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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 29 de mayo de 2001 Pág. 7.159

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de las torres de Mens, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (provincia de A Coruña).

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tienen la consideración de bienes de interés cultural los bienes a los que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, entre los que se encuentran las torres de Mens, situadas en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña, incluidas en el Registro General de Bienes de Interés Cultural como monumento de arquitectura militar por resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de 17 de octubre de 1994.

En virtud de lo establecido por la propia Ley de patrimonio histórico español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general así como de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de patrimonio cultural exigidos por la legislación vigente, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de las torres de Mens, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de esta resolución.

Tercero.-Notificar esta resolución al ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia debieran realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOE, abriéndose un período de información pública de un

mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2001.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Perímetro interior de protección integral:

Comprende las parcelas nº 788-789, 944, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956 y 957-958 del polígono catastral nº 23.

Perímetro exterior:

Comienza en el punto A, situado en la carretera Malpica-Ponteceso, junto al vértice SO de la parcela nº 683 del polígono catastral 23, aproximadamente a 400 metros del acceso a las torres.

A-B Tramo de carretera Malpica-Ponteceso, unos 120 metros en dirección al núcleo de Mens, hasta un desvío a la izquierda que conduce a la iglesia parroquial.

B-C Pista asfaltada que conduce a la iglesia parroquial y continúa hasta pasar el cementerio.

C-D Línea quebrada coincidente con el linde SO de la parcela nº 1.144 para continuar por el linde NO de la parcela nº 1.654 (polígono catastral 22) y salir a la pista asfaltada que conduce a la carretera general.

D-E Línea quebrada coincidente con los lindes NO de la parcela nº 1.137, lindes NE de las parcelas nº 1.137 y 1.138, lindes O de las parcelas nº 1.782, 1.783, 1.784, 1.786, 1.787, 1.788, 1.789, 1.794, 1.795 y 1.796, lindes N de las parcelas nº 1.796, 1.793 y 1.821 (del polígono catastral 22) hasta salir a la carretera general, quedando todas las parcelas incluidas en la delimitación.

E-F Tramo de la carretera Malpica-Ponteceso, unos 70 metros en dirección a Malpica hasta el vértice N de la parcela nº 729 del polígono catastral 23.

F-G Línea quebrada coincidente con el linde N de esta parcela, lindes E de las parcelas nº 729, 730, 731 y parte de la 732, lindes N de las parcelas nº 748 y 388 (del polígono catastral 23) para salir a la pista asfaltada que conduce a la carretera general, quedando todas las parcelas incluidas en la delimitación.

G-H Tramo de esta pista, unos 70 metros en dirección contraria al núcleo de Mens, hasta el desvío que lleva al lugar de Casas Novas.

H-I Tramo de este camino hasta llegar al núcleo, junto al vértice E de la parcela nº 418 del polígono catastral 23.

I-A Línea quebrada coincidente con los lindes SE de las parcelas nº 418, 546, 545, 544, 543, 542, 541, 967 y 539, linde S de la parcela nº 539, lindes E de las parcelas nº 830, 829, 828 y 827, linde S de la parcela nº 827, linde E de la parcela nº 810 y lindes S de las parcelas 810 y 683 (del polígono catastral 23) hasta cerrar la delimitación, quedando todas las parcelas incluidas.