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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 02 de mayo de 2001 Pág. 5.825

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2001, de la División de Recursos Humanos, por la que se convoca para vinculación temporal una plaza de médico en la unidad periférica de prevención de riesgos laborales y salud laboral del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

En el pacto suscrito entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO, UGT, CESM-SATSE y CSI-CSIF publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 128, de 6 de julio de 1998, sobre los sistemas prevención de riesgos laborales y de consulta y participación de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, se configuran las bases de la organización de la prevención de riesgos laborales en el Sergas.

Así, se conforman el Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales con sede en Santiago de Compostela, y las unidades periféricas con ámbito de actuación en las áreas sanitarias, residenciadas en los complejos o centros hospitalarios. Estas unidades llevan a cabo su actividad preventiva, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada de la respectiva área geográfica.

Las unidades periféricas están integradas por profesionales seleccionados en base a los requisitos contemplados en el Real decreto 39/1997 de los servicios de prevención y en el Real decreto 1488/1998, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración general del Estado.

Con estos objetivos y en base a las normas citadas se constituyeron los órganos de prevención de riesgos laborales en el Sergas vehiculándose la selección de profesionales a través de la convocatoria hecha por resolución de esta División de Recursos Humanos de fecha 25 de enero de 2000 (DOG nº 25, del 7 de febrero).

En este momento se declaró vacante la plaza de médico de la especialidad de medicina de trabajo en la unidad de Pontevedra, por lo que es preciso convocar su cobertura con los mismos criterios de selección vehiculados con la convocatoria citada.

En consecuencia, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial, de conformidad con las atribuciones conferidas a este centro directivo en los artículos 19 y siguientes del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas y en el artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de atribuciones en los servicios centrales y periféricos del Sergas, esta división

RESUELVE:

1º Anunciar la próxima cobertura con vínculo interino en plaza vacante, en régimen jurídico de personal estatutario de la categoría de médico especialista en medicina del trabajo, para desarrollar las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, en la unidad periférica de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el área de Pontevedra norte, con sede en el Complejo Hospitalario de Pontevedra.

2º Los aspirantes deberán reunir alguno de los requisitos siguientes:

Médico especialista en medicina del trabajo o médico diplomado en medicina de empresa.

3º Las retribuciones que percibirá el aspirante que resulte seleccionado serán las correspondientes a la categoría de facultativo especialista de área sanitaria. La fijación de las cuantías se reflejan en la Ley de presupuestos anual correspondientes al personal de instituciones sanitarias del Sergas.

La jornada a desarrollar por el aspirante seleccionado será la asignada al personal estatutario de la misma categoría, según la normativa aplicable al personal de instituciones sanitarias del Sergas.

El aspirante que resulte seleccionado será sometido a un período de prueba de seis meses de duración, de acuerdo con el tenor del artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997, por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Durante la vigencia del período de prueba, las partes podrán desistir libremente de la vinculación, en comunicación escrita, sin alegación de causa y sin derecho a indemnización alguna por tal motivo.

4º En caso de resultar seleccionado personal estatutario con vínculo fijo en otra categoría, pasará a la situación de promoción interna temporal con declaración de situación especial en activo.

5º A tal fin se convoca a los aspirantes interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG, presenten su solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, y se aporten con ella los justificantes suficientemente acreditativos tanto de los requisitos exigidos como de los méritos alegados. Fuera de este plazo no será admitida la presentación de documentación alguna.

6º Las solicitudes serán dirigidas al director general de la División de Asistencia Sanitaria, y podrán pre

sentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sito en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela. También podrán ser presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Presentar la solicitud resulta requisito imprescindible para adquirir la condición de aspirante.

7º Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España. Asimismo, deberán cumplir los requisitos que se exigen en cada uno de los anexos. De non acreditar dichos requisitos, el aspirante será excluido del proceso de selección.

8º Para la selección de los aspirantes admitidos se procederá a la baremación de los méritos alegados y suficientemente acreditados, de conformidad con los criterios que se determinan en el anexo II.

Las certificaciones presentadadas por los aspirantes deberán contener la descripción pormenorizada de las actividades desarrolladas por éstos.

Dada la importancia que el conocimiento de las instituciones sanitarias tiene para el desarrollo de las actividades de prevención aplicadas a cada centro, se da especial relevancia en el baremo a la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (apartado III del anexo II).

Asimismo, será convocado para una entrevista personal en la que se analizará, debatirá y valorará la memoria y el proyecto requerido en el anexo II, que deberá presentarse en dicho plazo de solicitud. De no hacerlo en ese plazo al aspirante será excluido del proceso.

9ª Para la selección de los profesionales se constituirá una comisión de baremación, compuesta por cinco miembros, designados uno de ellos por las organizaciones sindicales firmantes del pacto de prevención de riesgos laborales y salud laboral, y los otros cuatro por el órgano convocante.

10ª Finalizado el proceso, se publicarán por el orden de puntuación los candidatos seleccionados, en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Sergas en Pontevedra con sede en Vigo, y en las gerencias de las instituciones sanitarias de esta provincia. Podrá declararse desierta la convocatoria de no existir candidato idóneo de acuerdo con el perfil establecido.

Los aspirantes interesados podrán formular en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de los candidatos seleccionados, reclamación ante la División de Recursos Humanos. Tras el análisis y resolución de las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva.

11ª De los aspirantes seleccionados se vinculará el que alcance la mayor puntuación. En caso de renuncia o de otra causa por la que sobrevenga la vacante de la plaza, se seleccionará el siguiente aspirante selecionado de acuerdo con su número de orden.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO II

REQUISITOS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE UN MÉDICO EN LA UNIDAD PERIFÉRICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL EN EL ÁREA DE PONTEVEDRA NORTE

Requisitos.

-Licenciado en medicina y cirugía especialista en medicina del trabajo.

-O licenciado en medicina y cirugía con diploma de médico de empresa.

Baremo de méritos.

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª Estudios licenciatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2ª Postgrado:

Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Otras especialidades.

Por la titulación de especialista en otra especialidad legalmente reconocida distinta a la de medicina preventiva o medicina del trabajo: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como médico en el área de prevención de riesgos y salud laboral en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

2. Servicios prestados como médico en el área de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como médico en el área de prevención de riesgos y salud laboral en otras administraciones públicas o empresas privadas.

4. Experiencia profesional como médico en área o actividad distinta a la anterior en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la materia, o perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

V. Formación continuada.

1º Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación en los que la materia impartida tenga relación directa con las funciones de los servicios de prevención de riesgos laborales. Máximo 5 puntos.

Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos:

Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista.

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un facultativo en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como técnico de ese servicio en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio.

Al objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes, se realizará una entrevista reglada, ante la comisión de baremación que se constituya. Tal comisión estará integrada por miembros de la Administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.