgo.

II.2. Análisis de los riesgos.

II.3. Mecanismos de la activación del plan. Dirección del plan y funcionigrama.

II.4. Comunicaciones.

II.5. CIN (Centro de Información).

III. Zonas de mayor riesgo.

Para determinar las zonas de mayor riesgo se siguieron los siguientes criterios:

-Playas con mayor demanda de usuarios, tomando como base el programa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre control de calidad de las aguas de baño.

-Playas calificadas como peligrosas por la Orden de 31 de julio de 1972.

-Playas que no disponían de medios y equipos de salvamento marítimo o que éstos fuesen insuficientes.

Asimismo, se puede considerar como factor de riesgo en las playas la práctica de deportes náuticos cerca de las zonas de baño por el peligro que representan las motos acuáticas, embarcaciones de recreo, tablas de surf, etc., para los bañistas.

Este riesgo se puede reducir balizando las zonas de baño y dejando canales para el lanzamiento o varamiento de estas embarcaciones.

Las líneas a seguir en este sentido, así como las relativas a seguridad, serán dictadas por las capitanías marítimas que tengan competencias en la materia a través de los comités que se crearán de acuerdo con la legislación vigente.

IV. Zonas de actuación del Plan Sapraga.

Se realiza en función de los antecedentes históricos, así como de la experiencia acumulada en los últimos años y de los datos recabados en los ayuntamientos implicados.

Las zonas de actuación son principalmente playas marítimas y, posteriormente, se amplió a playas fluviales de las cuatro provincias gallegas.

Se consideraron también los kilómetros de costa y los de playa, así como el número de los mismos.

Playas marítimas

ProvinciaKm de

costa

Km de

playa

Nº de

playas

marítimas

Nº de playas

marítimas con

mayor demanda

de usuarios

Pontevedra 289 94294 95
A Coruña 786155409116
Lugo 120 24 71 43

Total1.195273774254

Las playas fluviales que se contemplan en el plan serán aquellas de mayor demanda de usuarios y las consideradas y aprobadas como tales por las autoridades competentes.

En total son 34 playas fluviales repartidas en 29 Ayuntamientos de Galicia.

V. Dirección del plan.

A nivel local (emergencia nivel 1), la dirección del Plan Sapraga le corresponde al alcalde o, por delegación, al concejal de Protección Civil o concejal en quien delegue.

La dirección y coordinación del Plan Sapraga a nivel autonómico, es decir, todas las zonas de baño de Galicia de las diferentes provincias (emergencia nivel 2), recae en el director general con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia, o persona en quien delegue.

Cuando se den circunstancias de nivel 3 la Dirección del Plan le corresponde a la Dirección General de Marina Mercante.

Para alcanzar una operatividad más eficaz en la aplicación del Plan Sapraga, la dirección y coordinación de los operativos ó actuaciones ordinarias en la zona de baño le corresponden al Grupo de Salvamento, apoyado, si fuese necesario, por otros grupos operativos.

V.1. Tipos de emergencia.

Para la aplicación del Plan Sapraga se distinguen varios tipos de emergencias:

V.1.1. Emergencia nivel 1.

Esta emergencia se resuelve con los propios medios y recursos con los que cuenta la playa y el ayuntamiento donde se produzca. La coordinación de la emergencia le corresponde al responsable del grupo de salvamento de la playa.

La dirección de la emergencia la ostentará el alcalde como jefe local de Protección Civil, quien podrá delegar en el responsable del grupo de salvamento de la playa.

V.1.2. Emergencia nivel 2.

En el caso de ser insuficientes los medios y recursos para atender una emergencia de mayor extensión en la zona de baño, y se precisen o soliciten otros medios externos al Ayuntamiento a través del Cecop-Galicia (Central de Emergencias 112 SOS-Galicia). La direc

ción en este supuesto le corresponderá al responsable provincial de Protección Civil de la Xunta de Galicia.

V.1.3. Emergencia nivel 3.

Se considera emergencia de nivel 3 la que se produce fuera de la zona de baño, en mar abierto, y que, por sus características especiales, requiera también medios especiales para la atención de situaciones, tales como: hundimiento o desaparición de embarcaciones de recreo, desaparición de bañistas, cambio brusco meteorológico que afecte a los usuarios de las playas, etc.

En este caso la dirección de la emergencia extraordinaria recaerá en la Dirección General de Marina Mercante a través del Centro Zonal de Coordinación y Salvamento Marítimo de Fisterra (C.Z.C.S.).

VI. Administraciones públicas y entidades participantes en el Plan Sapraga.

VI.1. Administración local.

