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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 15 de junio de 2001 Pág. 8.092

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2001 por la que se otorga a la Cofradía de Pescadores de Cedeira permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el puerto de Cedeira, municipio de Cedeira (A Coruña).

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento de permiso de actividad para la explotación de una cetárea, se apreciaron los siguientes

A) Hechos:

Primero.-Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 1999, Manuel Iglesias Casas (DNI: 32614610N, en representación de Cofraría de Pescadores de Cedeira (CIF: G15029192), solicitó permiso de actividad para la explotación de una cetárea en el puerto de Cedeira, municipio de Cedeira (A Coruña).

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente consta que se realizaron los siguientes trámites:

-Anuncio de información pública.

-Informe técnico biológico.

-Informe de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Informe sobre la ocupación del dominio público del ente público Puertos de Galicia.

-Informe jurídico favorable emitido por el Servicio Técnico-Jurídico.

Cuarto.-Con fecha de 11 de septiembre de 1990 el ente público Puertos de Galicia otorgó a la Cofraría de Pescadores de Cedeira la concesión para la construcción de 56 departamentos para armadores en el puerto de Cedeira. Posteriormente, la propia cofradía

solicitó cambio de uso para los locales 11 y 13, con el fin de adaptarlos para la explotación de cetáreas. Con fecha de 22 de septiembre de 1998 el ente público Puertos de Galicia aprobó la realización de las obras. Una vez finalizadas esas obras, mediante Resolución de 23 de febrero de 1999, el referido ente público resolvió aprobar las mismas, con la modificación de los locales para adaptarlos para la explotación de cetáreas.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (Diario Oficial de Galicia nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (Diario Oficial de Galicia nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a la Cofradía de Pescadores de Cedeira con CIF: G15029192, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos, que se indica a continuación:

-Tipo: cetárea.

-Nombre: Cofradía de Pescadores de Cedeira.

-Actividad: mantenimiento de crustáceos vivos.

-Especies: buey (Cancer pagurus), camarón (Palaemon spp.), centolla (Maja squinado), langosta (Palimurus spp.), bogavante (Homarus ganmarus), nécora (Macropipus puber).

-Ubicación: locales 11 y 13 del puerto de Cedeira (A Coruña).

-Superficies:

Dominio privado: 0.00 m.

Dominio público: 50 m distribuidos en 2 plantas.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº 1

Superficie: 86 mxm.

Piscinas: nº 1.

Superficie: 7,20 m

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.- El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, previa petición del interesado dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

La vigencia de los títulos habilitantes, permiso de actividad y concesión de la ocupación del dominio público, como de las prórrogas que en su día se pudiesen otorgar, deberán ser coincidentes.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con adecuación al proyecto básico «Memoria técnica e planos referentes á instalación dunha cetaria no porto de Cedeira» suscrito en febrero de 2000 por el biólogo Antonio Pérez Cribeiro, y deberán realizar las mejoras indicadas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en su informe de 9 de junio de 2000, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 anteriormente citada.

Cuarta.-El establecimiento, el dominio público ocupado y las obras en él ejecutadas, no se podrán destinar a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión de ocupación del dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones del ente público Puertos de Galicia, que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad al que se refiere esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción conteciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, contados

en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura