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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 08 de junio de 2001 Pág. 7.601

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de mayo de 2001 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2001 y organizadas por los movimientos de renovación pedagógica o por asociaciones y fundaciones con fines pedagógicos, legalmente constituidas.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades (artículo 56.3º).

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, consciente de la importancia que tiene la formación permanente del profesorado de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza y a la potenciación en el uso del gallego y la renovación de la metodología y de las técnicas didácticas que se aplican en los centros docentes y, consciente de la repercusión e incidencia real que tienen los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones y fundaciones pedagógicas, en cuanto a que contribuyen al desarrollo de este proceso y potencian la realización de actividades de perfeccionamiento y la formación de grupos de trabajo surgidos de la propia iniciativa del profesorado, pretende facilitar el logro de estos objetivos a través de la concesión de ayudas económicas.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

1. Se convocan ayudas económicas para la organización durante el año 2001 de actividades de formación del profesorado dirigidas a profesores que imparten su docencia en niveles no universitarios y que dinamicen la enseñanza en gallego.

2. El importe máximo total de las ayudas que se concedan es de 15.000.000 de pesetas, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322I.480.0.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones y fundaciones pedagógicas legalmente constituidos y reconocidos cuando en sus estatutos figure como fin preferente la formación del profesorado y desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que tengan justificadas las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

4. Los movimientos de renovación y las asociaciones y fundaciones pedagógicas interesados deberán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo que figura en el anexo I, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, edificio San Lázaro-107, 15771 Santiago de Compostela.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la siguiente documentación:

A. Programa de las actividades desarrolladas o que van a desarrollar, conforme al modelo que figura en el anexo II.

B. Presupuesto, conforme al anexo IV, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo III.

C. Copia compulsada de los documentos que acreditan su constitución legal.

D. Fotocopia compulsada de los estatutos da entidade.

E. Fotocopia del CIF.

F. Documentación acreditativa de la representación que ejerce el solicitante.

G. Certificación bancaria de la cuenta corriente.

H. Declaración jurada firmada por el representante legal del movimiento de renovación pedagógica, de la asociación o de la fundación indicando si recibe otras ayudas para el desarrollo de las actividades. En caso afirmativo, especificar la cuantía y la entidad que la concede.

Los apartados C, D, E, F y G no tendrán que ser cumplimentados por los movimientos de renovación pedagógica, ni por las asociaciones y fundaciones pedagógicas que ya hayan recibido ayudas económicas en años anteriores, siempre y cuando no hayan tenido variación en sus datos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no acompañen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Las actividades (diseño, convocatoria, publicidad, desarrollo, certificaciones, etc.) se harán en gallego y de acuerdo con el Decreto 173/1982, sobre normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, e irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo en la Comunidad Autónoma.

7. Se financiarán prioritariamente aquellas actividades que fomenten la enseñanza en gallego y que coincidan básicamente con los objetivos generales de la política educativa establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, especialmente los definidos en el Plan Gallego de Formación Continuada del Profesorado de Niveles no Universitarios y que versen sobre los siguientes temas considerados como prioritarios:

7.1. Actualización pedagógico-didáctica:

-Orientaciones teórico-prácticas para la elaboración de proyectos de centro.

-Diseño y desarrollo curricular. Proyectos curriculares.

-Introducción de nuevos elementos culturales -salud, medio ambiente, educación para la paz, coeducación- en las distintas áreas del currículo.

-Desarrollo de adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

-Educación de adultos.

7.2. Actualización científico-técnica:

-En todas las áreas del currículo.

-Del profesorado de formación tecnológica, de cara a la implantación de las enseñanzas técnico-profesionales, en los contenidos de la educación tecnológica y de las distintas familias profesionales.

7.3. Modalidades, técnicas e instrumentos de evaluación.

7.4. Gestión y organización de centros educativos.

7.5. La orientación y la tutoría.

8. La cuantía de las ayudas se establecerá en función del número de solicitudes y la adecuación de los proyectos a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta además que, sumadas a otros recursos que se obtengan, no excedan de los gastos presupuestados para las actividades programadas, su distribución se hará en función de una programación anual de actividades, teniendo en cuenta criterios como: actividades homologadas, calidad, número de horas de docencia acumulada, número de ponentes, número de asistentes, etc.

9. Comisión de selección. Se constituirá una comisión de selección integrada por:

-La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue.

-El subdirector general de Ordenación Educativa.

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-El jefe de Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un funcionario del Servicio de Formación del Profesorado.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podra nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical le será comunicado al presidente de la comisión de selección.

10. Resolución de la convocatoria. Una vez finalizado el proceso de selección, se le formulará la propuesta de concesión de ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, determinando en cada caso la cuantía de las ayudas. La orden de concesión de ayudas será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-ad

ministrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En caso de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cuatro meses desde su publicación, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

11. El pago de las ayudas económicas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación de gastos y de la realización de la actividad, que se deberá realizar antes del 10 de octubre de 2001 para las actividades celebradas hasta el 30 de setiembre y antes del 5 de diciembre de 2001 para las actividades de octubre a diciembre del mismo año. La mencionada justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo V. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá completar estas instrucciones poniéndolas en conocimiento de los interesados cuando se les comunique la cuantía de la ayuda concedida.

12. El importe de la ayuda, teniendo en cuenta los recursos que genere la actividad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá reducirse en el supuesto de que, a la hora de presentar la justificación de la ayuda, hubiera una disminución de los gastos realizados. Esta reducción será proporcional a la disminución de los gastos presupuestados.

13. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, según el artículo 6º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Consejo de Cuentas.

b) Comunicar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público.

14. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda percibida, conforme a los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el apartado 7 del artículo 6º de la citada Ley 8/1999.

15. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las inspecciones oportunas orientadas a comprobar la veracidad de los datos facilitados, así como la utilización de los fondos concedidos.

16. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

17. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO V

1. Justificación de gastos: se enviará original y dos copias.

a) Gastos de enseñanza:

Se entregarán:

1. Recibíes originales de todos los perceptores de cuantías por este concepto. Se especificará la retención del IRPF.

2. Relación nominal de todos los perceptores por gastos de enseñanza.

b) Gastos de material:

Se entregarán:

1. Facturas originales justificativas del gasto.

2. Relación de facturas de gastos de material.

-Para la justificación de los gastos de material deberán presentar las facturas originales a nombre del MRP o de la asociación, donde debe figurar el NIF o CIF correpondiente así como el IVA.

-No se admitirán las facturas que no estén correctamente cubiertas, o las que tengan señales de correcciones.

-La fecha de las facturas debe corresponder al período que se justifica.

-Sólo se podrá justificar por este concepto el 25% del total de los gastos de docencia, como máximo.

c) Resumen de ingresos y gastos:

Se entregará:

1. Hoja resumen de ingresos y gastos.

2. Justificación de la realización de la actividad: se entregará 1 original o copia compulsada.

1. Acta de la evaluación final, con nombre, apellidos y DNI, que incluirá relación cerrada, firmada y sellada de:

*Asistentes con derecho a certificación.

*Asistentes que no superaron la actividad, especificando el motivo.

*Otros participantes con derecho a certificación: directores, coordinadores y ponentes.

2. Documentos elaborados, cuando los haya.

3. Difusión de la actividad, adjuntando ejemplar del cartel anunciador, folletos, etc...