Visto el acuerdo de la revisión del convenio colectivo para el sector de materiales y prefabricados de la construcción (código 2700395), de la provincia de Lugo, firmado el día 5 de marzo de 2001, por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y de las centrales sindicales MCA-UGT (44,1%) y Fecoma-CC.OO. (38,2%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 23 de marzo de 2001.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
Representacion sindical:
Por MCA-UGT:
Adolfo Mosteirín Turia.
Carlos García Vázquez.
Pedro González Sordo.
Por Fecoma-CC.OO.:
Jesús Varela Lodeiro.
Evaristo Manuel Arias Álvarez
José Antonio Cabo Martínez.
Representacion patronal (APEC):
Hipólito Trinidad Losada.
Miguel Varela Varela.
Ricardo Castro López.
José Juan Meijide Calvo.
Silviano Pizarro Gómez.
Manuel Sánchez Varela.
José Bouso Alvite.
Asesora: Pilar Díaz Rodríguez.
En la ciudad de Lugo, a 5 de marzo de 2001, se reúnen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que anteriormente se relacionan, integrantes de la comisión deliberadora del convenio colectivo de materiales y prefabricados de la construcción (constituida el pasado día 11 de diciembre de 2000), para revisar y actualizar (según el artículo 6º) el convenio colectivo de construcción 1999-2001 firmado el 2 de noviembre de 1999 (enmarcado dentro del acuerdo sectorial nacional y del convenio general del sector de la construcción).
Abierta la sesión y después de una amplia deliberación,
ACUERDAN:
1. Proceder a la regularización de las tablas del año 2000 (al 31-12-2000) de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del vigente convenio.
2. Aprobar por unanimidad las tablas para el año 2001 que se adjuntan a la presente acta y las siguientes modificaciones del convenio 1999-2001:
Artículo 6º.-Incremento económico.
Para el año 2001 se aplicará un incremento del 2,40% (IPC más 0,40) sobre los conceptos del salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales, extrasalariales y dietas.
Artículo 7º.-Cláusula de garantía salarial del año 2001.
En el supuesto de que el incremento anual del IPC del 31 de diciembre de 2001 supere el 2%, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho
tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.
Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6º del presente convenio.
Artículo 33º.-Desplazamientos y dietas.
Desplazamientos. En el caso de desplazamientos de los trabajadores, el empresario podrá optar entre el abono de las dietas o el pago de los gastos ocasionados, debidamente justificados.
Dietas. Se establece una dieta igual para todas las categorías, cuyos importes se señalan a continuación:
a) Dieta completa 2.715 pesetas diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos.
b) Media dieta 1.360 pesetas diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos.
3. Pago de atrasos: los atrasos correspondientes desde el 1-1-2001 se abonarán al mes siguiente de la publicación de las tablas salariales en el BOP o DOG.
4. Autorizar expresamente a la asesora de la comisión negociadora Pilar Díaz Rodríguez para que se dirija a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a los efectos de proceder a la tramitación, depósito y publicación.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la comisión mixta deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Convenio provincial de materiales y prefabricados para la construcción de Lugo. Año 2001
Tabla de retribuciones
base asist./
produc.
puntualidad extrasalarial
hora
extraord.
Mensual Anual
Gratificaciones
Niveles Categoría Salario
Pluses
Plus
Total Vacaciones Julio Navidad Total anual Valor
org. 1ª
gral. de fábrica, encargado general
superior, encargado general de obra,
jefes de sección de organización
científica del trabajo de 2ª, jefe de
compras
o encargado de taller, encargado de
sección de laboratorio, escultor de
piedra y mármol, práctico de topografía
de 1ª, técnico de organización,
encargado de obra
de 2ª, práctico de topografía de 2ª,
analista de 1ª, viajante, especialista de
oficio, capataz
inspector de control, señalización y
servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de
oficio
organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª
de oficio
II Titulado superior 149.930 6.215 12.948 169.093 171.275 171.275 171.275 2.373.848 1.416
III Titulado medio, jefe admvo. 1ª, jefe secc.
126.605 16.334 11.762 154.701 151.543 151.543 151.543 2.156.340 1.101
IV Jefe de personal, ayte. de obra, encargado
109.124 22.511 10.772 142.407 136.218 136.218 136.218 1.975.131 1.096
V Jefe administrativo de 2ª, delineante
98.322 29.705 10.398 138.425 127.885 127.885 127.885 1.906.330 1.089
VI Ofic. admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe
94.616 29.502 10.083 134.201 124.108 124.108 124.108 1.848.535 1.083
VII Delineante de 2ª, técnico de organización
91.846 29.619 9.863 131.328 121.208 121.208 121.208 1.808.232 1.067
VIII Oficial admvo. 2ª, corredor de plaza,
91.613 27.179 9.676 128.468 120.271 120.271 120.271 1.773.961 1.034
IX Auxiliar admvo., ayte. topográfico, aux.
87.255 25.390 9.197 121.842 115.284 115.284 115.284 1.686.114 1.017
base asist./
produc.
puntualidad extrasalarial
hora
extraord.
Mensual Anual
Gratificaciones
Niveles Categoría Salario
Pluses
Plus
Total Vacaciones Julio Navidad Total anual Valor
almacenero, enfermero, cobrador,
guarda jurado, especialista de 1ª,
ayudante de oficio
X Auxiliar de laboratorio, vigilante,
87.183 23.847 9.084 120.114 114.670 114.670 114.670 1.665.264 995
XI Especialista de 2ª, peón especial 87.152 23.138 9.032 119.322 114.404 114.404 114.404 1.655.754 979
XII Limpiadora, peón ordinario 86.923 21.400 8.892 117.215 113.672 113.672 113.672 1.630.381 935