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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 08 de junio de 2001 Pág. 7.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 29 de mayo de 2001 por la que se resuelve la caducidad del expediente para declarar como suelos contaminados los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) (fase II), iniciado por la Orden de 3 de julio de 2000 (Diario Oficial de Galicia número 136, del 13 de julio).

Visto el expediente por el que se acuerda el procedimiento para declarar como suelos contaminados los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Por Orden de 3 de julio de 2000, tras la investigación de detalle realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en la que se evalúa la contaminación existente en los terrenos del polígono de Torneiros (fase II), se acuerda iniciar el procedimiento para declarar como suelos contaminados los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) (fase II), delimitados en el plano que figuraba como anexo de la misma; y abrir un período de información pública, por un plazo de veinte días, para que cualquier persona física o jurídica pudiese formular las alegaciones que estimase oportunas.

Fundamentos jurídicos.

El expediente se inició y fue instruido conforme a lo dispuesto en las normas legales aplicables, en particular, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

La competencia para la resolución del presente procedimiento le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en relación con el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El artículo 44.2º de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de resolución de tres meses establecido en la misma ley para este tipo de procedimientos y dado que en el presente caso el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio del procedimiento y la fecha de la presente resolución supera dicho plazo, procede declarar su caducidad y el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Declarar la caducidad de dicho procedimiento y el archivo de las actuaciones sin perjuicio de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.3º de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se inicie un nuevo expediente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquier otro que estime pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente