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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 08 de junio de 2001 Pág. 7.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 5 de junio de 2001 de fomento de las inversiones y de la mejora de la calidad en la comercialización de productos selvícolas.

El Reglamento (CE)1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece en su artículo 30 la posibilidad de otorgar ayudas para la transformación y comercialización de productos forestales, y en el artículo 33 para la diversificación de actividades relacionadas con el sector primario en el entorno rural.

El Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006 fue aprobado por Decisión de la Comisión de 7-3-2001, recogiendo en la medida 1.2 las mejoras en la transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales.

La conveniencia de repercutir en el sector primario forestal los beneficios de un mercado dinámico y no intervenido de los productos de la madera, precisa no sólo disponer de empresas competitivas de aprovechamiento, sino que también sean capaces de transmitir al sector forestal los valores que la sociedad demanda a la madera a través del mercado.

La competencia internacional y la creciente demanda de nuevos requisitos cualitativos en los productos de consumo hace prioritario el desarrollo e implantación de mejoras en las condiciones laborales, adaptaciones medioambientales e innovaciones en la gestión empresarial que permitan dinamizar la cadena comercializadora, reducir ineficiencias y adaptarse a futuros criterios exigibles a la cadena de custodia. Por ello, se considera conveniente incentivar no sólo mejoras en la competitividad, sino también, y con mayor prioridad, mejoras en la calidad empresarial.

La base reguladora de ayudas trata de aproximarse a la dinámica empresarial de los sujetos de ayuda, pero siempre dentro del marco normativo establecido por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, se contempla la plurianualización de las ayudas para asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan.

Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles, se contemplan penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas.

En virtud de lo anterior, al amparo del Decreto 287/2000, citado anteriormente, de acuerdo con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas y beneficiarios.

Podrán ser subvencionables las inversiones en activos fijos productivos e inversiones en activos inmateriales y activos materiales no productivos, relativos a las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera, realizados por empresas y empresarios autónomos de aprovechamientos forestales radicados en Galicia.

Las actuaciones subvencionables se detallan en el anexo I.

Los beneficiarios deberán tener, por lo menos, el 35% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 35% de estabilidad laboral al finalizar el plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 10 millones de pesetas. En el caso de empresas

con menos de 10 trabajadores, el porcentaje de estabilidad laboral mínima exigida se reducirá al 33%.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

De forma excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de Apoyo a la Promoción.

Artículo 2º.-Exclusiones.

No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos y mobiliario.

b) Los vehículos de transporte por carretera.

c) La maquinaria usada.

d) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.

e) La renovación de maquinaria que no implique mejoras tecnológicas, productivas o de seguridad.

f) Los gastos de reparación de la maquinaria.

g) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura análoga.

h) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de terceros países.

i) Las inversiones iniciadas con anterioridad al 1-1-2000.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes y convocatorias.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará al mes de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes que se presenten con posterioridad a esta fecha quedarán excluidas, pudiendo considerarse en la primera convocatoria del año siguiente a instancias del interesado.

Los expedientes que no completen adecuadamente la documentación requerida en el artículo 6º en el plazo establecido se podrán considerar en una convocatoria posterior a instancias del solicitante.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

Las inversiones en activos inmateriales y activos materiales no productivas recogidas en el anexo I-B se subvencionarán con una ayuda de un 35%.

Las inversiones en bienes de equipo, recogidos en el anexo I-A, tendrán una subvención básica de un 25%, que podrán incrementarse hasta el 35% según los criterios indicados en el anexo II.

Artículo 5º.-Criterios de selección.

La concesión de ayudas se efectuará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

La disponibilidad presupuestaria asignada a cada convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar, que serán elegidos por orden de puntuación de mayor a menor, de acuerdo con el criterio y el baremo indicado en el anexo III.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar, en los servicios de montes e industrias forestales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, la siguiente documentación por duplicado:

a) Instancia-solicitud, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

b) Ficha con los datos de la empresa solicitante, según el anexo VI de la orden.

c) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo V de la presente orden.

d) Copia de los siguientes documentos:

-Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF.

-Declaración de operaciones con terceros (modelo 347).

-NIF o CIF (cotejada).

-Informe oficial de la Seguridad Social con la relación de trabajadores adscritos a la empresa, en el que consten categorías contractuales y fechas de alta y baja.

