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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 08 de junio de 2001 Pág. 7.605

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 128/2001, de 25 de mayo, por el que se establece un período transitorio para la indicación de precios por unidad de medida de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

La Constitución española, en su artículo 51, encomienda a los poderes públicos la defensa de los con

sumidores y usuarios. En cumplimiento de tal mandato constitucional y en el ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 30.1.cuarto, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución, se aprobó, por medio de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, el Estatuto gallego del consumidor y usuario.

Dicho Estatuto gallego del consumidor y usuario prevé en sus artículos 15 y siguientes el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de sus legítimos intereses económicos, constituyéndose la indicación de precios en un elemento relevante para la consecución de tales objetivos.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del consejo, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de precios, deroga las directivas 79/581/CEE y 88/314/CEE y establece la obligación de indicación del precio de venta y el precio de unidad de medida, contribuyendo de esta forma a optimizar las posibilidades de comparación del precio de los productos y, en consecuencia, mayor racionalidad en las opciones de compra.

Dicha norma comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

No obstante, la disposición transitoria única de esta norma, tratando de alcanzar el necesario equilibrio entre los legítimos intereses afectados por el texto y considerando las necesidades de adaptación de los pequeños comercios y que la atención individualizada dispensada por éstos garantiza suficientemente la información del consumidor, prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan un período transitorio a partir de la entrada en vigor para la indicación del precio por unidad de medida a los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas comercializados por pequeños comercios al por menor en donde la venta se realice con vendedor que atienda personalmente al cliente y que sirva los productos, así como en la venta ambulante.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinticinco de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Se establece, de acuerdo con la disposición transitoria única del Real decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, un período transitorio de adaptación para la indicación del precio por unidad de medida, a los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas comercializados por pequeños comercios al por menor en donde la venta se realice con vendedor que atienda personalmente al cliente y que sirva los productos, así como en la venta ambulante, que finalizará el 30 de junio de 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio