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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 08 de junio de 2001 Pág. 7.606

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 5 de junio de 2001 por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las ayudas por vaca nodriza y por novilla.

El sector ganadero está pasando una difícil situación económica, debido a la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) dado que de la misma se derivó una disminución del consumo, lo que, a su vez, ocasionó la disminución sustancial de ingresos de los ganaderos.

Para paliar dicha situación el Gobierno de la Nación estableció una serie de medidas, en el Real decreto ley 9/2001, de 6 de abril, entre ellas las relativas a las medidas de apoyo a los productores de vacas nodrizas y de novillas, artículos 5 y 6 respectivamente, de la precitada norma, estableciéndose, en su disposición final primera, que se faculta a los ministros competentes para desarrollar las medidas establecidas en dicho real decreto ley.

En base a lo anterior, por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de mayo de 2001, se efectúa la convocatoria para dichas ayudas, disponiéndose que los productores presentarán las solicitudes ante el órgano competente de las respectivas CC.AA., las relativas a la ayuda a los productores de carne de novilla junto con las solicitudes de prima por sacrificio y la de apoyo a los productores de vacas nodrizas en una solicitud independiente dentro del plazo establecido en esta orden.

La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, dispone que le corresponde al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy en día de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en relación con el sector lácteo y ganadero, para lo cual podrá adoptar todo tipo de acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario. En consecuencia, le corresponde al Ilgga, dentro de esta Comunidad Autónoma, la gestión de dichas ayudas

a los ganaderos, en base a la citada ley, así como también a lo dispuesto en el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla y según la normativa orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga, establecida en el Decreto 25/1998, de 22 de enero.

Según lo anterior, en esta orden se define, en base a la normativa estatal precitada, las condiciones y requisitos que han de cumplir los solicitantes para poder acceder a las ayudas, así como la forma de presentación y la tramitación de las mismas, a la vez que se convocan éstas y se determina la imputación económica con cargo a los presupuestos de gastos do Ilgga para el presente ejercicio.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de requisitos para la tramitación de las ayudas para los productores de vacas nodrizas y de novillas, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto ley 9/2001, de 6 de abril, y de la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que lo desarrolla, de 30 de mayo de 2001.

Artículo 2º.-Definiciones.

1. A los efectos de las ayudas establecidas en la presente orden se entenderá por:

a) Vaca nodriza: la vaca de, al menos, 24 meses de edad, a la fecha 31 de marzo de 2001, que pertenezca a una raza cárnica o que proceda del cruce con alguna de esas razas y que forme parte de un rebaño que esté destinado a la cría de terneros para la producción de carne. No se considerarán vacas pertenecientes a razas cárnicas las vacas que pertenezcan a las razas de vacuno enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) 2342/1999, de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de prima. Podrán considerarse también vacas nodrizas las que, cumpliendo todas las condiciones establecidas en el apartado anterior, tengan menos de 24 meses de edad, siempre que el productor pruebe que, a 31 de marzo de 2001, el animal hubiese alcanzado la condición de vaca antes de dicha edad.

b) Novilla: el bovino hembra de edad comprendida entre los 8 y 20 meses en el momento del sacrificio.

2. La definición de productor será la recogida en el apartado 2 a) del artículo 2 del Real decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas en ganadería.

Artículo 3º.-Requisitos para la obtención.

1. Serán beneficiarios de la ayuda que establece el apartado 1 del artículo 4 los productores que lo soliciten y mantengan un rebaño de vacas nodrizas, que respondan a la definición establecida en el artículo anterior y que, a 31 de marzo de 2001, estuvieran registradas en la base de datos establecida en el artículo 12 del Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por lo que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

2. Serán beneficiarios de la prima que establece el apartado 2 del artículo 4º, los productores que se beneficien de la prima por el sacrificio de bovinos adultos establecida en el artículo 12 del Real decreto 1973/1999, por las novillas sacrificadas entre el 1 de abril y el 30 de xuño de 2001.

Artículo 4º.-Importe.

1. El importe de la ayuda por vaca nodriza será de 31 euros (5.158 pesetas).

2. El importe máximo por novilla será de 78,13 euros (13.000 pesetas).

3. No obstante, el importe unitario y definitivo de las ayudas se fijará por orden del MAPA, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y con lo previsto en los apartados 4º y 5º del artículo 6 de la Orden ministerial de 30 de mayo de 2001.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Los productores de vacas nodrizas podrán solicitar la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 4º, en el modelo que se establece como anexo a la presente orden, hasta el nueve de julio del presente año.

A tal efecto, las solicitudes para acceder a estas ayudas se presentarán, debidamente firmadas, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o en los servicios provinciales del Ilgga. Asimismo, podrán presentarse en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Ilgga podrá facilitar a los interesados solicitudes preimpresas con la información necesaria disponible en la base de datos de la consellería, con la finalidad de que, en su caso, se actualice. Los nuevos datos incluidos en la solicitud se justificarán de la siguiente forma:

a) Los datos del titular o representante, con la copia del CIF, DNI o NIF.

b) Los datos de la cuenta bancaria, con una certificación de la entidad financiera o un sello de esta en la solicitud.

c) Los datos de los animales añadidos, con una copia de los documentos de identificación de bovinos.

2. Además, también podrán presentar las solicitudes de las citadas ayudas en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras que, a tal efecto, hayan firmado el oportuno convenio con el Ilgga.

3. La solicitud de prima por el sacrificio de novillas se presentará dentro de los plazos establecidos en el apartado 3º del artículo 22 del Real decreto 1973/1999 y en el artículo 3.2º b) de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 29 de diciembre de 2000, en los lugares especificados en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 6º.-Tramitación, resolución y pago.

1. Las oficinas agrarias comarcales y, en su caso, las entidades financieras colaboradoras, remitirán al respectivo servicio provincial del Ilgga las solicitudes de ayuda y prima, procediendo éstos a su revisión y a efectuar los oportunos cruces y controles, según la normativa vigente.

En base a lo anterior, los servicios provinciales elevarán propuesta de resolución, con el visto bueno del delegado provincial, en base a la cual el director del Ilgga resolverá, antes del 15 de noviembre de 2001. En caso de no dictarse resolución expresa en el citado plazo, se podrán considerar denegadas las solicitudes.

Artículo 7º.-Anticipos y pagos definitivos.

1. Se podrá conceder un anticipo, a cuenta del importe definitivo de la ayuda por vaca nodriza, de hasta 25 euros por vaca, a los ganaderos que solicitasen la prima por vaca nodriza correspondiente al año 2000, en la convocatoria efectuada por la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 4 de enero de 2000.

Para la determinación del número de animales por los que se podrá pagar el anticipo establecido, se tendrá en cuenta el número de vacas nodrizas registradas a 31 de marzo de 2001, en la base de datos establecida en el artículo 12 del Real decreto 1980/1998.

2. Si el importe del anticipo fuese mayor que el de la ayuda definitiva, el Ilgga exigirá la devolución de lo percibido en exceso.

3. El número definitivo de animales con derecho a ayuda a los productores de vacas nodrizas, que se establecerá por resolución del director del Ilgga, será el menor de las dos cantidades siguientes:

-El número de las vacas nodrizas registradas en la base de datos establecida en el artículo 12 del Real decreto 1980/1998, a 31 de marzo de 2001, dentro de los plazos que establece esta disposición, o

-El número de vacas nodrizas incluidas en la solicitud.

Artículo 8º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o primas previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Reintegro.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o prima concedida y procederá el reintegro, total o parcial, de su importe más los intereses devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 del mismo.

Artículo 10º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, el beneficiario de la ayuda o prima tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos dependientes del Ilgga, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

Artículo 11º.-Recursos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director del Ilgga, no agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la concesión de las ayudas y primas previstas en esta orden, existe crédito, en la aplicación presupuestaria 09.60.712A.774. del presupuesto de gastos del Ilgga, para 2001, por importe de 1.395.628.455 pesetas, cuantía que podrá incrementarse con llegada de fondos adicionales.

Segunda.-Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas y primas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria