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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 08 de junio de 2001 Pág. 7.597

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de mayo de 2001 por la que se clasifica como de interés benéfico-asistencial la Fundación Costa de Galicia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Costa de Galicia, con domicilio en Vigo, calle Salamanca, nº 6, 3º E (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. Leopoldo Cabanelas González, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 26 de febrero de 2001, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 15 de febreiro de 2001, ante el notario José-Luis Lorenzo Areán, con el número 353 de su protocolo, por Leopoldo Cabanelas González, Eliseo Juncal Vilas, José-Manuel Cid Cid, Edilberto Álvarez-Soto Mosquera, José Cardama Barrientos y Jesús-Alejandro Bamba Vázquez, siendo subsanada

y rectificada por otra de 25 de abril de 2001 ante el mismo notario y con el número 968 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la formación profesional, apoyo psicoterapeútico, educación para el ocio y tiempo libre y prevención de drogodependencias de colectivos desfavorecidos, con especial atención a extoxicómanos, a fin de lograr su reinserción laboral, familiar y social.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Leopoldo Cabanelas González como presidente vitalicio, Edilberto Álvarez-Soto Mosquera como vicepresidente, José Cardama Barrientos como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico-asistencial de la Fundación Costa de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 22 de mayo de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés benéfico-asistencial la Fundación Costa de Galicia adscribirla a la Conse

llería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública