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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 24 de mayo de 2001 Pág. 7.002

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de mayo de 2001 por la que se convocan actividades formativas para el curso 2001-2002 destinadas a profesorado de inglés y de francés y se aprueban sus bases de concesión.

En el marco de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y en los desarrollos que sobre lenguas extranjeras se regulan en los decretos 245/1992, de 30 de julio, 78/1993, de 25 de febrero y 275/1994, de 29 de julio, que establecen los currículos de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria viene convocando, desde hace cuatro años, actividades formativas para el profesorado de lenguas extranjeras, más concretamente de inglés y de francés, con objeto de fomentar la actualización metodológica y la mejora de su nivel de competencia comunicativa en contacto directo con la cultura de los países de origen de las mismas.

Más recientemente, esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma y de la preocupación que en este sentido se manifiesta desde todo los ámbitos sociales, puso en marcha el proyecto de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria y el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria, que requieren para su óptima implantación de

un profesorado especialista actualizado y con un alto nivel de competencia comunicativa.

El contexto europeo de nuestra comunidad, plurilingüe y multicultural, exige que todos los miembros de la sociedad estén en igualdad de condiciones para poder acceder y disfrutar de las oportunidades que la Unión Europea les ofrece en el mundo laboral, personal y de acceso a la cultura a través de las tecnologías de la comunicación y de la información.

La consecución de estos objetivos debe igualmente considerarse desde la perspectiva de la contribución a reforzar una ciudadanía europea activa, con una educación que invite a los jóvenes a asumir sus responsabilidades a nivel supranacional y de contribución a la creación de una Unión Europea abierta a todos los países, basada en la comprensión, la cooperación, la tolerancia y la solidaridad.

En la búsqueda de estos fines, la Administración educativa gallega es consciente de su tarea en la formación permanente del profesorado de lenguas y en el diseño de actividades formativas que le ofrezcan la oportunidad de enriquecer los conocimientos en estas lenguas, en otros sistemas educativos y en el entorno cultural de los mismos.

Basándose en la cooperación activa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con instituciones y organizaciones educativas extranjeras, se establece un diseño de actividades formativas a realizar en Gran Bretaña y Francia, con la oferta de cursos de formación y la potenciación de las actividades de intercambio de profesores que, además de las repercusiones que tiene sobre la mejora competencial de los docentes, posibilite al alumnado ponerse en contacto con ciudadanos del país de la lengua que aprende para mejorar la competencia lingüística y fomentar el interés por la cultura de ese país.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Convocatoria.

Primero.-Convocar actividades de formación para el curso 2001-2002, destinadas a profesorado de inglés y de francés que pertenezca a los cuerpos de maestros, profesorado de enseñanza secundaria o de escuelas oficiales de idiomas, destinado actualmente y durante el próximo curso 2001-2002 en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma.

Las actividades convocadas son las siguientes:

a) Cursos de formación:

-Un curso de francés para 20 profesores de enseñanza primaria que se impartirá en Francia. El curso

tendrá una duración de 4 semanas. Las fechas de celebración serán del 15 de octubre al 9 de noviembre de 2001.

-Un curso de francés para 20 profesores de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idioma, que se impartirá en Francia, con una duración de tres semanas y desarrollado del 2 al 20 de julio de 2001. El 10% de estas plazas se reservará para el profesorado del cuerpo de escuelas oficiales de idiomas; en el caso de que quedaran vacantes de esta reserva, las plazas serán cubiertas por el resto del profesorado solicitante de esta actividad.

-Un curso de inglés para profesorado de enseñanza primaria, con una duración de 4 semanas, que se impartirá en Gran Bretaña, desarrollado en los siguientes turnos:

-Un primer grupo de 25 profesores del 24 de septiembre al 19 de octubre de 2001.

-Un segundo grupo de 25 profesores del 22 de octubre al 16 de noviembre de 2001.

El profesorado solicitante de este curso indicará, en la hoja de solicitud del anexo I, su orden de preferencia para cada uno de estos turnos.

-Un curso de inglés para 30 profesores de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que se impartirá en Gran Bretaña, con una duración de 4 semanas y desarrollado del 19 de noviembre al 14 de diciembre de 2001. El 10% de estas plazas se reservará para el profesorado del cuerpo de escuelas oficiales de idiomas; en el caso de que quedaran vacantes de esta reserva, las plazas serán cubiertas por el resto del profesorado solicitante de esta actividad.

b) Actividades de intercambio:

-Un intercambio puesto a puesto para 15 profesores de francés de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, con una duración de 3 semanas, con docentes de español en Francia, a celebrar del 9 al 30 de noviembre de 2001.

-Un intercambio-asistencia (jobswap) para 10 profesores de inglés de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, con una duración de 2 semanas, con docentes de español en Gran Bretaña. Las fechas de celebración de esta actividad serán acordadas por las parejas de docentes dentro del primer trimestre del curso 2001-2002, y comunicadas por escrito al Servicio de Formación de Profesorado.

Segundo.-Los profesores de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, especialidad de inglés o de francés, podrán solicitar las dos actividades convocadas para ellos, indicando, en la hoja de solicitud del anexo I, su orden de prioridad.

Tercero.-En las actividades de intercambio puesto a puesto y de intercambio-asistencia (jobswap), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

podrá reducir el número de plazas ofertadas en aquellos casos en que, debido a causas de fuerza mayor, las administraciones educativas colaboradoras del país correspondiente no puedan disponer del profesorado necesario para la formación de las parejas de docentes.

Condiciones y requisitos de participación.

Cuarto.-Los solicitantes de estas actividades deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser profesor especialista en la lengua extranjera para la que solicita la actividad.

2. Estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la actualidad y durante el curso para el que se solicita la actividad.

3. Con carácter general, tener, como mínimo, tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos de primaria, de secundaria o de escuelas oficiales de idiomas, según corresponda.

En el caso del profesorado que accedió a un cuerpo teniendo como procedencia otro anterior, la antigüedad mínima exigida en el cuerpo actual, como funcionario de carrera, es de un año.

En el caso del profesorado solicitante de las actividades de intercambio puesto a puesto e intercambio-asistencia (jobswap) la exigencia será ser funcionario en prácticas o funcionario de carrera, sin mínimo de antigüedad.

4. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la actividad de formación, es decir, durante el curso 2001-2002.

Quinto.-Tendrán preferencia en la adjudicación de las plazas convocadas:

-Los profesores que estén impartiendo la lengua extranjera correspondiente durante el curso 2000-2001.

-Los profesores que no han disfrutado licencia por estudios o aquellos que, habiéndola disfrutado, lo hicieron durante el curso 1995-1996 o anteriores.

Sexto.-Profesorado con condiciones especiales de participación:

-El profesorado de lenguas extranjeras participante en proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, convocados por la Orden de 5 de abril de 1999 (DOG del 30), de acuerdo con lo especificado en el baremo de la presente orden.

-El profesorado de lenguas extranjeras participante en el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria establecido por la Orden de 30 de abril de 1999 (DOG del 3 de junio), de acuerdo con lo especificado en el baremo de la presente orden.

-El profesorado de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo especificado en el apartado primero de la presente orden.

-El profesorado que participó en la actividad de intercambio-asistencia (jobswap) de las convocatorias organizadas por esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para los cursos 1999-2000 y 2000-2001, de acuerdo con lo especificado en el baremo de la presente orden.

Séptimo.-Profesorado excluido de esta convocatoria:

-El profesorado que obtuvo una plaza en un curso de formación de estas actividades formativas en las convocatorias para los años académicos 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001estará excluido de participar de nuevo en el mismo curso de formación.

-El profesorado que esté disfrutando durante el curso 2000-2001 o que tenga concedida para el curso 2001-2002, licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Los funcionarios del cuerpo de maestros que tengan concedido para el curso 2001-2002 un curso de especialización convocado por esta consellería.

Organización y características de los cursos

Octavo.-La organización de los cursos, del intercambio y del intercambio-asistencia (jobswap) corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien podrá convenir los servicios necesarios para llevar a cabo estas actividades.

Noveno.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, con objeto de asegurar un mejor desarrollo de estas actividades en su modalidad de curso de formación, promoverá la elección de un coordinador de grupo entre las personas seleccionadas para participar en cada uno de los cursos convocados.

Las funciones del coordinador de grupo serán de enlace entre el profesorado seleccionado y el Servicio de Formación del Profesorado, por una parte, y de enlace entre el profesorado seleccionado y la institución educativa que imparta el curso, por la otra.

Décimo.-Los cursos y los intercambios estarán orientados a mejorar el nivel de competencia lingüística y a la actualización metodológica en la enseñanza de las lenguas extranjeras y en la enseñanza precoz de las mismas.

Solicitudes de participación y plazo de presentación.

Decimoprimero.-Los interesados en las actividades de formación que se convocan deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo del anexo I y según el procedimiento establecido en el apartado décimosegundo.

Decimosegundo.-Junto a la solicitud se entregará la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, debidamente cubierta, cerrada el 31 de agosto de 2001.

2. Copia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera o, en su defecto, del documento administrativo equivalente.

3. Certificado, en su caso, expedido por el secretario del centro, con el visto bueno del director del mismo, en el que conste que durante el curso 2000-2001 el solicitante está impartiendo la lengua extranjera correspondiente.

4. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo II de esta orden.

La compulsa de los documentos justificativos de méritos, y cualquiera otro que el solicitante incorpore a su instancia, podrá efectuarse en los centros de educación infantil/primaria, centros públicos integrados, centros de secundaria y escuelas oficiales de idiomas, compulsa que firmará el director o secretario del centro, sin perjuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos administrativos acreditados para tal fin.

5. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo II.

6. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere la base decimotercera de la presente convocatoria.

Decimotercero.-Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Decimocuarto.-Una vez finalizadas cada una de las actividades los profesores participantes tendrán plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización, para remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional un informe de la actividad realizada. Las pautas para la realización de este informe se les facilitarán oportunamente a los interesados.

Durante el mes de febrero de 2002 los concursantes, seleccionados o no, podrán retirar su documentación

del Servicio de Formación del Profesorado. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendose todo derecho sobre ella.

Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

Decimoquinto.-La selección de los candidatos será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Ordenación Educativa, que será el presidente.

-El jefe de Servicio de Formación del Profesorado.

-Dos miembros de la inspección educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

-Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. El nombre del representante sindical será comunicado al presidente de la comisión de selección con la debida antelación.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 y 2 del baremo del anexo II. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considerará incluida en la categoría primera.

Decimosexto.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo II de esta convocatoria.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 1.2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el punto 2.2 del baremo.

A continuación, desempatará el número de registro personal más bajo y, en su caso, año de oposición y número de lista.

2. Finalizada la preselección, la comisión la elevará a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para su resolución provisional, que se expondrá en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los edificios administrativos de San Caetano y San Lázaro y en los de las delegaciones provinciales, así como en la página web de la Xunta de Galicia en

la siguiente dirección electrónica: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/sformp/sfm12.htm.

La exposición abrirá un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las actividades ante la comisión seleccionadora prevista en la base decimoquinta. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados y de los reservas. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en los tablones de anuncios y en la página web indicada en el apartado anterior.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Decimoséptimo.-Una vez resuelta la presente convocatoria solamente se admitirán renuncias a las actividades concedidas en casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional. El profesorado que no participe en la actividad para la que fue seleccionado perderá su preferencia para participar en las próximas tres convocatorias de la actividad, excepto en los casos excepcionales autorizados.

Las vacantes surgidas como consecuencia de las renuncias, autorizadas o no, serán cubiertas con solicitantes que figuren como reservas, por orden de puntuación.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Condiciones económicas.

Decimooctavo.-Las condiciones económicas de participación son las siguientes:

a) Los gastos de docencia de los cursos en Gran Bretaña, así como los de alojamiento en familias y manutención, excepto el lunch, serán financiados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establece una ayuda compensatoria para gastos de desplazamiento por importe de 60.000 pesetas (360,61 euros) por profesor/alumno.

b) Los gastos de docencia del curso para maestros en Francia serán financiados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El profesorado de francés de enseñanza primaria que sea seleccionado recibirá una ayuda compensatoria para los gastos de alojamiento en familias, manutención y desplazamiento de 210.000 pesetas (1.262,13 euros) por profesor/alumno.

c) Los gastos de docencia del curso para profesores de francés de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, a celebrar en Francia, serán fianciados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Asimismo recibirán una ayuda compensatoria para los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de 100.000 pesetas (601,01 euros) por profesor/alumno.

d) El profesorado de francés de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que sea seleccionado para participar en la actividad de intercambio puesto a puesto con Francia recibirá una ayuda compensatoria para gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de 200.000 pesetas (1.202,02 euros) por profesor/alumno.

e) El profesorado de inglés de enseñanza secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que sea seleccionado para participar en la actividad de intercambio-asistencia (jobswap) con Gran Bretaña recibirá una ayuda compensatoria para gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de 150.000 pesetas (901,52 euros) por profesor/alumno.

Estas cantidades se harán efectivas después de finalizada la actividad y previa verificación de la asistencia a la misma.

La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1 por importe de 15.500.000 pesetas (93.156,88 euros) en el ejercicio presupuestario de 2001.

Decimonoveno.-Durante el tiempo de duración de las actividades de formación los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, además de la ayuda compensatoria de gastos mencionada en el apartado decimoctavo.

Vigésimo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Vigesimoprimero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria