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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 15 de junio de 2001 Pág. 8.093

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2001 por la que se otorga a Cetárea de Merexo, S.L., permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el lugar de Merexo, municipio de Muxía (A Coruña).

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de permiso de actividad para la explotación de una estación depuradora y centro de expedición, se apreciaron los siguientes

a) Hechos:

Primero.-Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2000, Ricardo García Grille (DNI/CIF: 76360231R), en representación de Cetárea de Merexo, S.L. (DNI/CIF: B15687817), solicitó permiso de actividad para la explotación de una estación depuradora y centro de expedición, en el lugar de Merexo, Muxía, provincia de A Coruña.

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, publicado en el Diario Oficial de Galicia.

-Informe técnico biológico favorable.

-Informe urbanístico favorable, del ayuntamiento de Muxía.

-Informe jurídico favorable del Servicio Técnico-Jurídico.

b) Fundamentos de derecho:

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000 (DOG del 5 de abril), por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Cetárea de Merexo, S.L. con CIF: B15687817, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos, que se indica a continuación.

-Tipo: estación depuradora/centro de expedición.

-Nombre: Cetárea de Merexo, S.L.

-Actividad: depuración y envasado.

-Especies: moluscos.

-Ubicación: Lugar: Merexo municipio de Muxía (A Coruña).

-Superficies:

Dominio privado: 57,0 dominio superficie privado m.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1.

Superficie: 10x5,7 mxm.

Piscinas: nº:

Depuración: 1 rectangular.

Superficie: 0,84x2,97 mxm (2,5 m).

Lavado previo: 2 rectangulares.

Superficie: 1,5x2,2 mxm (3,3 m c.u.)

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, previa petición del interesado dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia se llevarán a cabo con adecuación al proyecto de instalación de una depuradora de moluscos, suscrito en mayo de 2000 por Manuel Alonso Noval y Marcial de la Fuente Prieto, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y al inicio de la actividad les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Cuarta.-El establecimiento no se podrá destinar a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución se extinguirá por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contecioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2001

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura