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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 08 de junio de 2001 Pág. 7.598

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de mayo de 2001 por la que se establecen ayudas para financiar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos de centros docentes de niveles no universitarios.

El Decreto 466/1987, de 17 de diciembre (DOG del 4 de enero), regula las asociaciones de alumnos establecidas en el artículo 7 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de las actividades que las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos tienen como propias para fomentar la participación del alumnado en aquellas que den impulso a la labor educativa y faciliten el ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente, esta consellería

DISPONE:

Primero.

1. Se establecen ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos que figuren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones de esta consellería, con cargo al crédito consignado al efecto en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, bajo la aplicación 07.03.323A.480.1, para el año 2001, por un importe máximo de 1.000.000 (un millón) de pesetas.

2. Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan a la consecución de las finalidades establecidas en el Decreto 466/1987, de 17 de diciembre, y que se lleven a cabo durante el año 2001.

Segundo.-Las instancias para solicitar las ayudas se cubrirán según el modelo que se acompaña como anexo e irán acompañadas de los documentos que se relacionan:

a) Descripción del proyecto de actividades para las que se solicita la ayuda.

b) Presupuesto desglosado de gastos.

c) Importe de las ayudas recibidas o por recibir para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) Memoria de otras actividades llevadas a cabo.

e) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes por el que se decide solicitar la ayuda.

f) Declaración de que reciben, o no, ayudas de otras entidades para el mismo fin.

Tercero.-El plazo de presentación de las instancias es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dentro del ámbito de la que esté domiciliada la sede social de la asociación, federación o confederación, bien directamente o bien de la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Quinto.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria enviarán las solicitudes, junto con la documentación, a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al de finalización de plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose el plazo de subsanación de errores o de completar documentación, en su caso, de diez días a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992.

Sexto.-Para la valoración de las solicitudes de las ayudas se constituirá una comisión presidida por el director general de Centros e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, e integrada por el subdirector general de Centros, jefe del Servicio de Programación, jefe del Servicio de Centros y el jefe de Servicio de Gestión de Programas Educativos. Actuará como secretario un funcionario de la consellería, con voz y sin voto.

Séptimo.-La comisión aplicará los siguientes criterios preferentes:

a) Colaborar en la labor educativa de los centros y en sus actividades complementarias y extraescolares.

b) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.

c) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipos.

d) Facilitar la representación y la participación de los alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados, en su caso.

Octavo.-Valoradas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de adjudicación de las ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de resultar denegada será motivada y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cuatro meses, contados

a partir de la publicación de esta convocatoria. Contra esta resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Noveno.-Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación el el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria.

Décimo.-El pago se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

El beneficiario presentará antes del 15 de noviembre de 2001 la justificación completa, para lo que hará llegar a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa una memoria en la que consten necesariamente los siguientes extremos:

a) Descripción de las actividades realizadas, explicando los objetivos logrados y el número de alumnos que participaron en las citadas actividades.

b) Resumen económico explicativo de los gastos realizados imputables a la ayuda concedida y que se referirán al año 2001, para lo que deberán adjuntar los originales de las facturas o de los documentos justificativos (o fotocopia compulsada de facturas, contratos, nóminas, Seguridad Social, etc.).

c) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la ayuda fue destinado en su totalidad a las actividades para las que fue concedida.

d) Fotocopia del CIF.

e) Certificación bancaria (original) a nombre del solicitante en la que conste la c/c en la que se ingresará el importe de la ayuda, en su caso.

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proxecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Undécimo.-Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida, junto con los intereses devengados desde su pago, en los casos indicados en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

Duodécimo.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria