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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 15 de mayo de 2001 Pág. 6.482

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 7 de mayo de 2001 por la que se establecen ayudas para viajes colectivos de interés agrario.

La realización de viajes de interés agrario contribuye a la innovación empresarial y tecnológica y al conocimiento de técnicas, equipos, instalaciones, métodos de trabajo y nuevas experiencias prácticas que pueden ser aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia con el fin de mejorar la rentabilidad de las explotaciones agropecuarias y de las industrias agroalimentarias gallegas. Por lo tanto, esta consellería considera necesario apoyar la realización de este tipo de viajes,

a propuesta del sector, y siempre que cumplan las expectativas reseñadas anteriormente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1º y 3º, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer y regular la concesión de ayudas a los viajes y visitas técnicas colectivas de interés agrario realizadas en el año 2001.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas:

-Cooperativas agrarias, organizaciones profesionales, agrupaciones de agricultores y asociaciones relacionadas con el sector agropecuario, siempre que estén legalmente constituidas.

-Asociaciones empresariales y otras entidades de carácter representativo relacionadas con el sector agroalimentario, siempre que estén legalmente constituidas.

Artículo 3º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Entre los gastos que ocasiona el viaje, podrán subvencionarse los de desplazamiento y los de alojamiento y manutención.

2. La subvención podrá llegar hasta el 50% de los referidos gastos.

3. Esta consellería, si lo considera oportuno y en función de las características del viaje, podrá establecer unos importes máximos auxiliables por persona y día, para los capítulos de gastos citados anteriormente.

4. En cualquier caso, la subvención total no podrá superar las cuantías siguientes:

-10.000 pesetas por persona y día de viaje.

-60.000 pesetas por persona que efectivamente realice el viaje.

-1.200.000 pesetas por viaje subvencionado.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo adjunto, debidamente cumplimentado y firmado por el presidente o representante legal de la organización, agrupación o asociación solicitante. Además, se deberá acompañar la siguiente documentación:

-Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

-Copia de sus estatutos y de la inscrición registral.

-Breve memoria que contenga los objetivos generales del viaje.

-Fechas y programa del viaje, incluyendo la relación de visitas, los contactos técnicos a realizar, su descripción y la justificación de su interés. Estes datos

deberán estar claros y perfectamente detallados, ya que serán fundamentales para la posible concesión de la ayuda.

-Nombramiento del coordinador del viaje y copia de su DNI.

-Relación de agricultores y/o otras personas relacionadas con el sector agroalimentario que esté previsto que participen en el viaje. En cualquier caso, su número no podrá ser superior a 50.

-Presupuesto del viaje desglosado por capítulos y su financiamiento.

-Certificación bancaria del número de cuenta.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Tramitación, criterios de valoración y concesión.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Industrias y Alimentación procederá a su revisión y tramitación. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cubiertas o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en un plazo máximo de 10 días subsanen los errores o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para aprobar las solicitudes de ayuda se considerarán como criterios de preferencia:

-El interés de las visitas y de los contactos técnicos programados.

-La relación existente entre el programa de visitas y la actividad productiva desarrollada por los miembros de la entidad solicitante.

-El número de participantes, que deberá ser acorde con el tipo de viaje realizado.

-El menor número de solicitudes de subvención para viajes que se le concedieron a cada entidad solicitante en los últimos 5 años.

-La asistencia al viaje de un coordinador que sea titulado en especialidades agrarias.

3. El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, una vez revisadas y valoradas las

solicitudes presentadas, resolverá y comunicará a los beneficiarios la concesión de la ayuda y su importe previsto, en función de las peticiones presentadas y de la dotación presupuestaria existente para esta línea de ayudas. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

4. El plazo para resolver será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas una vez trascurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa.

Artículo 6º.-Financiación.

Las ayudas establecidas en la presente orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.612-A.480.1 Ayudas a la promoción asociativa y social, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, dotada con un importe inicial de diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas), así como con otros remanentes que pudieran existir en la misma aplicación.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. Para proceder al pago de la ayuda, los solicitantes previamente deben presentar:

-Memoria-informe del viaje efectuado, reseñando aquellas incidencias y aspectos técnicos más relevantes. Debe firmarlo el coordinador del viaje y el presidente de la entidad solicitante.

-Relación definitiva de todos los participantes en el viaje, con sus datos personales.

-Justificación de los gastos efectuados, mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, numerados y ordenados y perfectamente detallados.

-Las facturas presentadas deberán traer el IVA especificado correctamente. Vendrán acompañadas de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento que acredite que ya están pagadas.

-Certificación de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines aquí citados, así como de la autenticidad de los datos y de la documentación presentada, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden de ayudas.

-Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

2. La realización del viaje, así como la presentación de la documentación y justificantes, tal y como se requieren en este artículo, deberá hacerse antes del 31 de octubre del presente año. El incumplimiento de este plazo podrá conllevar la pérdida de la subvención aprobada.

3. El pago de la ayuda concedida queda condicionado a la realización del viaje de acuerdo con el programa presentado por la entidad solicitante y aprobado por la consellería.

4. El importe definitivo de la ayuda se determinará en función de la documentación presentada. En caso de que los gastos totales justificados sean inferiores a los presupuestados, se practicará la reducción pro

porcional correspondiente. Igualmente se hará si el número de participantes es inferior en más de un 10% al previsto inicialmente.

5. La concesión y percepción de esta ayuda por los beneficiarios es incompatible con cualquier otra concedida por las administraciones públicas para la misma finalidad.

Artículo 8º.-Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias deben comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Industrias y Alimentación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En caso de que las entidades beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se le aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 9º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las normas necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria