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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 29 de mayo de 2001 Pág. 7.161

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 15 de mayo de 2001 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones a realizar por los mismos.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece que la Dirección General de Formación y Colocación, a través de la Subdirección General de Colocación, asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inscrición y registro de demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures.

Estas funciones propias del Servicio Público de Empleo se desarrollan de cara al público bajo la denominación Servicio Galego de Colocación, marca registrada propiedad de la Xunta de Galicia. Como quiera que el Servicio Gallego de Colocación presta parte de sus servicios apoyándose en una red de centros asociados que complementan y refuerzan las funciones de sus propias oficinas públicas de empleo, se hace necesaria la regulación de estos centros asociados, así como la regulación de las ayudas que percibirán por la realización de los servicios encomendados.

Dada la actual situación del mercado laboral en Galicia, la red de centros asociados al Servicio Gallego de Colocación existente en la Comunidad Autónoma, unida a la red de centros colaboradores en orientación laboral para el empleo, se hace necesaria una redefinición de la tipología de acciones a realizar por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación. Por ello, dentro de esta orden de convocatoria deberán solicitar su homologación como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, además de los nuevos centros que deseen integrarse en esta red, todos los centros asociados que tuvieran reconocida dicha condición a través de órdenes anteriores.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000,

de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, recoge los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas, principios a los que se ajustan las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las compensaciones económicas de las acciones a realizar por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma, establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, así como los demás requisitos exigidos en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. Así, la financiación de las compensaciones económicas previstas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241B.461, 14.03.241B.471 y 14.03.241B.481.

Dado que se les dio audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo, la regulación y la ordenación de las actividades de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación en su tarea de apoyo a la intermediación en el mercado de trabajo que corresponde al Servicio Público de Empleo, así como la regulación de las compensaciones económicas realizadas por estos centros asociados en el ámbito de la intermediación laboral en colaboración con el Servicio Gallego de Colocación.

Artículo 2º.-Acciones.

Los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Información.

2. Tratamiento de demandas de empleo.

3. Captación y tratamiento de ofertas de trabajo.

4. Acciones complementarias al tratamiento de demandas de empleo y ofertas de trabajo.

Todas estas acciones se desarrollarán por cuenta del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con sus directrices.

Artículo 3º.-Información.

La información consistirá en proporcionar al oferente de trabajo así como al demandante de empleo datos relativos a las acciones que realiza el Servicio Gallego

de Colocación, así como sobre cualquier otra acción que lleve a cabo la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 4º.-Tratamiento de las demandas de empleo.

El tratamiento de las demandas de empleo implica la realización de las siguientes acciones:

1. Introducción del currículum vitae. Esta acción comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y validez de los datos que contiene el currículum y de los documentos acreditativos adjuntados por el usuario del servicio y la posterior codificación de estes datos. La entrevista tiene por finalidad comprobar la adecuación de los datos del currículum con la relación de ocupaciones a la que opta el demandante de empleo y asesorarlo sobre esta ocupación u otras alternativas.

Esta acción deberá hacerse efectiva por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación en un plazo máximo de dos días desde la realización de la entrevista ocupacional al demandante de empleo.

2. Renovación del currículum cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículum disponible para su emparejamiento.

3. Modificación del currículum. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, el demandante de empleo podrá solicitarle en cualquier momento al centro que introdujo su currículum o hizo la última modificación en el, la rectificación, modificación o cancelación de los datos contenidos en su currículum. EL centro deberá hacer efectiva la rectificación, modificación o cancelación en el plazo de dos días. La notificación a la que hace referencia el artículo 16.4º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se producirá por parte del centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, de modo automático por medio de la red informática conectada.

Artículo 5º.-Captación y tratamiento de ofertas.

La captación y tratamiento de ofertas por parte de los centros asociados, de las ofertas de trabajo que presenten las diferentes empresas o entidades consistirá en:

La captación de ofertas de trabajo.

La ayuda a las empresas para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esa oferta de trabajo.

La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta.

La introducción en la red informática del Servicio Gallego de Colocación del documento de oferta.

Dar información al ofertante de empleo de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta de trabajo.

El seguimiento y cierre del resultado de la oferta.

Estas acciones se harán de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 6º.-Acciones complementarias al tratamiento de demandas de empleo y ofertas de trabajo.

Consiste en la comprobación de la disponibilidad de las precandidaturas que resulten del emparejamiento realizado a través del Servicio Gallego de Colocación entre el perfil del/de los puesto/s de trabajo ofertado/s y la base de datos de demandantes e informar al ofertante de trabajo de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta por parte de las diferentes empresas o entidades.

Artículo 7º.-Usuarios de los centros asociados.

1. Pueden ser usuarios de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación tanto las personas demandantes como los ofertantes de empleo, sean citados por el Servicio Gallego de Colocación, a través de sus servicios centrales o de sus oficinas de empleo, o por propia iniciativa.

2. Teniendo en cuenta el punto anterior:

a) Se consideran demandantes de empleo tanto las personas en situación de desempleo como las ocupadas que busquen cambiar de empleo y formalicen su inscrición en el Servicio Público de Empleo.

b) Se consideran ofertantes las entidades públicas o privadas que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo.

TÍTULO II

De los centros asociados

Artículo 8º.-Definición.

Podrá ser reconocido como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral y que reúna, dentro del plazo de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes de empleo y/o para el asesoramiento a las entidades introductoras de ofertas.

b) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo y/o ofertantes de trabajo.

c) Disponer de un fax con numeración autónoma, independientemente del tipo de acceso utilizado (línea analógica, acceso básico RDSI o otros), con el fin de disponer de un servicio de fax garantizado entre los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación y el centro asociado.

d) Disponer de un línea ADSL, o de otra de calidad equivalente o superior, con conexión dedicada a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia o de un acceso básico RDSI.

e) Disponer de un hardware de comunicación que posibilite la conexión de ordenadores personales a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia de acuerdo con los estándares definidos.

f) Disponer de un ordenador personal con protocolo de comunicaciones TCP/IP:

La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta deberá ser exclusiva. Una vez establecida ésta, no se podrá acceder a él, a través de otros canales de comunicación, por elementos ubicados en redes ajenas a la propia entidad.

Tanto el software de base instalado como las características de hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

g) Acreditar experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral y gestión de becas de trabajo.

Los centros que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en el desarrollo de las acciones del Servicio Gallego de Colocación pueden llevar a cabo una o varias de las acciones mencionadas en el artículo 2º.

Artículo 9º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

c) Relación de la persona o personas que vayan a realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes y ofertantes de empleo y currículum vitae de ellas.

La entidad colaboradora deberá acreditar la experiencia del técnico/s seleccionados en materia de orientación profesional, recursos humanos, motivación de cara al empleo, gestión de becas de trabajo o otras disciplinas que guarden relación directa con el mercado laboral.

En el caso de que dicha experiencia no pueda ser acreditada, la selección se realizará en función de las titulaciones preferentes siguientes: diplomado o licenciado universitario en psicología, psicopedagogía, pedagogía, sociología o educación social.

d) Licencia municipal de apertura.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Copia compulsada de los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8º.

-Planos del local, con indicación expresa del despacho que se dedicará a la realización de acciones del Servicio Gallego de Colocación.

-Facturas conformadas o documentos acreditativos de la existencia de un fax con línea dedicada, conexión RDSI, ADSL o equivalente, y protocolo de comunicación TCP/IP.

h) Proyecto-memoria de las acciones realizadas en el área de intermediación en el mercado laboral y gestión de becas de trabajo, debiéndose detallar el tipo de acciones realizadas, la metodología empleada y el número de usuarios atendidos.

3. Las entidades reconocidas como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en virtud de la Orden de 19 de mayo de 1997, por la que se regula el funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación; de la Orden de 27 de abril de 1998, de la Orden de 15 de febrero de 1999 y de la Orden de 24 de febrero de 2000, por las que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación, deberán presentar la instancia de solicitud de reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación que figura como anexo así como la documentación de los apartados c) y h) del punto anterior.

4. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Criterios de adjudicación.

El reconocimiento de la condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8º y a las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a los siguientes criterios de prioridad:

-Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo según el área funcional en la que se ubique la entidad, en relación con el número de demandantes de empleo de cada área funcional.

-Homologación o no de dicha entidad como centro de formación ocupacional y las familias de especialidad.

-Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones.

-En el caso de que la entidad solicitante fuera reconocida como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación según las órdenes de funcionamiento de estes centros en años anteriores, valoración del trabajo desarrollado. Esta valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios: captación de demandantes de empleo, captación de ofertas de trabajo, acciones de divulgación y difusión del Servicio Gallego de Colo

cación, calidad en la gestión de ofertas de trabajo, gestión de currículum vitae, etc.

-Cualificación de la persona o personas que la entidad presente como técnicos para la realización de las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes y ofertantes de empleo.

Artículo 12º.-Tramitación.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes será realizada en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El director general de Formación y Colocación dictará resolución motivada, y les será notificada a los interesados.

3. Contra la resolución del director general de Formación y Colocación se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 13º.-Ámbito de actuación.

Los centros asociados introducirán en el Servicio Gallego de Colocación los currículum de los demandantes de empleo citados, con su conformidad, siempre y cuando se trate de un centro colaborador de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en este ámbito. Igualmente, podrán introducir en el Servicio Gallego de Colocación a todos los usuarios de otras actividades que se estén desarrollando en el centro asociado y que voluntariamente manifiesten su decisión de que se les introduzca su currículum en el servicio; asimismo, a cualquier otra persona que desee, por propia instancia, introducir su currículum en el servicio.

Artículo 14º.-Obligaciones de los centros asociados.

Cualquier centro asociado al Servicio Gallego de Colocación estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a la instalación y estructura de medios necesarios para la realización de las acciones acordadas.

b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Gallego de Colocación según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

d) Colocar en la parte exterior del centro y en un lugar visible la placa identificativa del Servicio Gallego de Colocación.

e) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2º, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

f) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante un plazo de 5 años desde la última modificación efectuada. Este expediente deberá contener el currículum firmado por el usuario, la fotocopia de su DNI, la fotocopia de la tarjeta de demanda y los documentos relativos a cualquier incidencia que se pudiese dar en el tratamiento de la demanda de empleo y las autorizaciones necesarias al efecto de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa que la desarrolle.

g) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el documento de oferta firmado por el representante legal de la empresa ofertante y, en su caso, por la entidad autorizada para realizar el proceso de selección.

h) Introducir en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación todas las ofertas de trabajo que formulasen las empresas, manteniéndolas debidamente clasificadas por orden de fecha, así como las anotaciones de las incidencias y respuestas de las empresas sobre los candidatos enviados.

i) Informar al Servicio Gallego de Colocación y, en su caso, solicitar la autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiese producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

j) No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

k) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a cabo acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

l) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

m) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

n) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida

o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

o) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá incluso en caso de que finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa que la desarrolle.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

p) No introducir en las ofertas de trabajo datos de carácter personal confidencial, o que pudiesen dar lugar a cualquier tipo de discriminación.

q) Garantizar que la utilización del servicio sea voluntaria por parte del usuario, sin que pueda haber ningún tipo de presión o engaño por parte del centro para conseguir usuarios del servicio.

r) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 15.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

s) Proceder a la cancelación de los datos contenidos en el currículum, a instancia de la persona demandante de empleo, en el plazo de 10 días hábiles.

t) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación o en el supuesto en que el centro no desee seguir ofreciendo el servicio en el ámbito previsto en el artículo 8º o que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud le suprimiese este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

u) Establecer las medidas oportunas a fin de garantizar la total disponibilidad del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación en el horario de atención del centro asociado.

v) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

TÍTULO III

Compensaciones económicas

Artículo 15º.-Compensaciones.

1. Los centros asociados recibirán por resolución del director general de Formación y Colocación, conforme a la delegación de la conselleira de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, las cantidades referidas en los artículos 16º, 17º y 18º siguientes como compensación económica a las acciones realizadas en el ámbito de la intermediación laboral en colaboración con el Servicio Gallego de Colocación.

2. Dichas compensaciones son incompatibles con cualquier otra que pudiesen recibir las distintas entidades por parte de otras administraciones públicas por los mismos conceptos o de naturaleza análoga.

3. Los centros asociados que reciban las compensaciones económicas indicadas en los artículos 16º, 17º y 18º siguientes deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concediente o, en su caso, a la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o del Consejo de Cuentas.

Artículo 16º.-Por las acciones de captación de oferta.

Para la realización de las acciones de captación de oferta, el centro asociado recibirá una compensación de 4.500 pesetas (27,05 euros) por oferta captada y tramitada ante la Dirección General de Formación y Colocación, exceptuando las ofertas especiales (tipo E), que en ningún caso serán compensadas. Se entiende por ofertas especiales las ofertas de trabajo que no entran en el proceso de emparejamiento, ya que son resueltas directamente por la entidad ofertante.

Artículo 17º.-Por las acciones de tratamiento de demanda de empleo.

Para la realización de las acciones de tratamiento de la demanda de empleo en el ámbito establecido en el artículo 4º, el centro asociado recibirá las siguientes compensaciones:

-2.500 pesetas (15,03 euros) por currículum introducido y validado citado por el Servicio Gallego de Colocación.

-2.500 pesetas (15,03 euros) por la acción de completar el currículum de los demandantes inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo, después de citarlos a los centros asociados.