-Recibo en vigor del IAE, en los epígrafes 617.3, 461 o 912.

e) Declaración jurada del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones.

f) Justificación de que los productores de base participarán en las ventajas económicas de la realización de la inversión. Se pueden presentar copias de contratos, compromisos de adquisición, declaraciones de interés o documentación equivalente.

g) En el caso de obra civil: licencia municipal o informe urbanístico favorable.

2. Recibidas las solicitudes se examinarán los documentos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para emendar los errores o acompañar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 7º.-Distribución del presupuesto.

El abono de las ayudas fijadas en la presente orden se

financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.

731A.770.1, con 28.794.098 pesetas (173.056,01

euros) para el año 2001, con 70.000.000 de pesetas

(420.708,47 euros) para el año 2002, y 60.000.000

de pesetas (360.607,26 euros) para el año 2003. Es-

tas cantidades se podrán incrementar con fondos propios, estatales, o con fondos comunitarios.

La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará en base a las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios, a las disponibilidades presupuestarias, a los condicionantes impuestos en la resolución de las ayudas y a los plazos precisos para la ejecución de las inversiones.

Artículo 8º.-Tramitación y concesión de ayudas.

En el caso de que la inversión no se pueda ejecutar en el ejercicio presupuestario, la subvención podrá plurianualizarse, dentro del período de vigencia del Programa Operativo, sin perjuicio de las disposiciones que a este efecto contempla la legislación presupuestaria y demás normativa de aplicación.

El conselleiro de Medio Ambiente resolverá los expedientes de cada convocatoria a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. La resolución individual y motivada se notificará al interesado.

Las solicitudes denegadas por exclusión en el proceso de selección se podrán considerar en la siguiente convocatoria de ayudas a instancia del solicitante.

Contra la resolución de la ayuda se podrá interponer por el interesado recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes que, una vez transcurridos cuatro meses desde la convocatoria a la que se acogieron, no tuvieran una comunicación con la correspondiente aprobación provisional o definitiva, podrán entenderse desestimadas, aplicándose para la eficacia del acto presunto lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de RGAP y PAC, modificado por la Ley 4/1999.

Artículo 9º.-Posibilidad de modificación de la resolución y reintegros de la ayuda.

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisara introducir modificaciones al mismo, solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. La autorización dará lugar a una nueva resolución de ayuda, para lo que se tendrán en cuenta los mismos criterios de selección y requisitos procedimentales para los expedientes que se aprueben en la convocatoria vigente de ayudas. En todo caso, no se incrementará el importe total ni el porcentaje de ayuda.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la revocación parcial o total de la ayuda.

Si el beneficiario hubiera percibido pagos parciales o anticipos y la ejecución parcial no cumpliera los objetivos iniciales previstos, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora.

4. En el caso de que se redujesen las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.

5. Penalización por no ejecución: se establece una penalización equivalente a un 5% de la ayuda concedida no justificada en plazo en una anualidad. Esta penalización recaerá sobre la ayuda que corresponda a las inversiones justificadas. No se penalizará si el beneficiario comunica la imposibilidad de ejecutar las inversiones con una antelación superior a dos meses de finalizar el plazo de justificación de la anualidad. No será preciso resolución modificatoria de la ayuda para la ejecución de la penalización.

6. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, con carácter discrecional, únicamente en lo relativo a la distribución de las anualidades, sin considerar prórrogas. No se incrementará el importe global ni porcentual de la ayuda, ni se modificará el objeto de inversión ni cualquier otra condición o requisito de la ayuda concedida previamente. La modificación se realizará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, previa propuesta motivada del director general de Montes y Medio Ambiente Natural, aplicando criterios objetivos.

Artículo 10º.-Procedimiento de pago y justificación.

1. Para la percepción de los pagos, sean parciales o totales, deberá presentarse antes del 30 de octubre de cada año (salvo lo que se especifique en la resolución de la ayuda para la primera anualidad) la siguiente documentación por duplicado:

a) Solicitud de cobro de la subvención.

b) Justificación de las inversiones realizadas mediante:

-Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo VII).

-Copias cotejadas de las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, así como copias de los documentos bancarios de pago.

c) Certificaciones del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales, de Seguridad Social y de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidade Autónoma.

d) Copia del certificado bancario de cuenta corriente y ficha bancaria.

e) Declaración jurada del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones.

f) Además, para el último pago se aportarán los siguientes documentos:

f-1. Memoria (anexo VIII), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura de la empresa.

f-2. Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VI de la orden.

f-3. Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II para incrementar el porcentaje de ayuda.

f-4. Copia de los siguientes documentos:

-Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF.

-Declaración de operaciones con terceros (modelo 347).

-Informe oficial de la Seguridad Social con la relación de trabajadores adscritos a la empresa, en la que consten categorías contractuales y fechas de alta y baja.

g) Específica de las inversiones objeto de subvención:.

g-1. Activos inmateriales: para el pago parcial o anticipo de la primera anualidad, se deberá presentar el contrato firmado. Para el pago final se presentará la siguiente documentación: análisis de la situación inicial, plan de actuaciones, e informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

g-2. Maquinaria móvil: ficha técnica del vehículo, permiso de circulación del vehículo (si procede), seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con expresión explícita del vehículo.

Además, deberán presentar la misma documentación de los equipos subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. La no justificación de la documentación de los equipos anteriores supondrá la reducción en la inversión subvencionable del importe de la inversión subvencionado anteriormente.

g-3. Naves: para el pago de la última anualidad, planos de planta, licencia municipal de obra o documentación justificativa de su tramitación.

2. Una vez comprobada la documentación presentada, y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emitirá la correspondiente propuesta de pago.

3. De acuerdo con la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, se podrán realizar anticipos y pagos parciales. Los anticipos se aprobarán con carácter excepcional, por resolución motivada del conselleiro de Medio Ambiente, siempre que se justifique la necesidad de realizar pagos inmediatos, lo que se documentará mediante facturas y/o justificantes de pagos.

4. Los pagos parciales y anticipos serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero para el año en curso y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del anticipo y el último día en que este tiene que ser justificado. El certificado de depósito de aval bancario se le devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.

5. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 4º, queda condicionado a la justificación de las inversiones no productivas. Estas acciones serán comprobadas en la inspección final. El porcentaje de ayuda incrementado se pagará en la última anualidad de la subvención, y estará condicionada, en su caso, no sólo a la elaboración del plan, sino también al seguimiento del mismo por parte de la empresa.

Artículo 11º.-Disposiciones comunes.

1. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines y procedentes de administraciones públicas, salvo fondos comunitarios distintos del FEOGA, hasta un límite de subvención neta equivalente del 40%, 55% para Pymes, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea N 773/99, de 15-5-2000, que establece el mapa de ayudas de finalidad regional para España en el período 2000-2006.

2. En cualquier fase del proceso de tramitación, el órgano gestor de la Dirección General de Montes y MAN podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación exigible.

3. El beneficiario se compromete a mantener la inversión subvencionada, y el empleo ligado a ésta, durante un período mínimo de 5 años.

4. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Ambiente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Disposición final

Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Inversiones subvencionables

A) Inversiones en activos fijos productivos, se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

-Equipos personales de seguridad para el trabajo en el monte, en número inferior al de empleados que figuren en el TC2, sin superar el 30% del total de las inversiones.

-Procesadoras, autocargadores, tractores arrastradores.

-Equipos tractocargadores completos (tractores con cabinas reforzadas homologadas y protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción). Se considerarán también los equipos orientados a la recogida de biomasa.

-Aperos forestales y desbrozadoras que vayan a formar parte de un equipo tractocargador completo.

-Implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales en el monte: peladoras móviles, astilladoras, empacadoras y otras para fines similares.

-En el caso de plataformas para el transporte de la madera, solo serán subvencionables las adaptaciones forestales de las mismas y las grúas que se instalen en ellas.

-Instrumentos de medición de masas forestales.

-Básculas, palas cargadoras de rollo, descortezadoras e instalaciones de clasificado de rollo.

-Obra civil relacionada con el movimiento de rollo. (Deberán presentar licencia municipal o informe favorable del ayuntamiento):

-Preparación del patio de pilado y cargaderos de rollo (máximo auxiliable 18 euros/m).

-Galpones para almacenamiento de rollo (máximo auxiliable 120 euros/m).

-Instalaciones de parque húmedo de rollo.

B) Inversiones en activos inmateriales y activos materiales no productivos, se considerarán los siguientes planes, proyectos, estudios y programas, así como su seguimiento y ejecución de las medidas correctoras:

a) Seguridad laboral:

-Planes de seguridad laboral.

-Plan y proyectos de adaptación a la normativa de seguridad industrial.

b) Adaptaciones medioambientales:

-Establecimiento de medidas y planes de control medioambiental.

-Acciones correctoras y preventivas de riesgos medioambientales.

-Implantación de códigos o normas de buenas prácticas medioambientales.

c) Mejora de la calidad comercial y empresarial:

-Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad, incluso

aplicaciones informáticas y equipamiento. No se considerarán las aplicaciones informáticas genéricas (software básico ni aplicaciones contables).

-Preparación del proceso productivo para una futura adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativa ISO.

d) Iniciativas comerciales conjuntas:

-Establecimiento de medidas orientadas a la venta conjunta a clientes.

-Establecimiento de contratos a medio y largo plazo con proveedores y propietarios forestales.

ANEXO II

Acciones y porcentaje de incremento de la ayuda

Acciones que incrementan la ayuda

Incremento

de la ayuda

Por cada asistente a curso de formación de personal, con una duración mínima de 30 horas1%

Por plan empresarial de mejoras en la seguridad laboral y/o industrial2%

Por externalización de plan de pensiones o seguridad de las garantías de los trabajadores2%

Por disponer de un seguro de responsabilidad civil para los aprovechamientos forestales2%

Por pertenecer a asociación profesional del sector1%

Por plan medioambiental y/o de minimización y gestión de residuos5%

Por participación activa en iniciativa comercial conjunta5%

Por plan de adaptación de la empresa a la cadena de custodia5%

Por plan de control de la calidad y/o mejora de la gestión para la adaptación a las normas ISO5%

Por puesto de trabajo generado por incorporación de un ingeniero técnico o superior4%

Por puesto de trabajo creado o reconvertido de eventual a fijo3%

Se considerarán las acciones desarrolladas desde el 1-1-2000.

Los cursos de formación deberán estar relaccionados con la actividad objeto de la orden de ayudas y tener un reconocimiento oficial. El incremento acumulado en este concepto se limitará al 3%.

Para justificar estas acciones en la solicitud se deberá presentar contrato o en su defecto, presupuesto comercial de la acción y declaración jurada comprometiéndose a su ejecución.

Los planes de seguridad, medioambientales y de mejora de la gestión empresarial, para ser considerados deberán preveer, y posteriormente justificar, los seguintes documentos:

-Estudio de evaluación de la situación inicial de la empresa.

-Plan de actuaciones a realizar en la empresa.

-Documentos de seguimiento con indicación de los objetivos alcanzados y acciones realizadas.

Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa. La no ejecución será penalizada de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º.5.

ANEXO III

Baremo para la priorización de las solicitudes

A) Baremación de las inversiones:

A.1. Según el objeto de inversión:

-Equipos de protección individual: 100 puntos.

-Procesadoras forestales, autocargadores, arrastradores: 80 puntos.

-Equipos tractocargadores completos, equipos completos de cosecha de biomasa: 80 puntos.

-Implementos forestales de maquinaria de desembosque: 60 puntos.

-Instrumentos de medición de masas forestales: 60 puntos.

-Instalaciones de parque húmedo, descortezadoras, instalaciones de clasificado de rollo: 40 puntos.

-Implementos forestales de transporte por carretera, palas cargadoras, básculas: 20 puntos.

-Parque de rollo y obra civil relacionada: 10 puntos.

A.2. Según las características de la empresa:

a) Por cada punto porcentual de incremento de ayuda, según el anexo II: 5 puntos.

b) Grado de ejecución en anteriores expedientes, por cada punto porcentual de no ejecución sobre lo aprobado: 1 punto negativo.

c) Si dispone de crédito para la inversión: 30 puntos.

e) Si fuera una empresa nueva (sólo contará uno de los siguientes):

* Si tiene aprobado un programa Lanza del Igape: 50 puntos.

* Si tiene concedido crédito bancario para la inversión: 30 puntos.

* Si el empresario tiene formación o experiencia profesional en el sector (acreditable): 30 puntos.

B) Criterios para establecer la priorización de las solicitudes:

B.1. Las inversiones en activos inmateriales y materiales no productivos considerados en el anexo I B) tendrán prioridad sobre las inversiones en activos productivos. Asimismo, las inversiones en obra civil se considerarán en último orden de prioridad.

B.2. Se calculará la puntuación de cada inversión solicitada, que será la suma de la aplicación de los criterios indicados en los puntos A.1 y A.2.

B.3. En función de la disponibilidad presupuestaria asignada se aprobarán las inversiones de acuerdo con los criterios de priorización indicados en B.1 y dentro de ellos con la baremación calculada según el punto B.2.