Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 de la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A. (código convenio nº 1501572), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-3-2001, suscrito en representación de la parte económica la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 22-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegaciónm provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delehgación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 23 de marzo de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
ACTA-Asistentes:
Empresa:
Marcelino Olcoz López.
Alfonso Blanco Figueiras.
Comité de empresa:
José Vecino Seoane.
José Cundíns Ternande.
Antonio Sánchez Balsa.
Jesús Remuiñán Pérez.
Luis Cendán Prado.
En Carballo, siendo las 16 horas del día veintidós de febrero de dos mil uno, se reúnen los representantes del comité de empresa de UNEMSA conjuntamente con los representantes de la emrpesa.
Ambas partes llegaron a los siguintes acuerdos:
Primero.-Todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 2000 (4%).
Segundo.-Los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.
Tercero.-Los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de dos mil uno, y se harán efectivos en la nómina de febrero de 2001.
Ambas partes aprueban unánimemente la actualización del convenio colectivo para la empresa UNEMSA, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.
Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa UNEMSA
Revisión al 1-1-2001 (en cumplimiento artículo 5 del convenio de 2000)
Artículo 18º.-Antigüedad.
Consistirá en quinquenios en cuantía de 5.164 pesetas mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.
Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.
La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumple el quinquenio.
Artículo 19º.-Pluses.
a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.
b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 7.255 pesetas.
c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 24.937 pesetas mensuales.
d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 3.747 pesetas mensuales.
Artículo 23º.-Quebranto de moneda.
Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 5.256 pesetas mensuales.
Artículo 26º.-Mejora social.
Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 579 pesetas por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 2001.
La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los dos años de vigencia del presente convenio.
Artículo 32º.-Plus de locomoción.
Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 12.693 pesetas.
Artículo 39º.-Transporte.
La empresa abonará a quienes tengan su domicilio a más de 2 Km. del centro de trabajo, la cantidad de 9,73 ptas./Km. y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.
ANEXO I
Categorías Salario mes Salario día Salario año
almacenero, chófer turismo
* Personal de fabricación: Peón 106.815 3.514 1.538.140 Peón especialista 107.701 3.543 1.550.900 Capataz peones 110.004 3.619 1.584.056 Ayudante 110.004 3.619 1.584.056 Oficial de segunda 114.338 3.761 1.646.461 Oficial de primera 122.370 4.025 1.762.121 Jefe de equipo 145.991 4.802 2.102.271 Jefe de turno 149.687 4.924 2.155.496 Encargado de sección 153.467 5.048 2.209.918
* Personal de mantenimiento: Aprendiz 81.533 2.682 1.174.073 Oficial de tercera 116.117 3.820 1.672.085 Oficial de segunda 126.151 4.150 1.816.574 Oficial de primera 138.762 4.565 1.998.173 Jefe de equipo 160.785 5.289 2.315.305 Jefe de taller 206.200 6.783 2.969.277 Jefe de mantenimiento 229.165 7.538 3.299.977
* Personal subalterno: Dep. econ., pesador, ordenanza 109.860 3.614 1.581.990 Portero, vigilante, guarda, listero,
115.611 3.803 1.664.792 Conductor mecánico 123.131 4.050 1.773.084
* Personal administrativo: Aspirante 96.586 3.177 1.390.836 Auxiliar, telefon., mecanóg. 109.739 3.610 1.580.238 Oficial de segunda 130.153 4.281 1.874.201 Oficial de primera 144.442 4.751 2.079.972 Jefe 162.055 5.331 2.333.590 Jefe administrativo 198.681 6.536 2.861.000
* Personal técnico: Analista 109.860 3.614 1.581.990 Delineante 130.153 4.281 1.874.201 ATS 124.788 4.105 1.796.940 Perito 147.509 4.852 2.124.136 Técnico proyectista 150.310 4.944 2.164.466 Licenciado, ingeniero 198.681 6.536 2.861.000
ANEXO II
Categorías Hora normal Hora extra Hora fest./noct.
* Personal de fabricación: Peón 879 1.538 1.758 Peón especialista 885 1.549 1.770 Capataz peones 895 1.567 1.791 Ayudante 895 1.567 1.791 Oficial de segunda 936 1.638 1.872 Oficial de primera 1.000 1.751 2.001 Jefe de equipo 1.155 2.022 2.311 Jefe de turno 1.187 2.077 2.373 Encargado de sección 1.214 2.124 2.427
Categorías Hora normal Hora extra Hora fest./noct.
almacenero, chófer turismo
* Personal de mantenimiento: Aprendiz 655 1.147 1.310 Oficial de tercera 936 1.638 1.872 Oficial de segunda 1.011 1.769 2.022 Oficial de primera 1.117 1.955 2.234 Jefe de equipo 1.304 2.282 2.608 Jefe de taller 1.641 2.872 3.282 Jefe de mantenimiento 1.851 3.240 3.702
* Personal subalterno: Dep. econ., pesador, ordenanza 894 1.565 1.789 Portero, vigilante, guarda, listero,
945 1.654 1.891 Conductor mecánico 1.025 1.795 2.051
* Personal administrativo: Aspirante 771 1.349 1.541 Auxiliar, telefon., mecanóg. 872 1.525 1.743 Oficial de segunda 1.035 1.811 2.070 Oficial de primera 1.149 2.011 2.298 Jefe 1.288 2.253 2.575 Jefe administrativo 1.574 2.754 3.147
* Personal técnico: Analista 869 1.522 1.739 Delineante 1.035 1.811 2.070 ATS Perito 1.169 2.046 2.338 Técnico proyectista 1.194 2.089 2.388 Licenciado, ingeniero 1.574 2.754 3.147
ANEXO III
Plus locomoción
cuatro turnos (*)
Categorías Dos/tres y
Personal de fabricación Peón 19.734 Peón especialista 19.777 Capataz peones 19.894 Ayudante 19.894 Oficial de segunda 20.109 Oficial de primera 20.513 Jefe de equipo 21.699 Jefe de turno 21.886 Encargado de sección 22.074
Personal de mantenimiento Aprendiz 18.467 Oficial de tercera 20.205 Oficial de segunda 20.701 Oficial de primera 21.339 Jefe de equipo 22.437 Jefe de taller 24.719 Jefe de mantenimiento 25.864
Personal subalterno Dep. Econ./pesador/ordenanza 19.889 Portero/vigilante/guarda/listero/Almacenero/chófer turismo 20.176 Conductor mecánico 20.554
Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 12.693 pesetas en concepto de plus de locomoción.
(*) Tres turnos con cuatro de personal.