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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 24 de mayo de 2001 Pág. 7.001

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de mayo de 2001 por la que se aprueba la modificación de los artículos 1º, 4º y 6º de los estatutos da la Fundación Forum Galicia de Estudios Sociales y se inscriben en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Forum Galicia de Estudios Sociales.

Resultando que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por Orden de 27 de mayo de 1997 (DOG de la misma fecha), clasificó como benéfico-docente la fundación y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y que fue declarada de interés gallego por Orden de

1 de julio de 1997 (DOG del 11 de agosto), inscribiéndose en el registro de fundaciones de este protectorado con el número 182.

Resultando que la fundación de referencia solicitó ante este protectorado la modificación de los artículos 1º, 4º y 6º de sus estatutos, según consta en la certificación de su aprobación por el patronato de fecha 26 de marzo de 2001, y en la escritura pública del notario Manuel-Julio Reigada Montoto, de fecha 3 de abril de 2001 (protocolo nº 1158).

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización

y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la citada fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 de dicho reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional.

Esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación de los artículos 1º, 4º y 6º de los estatutos de la Fundación Forum Galicia de Estudios Sociales, que quedan redactados así:

«Artículo 1º.-Denominación y naturaleza.

Al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1º de la Constitución española, y de acuerdo con el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia, con la denominación de Fundación de Estudios y Análisis (Fesan), se constituye una organización de naturaleza fundacional, de interés general gallego, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Artículo 4º.-El domicilio se establece en la ciudad de Santiago de Compostela, calle Severino Riveiro Tomé, 9-bajo, provincia de A Coruña. El patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 6º.-Fines.

La Fundación de Estudios y Análisis (Fesan) tiene por objeto la organización de actividades docentes de carácter universitario y profesional, sociales o culturales, relacionadas, entre otros, con aspectos estratégicos del desarrollo de Galicia llevando a la práctica todo tipo de actividades docentes: seminarios, cursos, jornadas, conferencias, mesas redondas, etc; elaborando estudios de carácter jurídico, socioeconómico, sociológico, etc., en el ámbito local, autonómico, estatal y comunitario; creando y difundiendo material audiovisual, libros, revistas y colecciones; concediendo becas para la realización de actividades docentes y educativas, a todos los niveles de la enseñanza, en la medida en que los medios económicos lo permitan y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe el patronato.

El patronato tendrá plena libertad para determinar la actividad de la fundación, dentro de sus fines, hacia aquellos objetos concretos que, a juicio de aquél, sean los más adecuados o convenientes en cada momento».

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, previa publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrarán en vigor tales cambios estatutarios.

Tercero.-La presente disposición, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria