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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 02 de mayo de 2001 Pág. 5.814

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2001 de la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 de la empresa Unión de Empresas Madereras, S.A. (código convenio nº 1501572), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-3-2001, suscrito en representación de la parte económica la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 22-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegaciónm provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delehgación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de marzo de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

ACTA-Asistentes:

Empresa:

Marcelino Olcoz López.

Alfonso Blanco Figueiras.

Comité de empresa:

José Vecino Seoane.

José Cundíns Ternande.

Antonio Sánchez Balsa.

Jesús Remuiñán Pérez.

Luis Cendán Prado.

En Carballo, siendo las 16 horas del día veintidós de febrero de dos mil uno, se reúnen los representantes del comité de empresa de UNEMSA conjuntamente con los representantes de la emrpesa.

Ambas partes llegaron a los siguintes acuerdos:

Primero.-Todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 2000 (4%).

Segundo.-Los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.

Tercero.-Los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de dos mil uno, y se harán efectivos en la nómina de febrero de 2001.

Ambas partes aprueban unánimemente la actualización del convenio colectivo para la empresa UNEMSA, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.

Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa UNEMSA

Revisión al 1-1-2001 (en cumplimiento artículo 5 del convenio de 2000)

Artículo 18º.-Antigüedad.

Consistirá en quinquenios en cuantía de 5.164 pesetas mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.

Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumple el quinquenio.

Artículo 19º.-Pluses.

a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.

b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 7.255 pesetas.

c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 24.937 pesetas mensuales.

d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 3.747 pesetas mensuales.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda.

Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 5.256 pesetas mensuales.

Artículo 26º.-Mejora social.

Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 579 pesetas por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 2001.

La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los dos años de vigencia del presente convenio.

Artículo 32º.-Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 12.693 pesetas.

Artículo 39º.-Transporte.

La empresa abonará a quienes tengan su domicilio a más de 2 Km. del centro de trabajo, la cantidad de 9,73 ptas./Km. y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.

ANEXO I

CategoríasSalario mesSalario díaSalario año

* Personal de fabricación:
Peón106.8153.5141.538.140
Peón especialista107.7013.5431.550.900
Capataz peones110.0043.6191.584.056
Ayudante110.0043.6191.584.056
Oficial de segunda114.3383.7611.646.461
Oficial de primera122.3704.0251.762.121
Jefe de equipo145.9914.8022.102.271
Jefe de turno149.6874.9242.155.496
Encargado de sección153.4675.0482.209.918

* Personal de mantenimiento:
Aprendiz81.5332.6821.174.073
Oficial de tercera116.1173.8201.672.085
Oficial de segunda126.1514.1501.816.574
Oficial de primera138.7624.5651.998.173
Jefe de equipo160.7855.2892.315.305
Jefe de taller206.2006.7832.969.277
Jefe de mantenimiento229.1657.5383.299.977

* Personal subalterno:
Dep. econ., pesador, ordenanza109.8603.6141.581.990
Portero, vigilante, guarda, listero,

almacenero, chófer turismo

115.6113.8031.664.792
Conductor mecánico123.1314.0501.773.084

* Personal administrativo:
Aspirante96.5863.1771.390.836
Auxiliar, telefon., mecanóg.109.7393.6101.580.238
Oficial de segunda130.1534.2811.874.201
Oficial de primera144.4424.7512.079.972
Jefe162.0555.3312.333.590
Jefe administrativo198.6816.5362.861.000

* Personal técnico:
Analista109.8603.6141.581.990
Delineante130.1534.2811.874.201
ATS124.7884.1051.796.940
Perito147.5094.8522.124.136
Técnico proyectista150.3104.9442.164.466
Licenciado, ingeniero198.6816.5362.861.000

ANEXO II

CategoríasHora normalHora extraHora fest./noct.

* Personal de fabricación:
Peón8791.5381.758
Peón especialista8851.5491.770
Capataz peones8951.5671.791
Ayudante8951.5671.791
Oficial de segunda9361.6381.872
Oficial de primera1.0001.7512.001
Jefe de equipo1.1552.0222.311
Jefe de turno1.1872.0772.373
Encargado de sección1.2142.1242.427

CategoríasHora normalHora extraHora fest./noct.

* Personal de mantenimiento:
Aprendiz6551.1471.310
Oficial de tercera9361.6381.872
Oficial de segunda1.0111.7692.022
Oficial de primera1.1171.9552.234
Jefe de equipo1.3042.2822.608
Jefe de taller1.6412.8723.282
Jefe de mantenimiento1.8513.2403.702

* Personal subalterno:
Dep. econ., pesador, ordenanza8941.5651.789
Portero, vigilante, guarda, listero,

almacenero, chófer turismo

9451.6541.891
Conductor mecánico1.0251.7952.051

* Personal administrativo:
Aspirante7711.3491.541
Auxiliar, telefon., mecanóg.8721.5251.743
Oficial de segunda1.0351.8112.070
Oficial de primera1.1492.0112.298
Jefe1.2882.2532.575
Jefe administrativo1.5742.7543.147

* Personal técnico:
Analista8691.5221.739
Delineante1.0351.8112.070
ATS
Perito1.1692.0462.338
Técnico proyectista1.1942.0892.388
Licenciado, ingeniero1.5742.7543.147

ANEXO III

Plus locomoción

CategoríasDos/tres y

cuatro turnos (*)

Personal de fabricación
Peón19.734
Peón especialista19.777
Capataz peones19.894
Ayudante19.894
Oficial de segunda20.109
Oficial de primera20.513
Jefe de equipo21.699
Jefe de turno21.886
Encargado de sección22.074

Personal de mantenimiento
Aprendiz18.467
Oficial de tercera20.205
Oficial de segunda20.701
Oficial de primera21.339
Jefe de equipo22.437
Jefe de taller24.719
Jefe de mantenimiento25.864

Personal subalterno
Dep. Econ./pesador/ordenanza19.889
Portero/vigilante/guarda/listero/Almacenero/chófer turismo20.176
Conductor mecánico20.554

Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 12.693 pesetas en concepto de plus de locomoción.

(*) Tres turnos con cuatro de personal.