Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo, suscrito por la comisión paritaria del convenio el 30 de enero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 2 de 4l Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordnear la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
En Sobradelo de Valdeorras, a treinta de enero de dos mil uno. Reunida la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de pizarra de Ourense y Lugo, 1999-2000, compuesta, por la parte social, por las siguientes personas:
En representación de CC.OO.:
Ángel León Prieto.
Manuel Fernández García.
José Rodríguez Fernández.
En representación de UGT:
Pedro Rodríguez Gómez.
Alfonso Álvarez Ramos.
En representación del grupo del trabajadores:
José Luis Enríquez García.
Asiste también, con voz pero sin voto, Adriano Fernando Brito Ferreira, en representación de la CIG.
Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas:
Jesús Vidal Corcoba.
Rogelio López Rodríguez.
Manuel Fernández Blanco.
Santiago Vázquez León.
Herminio Blanco Remesal.
Vicente Aguado Castaño.
El objeto de la reunión es aplicar, si procede, la revisión del IPC del año 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y demás concordantes del citado convenio y, al respecto, se adoptan los siguientes acuerdos:
1. Conocida la tasa anula del índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2001, que ha sido del 4%, y en virtud de lo estipulado en el artículo 13 del referido convenio, procede aplicar una revisión salarial del 1,8%.
2. Establecer com anexo la tabla salarial revisada referida en el acuerdo 1º de la presente acta.
3. Facultar a Serverino González Álvarez para presentar ante la autoridad laboral competente los acuerdos adoptados en esta reunión de la comisión paritaria, a los efectos que establece el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, así como para realizar todas aquellas gestiones que procedan a tal fin.
Y en prueba de conformidad con todo su contenido, firman la presente acta en el lugar y fecha del encabezamiento.
ANEXO I
Tabla salarial revisada del convenio colectivo de pizarra 2000.
Grupo profesional Sal.B/D P. Ast. D/T Sal./mes G.Cot.
Grupo 1
Licenciados 3.493 2.101 148.911 1
Ing. superiores 3.493 2.101 148.911 1
Ing. técnicos 3.483 2.058 147.708 2
Graduados sociales 3.483 2.058 147.708 2
Topógrafo 3.483 2.058 147.708 2
Dtres. de áreas
e servicios 3.469 1.991 145.881 3
Delineante 3.464 1.957 145.017 3
Práctico topog. 3.421 1.753 139.443 4
Ayte. delineante 3.421 1.753 139.443 4
Grupo 2
Tec. Admón. 3.464 1.957 145.017 5
Oficial adtvo. 1ª 3.448 1.890 143.130 5
Oficial adtvo. 2ª 3.421 1.753 139.443 5
Auxiliar Adtvo. 3.403 1.649 136.719 7
Grupo 3º
Encargados 3.421 1.753 139.443 3
Mecánicos 3.403 1.649 136.719 8
Electricistas 3.403 1.649 136.719 8
Soldadores 3.403 1.649 136.719 8
Fontaneros 3.403 1.649 136.719 8
Albañiles 3.403 1.649 136.719 8
Auxili. oficios 3.309 1.181 124.071 10
Grupo 4
Encargados 3.421 1.753 139.443 3
Chófer 3.403 1.649 136.719 8
Palista 3.403 1.649 136.719 8
Barrenista y/o artillero 3.380 1.540 133.740 8
Auxili. Oficios 3.309 1.181 124.071 10
Grupo 5
Encargados 3.421 1.753 139.443 3
Gruista 3.380 1.540 133.740 8
Aserrador 3.380 1.540 133.740 8
Labrador 3.380 1.540 133.740 8
Rachador 3.332 1.300 127.260 9
Cortador 3.332 1.300 127.260 9
Grupo profesional Sal.B/D P. Ast. D/T Sal./mes G.Cot.
Embalador 3.332 1.300 127.260 9
Desc. carros 3.332 1.300 127.260 9
Auxil. oficios 3.309 1.181 124.071 10
Antigüedad: bienio 2.644; quinquenio 4.019.
Notas: los salarios establecidos en el grupo 5º para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicaran a aquellos trabajadores que llevan seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha su salario será el establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 3.355, plus de asistencia: 1.416 y salario/mes: 130.386.
Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.
Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán respectivamente los siguientes salarios: Salario base: 3.129 y 3.157.
Plus de asistencia: 273 y 413. Salario/mes: 99.603 y 103.383.