* Servicio de Salvamento y Socorrismo de playas del Ayuntamiento (socorristas y voluntarios).

* Protección Civil Municipal.

* Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

* Policía local.

* Servicios municipales contraincendios y salvamento.

* Servicios municipales (obras, servicios, etc.).

VI.2. Administración autonómica.

* Dirección general con competencias en materia de Protección Civil.

* Cecop-Galicia. Central de Emergencias 112 SOS-Galicia.

* Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. Servicio Gallego de Salud (Sergas), Fundación Pública 061.

* Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

* U.P.A. Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.

VI.3. Administración general del Estado.

* Delegación del Gobierno en Galicia.

* Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional).

* Dirección General de Marina Mercante. Capitanías Marítimas de Galicia. Centro Zonal de Coordinación y Salvamento Marítimo de Fisterra (C.Z.C.S.).

* Guardia Civil del Mar.

VI.4. Medios privados movilizables

VII. Grupos operativos.

El Plan Sapraga cuenta con una serie de grupos operativos que son los encargados de atender las emergencias que se originan en las zonas de baño, y son los grupos de: salvamento marítimo, aéreo, sanitario y de apoyo.

VII.1. Grupo de salvamento: grupo de intervención.

Lo constituye el personal con los medios materiales que, permanentemente, se encuentra destinado en la zona de baño.

Lo componen los socorristas titulados en salvamento acuático y, en su caso, los voluntarios de la agrupación de Protección Civil del ayuntamiento correspondiente, que actúan como auxiliares de aquellos.

El mando del grupo de salvamento recae en un socorrista a determinar por el ayuntamiento. Este mando será el director y coordinador de las operaciones encaminadas a atender las incidencias ordinarias en las zonas de baño.

Las misiones del grupo de salvamento son:

-Rescate de personas en la zona de baño.

-Prestación de primeros auxilios.

-Atender a los requerimientos que les soliciten los usuarios de las playas en situación de necesidad o emergencia.

-Información a los bañistas sobre la seguridad del baño.

-Información y avisos de emergencia.

-Ayuda a embarcaciones y personal que realice prácticas deportivas náuticas en las zonas próximas a la playa.

-Mantener comunicación e información con el ayuntamiento y con el Cecop-Galicia (Central de Emergencias 112 SOS-Galicia) notificando las incidencias atendidas en la playa.

VII.2. Grupo marítimo.

Este grupo está formado por las embarcaciones de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de la Dirección General de Marina Mercante que tienen sus bases en el litoral gallego, y otras embarcaciones de organismos públicos (Guardia Civil del Mar, Aduanas, etc.) o privados, que pueden ser necesarias para atender una emergencia. Solamente actúan en emergencias extraordinarias, ya que se usan fuera de la zona de baño.

Las misiones que tienen asignadas son:

* Rescate de personas y ayuda a embarcaciones en el mar.

* Atender las peticiones de servicios que demande el director del Plan, por medio del Cecop-Galicia (Central de Emergencias 112 SOS-Galicia), en coordinación con el C.Z.C.S. de Fisterra.

VII.3. Grupo aéreo.

Este grupo está formado por los helicópteros de la Xunta de Galicia (polivalente del 112 SOS-Galicia y los de salvamento y rescate marítimo de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura), e incluso el helicóptero Helimer-Galicia de la Dirección General de Marina Mercante.

Las misiones del grupo aéreo son:

* Asistencia sanitaria in situ de accidentados o enfermos.

* Traslados urgentes de grupos operativos a otras zonas donde se requieran.

* Búsqueda y salvamento de náufragos.

VII.4. Grupo sanitario.

El grupo sanitario lo constituye aquel personal sanitario con presencia en el puesto de socorro de la zona de baño.

De no existir este servicio en la playa, o ser insuficiente este personal, se consideran como miembros del grupo sanitario:

* Los médico/s y ayudante/s técnico/s sanitario/s del ayuntamiento.

* El personal sanitario del Servicio Gallego de Salud (Sergas) de la Xunta de Galicia. Fundación Sanitaria 061.

* Voluntarios de Protección Civil con titulación de primeros auxilios.

VII.5. Grupo de apoyo.

El grupo de apoyo colaborará con los otros grupos operativos facilitándoles las actuaciones y realizando servicios de vigilancia.

Pertenecen a este grupo:

* Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

* U.P.A. Unidad de la Policía nacional adscrita a la Administración autonómica de Galicia.

* Policía local.

* Voluntarios de Protección Civil.

VIII. Centros de Coordinación Operativos (Cecop).

VIII.1. Cecop-Galicia (Central de Emergencias 112 SOS-Galicia).

La Xunta de Galicia dispone de una central de comunicaciones para operativos de Galicia en el edificio de Servicios Múltiples de San Marcos (Santiago de Compostela). La Central de Emergencias 112 SOS-Galicia dispone de infraestructuras técnicas para poder realizar acciones coordinadas cuando la naturaleza de los eventos a tratar así lo requieran.

Por lo tanto, desde este Cecop-Galicia se dirigen y coordinan las emergencias de nivel autonómico del Plan Sapraga. Pero también tiene otras funciones en el mismo plan:

* Dispone, diariamente, de información meteorológica y del estado del mar, que se facilita a los socorristas responsables de cada zona de baño.

* Recibir de los grupos de salvamento las demandas de medios y recursos en emergencias ordinarias en las playas.

* Demandar y recibir información diaria de los responsables de los grupos de salvamento de las incidencias en las playas.

* Movilizar los medios y recursos extraordinarios necesarios en las emergencias en las playas.

* Elaboración de la estadística diaria y mensual.

A instancia del director de la emergencia de nivel autonómico, se podría establecer un puesto de mando avanzado en el lugar de la emergencia, recayendo la responsabilidad en un técnico de Protección Civil da Xunta de Galicia.

VIII.2. Cecopal.

Los Cecopal son los centros de coordinación operativos del ayuntamiento. Estos centros de coordinación municipales se ubicarán en las dependencias municipales que es donde disponen de medios de comunicación (radio, teléfono, fax, etc.). Por lo tanto, desde estos centros se lleva a cabo la dirección y coordinación de todas las operaciones de las emergencias ordinarias del Plan Sapraga.

Desde el Cecopal se comunica por radio o teléfono con cada una de las zonas de baño vigiladas del ayuntamiento y con el Cecop-Galicia (Central de Emergencias 112 SOS-Galicia).

IX. Procedimiento operativo.

Los operativos de salvamento o auxilio en playas se activan en el mismo momento de tener conocimiento del suceso por parte de cualquier grupo operativo del Plan Sapraga.

De producirse una emergencia ordinaria en la zona de baño el grupo de salvamento actuará inmediatamente con los medios de que dispone en la playa. Si estos medios no fueran suficientes o adecuados, el responsable del grupo de salvamento alertaría y solicitaría del ayuntamiento los medios necesarios. El alcalde o concejal en quien delegue movilizará los medios solicitados por el grupo de salvamento, bien del propio ayuntamiento o de otros organismos implicados en el Plan Sapraga. El director de la emergencia ordinaria puede usar, como apoyo en la gestión de la urgencia, la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia para la movilización de los medios y recursos necesarios.

Si por cualquier circunstancia los socorristas o voluntarios de los grupos de salvamento no pudieran contactar con su ayuntamiento, solicitarán los medios necesarios a la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia directamente. Igualmente, cualquier otro grupo operativo podrá llamar a la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia en caso de urgencia.

Si la emergencia se calificara de extraordinaria el ayuntamiento lo pondría en conocimiento del Cecop-Galicia (Central de Emergencias 112 SOS-Galicia) inmediatamente. Éste comunicará la incidencia al Centro Zonal de Coordinación y Salvamento Marítimo de Fisterra (C.Z.C.S.-Fisterra) que tomará la dirección de la emergencia extraordinaria.

XII. Comunicaciones.

En el Plan Sapraga las comunicaciones se realizaran por medio de la red de telefonía, radio o buscapersonas.

Cada organismo o entidad que participe en el Plan Sapraga podrá utilizar su red de comunicación propia.

Para la comunicación con los medios y recursos de la Xunta de Galicia se usará el número único de emergencias de la Unión Europea Uno, Uno, Dos (112) (gratuito y que no necesita monedas en las cabinas telefónicas).

* 981 54 14 00 Teléfono.

* 981 54 14 14 Fax.

La red de radio de la Xunta de Galicia es la Red Trunking Taunet. A esta red pueden acceder:

* C.Z.C.S. de Fisterra.

* Socorristas-responsables de las zonas de baño del Plan Sapraga.

* Agrupaciones de voluntarios de protección civil.

XIII. CIN (Centro de Información).

El CIN es el Centro de Información, se ubica en el Cecop-Galicia, Central de Emergencias 112 SOS-Galicia, en Santiago de Compostela.

Es único para toda Galicia, con el objeto de unificar y dar una única información.

