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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 02 de mayo de 2001 Pág. 5.815

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Helados Miko, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Helados Miko, S.A., con nº de código 3603171, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 1-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artí

culo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de marzo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo entre la empresa

Helados Miko, S.A. y sus trabajadores

del centro de Vigo

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales entre la empresa Helados Miko, S.A., centro de trabajo de Vigo y el personal de su plantilla, con la excepción del delegado de la empresa.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Vigo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y tendrá una duración de dos años finalizando el 31 de diciembre de 2002. El convenio se prorrogará tácitamente salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 4º.-Incremento salarial.

Año 2001: las retribuciones correspondientes al año 2001 son las recogidas en el anexo I.

Año 2002: la retribución salarial correspondiente al año 2002, para todo el personal en su retribución fija, será el que se determina en el anexo II. En la parte variable se aplicarán los mismos porcentajes de comisión que en el 2000, recogidos en el anexo I.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo sólo ser aplicado parcialmente.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

El conocimiento y los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas en el presente convenio, se realizará a través de la comisión paritaria que queda constituida y formada por los siguientes miembros:

-Representantes de la empresa:

Jefe de zona, José Antonio Gutiérrez Figar.

Delegado, Guillermo Araújo Pardo.

-Representantes del personal:

Mª del Carmen Valcárcel Vilas.

José Antonio Álvarez Vázquez.

Artículo 7º

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada comisión de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la misma emita su dictamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes.

La comisión se reunirá y emitirá su dictamen en un plazo de 15 días, como máximo, a partir de la fecha en que se ponga en su conocimiento el tema a dirimir.

Organización del trabajo

Artículo 8º

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones legales vigentes. Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, el delegado de personal tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 9º

La empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de promotores, autoventas y vendedor ruteros se realiza fuera del centro de trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales, de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, aplica el régimen de trabajo a tarea, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

Artículo 10º

La determinación del trabajo o tarea afecta solamente a promotores, autoventas y vendedor ruteros y se efectuará por la empresa fijando para cada categoría profesional la tarea a realizar, en un período determinado de tiempo, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar. En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.

Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada lo pondrá en conocimiento de su jefe inmediato. Contra la decisión de éste, podrá recurrir a la dirección de la empresa, por sí mismo, o a través del delegado de personal. La dirección resolverá en el plazo de diez días. Contra tal resolución podrá recurrirse ante el organismo laboral competente (comisión paritaria, etc.) sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda.

Para el resto de personal, es decir, administrativos y camaristas, dado que el contenido fundamental de estos puestos de trabajo, se realiza en el interior del centro de trabajo, la empresa aplica el régimen de trabajo de jornada partida o jornada continuada, tanto a efectos de la realización del mismo, como a efectos de la retribución.

Definición de los puestos de trabajo

Artículo 11º

Los contenidos de los diferentes puestos de trabajo asignados en el presente convenio son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar cada categoría profesional, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas si la necesidad del volumen de la empresa no lo requiere.

Equivalencia: a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, que regula la movilidad funcional en la plantilla, se acuerdan las siguientes equivalencias entre los grupos profesionales que se citan:

-Grupo de ventas: las categorías de promotores, autoventas y preventistas y vendedor ruteros.

-Grupo almacén-cámara: las categorías de camaristas y peones de almacén.

-Grupo de administración: las categorías correspondientes a todo el personal administrativo, así como a los televendedores.

Artículo 12º.-Promotor.

Es el que presta sus servicios para realizar actividades de promoción, captación de clientes y prospección de ventas y publicidad, siendo responsable de un grupo de personas y funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar las normas de trabajo para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la empresa, tanto en los aspectos comerciales como administrativos y mantenimiento de vehículos y demás medios comerciales, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Se encargará del entrenamiento del personal de su grupo. Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circuns

tancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de autoventistas, descarga de camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioscos, etc.

Artículo 13º.-Autoventa.

Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la empresa conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de la mercancía, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo.

Además de esto, realizará en la zona que se le señale la prospección, mantenimiento y, si procede, apoyo a la captación de clientes, introducción de nuevos productos, puesta en marcha de clientes, etc.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioscos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.

Artículo 14º.-Vendedor rutero.

Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la empresa conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de la mercancía, actividades de promoción de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo. La empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioscos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.

Artículo 15º.-Televendedor.

Es el que presta sus servicios para efectuar la venta telefónica de los productos a los clientes de la empresa utilizando el equipo telefónico e informático que se le asigne, efectuando los trabajos de preparación de ficheros y ruteros, toma de incidencias, seguimiento del reparto de los pedidos por él efectuados, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, seguimiento de los medios concedidos en poder de clientes, informando diariamente a sus superiores de su gestión y cuidando del equipo telefónico asignado.

Además de esto realizará en los clientes que se le señalan, la prospección, mantenimiento y, si procede, apoyo a la captación de clientes, introducción de nuevos productos, puesta en marcha de clientes, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Artículo 16º.-Administrativo.

Es el que presta sus servicios en calidad de administrativo, para realizar operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Artículo 17º.-Auxiliar administrativo.

Es el que presta sus servicios colaborando con el administrativo para realizar operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Artículo 18º.-Camarista.

Es el que presta sus servicios en calidad de camarista para:

-Controlar las existencias de producto en la cámara.

-Descargar los suministros a la delegación y su introducción en la cámara o almacén.

-Tener perfectamente ordenados los productos en el interior de la cámara o almacén.

-Servir y cargar los pedidos que le efectúen los promotores, autoventistas, vendedores ruteros o posibles clientes que se acerquen a comprar a la misma delegación.

-La limpieza, orden del almacén y vigilancia de las instalaciones.

-La limpieza y distribución de las conservadoras, islas, kioscos, etc.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos, inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Artículo 19º.-Ayudante camarista.

Es el que presta sus servicios colaborando con el camarista para:

-Controlar las existencias de producto en la cámara.

-Descargar los suministros a la delegación y su introducción en la cámara o almacén.

-Tener perfectamente ordenados los productos en el interior de la cámara o almacén.

-Servir y cargar los pedidos que le efectúen los promotores, autoventistas, vendedores ruteros o posibles clientes que se acerquen a comprar a la misma delegación.

-La limpieza, orden del almacén y vigilancia de las instalaciones.

-La limpieza y distribución de las conservadoras, islas, kioscos, etc.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto se estará dispuesto a realizar cuantos trabajos, inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Determinación de las condiciones económicas

Artículo 20º

La empresa aplica el régimen retributivo de trabajo a tarea para promotores, autoventas y vendedor ruteros según la tabla del anexo I.

Durante los años 2001 y 2002 se aplicará el sistema de comisiones que se recoge en el anexo I.

La empresa se reserva la capacidad de introducir modificaciones en el sistema de comisiones por razones de estrategia retributiva, incorporación de nuevos productos, cambio en los sistemas de ventas, etc.

La retribución del trabajo a tarea se compondrá de dos partes:

-Una en concepto de sueldo fijo, correspondiente a la categoría profesional del trabajador afectado, cuyo contenido se recoge en el artículo 12º, 13º y 14º.

-Y otra, en concepto de comisiones que retribuirán:

a) La forma en que se desarrolla la tarea.

b) Los desfases de tiempo, en cómputo anual, que pudiesen resultar en la realización de la tarea.

Artículo 21º

El anexo I recoge igualmente la retribución pactada al resto del personal, de acuerdo con su categoría profesional.

Artículo 22º

Asimismo, se recoge en el anexo I, los diferentes conceptos económicos como son:

-La compensación por comida, según la categoría profesional, siempre que por razones de trabajos, se produzca el desplazamiento del personal afectado, de forma que no puedan comer en el domicilio o lugar habitual.

-La compensación por guardias en domingos y festivos, en la forma que se establece.

Jornada laboral

Artículo 23º

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.797 horas/año de trabajo efectivo, medidas en cómputo anual.

Artículo 24º

Dado el carácter eminentemente estacional de la venta de helados y congelados, dado que está establecida la jornada anual de 1.797 horas efectivas de trabajo, la empresa flexibilizará la jornada laboral atendiendo a las necesidades del trabajo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 25º

La jornada anual se adaptará a las necesidades del centro de trabajo, siguiendo como norma general la

hora de entrada en campaña a las 8 de la mañana y a las 8.30 fuera de campaña.

A estos efectos se fija el período de campaña desde el 1 de abril al 30 de septiembre ambos inclusive, período en el cual se trabajarán 14 sábados completos a determinar en la delegación.

En el caso de las televendedoras, el período de campaña se fija desde el 1 de marzo al 31 de agosto, ambos inclusive.

La hora de iniciación de la jornada podrá o no ser la misma para las diferentes categorías profesionales.

Artículo 26º

Dado que el 80% de las ventas de helado, se efectúan en el período de campaña, se trabajarán los 14 sábados determinados en el artículo anterior.

Queda exceptuado el personal administrativo, dado que la índole de su trabajo lo permite, de forma que los 14 sábados determinados en el artículo 25º acabarán su jornada a las 14 horas.

Como compensación, no se trabajará ningún sábado del resto del año. Además de esto y para favorecer la compensación, para las administrativas se añadirán tres días más de fiesta a las vacaciones reglamentarias siempre fuera del período de campaña.

Para el resto del personal -el sujeto a tarea, televendedores y los camaristas- se añadirán los días que sean precisos para que incluidos los tres días citados queden compensadas las medias jornadas de descanso semanal no disfrutadas.

Dichos días se añadirán también a las vacaciones reglamentarias.

Artículo 27º

Las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperable son catorce al año de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

La relación concreta de las fiestas en este centro de trabajo figura como anexo III a este convenio.

Artículo 28º.-Trabajo en domingos y festivos.

En principio no cabe el trabajo en domingos y festivos del personal con las siguientes excepciones:

-Para promotores:

a) Cuando por necesidades transitorias, esté realizando la función de autoventista o vendedor ruteros, dándose las circunstancias que obligan a hacer ruta.

b) Cuando sea nombrado responsable de la guardia, como responsable de la apertura de la delegación cierre de la misma, así como de la liquidación de la venta y mercancía.

-Para autoventas y vendedor ruteros:

a) Cuando por circunstancias imprevisibles de fuerza mayor o averías de máquinas o vehículos no pudiese ser atendido el trabajo imprescindible programado.

b) En distribución el personal estrictamente necesario para atender servicios especiales limitados, tales como kioscos, ferias y festejos locales, espectáculos deportivos y análogos.

El espíritu que inspira esta normativa del trabajo en domingos y festivos se basa en la voluntad de reducir las guardias al mínimo necesario.

Vacaciones

Artículo 29º

El personal disfrutará de un período anual de descanso de 30 días naturales y serán concedidos fuera del período de campaña, dada la especial intensificación del trabajo en esta época.

Varios

Artículo 30º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre como propiedad de la empresa:

-Autoventas y vendedor ruteros:

Dos camisas y dos pantalones que tendrán una duración de un año.

Una cazadora térmica que se renovará cuando sea necesario.

-Camarista:

Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental que se renovará cuando sea necesario.

-Personal administrativo:

Dos batas a todo aquel que se comprometa a usarlas.

Bajas por enfermedad, accidente no laboral

o accidente de trabajo

Artículo 31º

La empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando a la prestación correspondiente alcance la totalidad del salario que percibía de promedio mensual durante los últimos doce meses.

El abono de este complemento tendrá una duración máxima de doce meses y empezará a devengarse una vez transcurridos dos meses de producida la enfermedad o el accidente, de tal forma que el último mes de abono sea el mes 14 a partir de la enfermedad o accidente.

No obstante, la empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico designado por la empresa. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas situaciones.

Artículo 32º.-Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de rango superior.

Artículo 33º.-Garantía del puesto de trabajo.

Los trabajadores que se vean privados del carnet de conducir por un máximo de hasta tres meses y el mismo les sea necesario para el ejercicio de su profesión habitual en la empresa, mantendrán la misma categoría y remuneración salarial normal, cuando la retirada de dicho carnet de conducir sea motivada por infracción al código de circulación que no revista el carácter de imprudencia temeraria por reincidencia. Durante el período de retirada del carnet, la empresa podrá destinar al trabajador afectado a otras tareas que no resulten vejatorias para el mismo.

