Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 24 de mayo de 2001 Pág. 6.992

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de abril de 2001 por la que se convocan licencias por estudios para el curso 2001-2002 destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema edu

cativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Indica que, periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional, también en las empresas.

La misma ley mencionada, en la disposición adicional tercera, indica que las administraciones educativas, con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, proveerán los recursos necesarios para la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades, para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

En el momento actual de implantación generalizada del nuevo sistema educativo, cobra una especial importancia y urgencia la formación del profesorado a través de períodos largos en los que se refuerce, complete o actualice su formación inicial. En algunos colectivos la formación programada a través de cursos cortos y puntuales no parece suficiente, por lo que se considera conveniente ofertar esta modalidad de formación de más larga duración para favorecer que los profesionales amplíen la formación en su especialidad, realicen proyectos de investigación, e incluso alcancen una nueva titulación, especialmente en aquellos casos en los que es exigida por la normativa vigente.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Convocatoria

Artículo 1º

Se convocan licencias por estudios para el curso 2001-2002, dirigidas a funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los cuerpos detallados en el siguiente apartado, destinados actualmente y durante el próximo curso 2001-2002 en centros docentes, en equipos de orientación específica, en centros de formación y recursos y en los servicios provinciales de Inspección Educativa, dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones y la distribución por cuerpos y modalidades que se establecen y relacionan en el anexo I de esta orden.

Candidatos

Artículo 2º

Los cuerpos a los que se refiere el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

a) Maestros.

b) Profesores de enseñanza secundaria.

c) Profesores técnicos de formación profesional.

d) Profesores de artes plásticas y diseño.

e) Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

f) Catedráticos de música y artes escénicas.

g) Profesores de música y artes escénicas.

h) Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

i) Cuerpos y escalas docentes declaradas a extinguir.

j) Inspectores de educación e inspectores al servicio de la Administración educativa.

Condiciones

Artículo 3º

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos durante los cursos 1999-2000 y 2000-2001, y en el 2001-2002 seguir teniendo destino en centros dependientes de la Con

sellería de Educación y Ordenación Universitaria o en los servicios especiales de Inspección Educativa.

2. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos y escalas a los que se alude en el artículo 2º de esta orden, de los que, por lo menos, tres fuesen ejercidos en el cuerpo actual. A estos efectos se computará el presente curso académico.

3. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º.4 de la presente convocatoria.

4. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2000-2001 ni durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º.4 de la presente convocatoria.

5. No estar realizando el servicio militar o servicio social sustitutorio en el período de disfrute de la licencia por estudios.

6. Obtener como mínimo cuatro puntos en el apartado 1.2 del baremo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

7. No haber disfrutado de licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

8. El disfrute de una licencia por estudios es incompatible con cursos de especialización, estancias formativas en empresas y actividades formativas en el extranjero para profesorado de inglés y de francés; por lo que, si un solicitante obtiene plaza en cualquiera de estas convocatorias, deberá notificarlo con carácter de urgencia y por escrito al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Solicitudes y documentación

Artículo 4º

Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo II y según el procedimiento establecido en los artículos 6º y 7º.

Artículo 5º

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo IX, debidamente cubierta por el/la solicitante y fotocopia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera (no el título de maestro, diplomado o licenciado) cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 2001, según se trate de funcionarios del cuerpo de maestros o de los restantes cuerpos indicados en el artículo 2º.

2. Proyecto de estudios o de trabajo de investigación que se pretenda realizar durante el período de la licencia, según el contenido en el anexo III. Únicamente se podrá solicitar una de las modalidades.

3. En el caso de solicitudes de licencias por estudios para obtener por primera vez el título de licenciado, ingeniero, arquitecto o estudios equivalentes; diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o estudios equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración jurada de no tener previamente una titulación equivalente.

4. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de esta orden.

5. En el caso de las licencias por cuatrimestres (modalidad 4 y 5) se deberá especificar el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo, se le adjudicará automáticamente el primero.

6. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

7. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo 6º de la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Artículo 6º

Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Las oficinas receptoras remitirán los expedientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15771, Santiago de Compostela, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

Valoración profesional

Artículo 7º

En el mismo plazo de presentación de la documentación citada en el artículo anterior, independientemente de ella, el profesorado que solicite licencia deberá presentar, en el Servicio de Inspección de Educación de la delegación provincial correspondiente, la siguiente documentación:

1. Solicitud de informe según el modelo que aparece como anexo V a esta orden, con el fin de que el servicio de inspección emita el informe correspondiente de acuerdo con el anexo VII a esta orden.

2. Fotocopia de la instancia de solicitud de la licencia por estudios (anexo II).

Artículo 8º

En el caso de los inspectores de educación o inspectores al servicio de la Administración educativa presentarán, en el mismo plazo indicado en el artículo anterior, la solicitud de informe (anexo VI) dirigida al subdirector general de Inspección, acompañada de la fotocopia del modelo de informe (anexo VIII).

Artículo 9º

1. Vistas las solicitudes, los servicios de Inspección de Educación emitirán informe, según el modelo recogido en el anexo VII de la presente convocatoria, y deberán remitirlo directamente al presidente de la comisión seleccionadora dentro de los quince días naturales siguientes al de la presentación de la documentación aludida en el artículo 6º.

2. Dicho informe se referirá a los siguientes aspectos:

a) Organización de su actividad docente (programación, metodología, utilización de recursos, criterios de evaluación, actividades extraescolares, etc.).

b) Participación en el funcionamiento de los centros (trabajo con los equipos docentes, departamentos, seminarios, colaboración con los órganos de gobierno, tutorías, etc.).

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma.

3. El informe de los profesores solicitantes que estén destinados en comisión de servicios, liberados sindicales, etc. se referirá al período docente anterior al destino en comisión de servicios.

4. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de 0 a 1,5 puntos, según se especifica en el apartado 2.2 del anexo IV.

Comisión de selección

Artículo 10º

1. La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, que será el presidente.

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-Cuatro miembros de la Inspección de Educación.

-Un funcionario de la Dirección General de Personal.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical será comunicado al presidente de la comisión de selección.

3. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del baremo del anexo IV. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

4. A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considerará incluida en la categoría primera.

Resolución de la convocatoria

Artículo 11º

La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria y teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios prioritarios, a efectos de otorgar la puntuación correspondiente:

1. En la modalidade 1 (tesis doctorales) se tendrá en cuenta como criterio prioritario su relación con alguna de las áreas del currículo de educación secundaria obligatoria o materias del bachillerato, así como las de pedagogía, psicología o psicopedagogía. Se excluirán automáticamente aquellas tesis de doctorado que non se encuentren en la fase final de su elaboración, por lo que la persona que dirige la tesis deberá justificar que la presentación de la misma, para su defensa, se realizará durante el período de licencia.

2. En las modalidades 2, 3 y 4 (primera licenciatura, ingeniería o arquitectura; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica; segunda licenciatura, ingeniería o arquitectura) se les dará prioridad a aquellas solicitudes relacionadas con alguna de las distintas áreas del currículo de la educación secundaria obligatoria, materias del bachillerato o módulos de los ciclos formativos así como a las de pedagogía, psicología o psicopedagogía.

Se excluirán los solicitantes que en el momento de presentar la documentación:

a) Tengan sólo pendiente una o dos materias para acabar la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes; primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes.

b) Tengan pendiente, para acabar, además de un curso completo (o número equivalente de materias) otras tres o más materias.

A estos efectos se considerarán superadas todas las materias de las que el solicitante esté matriculado en el momento de presentar la documentación hasta un máximo de un curso completo.

Se considerará como una materia aquella que tiene la duración de un curso académico o entre doce y quince créditos. La comisión podrá hacer las equivalencias pertinentes según la duración de los mismos.

3. En la modalidad 5, licencias de proyectos, estos se centrarán en trabajos de investigación directamente relacionados con el ámbito de trabajo docente de los

solicitantes y con las necesidades derivadas de la implantación del nuevo sistema educativo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se realizarán, preferentemente, sobre alguno de los siguientes ámbitos:

-Elaboración de materiales curriculares relacionados con las áreas de educación secundaria obligatoria.

-Atención a la diversidad.

-Orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

-Mejora de la calidad de la educación.

-Dirección y organización de los centros docentes.

-Aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a las áreas, materias y módulos del currículo.

-Temas transversales del currículo en la enseñanza no universitaria.

-Mejora de la competencia comunicativa en las lenguas extranjeras. En este caso, se primará la inmersión lingüística en un país de la Unión Europea, para adquirir el dominio de su lengua y conocer su realidad sociocultural.

b) En el caso en que el proyecto de investigación o innovación, en esta modalidad, se realice por un equipo sólo podrá disponer de licencia retribuida el/la coordinador/a del mismo.

c) La elaboración del proyecto deberá hacerse según se indica en el anexo III.

d) La comisión podrá convocar a los interesados para la realización de una entrevista.

En el caso de las licencias de proyectos para los funcionarios de los cuerpos de inspectores, podrán centrarse, además de los temas referidos anteriormente, en temas relacionados con las funciones da Inspección Educativa.

4. En caso de empate entre los funcionarios, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

5. En ningún caso podrá sobrepasarse el número total de licencias establecido con la distribución indicada en el anexo I.

Artículo 12º

1. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, así como en la página web de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/sformp/sfm11.htm, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez resueltas las reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la concesión de licencias por estudios, junto con el acta o actas definitivas en

las que se indicarán las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

2. En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las licencias por estudios ante la mencionada comisión seleccionadora.

Artículo 13º

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará la resolución definitiva de licencias por estudios en el Diario Oficial de Galicia, expidiendo, asimismo, las credenciales singulares correspondientes.

2. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4. En el caso de que un profesor obtuviese simultáneamente un puesto en régimen de comisión de servicios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria concederá la licencia o bien la comisión atendiendo a las necesidades del servicio.

5. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la presente orden.

Períodos de duración de las licencias por estudios

Artículo 14º

1. El período improrrogable de duración de las licencias de un curso completo será, como máximo, del 1 de setiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002, para el profesorado de educación infantil y de educación primaria, y desde el 15 de setiembre de 2001 al 14 de setiembre de 2002, para el profesorado de enseñanza secundaria y de enseñanzas del régimen especial.

2. En las licencias cuatrimestrales de las modalidades 4 y 5, la duración de los cuatrimestres se establece del siguiente modo:

a) Para el profesorado de educación infantil y de educación primaria:

-Primer cuatrimestre: del 1 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2001.

-Segundo cuatrimestre: del 1 de enero de 2002 al 30 de abril de 2002.

-Tercer cuatrimestre: del 1 de mayo de 2002 al 31 de agosto de 2002.

b) Para el profesorado de enseñanza secundaria y de régimen especial:

-Primer cuatrimestre: del 15 de septiembre de 2001 al 14 de enero de 2002.

-Segundo cuatrimestre: del 15 de enero de 2002 al 14 de mayo de 2002.

-Tercer cuatrimestre: del 15 de mayo de 2002 al 14 de septiembre de 2002.

c) Para funcionarios de los cuerpos de inspectores:

-Segundo cuatrimestre: del 1 de enero de 2002 al 30 de abril de 2002.

-Tercer cuatrimestre: del 1 de mayo de 2002 al 31 de agosto de 2002.

3. Cuando la licencia por estudios fuese solicitada para poder disfrutar de una beca concedida por algún organismo oficial, y el período de duración no coincida con el del curso académico 2001-2002, podrá autorizarse el disfrute de esta durante doce meses consecutivos, sin pasar, en ningún caso, la fecha del 31 de diciembre de 2002, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Documentación justificativa

Artículo 15º

A lo largo del período de licencias por estudios, los profesores beneficiarios presentarán ante el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Para la modalidad 1 se enviará entre el 16 y el 31 de marzo resumen del trabajo realizado hasta esa fecha.