En el CIN se recibe toda la información relativa tanto a la apertura y cierre del operativo en las diferentes playas, como a las incidencias acontecidas en las mismas.

Cuando la emergencia derive al nivel 3 el CIN quedará emplazado en el Centro Zonal de Coordinación y Salvamento Marítimo de Fisterra.

Diariamente el grupo de salvamento de cada playa le comunicará al CIN la apertura del operativo y su presencia en la playa; en ese momento el CIN les facilitará la información meteorológica al objeto de colocar en la playa la bandera adecuada; asimismo al final de la jornada le comunicará al CIN el cierre del operativo y las incidencias que tuvieron lugar.

En aquellas emergencias que estén implicadas embarcaciones o vidas humanas el CIN le comunicará este suceso al Centro Zonal de Coordinación y Salvamento Marítimo de Fisterra (C.Z.C.S.) para que éste informe a la capitanía marítima correspondiente.

En caso de producirse una situación meteorológica adversa, a través del CIN se le comunicará de manera inmediata a los ayuntamientos que esten dentro del Plan Sapraga.

XIV. Período de funcionamiento del plan.

El período de funcionamiento del Plan Sapraga debe coincidir con la temporada de baños en Galicia, conforme a la legislación vigente y a lo dispuesto por las autoridades competentes de la Xunta de Galicia (Directiva 76/160 CEE e R.D. 734/1988) que comprende los meses de la estación estival de junio, julio,

agosto y septiembre, con mayor incidencia en los meses de julio y agosto.

XV. Adendas.

XV.1. Consejos de prevención de accidentes.

XV.1.1. El sol.

La exposición excesiva al sol presenta riesgos inmediatos (quemaduras, insolaciones, etc.) y, a largo plazo, envejecimiento prematuro de la piel.

Consejos:

* Evitar la exposición prolongada al sol.

* Tomarlo progresivamente día a día.

* Extremar las precauciones en las horas del mediodía.

* Usar protectores solares.

Estos consejos deben seguirse especialmente con los niños y personas de piel sensible.

XV.1.2. Baños.

La excesiva exposición al agua del mar, así como las inmersiones prolongadas, disminuyen las defensas del organismo, facilitando la aparición de determinadas enfermedades (alteración de la piel, otitis, conjuntivitis, etc.).

Consejos:

* Evitar los baños prolongados.

* Si acostumbra introducir la cabeza en el agua, se recomienda el uso de gafas de natación para prevenir la conjuntivitis, así como tapones en los oídos para evitar la otitis.

* Introducirse paulatinamente en el agua después de una exposición prolongada al sol o después de las comidas.

* No se bañe en las zonas calificadas como no recomendables, ni deje jugar a los niños en sus proximidades.

XV.1.3. Comportamiento e higiene personal.

Ir a la playa supone un cambio en la normal actividad y hábitos de las personas. Este cambio no debe suponer el abandono de las elementales normas de higiene.

Consejos:

* Cuide su régimen alimentario. Evite el exceso de bebidas alcohólicas, beba suficientes líquidos. Asegúrese de la potabilidad del agua que consuma.

* Desista de consumir artículos expedidos en los establecimientos que no ofrezcan garantías sanitarias.

* Extreme sus hábitos higiénicos personales.

* Trate de eludir las aglomeraciones.

* No haga sobreesfuerzos desacostumbrados.

XV.1.4. Entorno.

El entorno incide muy directamente en la salud.

Preservarlo es una responsabilidad colectiva.

Consejos:

* Dentro de lo posible, trate de elegir una playa dotada de servicios suficientes y en buen estado de conservación.

* Haga uso de las papeleras y contenedores de residuos.

* No lleve perros u otros animales domésticos a la playa. La permanencia de los mismos en las zonas de baño está prohibida y puede suponer un riesgo para los bañistas.

XV.1.5. Seguridad personal.

* Procure bañarse en zonas vigiladas.

* Observe las banderas de señalización de peligro y las olas en el mar antes de entrar en el agua.

* Si no sabe nadar, que no le cubra el agua más arriba de la cintura. No use el colchón o flotador para alejarse de la orilla.

* No sobreestime su propia capacidad.

* No se aparte demasiado de la playa, procure ir acompañado por alguien, nade a lo largo de la playa.

* Si se siente arrastrado por una corriente, permanezca tranquilo y no intente nadar contra corriente.

* En días de viento, no se bañe con colchones, ni intente seguir a los balones que pudieran haberse introducido en el mar.

* Siga siempre las recomendaciones de los socorristas de la playa.

XV.1.6. Primeros auxilios a un ahogado.

* Siempre que se disponga de personal socorrista de playas cualificado y especialista, éste será el encargado de realizar esta tarea.

* En el caso de que no haya personal socorrista en la playa, lo realizará cualquier persona con mínimos conocimientos de los primeros auxilios a ahogados. Deberán tenerse en cuenta las reglas siguientes:

I. Retirar a la víctima del peligro.

II. Eliminar los obstáculos al paso del aire por las vías respiratorias, esto incluye las siguientes maniobras:

a) Inclinar con suavidad la cabeza de la víctima hacia atrás para evitar que la caída de la lengua obstruya las vías respiratorias.

b) Extraer de la boca todo aquello que pueda taponar las vías respiratorias, para esto se introduce el dedo índice en el interior de la boca de la víctima y con él se limpia de cuerpos extraños (dientes, dentadura postiza, etc.) que dificulten o taponen el paso del aire.

Una vez realizadas todas estas maniobras, para lo cual sólo perdemos unos segundos, si continúa la misma situación de asfixia se realizará inmediatamente la respiración artificial.

III. Respiración artificial: se practicará siempre que un lesionado no respire o lo haga con mucha dificultad. El método más eficaz es el llamado «boca a boca».

XV.2. Normas para la seguridad humana en lugares de baño (Orden de 31 de julio de 1972).

XV.2.1. Tipos de playas.

I. A los efectos de estas normas, se establecen los siguientes tipos de playas:

a) Playas de uso prohibido: las que por razón de sus características supongan grave peligro para la vida humana.

b) Playas peligrosas: las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana.

c) Playas libre: las no comprendidas en los apartados anteriores.

La inclusión de una playa en cualquiera de los tipos mencionados indica que es lo que le corresponde normalmente, si bien puede modificarse temporalmente cuando las condiciones meteorológicas u otras así lo aconsejen.

II. Las playas libres se graduarán según la afluencia de público en las fechas de máximo uso anual, calculada con referencia al último año al de entrada en vigor de las presentes normas. Como orientación general, se señalan los siguientes índices de uso ponderados a media marea:

-Playas de gran afluencia: menos de 10 metros cuadrados por persona.

-Playas de afluencia media: de 10 a 60 metros cuadrados por persona.

-Playas de poca afluencia: más de 60 metros cuadrados por persona.

Para la determinación del grado de afluencia se podrán tener en cuenta otros factores (proximidad a núcleos urbanos y la intención temporal de su uso según las características climáticas).

XV.2.2. Señalización en las playas.

Las playas se señalizan con banderas de diferentes colores según el estado del mar y las condiciones favorables o no para permitir el baño a los usuarios de las mismas.

Los colores de las banderas son rojo, amarillo y verde.

El color rojo indica la prohibición de baño debido a las malas condiciones del mar, lo que supone un grave riesgo para la vida de las personas.

El color amarillo indica que se permite el baño pero con mucha precaución, ya que las condiciones del mar suponen un peligro en determinadas circunstancias.

El color verde indica que el baño está permitido y que las condiciones del mar son favorables para el mismo, no suponiendo en sí mismas peligro alguno.

XV.2.3. Uso de las playas.

I. Las playas de uso prohibido no se podrán utilizar para el ejercicio de baño ni para deportes náuticos.

II. En las playas peligrosas se podrá tolerar el uso de las mismas con limitaciones y la adopción de medidas de seguridad que, en cada caso, se consideren necesarias.

III. Las playas libres se podrán utilizar para el baño, deportes náuticos y demás actividades de tipo recreativo, con arreglo a las leyes.

XV.2.4. Carteles de descripción e instrucciones.

De acuerdo con las distribuciones y señalizaciones efectuadas, se colocará en cada playa, en sitio visible, especialmente en sus accesos, un cartel o carteles con la descripción gráfica de la misma, donde se exprese el significado de las banderas y las instrucciones que se estimen convenientes en previsión de accidentes, y aquellas otras de conocimiento útil para usuarios en relación con el uso de la playa y con la prestación de los servicios de asistencia.

XV.2.5. Extensión de las normas sobre clasificación y uso de las playas a otras zonas de la costa.

Los criterios establecidos en la presente disposición en orden al uso de las playas, así como su señalización y uso, podrán ser aplicadas a otras zonas de las costas donde existan lugares públicos de baño, y cuando las circunstancias concurrentes así lo demanden.

XV.2.6. Servicio de vigilancia

Los servicios de vigilancia de las playas, con efectivos personales adecuados a su extensión y al índice de utilización de las mismas, desarrollarán las siguientes funciones:

I. Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, vigilancia, salvamento, socorro y transporte de accidentados.

