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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 02 de mayo de 2001 Pág. 5.828

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2001, de la División de Recursos Humanos, por la que se convocan para vinculación temporal dos plazas del Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

En el pacto suscrito entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO, UGT, CESM-SATSE y CSI-CSIF publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 128, del 6 de julio de 1998, sobre prevención de riesgos laborales, se contempla la configuración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud como servicio central de dicho organismo.

Creado el referido servicio de prevención, se procedió a la selección de los profesionales con formación en las cuatro especialidades previstas en el pacto. En la actualidad están vinculados profesionales de dos especialidades, declarándose vacantes las plazas de las especialidades de higiene industrial y de ergonomía y psicosociología aplicada.

Al objeto de alcanzar el pleno funcionamento del servicio con todos los profesionales de las cuatro especialidades, es preciso hacer una nueva convocatoria de selección.

Por este motivo, previa negociación con las organizaciones sindicales con represeantación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal de Instituciones Sanitarias del Sergas de conformidade con las atribuciones conferidas a este centro directivo en los artículos 19 y siguientes del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas y en el artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de atribuciones en los servicios centrales y periféricos del Sergas, esta división

RESUELVE:

1º Anunciar la próxima cobertura con carácter temporal y vínculo interino en plaza vacante, en régimen

jurídico de personal estatutario, de las categorías que se detallan, para desarrollar las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, en el Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Sergas, con sede en Santiago de Compostela.

-Un técnico superior, titulado universitario y con formación en la especialidad del área de higiene industrial, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

-Un técnico superior, con titulación universitaria y con formación en la especialidad del área de ergonomía y psicosociología aplicada, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

2º Las retribuciones que pericibirán los aspirantes que resulten seleccionados serán las correspondientes a la categoría de técnico superior no sanitario. La fijación de las cuantías se reflejan en los presupuestos anuales correspondientes al personal de instituciones sanitarias dependientes del Sergas.

La jornada a desarrollar por los aspirantes que resulten seleccionados será la asignada al personal estatutario de la misma categoría, según la normativa aplicable al personal de instituciones sanitarias del Sergas.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán sometidos a un período de prueba de seis meses de duración, de acuerdo con el contenido del artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997 por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Durante la vigencia del período de la prueba, las partes podrán desistir libremente de la vinculación, en comunicación escrita, sin alegación de causa y derecho a indemnización alguna por tal motivo.

3º A tal fin, se convoca a los aspirantes interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, presenten su solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, y aporten con ella los justificantes suficientemente acreditativos tanto de los requisitos exigidos como de los méritos alegados. Fuera de este plazo no será admitida la presentación de documento alguno que se refiera a los mencionados.

4º Las solicitudes serán dirigidas al director general de la División de Asistencia Sanitaria, y deberán presentarse, preferentemente, en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sito en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela. Presentar la solicitud resulta requisito imprescindible para adquirir la condición de aspirante.

5º Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España. Asimismo, deberán cumplir los requisitos que exigen en cada uno de los anexos II y III para cada una de las plazas. De no acreditar los antedichos requisitos, el aspirante será excluido del proceso de selección.

6º Para la selección de los aspirantes admitidos, se procederá a la baremación de los méritos alegados y suficientemente acreditados, de conformidad con los criterios que se determinan en los anexos II y III para cada una de las plazas.

Los aspirantes admitidos serán convocados para una entrevista personal en la que se expondrá de forma oral la memoria y el proyecto requeridos en los anexos II y III ante la comisión de baremación.

7ª Para la selección de los profesionales se constituirá una comisión de baremación para cada una de las categorías objeto de la convocatoria, compuesta por cinco miembros; designados uno de ellos por las organizaciones sindicales firmantes del pacto de prevención de riesgos laborales y salud laboral, y los otros cuatro por el órgano convocante.

8ª Finalizado el proceso, se publicarán por orden de puntuación, los candidatos elegidos, en los tablones de anuncios de la Secretaría General del Sergas, de sus direcciones provinciales y de las gerencias de las instituciones sanitarias dependientes de ellas. Podrá declararse desierta la convocatoria de non existir candidato idóneo de acuerdo con el perfil establecido.

9ª Los aspirantes interesados podrán formular en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la fecha de publicación de los candidatos elegidos, reclamación ante la División de Recursos Humanos. Tras el análisis y resolución de las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva.

10ª De los aspirantes seleccionados se vinculará el que alcance la mayor puntuación. En caso de renuncia o de otra causa por la que se declare vacante la plaza en el período de un año desde la convocatoria, el órgano convocante podrá acordar la selección del siguiente aspirante de acuerdo con su número de orden o formalizar una nueva convocatoria.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO EN HIGIENE INDUSTRIAL PARA OCUPAR TEMPORALMENTE CON VÍNCULO INTERINO LA PLAZA DE TÉCNICO EN HIGIENE INDUSTRIAL EN EL SERVICIO CENTRAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL SERGAS

Requisitos.

1. Titulado universitario. (Licenciado o diplomado).

2. Formación acreditada en la especialidad del Área de Higiene Industrial según el anexo VI del real decreto de servicios de prevención de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 e BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

Baremo de méritos.

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª Estudios licenciatura o diplomatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2ª Postgrado:

Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas.

Por la posesión de las titulaciones específicas siguientes con un máximo de puntuación en este apartado de 5 puntos:

A. Licenciado en ciencias físicas: 5 puntos.

B. Licenciado en química: 5 puntos.

C. Licenciado en farmacia: 5 puntos.

D. Licenciado en biología: 5 puntos.

E. Ingeniero técnico químico: 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como técnico en la especialidad en el área de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias públicas o privadas (se excluyen los servicios prestados como docente).

2. Servicios prestados en empresas de otros ámbitos como técnico en la especialidad en el área de prevención de riesgos y salud laboral (se excluyen los servicios prestados como docente).

3. Servicios prestados en otra especialidad de prevención de riesgos laborales en las instituciones sanitarias públicas o privadas

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los

servicios prestados en la materia o funciones desarrolladas, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada.

1. Por la asistencia debidamente acreditada a cursos en materia de prevención de riesgos y salud laboral. Máximo 8 puntos.

Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos:

Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Entrevista.

Serán convocados para realizar la entrevista el número de aspirantes acordados en el seno de la comisión de baremación, determinados por el orden de puntuación que resulte de los méritos según el baremo recogido en este anexo.

Se presentará de forma oral ante la comisión de baremación una memoria o propuesta en la que se expondrán, sucintamente, los objetivos de actividad de un técnico superior en higiene industrial en el ámbito del Servicio Central de Prevención de las instituciones sanitarias. Asimismo, deberán exponer un proyecto a desarrollar como técnico de ese servicio. La exposición tendrá una duración máxima de 30 minutos. En ella se valorarán los conocimientos del aspirante sobre la organización y esctructura del Sergas y de los órganos de prevención de riesgos, las funciones a desarrollar en el servicio central y servicios periféricos, así como las competencias profesionales para el desempeño del puesto.

Los técnicos de la comisión de baremación podrán formular preguntas de conocimientos técnicos de la especialidad.

La entrevista será valorada de 0 a 10 puntos. Los aspirantes que no superen la puntuación de 5 serán excluidos del proceso de selección por no superación de esta fase.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO III

REQUISITOS Y BAREMO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO EN ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA PARA OCUPAR TEMPORALMENTE CON VÍNCULO INTERINO LA PLAZA DE TÉCNICO EN ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA EN EL SERVICIO CENTRAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL DEL SERGAS

Requisitos.

1. Titulado universitario. (Licenciado o diplomado).

2. Formación acreditada en la especialidad del Área de Ergonomía y Psicosociología según el anexo VI del real decreto de servicios de prevención de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior. (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104).

Baremo méritos.

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª Estudios licenciatura o diplomatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2ª Postgrado:

Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas.

Por la posesión de las titulaciones específicas siguientes co un máximo de puntuación en este apartado de 5 puntos:

A. Licenciado en psiquiatría: 5 puntos.

B. Licenciado en psicología: 5 puntos.

C. Licenciado en sociología: 5 puntos.

D. Diplomado en fisioterapia: 3 puntos.

E. Diplomado en enfermería: 3 puntos.

II. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Servicios prestados como técnico en la especialidad en el área de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias públicas o privadas: (se excluyen los servicios prestados como docente).

2. Servicios prestados en empresas de otros ámbitos como técnico en la especialidad en el área de prevención de riesgos y salud laboral (se excluyen los servicios prestados como docente).

3. Servicios prestados en otra especialidad de prevención de riesgos laborales en las instituciones sanitarias públicas o privadas.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados en la materia o funciones desarrolladas, el perfil del puesto requerido, y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

III. Formación continuada.

Por la asistencia debidamente acreditada a cursos relacionados con la materia de prevención de riesgos y salud laboral: puntuación máxima de 8 puntos.

1º La puntuación máxima en este apartado será de 8 puntos.

Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos:

Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

IV. Entrevista sobre la memoria y el proyecto.

Serán convocados para realizar la entrevista el número de aspirantes acordados en el seno de la comisión de baremación, determinados por el orden de puntuación que resulte de los méritos según el baremo recogido en este anexo.

Se presentará de forma oral ante la comisión de baremación una memoria o propuesta en la que se expondrán, sucintamente, los objetivos de actividad de un técnico superior en ergonomía y psicosociología aplicada en el ámbito del Servicio Central de Prevención de las instituciones sanitarias. Asimismo deberán exponer un proyecto a desarrollar como técnico de ese servicio. La exposición tendrá una duración máxima de 30 minutos. En ella se valorarán los conocimientos del aspirante sobre la organización y estructura del Sergas y de los órganos de prevención de riesgos, las funciones a desarrollar en el servicio central y servicios periféricos, así como las competencias profesionales para el desempeño del puesto.

Los técnicos de la comisión de baremación podrán formular preguntas de conocimientos técnicos de la especialidad.

La entrevista será valorada de 0 a 10 puntos. Los aspirantes que non superen la puntuación de 5 serán excluidos del proceso de selección por no superación de esta fase.

V. Conocimientos de la lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.