2. Para las modalidades 2, 3 y 4 se enviará:

a) Durante el mes de octubre de 2001, original o fotocopia compulsada del justificante de la matrícula en el centro en el que se realizarán los estudios y pago de las tasas de la misma.

b) Para las modalidades 2 y 3 certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor referido hasta el 15 de marzo de 2002 que se remitirá entre el 16 y el 31 de dicho mes, o declaración jurada de no tener clases presenciales, en su caso.

c) En el caso de la modalidad 4 al ser cuatrimestral, certificado de asistencia a las clases hecho por cada profesor, o declaración jurada de no tener clases presenciales, en su caso, que se enviará del 1 al 8 del tercer mes en el que disfrute la licencia.

d) Para la modalidad 5, al ser cuatrimestral, se enviará del 1 al 8 del tercer mes en el que disfrute la licencia, resumen del trabajo realizado hasta esa fecha.

3. En el plazo de un mes, contado desde la finalización del período de la licencia por estudios, y

como documentación justificativa de la misma, se enviará, según la modalidad, la siguiente documentación:

a) Para la modalidad 1: original o fotocopia compulsada del justificante de haber depositado la tesis para su lectura.

b) Para las modalidades 2, 3 y 4: certificación académica original o fotocopia compulsada de los estudios realizados.

c) Para la modalidad 5: un original del proyecto realizado.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de las documentaciones justificativas de las licencias, se reunirá la comisión para hacer la evaluación de las mismas. El resultado alcanzado se comunicará a los interesados por escrito.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados

Artículo 16º

Durante el tiempo de duración de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 17º

La concesión de licencias por estudios implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada, excepto para aquellos funcionarios docentes que tengan concedida una compatibilidad con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 18º

El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios o a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Seguimiento

Artículo 19º

1. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional efectuará el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia, y podrá recabar directamente, a través de entrevista, o por medio de la Inspección Educativa, información sobre el trabajo realizado y sobre lo que queda pendiente, de tal forma que el incumplimiento de lo establecido en el proyecto inicial pueda dar lugar a la rescisión de la licencia.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias y de los trabajos realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

3. Los autores para poder publicar por su cuenta los citados trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, haciendo constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios retribuida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total como parcial.

4. Con el fin de que las investigaciones puedan ser conocidas por el profesorado, para contribuir a la mejora de la enseñanza, los trabajos que estime de especial interés la comisión de evaluación podrán ser difundidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Retirada de documentación

Artículo 20º

Durante el mes de diciembre de 2001 los concursantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Calle San Lázaro, 107, Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre ella.

Artículo 21º

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Artículo 22º

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 2001-2002 según las modalidades y cuerpos o escalas del profesorado:

Modalidades

Todos los cuerpos excepto maestros

e inspectores

Cuerpo

de

maestros

Cuerpo

de

inspectores

1. Tesis doctorales

(Curso completo)

42
2. Primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes

(Curso completo)

330
3. Primera diplomatura, ingeniería, arquitectura técnica o estudios equivalentes.10
(Curso completo)10
4. Segunda licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes
(Cuatrimestral)50502
5. Proyectos

(cuatrimestral)

Totales77822

ANEXO III

Esquema del contenido del proyecto de estudios y documentación complementaria, según el caso

Modalidad:

1. Tesis:

1.1. Título de la tesis.

1.2. Informe de la persona que la dirige, en el que se especifique la fecha del comienzo del trabajo y que éste se encuentra en fase final de su elaboración, y deberá justificar que la presentación de la misma, para su defensa, se realizará durante el período de la licencia, dato este último que deberá constar en el informe con total claridad y seguridad, ya que de no ser así, dará lugar a la exclusión inmediata del solicitante.

1.3. Trabajo ya realizado.

1.4. Trabajo que realizará durante el período de la licencia.

1.5. Certificación académica original o fotocopia compulsada de haber aprobado los créditos correspondientes a la tesis doctoral.