II. Hacer respetar la prohibición de que las embarcaciones con motor y practicantes de esquí acuático, evolucionen y efectúen sus ejercicios en las proximidades de la orilla, y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por las calles especialmente señaladas a tal efecto, todo ello de acuerdo con las disposiciones vigentes.

III. Mantener la zona destinada a baño completamente despejada de animales y objetos que puedan representar peligro para los usuarios.

IV. Señalizar las zonas de baño de acuerdo con la clasificación establecida, modificando éstas cuando las circunstancias de tiempo, o bien de otro tipo, así lo aconsejen.

V. En general, evitar toda clase de actividades que resulten peligrosas para los usuarios.

XV.2.7. Servicio de auxilio y salvamento.

I. En las playas libres, de gran afluencia, el servicio de auxilio y salvamento estará dotado de los siguientes elementos y dispositivos de auxilio:

a) Una o más embarcaciones de auxilio a cargo de los socorristas marítimos, provistas, como mínimo, de chalecos salvavidas y guindolas. La extensión y afluencia de las playas indicará el número y características de las embarcaciones de auxilio, el material de salvamento y comunicaciones que deben llevar, así como las normas precisas para una eficaz prestación del servicio.

b) Local adecuado, provisto de respiradores y de botiquín a cargo de los socorristas marítimos, salvo que la importancia de la playa aconseje la presencia de personal sanitario o auxiliar sanitario.

c) Torres de observación, guindolas, chalecos salvavidas, aparatos lanzacabos y balones de goma o de plástico.

II. En las playas de afluencia media el servicio dispondrá de embarcación de auxilio, de los elementos señalados en el apartado c) anterior, de botiquín de urgencia y de pipetas de respiración artificial.

III. En las playas de pequeña afluencia este servicio se graduará de acuerdo con la misma, salvo que por su escasa afluencia sea razonable prescindir del mismo. En tal caso, se hará constar expresamente en el cartel a que se refiere este punto que la playa carece de servicio de auxilio y salvamento.

IV. Igual prevención a la expuesta en el apartado anterior deberá figurar en los casos donde no exista servicio de auxilio y salvamento.

V. En las playas peligrosas, y durante los días permitidos de baño, el servicio se realizará a tenor de lo previsto en los apartados anteriores, teniendo presente el límite de utilización y, de modo especial, el grado de riesgo de los usuarios.

XV.2.8. Actuación del servicio de auxilio y salvamento.

El servicio de auxilio y salvamento estará en disposición permanente de actuar durante la época y horario de uso normal en la playa a fin de intervenir inmediatamente que sobrevenga algún incidente. La intervención obligatoria del servicio terminará tan pronto como se consideren puestas a salvo a las personas accidentadas, tras recibir éstas los auxilios necesarios.

XV.2.9. Avisos en las playas.

Las playas de gran y mediana afluencia y en proporción a su extensión o índice de utilización deberán contar con sistemas acústicos, visuales y mixtos, destinados a transmitir avisos relativos a posibles alteraciones del estado del mar, a la aparición de cualquier clase de peligro o contingencia o sobre la necesidad de colaborar en las operaciones de salvamento, socorro, transporte, búsqueda de personas u objetos perdidos o en otros fines semejantes.

XV.2.10. Extensión de las normas para prevención de accidentes.

Las normas contenidas en los puntos anteriores, para evitar accidentes y sobre organización de los servicios de auxilio y salvamento, podrán extenderse a otras zonas cuando las circunstancias en ellas concurrentes así lo aconsejen.

XV.2.11. Vigilancia de estas normas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley sobre costas nº 28 1969, de 26 de abril (nº 50789), corresponde a los ayuntamientos vigilar estas normas generales e instrucciones sobre el mantenimiento del material de salvamento y demás medidas de seguridad para las vidas humanas en lugares de baño.

XV.3. Normas transitorias a observar en las zonas de baño por reembarcaciones deportivo-recreativas a motor o a vela.

XV.3.1. Embarcaciones.

I. Todas las embarcaciones deportivas estarán debidamente legalizadas, llevarán el material de seguridad y náutico reglamentario y serán tripuladas por personal titulado.

II. En las zonas de baño, debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, así como el empleo de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor o a vela. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse por medio de canales debidamente señalizados.

III. En los tramos de costa no balizados como zona de baño, se entenderá que está ocupada una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se navegará a más de 3 nudos.

IV. En el interior de los puertos o pasos angostos, las embarcaciones menores deberán evitar, en todo momento, situaciones comprometidas con los buques de mayor porte. Las deportivas a motor navegarán a velocidades que no formen olas o puedan producir situaciones peligrosas a las de pequeño porte.

V. Ante la presencia de un flotador rojo con una franja blanca o una bandera «A» (submarinistas sumergidos) de color blanca y azul, deberán darle un resguardo mínimo de 25 metros, así como a los aparejos de pescadores de caña o desde otra embarcación.

VI. Las tablas de windsurf deberán estar en posesión de una autorización de la Federación Española de Vela. No podrán navegar paralelamente a la costa, así como alcanzar velocidades superiores a 3 nudos a menos de 200 metros de la orilla de las playas y 50 metros de la costa, no debiendo alejarse de la misma a distancias superiores a los 800 metros. Deberán evitar su práctica deportiva después de las 19 horas, prohibiéndose su estancia en el mar después de las 21:00 horas.

(*) Estas normas estarán en vigor hasta el momento de la publicación de las definitivas por la Dirección General de Marina Mercante.

XV.3.2. Bañistas y submarinistas.

I. Se prohíbe a los bañistas y submarinistas alejarse más de 200 metros de la orilla de la playa o a 50 metros de la costa, así como efectuar las antedichas actividades en los canales de acceso señalizados para embarcaciones.

II. Las inmersiones con aparato de respiración autónomo y la pesca deportiva con fusil submarino llevarán implícita la obtención de la licencia correspondiente.

XV.3.3. Artefactos flotantes ski-bus, jet-ski y paracraft.

Los artefactos flotantes de recreo, explotados comercialmente, deberán contar con la autorización del Servicio Periférico de Costa para su emplazamiento y zonas de lanzamiento y varado dentro de las delimitadas para el servicio de temporada, previa a la de funcionamiento, a otorgar por las Comandancias de Marina. Formalizarán los contratos con los ayuntamientos respectivos, siguiendo las normas de seguridad que éstos dicten y las que se especifican a continuación:

I. Emplazamiento en los extremos e incluso fuera de la playa o calas de dimensiones reducidas, señalizando la zona de entrada/salida hasta una distancia de 200 metros de la playa/costa. Las boyas llevarán la inscripción bilingüe «Peligro no entrar/Danger no entry».

II. Dispondrán de una embarcación apta para el salvamento dispuesta a intervenir inmediatamente; si los artefactos precisasen de remolque para su uso, la embarcación que actúe como remolcador será asimismo la de salvamento.

III. El patrón de la embarcación que se dedique al arrastre de artefactos flotantes de recreo estará en posesión, como mínimo, del título profesional correspondiente. Los usuarios irán equipados con un chaleco de flotabilidad permanente.

IV. Las embarcaciones de salvamento dispondrán de un botiquín de primeros auxilios, patrón con titulación adecuada y cumplirán los requisitos del Real decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

V. No se acercarán a la playa a menos de 200 metros ni a menos de 50 metros del resto del litoral, efectuando las entradas y salidas por los canales de balizamiento, a una velocidad no superior a 3 nudos.

VI. Los usuarios de las motos náuticas estarán en posesión, como mínimo, del certificado de aptitud expedido por la Federación Española de Motonáutica, o equivalente de la Unión Europea o Superior.

VII. Compartirán las zonas de lanzamiento y varada con los explotados comercialmente, no pudiendo navegar en calas concurridas, zonas portuarias, canales de acceso y zonas de fondeo de embarcaciones y yates.

VIII. De este tipo de artefactos/embarcaciones se llevará un registro en la Capitanía Marítima (Circular 3/90 de la Dirección General de Marina Mercante).

XV.4. Deberes del socorrista en salvamento acuático

I. No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, salvo en el caso de atender a un accidentado relevado por otro socorrista en salvamento, pero siempre comunicando tal hecho al encargado de la instalación.

II. Cumplirá a la perfección los horarios establecidos de apertura y cierre de la jornada de baño.

III. No podrá realizar, durante las horas de trabajo, ningún trabajo que no sea el de sus funciones de socorrista.

IV. Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.

V. Ser cordial, amable y respetuoso con los bañistas.

VI. Respetar y acatar las órdenes de su superior.

VII. Prepararse físicamente y reciclar los primeros auxilios antes y durante la temporada de baño.

VIII. Tener conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la normativa vigente sobre el reglamento de zonas de baño.

IX. Estar en posesión de la titulación de técnico de salvamento acuático y tener la licencia anual en vigor.

X. Llevar, en todo momento de su trabajo, un distintivo que lo acredite como tal.

XI. Cumplir con todo lo establecido en el contrato de trabajo.

XII. Consultar las dudas con las autoridades competentes.

XVI. Ayuntamientos en los que está implantado el Plan Sapraga.

A CoruñaLugoOurensePontevedra

Ares

Arteixo

Bergondo

Boiro

Cabana de Bergantiños

Camariñas

Carballo

Cariño

Carnota

Cedeira

Cee

Corcubión

Coruña (A)

Dumbría

Ferrol

Fisterra

A Laracha

Laxe

Malpica de Bergantiños

Mañón

Miño

Mugardos

Muros

Muxía

Noia

Oleiros

Ortigueira

Outes

A Pobra do Caramiñal

Ponteceso

Pontedeume

Pontes (As)*

Porto do Son

Rianxo

Ribeira

Sada

Valdoviño

Val do Dubra

*Barreiros

Burela

Cervo

Chantada*

Foz

Monterroso*

Ribadeo

Saviñao (O)*

Vicedo (O)

Vilalba*

Viveiro

Xove

Allariz*

O Barco de Valdeorras*

Carballiño (O)*

Coles*

Lobios*

M. Navea-Bibei*

M. Ribeira Sacra*

M. do Ribeiro*

Muíños*

Ourense*

Rúa (A)*

Veiga (A)*

Viana do Bolo

*Agolada*

Baiona

Bueu

Cambados

Cangas

Catoira

Grove (O)

Guarda (A)

A Illa de Arousa

Marín

Moaña

Mondariz Balneario*

Nigrán

Poio

Ponteareas*

Pontecesures*

Portas*

Pontevedra

Redondela

Sanxenxo

Tomiño*

Tui*

Valga*

Vigo

Vila de Cruces*

Vilagarcía de Arousa

Vilanova de Arousa

(*: zonas de baño fluviales)

XVII. Material aportado por la Xunta de Galicia a los ayuntamientos adheridos al Plan Sapraga.

* Embarcaciones neumáticas de 4 y 5 metros de eslora.

* Motores fuera borda de 25 y 55 HP.

* Chalecos salvavidas. Homologados por la Dirección General de Marina Mercante, equipados con láminas reflectantes, cuello y silbato.

* Prismáticos marinos. Terminados en goma antideslizante, con tres regulaciones distintas; de 7 x 50, con estuche de protección y cintas para colgar.

* Ancla plegable.

* Cuerda de nailon. Trenzada, fibra de poliamida de tres a cuatro cordones.

* Caja de bengalas. Homologada, equipada con bengalas detonadoras de aviso y aparato lanzador conteniendo tres kits de bengalas.

* Megáfono eléctrico. Equipado con pilas, control de volumen exterior con pulsador para poder ser utilizado como sirena, alcance acústico mínimo de trescientos metros y material polimérico.

* Aletas submarinistas profesionales. Con los talones abiertos y posibilidad de anilla con sujeción al tobillo.

* Botiquín de primeros auxilios. De material polimérico, con diversos departamentos en el interior del mismo, de dimensiones mínimas de largo 42 cm y alto 21 cm; de color naranja.

* Tubos o latas de rescate o salvavidas. Tubo de salvamento y rescate en polietileno con dos asas lateral y trasera del mismo material. De 66 cm de largo y ancho 24 cm (perímetro total 57 cm), 1,5 m de cuerda y cinta para colgar al pecho.

* Camillas plegables. En aluminio con funda de color butano.

* Líneas de fondeo. De 25 m de largo.

* Equipos de playa. Formados por:

-Chaquetas de chándal, con cremallera, elástico en los puños.

-Bañador en licra.

-Camiseta en algodón con cuello y aberturas bajo el cuello.

-Gorra tipo béisbol.

* Juegos de banderas. Rojas, amarillas y verdes, de 1,5 x 1 metro en tejido resistente a la intemperie.

* Camisetas. De algodón 100%, sin cuello, de color butano.

* Equipos de comunicación portátil con funda marina.

* Tablas de surf de salvamento.

* Piraguas de polietileno.

Y otro material que se considere necesario en lo sucesivo que pueda añadirse al anterior o incrementarlo en razón de nuevos productos y necesidades.

XVIII. Catálogo de medios y recursos.

El catálogo de medios y recursos del Plan Sapraga no se incluye explícitamente en este plan por ser el mismo que el Catálogo General de la Comunidad Autónoma gallega. Dentro de éste, se considerarán de una forma prioritaria aquellos medios en los que sus códigos se refieran al material destinado al salvamento en las playas.