Artículo 34º.-Faltas, sanciones y premios.

Se acuerda mantener en el futuro, la misma tipificación aplicada hasta ahora, es decir, los artículos 67 a 76, ambos inclusive, de la ya derogada Ordenanza de trabajo de comercio de 24 de julio de 1971.

Condiciones económicas año 2001

(En pesetas)

Salario mensual bruto (14 mensualidades)

Categoría

Importe bruto

anual

(sin antigüedad)

Total mes

Sueldo base

Plus actividad

Penosidad

Promotor2.890.712206.48036.641169.839

Autoventista2.416.412172.60130.053142.548

Vendedor ruteros1.998.370142.74119.286123.455

Administrativa2.495.316178.23724.211154.026

Aux. administrativo1.893.206135.22919.286115.943

Televendedora (para 1.797 horas/año)1.671.210119.37219.286100.086

Camarista2.693.483192.39228.890138.40725.095

Ayudante camarista2.461.643175.83219.286133.61122.935

1. Las 14 mensualidades se abonarán en:

1.1. 12 meses naturales.

1.2. 2 extraordinarias (julio y diciembre).

2. El devengo de las dos mensualidades extraordinarias serán:

2.1. Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.

2.2. Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre.

De cada año, en ambos casos.

3. Los camaristas y ayudante camarista, percibirán un plus de penosidad del 15% sobre el sueldo base y plus de actividad durante cada una de las 14 mensualidades.

Sistema de comisiones sobre ventas

netas cobradas

CampañaNo campaña

Abril a septiembreOctubre a marzo

% contado% crédito% contado% crédito

Promotores con 2 camiones
Helado1,100,802,151,70
Verduras, precocinado y pescado1,100,801,100,80
Pastelería1,100,801,100,80

Promotores con 3 camiones
Helado0,950,701,801,45
Verduras, precocinado y pescado0,950,700,950,70
Pastelería0,950,700,950,70

Autoventas y vendedor ruteros
Helado2,151,704,003,20
Verduras, precocinado y pescado2,502,002,502,00
Pastelería2,502,002,502,00

1. La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicarán los diferentes tipos de comisión, será la de ventas de contado más las ventas de crédito cobradas.

2. El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones, percibiéndose, en dicho período únicamente la retribución fija.

Sistema de comisiones de reparto

de televenta sobre ventas netas cobradas

CampañaNo campaña

Abril a septiembreOctubre a marzo

% contado% crédito% contado% crédito

Promotores con 2 camiones
Helado0,7150,5201,3981,105
Verduras, precocinado y pescado0,7150,5200,7150,520
Pastelería0,7150,5200,7150,520

Promotores con 3 camiones
Helado0,6170,4551,1700,943
Verduras, precocinado y pescado0,6170,4550,6170,455
Pastelería0,6170,4550,6170,455

Autoventas y vendedor ruteros
Helado1,3981,1052,6002,080
Verduras, precocinado y pescado1,6251,3001,6251,300
Pastelería1,6251,3001,6251,300

1. La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicarán los diferentes tipos de comisión, será la de ventas de contado más las ventas de crédito cobradas.

2. El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones, percibiéndose, en dicho período únicamente la retribución fija.

Sistema de comisiones de reparto

general sobre consumos a precios tarifa

% Campaña% No campaña

Abril a septiembreOctubre a marzo

Promotores con 2 camiones
Helado0,4931,047
Verduras, precocinado y pescado0,4931,047
Pastelería0,4931,047

Promotores con 3 camiones
Helado0,4310,893
Verduras, precocinado y pescado0,4310,893
Pastelería0,4310,893

Autoventas y vendedor ruteros
Helado1,0471,972
Verduras, precocinado y pescado1,0471,972
Pastelería1,0471,972

1. Este sistema no se verá afectado por los descuentos aplicados a los clientes, según el siguiente punto.

2. La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicarán los diferentes tipos de comisión será la del reparto realizado en el mes de referencia.

3. El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones, percibiéndose, en dicho período únicamente la retribución fija.

Notas sobre sistemas de comisiones:

1. Grandes clientes:

Hasta el 10% de descuento se adjudica el 100% de la venta a promotores y autoventas y vendedores ruteros.

Del 10 al 15% de descuendo se adjudica:

-65% de la venta a promotores, autoventas y vendedor ruteros.

-35% de la venta a la delegación.

Del 15 al 20% de descuento se adjudica:

-50% de la venta a promotores, autoventas y vendedor ruteros.

-50% de la venta a la delegación.

(Este sistema no se aplicará en el caso de «Reparto general»).

2. Promotores con cuatro camiones:

El porcentaje de comisiones será el mismo que para el caso del promotor con tres camiones.

La cifra de ventas+reparto sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinará mediante la siguiente operación aritmética:

Suma de ventas de los 4 camiones/4x3= cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones.

3. Promotores con cinco camiones:

El porcentaje de comisiones será el mismo que para el caso del promotor con tres camiones.

La cifra de ventas+reparto sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinará mediante la siguiente operación aritmética:

Suma de ventas+reparto de los 5 camiones/5x3= cifra de ventas+reparto sobre la que se aplicará el sistema de comisiones.

Incentivos 2001

(En pesetas)

Televendedoras:

1. 416.904 pesetas para cómputo anual de 1.797 horas trabajadas, según sistema adjunto.

2. El incentivo de finalización de campaña se establece en 39.537 pesetas para un cómputo anual de 1.797 horas trabajadas.

Administrativas: 265.200 pesetas (22.100 pesetas por quincena), según sistema adjunto.

Camaristas: 229.500 pesetas (19.125 pesetas por quincena), según sistema adjunto.

Incentivo de campaña para el personal

administrativo 2001

Objetivo del incentivo:

El objetivo del incentivo es premiar la corrección y la puntualidad en la ejecución de los trabajos administrativos y remunerar el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican:

Características del incentivo:

1. Será del mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos.

2. La autorización para el pago deberá contener tanto la firma del delegado correspondiente como del departamento de administración comercial.

3. Los criterios de valoración para decidir la procedencia o no del pago serán establecidos próximamente en la forma habitual, junto con los objetivos quincenales y mensuales.

Importe del incentivo:

1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.

2. Su importe será de 22.100 pesetas por quincena y persona.

3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.

4. El incentivo está incrementado de forma que quincenalmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

Incentivos de campaña para el personal

de cámara 2001

Objetivo del incentivo:

El objetivo del incentivo es premiar la forma en que se realiza el trabajo por el personal de cámara y el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican:

Características del incentivo:

1. Será desde el mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos.

2. Será responsabilidad del delegado, sin necesidad de pedir autorización, la decisión sobre si procede o no su abono.

3. Los criterios que valorará el delegado serán los siguintes:

a) Existencias:

-Funcionamiento de las notas de envío según normas.

-Funcionamiento de las hojas de carga según normas.

-Orden y limpieza de la cámara.

b) Delegación:

-Orden y limpieza de la nave.

c) Conservadoras y kioscos:

-Orden y limpieza.

-Control de las entradas y salidas y colaboración en su colocación.

d) Colaboración con el delegado.

Importe del incentivo:

1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses antes citados.

2. Su importe será de 19.125 pesetas por quincena y persona.

3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.

4. El incentivo está incrementado de forma que quincenalmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

5. El incentivo está calculado incluyendo la parte correspondiente al plus de penosidad.

Incentivo para el personal televendedor 2001

Objetivo del incentivo:

El objetivo del incentivo es premiar la consecución de los objetivos de ventas marcados por la empresa y remunerar el posible exceso de tiempo que pudiera necesitarse para alcanzarlos, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican:

Características del incentivo:

1. El delegado fijará el objetivo de ventas a alcanzar por el televendedor con arreglo a la cuota de los clientes de televenta.

2. Al final de mes se dividirán las ventas en el mes de los clientes de televenta entre el objetivo fijado.

3. Al porcentaje obtenido aplicaremos la siguiente tabla:

% Ventas/cuotas% Incentivo

Menos del 80%0
80%-90%50%
90%-94%65%
94%-97%80%
97%-103%100%
103%-110%110%
Más del 110%120%

Importe del incentivo:

1. El incentivo tendrá carácter mensual y su importe será proporcional al número de horas trabajadas por el televendedor en el mes.