-500 pesetas (3,01 euros) por modificación efectuada en aquellas secciones del currículum que se establezcan. A estos efectos no se consideran modificaciones a las correcciones de los errores imputables al centro.

Artículo 18º.-Por las acciones complementarias al tratamiento de demandas de empleo y ofertas de trabajo.

-400 pesetas (2,41 euros) por comprobación de la disponibilidad de los demandantes para la oferta en la que hayan salido como candidatos.

Artículo 19º.-Del pago.

Únicamente serán compensados aquellos currículos introducidos por los centros asociados cuando correspondan a demandantes de empleo citados por el Servicio Público de Empleo.

Artículo 20º.-Forma de pago.

El pago de las compensaciones económicas se ordenará, con carácter general, bimestralmente, previa justificación de los gastos correspondientes a las acciones realizadas.

Ya que la Dirección General de Formación y Colocación dispondrá de la justificación automatizada de las acciones, se les remitirá a los centros asociados una relación provisional del pago con los importes correspondientes. Si el centro asociado no expresa su disconformidad por escrito en el término de 15 días, se procederá a ordenar el pago por el importe especificado por la Dirección General de Formación y Colocación, conforme a la delegación de competencias establecida en la disposición adicional cuarta.

Artículo 21º.-Requisitos para el abono.

Antes de proceder al cobro de las compensaciones establecidas en esta orden, las entidades tendrán que acreditar, en su caso, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales, y en el pago de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma.

Asimismo, las entidades presentarán una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

TÍTULO IV

Seguimiento y control

Artículo 22º.-Seguimiento de las acciones de intermediación.

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora, y de acuerdo con el contenido de las acciones aprobadas, se podrán hacer visitas de seguimiento que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23º.-Acceso a las instalaciones.

Los centros asociados que lleven a cabo acciones de tratamiento de los demandantes de empleo y captación de ofertas de trabajo facilitarán, en el caso de visitas de seguimiento, el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

Artículo 24º.-Informes de seguimiento.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de

la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 25º.-Extinción o suspensión de la colaboración.

Si se observan anomalías que afecten al contenido básico de las acciones o bien se pone de manifiesto el posible incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados, el/la jefe/a del Servicio de Gestión y Coordinación procederá a la apertura de un expediente de extinción o suspensión de la colaboración, respetando en todo caso el principio de audiencia del interesado.

A la vista de las actuaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22º, el subdirector general de Colocación emitirá propuesta de resolución, que se elevará juntamente con el resto del expediente al director general de Formación y Colocación, para que adopte la resolución pertinente.

Conforme a la propuesta emitida, y mediante resolución del director general de Formación y Colocación, se podrá extinguir o suspender total o parcialmente la colaboración con la entidad correspondiente.

Contra la resolución del director general de Formación y Colocación se podrá interponer recurso de alzada delante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 26º.-Revocación de las compensaciones económicas.

El director general de Formación y Colocación podrá revocar total o parcialmente, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la compensación económica otorgada o reclamar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, con independencia de otras acciones legales que, en su caso, pudiesen corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o de forma presunta el recurso de reposición.

Artículo 27º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Gallego de Colocación se efectuará a través del Comité Autonómico de Empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las cantidades mencionadas en los artículos 16º, 17º y 18º serán susceptibles de actualización mediante orden de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Segunda.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias 14.03.241B.471 con un importe de 141.233.000 pesetas (848.827,43 euros), 14.03.241B.481 con un importe de 93.233.000 pesetas (560.341,62 euros) y 14.03.241B.461 con un importe de 48.000.000 de pesetas (288.485,81 euros). Estas cantidades se consideran como cuantías estimativas, susceptibles de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-La concesión de las compensaciones económicas tendrá como límite global el crédito asignado a este fin en los presupuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-La conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud delega en el director general de Formación y Colocación las competencias para resolver la concesión o denegación de subvenciones, autorizar el gasto y ordenar el pago de las mismas y, en su caso, la modificación de la resolución de concesión, y exigir en los casos en que proceda la devolución de las subvenciones concedidas.

Disposición transitoria

Todas las entidades reconocidas como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en virtud de la Orden de 19 de mayo de 1997, por la que se regula el funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación; de la Orden de 27 de abril de 1998, de la Orden de 15 de febrero de 1999 y de la Orden de 24 de febrero de 2000, por las que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación, mantendrán, de modo automático, dicha condición hasta el momento de la resolución de esta convocatoria, siempre y cuando formalicen su solicitud a través de dicha convocatoria. En caso contrario, se procederá a la baja como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación en el término de un mes desde el final del plazo de solicitudes, previa resolución del director general de Formación y Colocación en tal sentido.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud