Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo para el personal de la cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo (concesionario Serunión, S.A.) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-4-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal el día 29-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de xullo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 24 de abril de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo del personal de la cafetería
de personal del Complejo Hospitalario
Juan Canalejo
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Roberto Casal Ferreira.
Por la presente social:
José Manuel Álvarez Rodríguez.
José Ramón Grela (asesor-CC.OO.).
En A Coruña a 29 de marzo de 2001, siendo las 11 horas, en los locales de la empresa se reúnen, de una parte la representación empresarial de Serunión, S.A., concesionaria de la cafetería del personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo, y de otra, la representación social arriba indicada. Los reunidos constatan los siguientes extremos:
Primero.-Establece el artículo 5 del convenio colectivo del personal de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo que, al cumplir la fecha de su vencimiento, el convenio se prorrogará tácitamente de año en año de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de su expiración. De prorrogarse por la tácita, todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC (índice de precios al consumo) establecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Segundo.-Al no hacer uso antes de diciembre de 2000 (ni la parte empresarial ni la social) de la denuncia prevista en el artículo 5 de este convenio, se debe prorrogar por la tácita, y todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC establecido por el INE.
Tercero.-Que el IPC constatado y publicado por el INE por el período comprendido desde el 1-1-2000 al 31-12-2000 es del 4%.
Cuarto.-Que las tablas sobre las que hay que aplicar el incremento del 4% son las del 2000 (anexo I), las cuales se encuentran publicadas en el BOP del 8-5-2000.
En relación con todo lo anterior, las partes acuerdan:
I. Incrementar las tablas salariales de 2000 con un 4%. Estas tablas son las que figuran en el anexo I de esta acta.
II. La cuantía de la compensación establecida en el artículo 24 del convenio pasará a ser en el año 2001 de 1.100 pesetas.
III. Autorizar a José Ramón Grela para que presente esta acta y su anexo ante la autoridad laboral para proceder a los trámites de registro, depósito y publicación.
Sin más asuntos que tratar, se firma esta acta con conformidad en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
A Coruña, 29 de marzo de 2001.
ANEXO
2001
Categorías Salario
base
mensual cantidad
trabajo
mensual Plus
transporte
mensual
Total
mensual
Total
anual
Plus
Gerente 135.175 11.647 6.989 153.811 2.248.029
Oficial administrativo 115.689 11.647 6.989 134.325 1.955.739
Encargado 115.689 11.647 6.989 134.325 1.955.739
Cocinero 115.689 11.647 6.989 134.325 1.955.739
Camarero 115.689 11.647 6.989 134.325 1.955.739
Auxiliar caja 115.689 11.647 6.989 134.325 1.955.739
Ayudante 111.526 11.647 6.989 130.162 1.893.294
Fregadora 111.526 11.647 6.989 130.162 1.893.294