2. Con el criterio señalado en el punto anterior, el incentivo a fijar mensualmente derivará del importe de 416.904 pesetas en cómputo anual de 1.797 horas.

3. El incentivo está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

Incentivo 2001 por consecución del objetivo

de ventas delegación

Objetivo del incentivo:

El objetivo del incentivo es premiar el esfuerzo conjunto del personal del convenio del centro de trabajo en la consecución del objetivo de ventas de helado Miko de la delegación, establecido en su plan comercial para el año 2001.

Características del incentivo:

1. El objetivo a alcanzar es el fijado para ventas (no incluye reparto) de helados Miko en el plan comercial de la delegación 2001.

Es un incentivo a alcanzar globalmente.

2. Requiere para su percepción, la presencia en la empresa de 10 meses para el personal de carácter indefinido y de 5 meses para el personal de carácter temporal.

3. Se establecen los siguientes niveles de consecución:

100% o superior100% del incentivo

De 95 al 100%80% del incentivo

Menos de 95%

4. Será responsabilidad del delegado calcular los importes a percibir.

Importe del incentivo:

Categoría

100%

del objetivo

95 al 100%

del objetivo

Promotores20.00016.000

Autoventas16.00012.800

Administrativas13.00010.400

Camaristas13.00010.400

Televendedor/a10.000 8.000

Vendedor ruteros 8.000 6.400

Auxiliar administrativo 5.000 4.000

Ayudante camarista 5.000 4.000

Televendedor/a campaña 5.000 4.000

2. Estas cantidades son para el período completo del cómputo.

3. El devengo tendrá lugar:

-Personal indefinido: al 31 de diciembre.

-Personal eventual: a la finalización del contrato.

4. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente en el caso del personal de carácter indefinido, y en la última nómina si el personal fuera temporal.

5. Para el personal de carácter temporal, el cálculo de la consecución del objetivo se hará considerando las ventas y cuotas acumuladas entre el 1 de enero y la fecha de finalización del contrato.

6. El incentivo está incrementado de forma que incluye la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones.

Compensación por comida 2001

CategoríaImporte

Promotor1.435 pesetas
Autoventa y vendedor ruteros1.320 pesetas

Compensación por guardias en festivos 2001

Para:

Promotor

Autoventista12.310 pesetas

Vendedor rutero

Condiciones económicas año 2002

(En pesetas)

CategoríaImporte bruto anual (sin antigüedad)

Promotor2.890.712 Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

Autoventista2.416.412 Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

Vendedor ruteros1.998.370 Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

Administrativa2.495.316 Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

Aux. administrativo1.893.206 Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

Televendedora (para 1.797 horas/año)1.671.210 Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

Camarista2.693.483 Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

Ayudante camarista2.461.643 Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

1. Las 14 mensualidades se abonarán en:

1.3. 12 meses naturales.

1.4. 2 extraordinarias (julio y diciembre).

2. El devengo de las dos mensualidades extraordinarias serán:

2.3. Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.

2.4. Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre.

3. Los camaristas y ayudante camarista, percibirán un plus de penosidad del 15% sobre el sueldo base

y plus de actividad durante cada una de las 14 mensualidades.

Incentivos 2002

Televendedoras:

1. 416.904 pesetas+(IPC 2001+0,4%) para cómputo anual de 1.797 horas y según sistema.

2. 39.537 pesetas+(IPC 2001+0,4%) para cómputo anual de 1.797 horas trabajadas.

Administrativas: 265.200 pesetas+(IPC 2001+0,4%) según sistema.

Camaristas: 229.500 pesetas+(IPC 2001+0,4%) según sistema.

Incentivo 2002 por consecución del objetivo

de ventas delegación

1. Para todas las categorías:

Importe 2001+(IPC 2001+0,4%).

2. Según los mismos sistemas y las mismas características definidos para el año 2001.

Compensación por comida 2002

CategoríaImporte

Promotor1.435 pesetas+IPC 2001
Autoventa y vendedor ruteros1.320 pesetas+IPC 2001

Compensación por guardias en festivos 2002

Para:

Promotores

Autoventista Importe 2001+(IPC 2001+0,4%)

Vendedores ruteros

ANEXO III

Fiestas laborables de carácter retribuido y no

recuperables 2001

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

12 de abril: Jueves Santo.

13 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

-Fiestas de carácter local:

28 de marzo: Reconquista de Vigo.

16 de agosto: San Roque.

Sábados campaña a trabajar 2001

Serán 14 sábados a trabajar.

Comprenderán los 14 sábados de mayor venta. Se fijarán en la delegación y de distribuirán entre el personal del tal manera que la delegación dé servicio durante el mayor número de sábados posibles, dentro del período de campaña estipulado por la empresa entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

Calendario de vacaciones 2001

NombrePeríodo

Álvaro Posada1-10 al 30-10

Enrique Souto31-10 al 29-11

José Antonio Álvarez31-10 al 29-11

José E. Escudero1-10 al 30-10

Casiano Areal3-9 al 2-10

Mª Carmen ValcárcelSegún calendario de central

Mª Paz BaleirónSegún calendario de central

Calendario laboral horario

promotores-autoventas y vendedor ruteros 2001

-Horario en campaña del 1 de abril al 30 de septiembre de 2001:

De lunes a viernes de trabajo a tarea

a razón de 8 horas 40 minutosx124 días 1.074,66

Sábados de trabajo a tarea

a razón de 8 horasx14 días 112,00

-Horario no-campaña del 1 de enero al 31 de marzo

y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2001:

De lunes a viernes de trabajo a tarea

a razón de 6 horas 10 minutosx99 días 610,50

Sábado: fiesta.

1.797,16

Notas:

1. Sobran 10 minutos.

2. La hora de entrada en el período del 1 de abril al 30 de septiembre, será la siguiente: 8 horas.

3. La hora de entrada durante el resto del año será la siguiente: 8.30 horas.

4. La jornada finalizará una vez realizada la misión diaria.

Calendario laboral horario

camaristas 2001

-Horario del 1 de abril al 30 de septiembre de 2001:

De lunes a viernes: 124 díasx8 horas 40 minutos 1.074,66

Sábados: 14 díasx8 horas 112,00

-Horario no-campaña:

Del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al

31 de diciembre 2001:

De lunes a viernes: 99 díasx6 horas 10 minutos 610,50

Sábado: fiesta.

1.797,16

Notas:

1. Sobran 10 minutos.

2. Las horas de entrada y salida en el período del 1 de abril al 30 de septiembre, serán las siguientes: 9 a 13-17 a 21.40 horas.

3. Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes: 9 a 13-17 a 20 horas.

Calendario laboral horario

personal administrativo 2001

-Horario del 1 de mayo al 31 de agosto de 2001:

De lunes a viernes: 86 díasx8 horas 45 minutos 752,5

Sábados: 14 díasx6 horas 84,0

-Horario resto del año 2001:

De lunes a viernes: 137 díasx7 horas 959,0

Sábado: fiesta.

1.795,5

Notas:

1. Faltan 1,5 horas.

2. Las horas de entrada y salida en el período del 1 de mayo al 31 de agosto, serán las siguientes: 8.30 a 13,15-16 a 20 horas.

3. Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes: 9 a 13-16 a 19 horas.

Horario televendedora

MañanaTarde

Hora

entrada

Hora

salida

Hora

entrada

Hora

salida

Total horas

día

Total días

mes

Total horas

mes

Marzo9131618622132

Abril9131618.426,5819125

Mayo91316207,6926200

Junio91316207,6226198

Julio913.301620.308,5225213

Agosto9131619.337,3324176

Septiembre10.30131618.305,0020100

* Nota:

Mes de abril 8 díasx6 horas 11 díasx7 horas.

Mes de mayo 22 díasx8 horas 4 sábadosx6 horas.

Mes de junio 21 díasx8 horas 5 sábadosx6 horas.

Mes de julio 21 díasx9 horas 4 sábadosx6 horas.

Mes de agosto 11 díasx8 horas 10 días 7 horas 3 sábadosx6 horas.

Mes de septiembre 10 díasx6 horas 10 díasx4 horas.

El horario de los sábados a trabajar será de 8 horas a 14 horas.