1.6. Certificación original o fotocopia compulsada del departamento en que está inscrita la tesis.

2. Primera licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes:

2.1. Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando a qué curso pertenecen.

2.2. Certificación académica original del curso 2000-2001, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que conste, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2000-2001.

2.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

2.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país, teléfono.

3. Primera diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes:

3.1. Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes, concretando a qué curso pertenecen.

3.2. Certificación académica original del curso 2000-2001, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o estudios equivalentes que soli

cita, en la que conste, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2000-2001.

3.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

3.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país y teléfono.

4. Segunda licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes:

4.1. Escrito en el que se especifiquen claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes, concretando a qué curso pertenecen.

4.2. Certificación académica original del curso 2000-2001, de los estudios realizados hasta la fecha, correspondientes a la licenciatura, ingeniería, arquitectura o estudios equivalentes que solicita, en la que conste, si es el caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2000-2001.

4.3. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.

4.4. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, dirección, localidad, provincia, país y teléfono.

4.5. Especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.

5. Proyectos:

5.1. Se presentará un proyecto sobre el estudio o trabajo a realizar durante el período de la licencia en el que se especificarán:

Participante/s. Datos personales y profesionales.

5.2. Breve descripción del trabajo a realizar: Justificación, objectivos, contenidos y metodología que se empleará. En el caso de que ya existiese un trabajo personal (o de equipo) previo, en relación con el proyecto que presenta, indicará la fase en la que se encuentra.

5.3. Las fases del trabajo o estudio. Temporalización prevista.

5.4. Los trabajos o investigaciones que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad de la dirección del centro/s con el visto bueno de la Inspección Educativa, o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.

5.5. El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 páginas.

5.6. Especificar claramente el cuatrimestre que se prefiere; de no hacerlo se le adjudicará automáticamente el primero.

ANEXO V

Modelo para solicitud de informe

para licencia por estudios

Curso 2001-2002

Don/Doña

Cuerpo NRP DNI

Centro de destino Teléfono

Localidad

Disciplina o especialidad

SOLICITA:

Al Servicio de Inspección de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el informe correspondente al punto 2.2 del baremo de la orden de convocatoria.

En , ...... de de 2001.

(Firmado)

(Para que el/la funcionario/a del registro lo remita al citado Servicio de Inspección Educativa).

ANEXO VI

Modelo para solicitud de informe

para licencia por estudios para inspectores

Curso 2001-2002

Don/Doña

Cuerpo NRP DNI

Sede de destino Teléfono

Localidad

Disciplina o especialidad

SOLICITA:

A la Subdirección General de Inspección Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Uni

versitaria el informe correspondiente al punto 2.2 del baremo de la orden de convocatoria.

En , ...... de de 2001.

(Firmado)

(Para que el/la funcionario/a del registro lo remita a la citada Subdirección General de Inspección Educativa).

ANEXO VII

Modelo de informe

Curso 2001-2002

Servicio de Inspección de la delegación provincial

de la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria

Don/Doña

Cuerpo

NRP

DNI Centro de destino Teléfono

Localidad Provincia

a) Organización de su actividad docente:

b) Participación en el funcionamento del centro:

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma:

Total de la valoración otorgada de (0 a 1,5) puntos.

En , ...... de de 2001.

El/la inspector/a

Vº bueno

El delegado provincial

ANEXO VIII

Modelo de informe para inspectores

Curso 2001-2002

Subdirección General de Inspección Educativa

de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

Don/Doña

Cuerpo

NRP

DNI Sede de destino Teléfono

Localidad Provincia

a) Función de evaluación.

b) Función de asesoramiento e información:

c) Función de control.

d) Colaboración en la formación permanente del profesorado:

Total de la valoración otorgada de (0 a 1,5) puntos.

En , ...... de de 2001.

El subdirector general de Inspección Educativa

Vº bueno

El director general de Centros de Inspección Educativa