Visto el acuerdo de la revisión del convenio colectivo para el sector del comercio de materiales de construcción y saneamiento (código 2700175), firmado el día 5 de marzo de 2001, por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y de las centrales sindicales MCA-UGT (50%) y Fecoma-CC.OO. (50%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 23 de marzo de 2001.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
Representacion sindical:
Por MCA-UGT:
Adolfo Mosteirín Turia.
Carlos García Vázquez.
Pedro González Sordo.
José Luis Castrillón López.
Por Fecoma-CC.OO.:
Jesús Varela Lodeiro.
J. Javier Enrique Simón.
Ramiro López Peruga.
Manuel Valín Ceide.
Representacion patronal (APEC):
Hipólito Trinidad Losada.
Miguel Varela Varela.
Ricardo Castro López.
José Juan Meijide Calvo.
Silviano Pizarro Gómez.
Manuel Sánchez Varela.
José Bouso Alvite.
Asesora: Pilar Díaz Rodríguez.
En la ciudad de Lugo, a 5 de marzo de 2001, se reúnen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que anteriormente se relacionan, integrantes de la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial de comercio de materiales de construcción y saneamiento (constituida el pasado día 22 de febrero de 2001), para revisar y actualizar (según el artículo 6º), el convenio colectivo de construcción 1999-2001 firmado el 2 de noviembre de 1999 (enmarcado dentro del acuerdo sectorial nacional. y del convenio general del sector de la construcción).
Abierta la sesión y después de una amplia deliberación,
ACUERDAN:
1. Proceder a la regularización de las tablas del año 2000 (al 31-12-2000) de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º del vigente convenio.
2. Aprobar por unanimidad las tablas para el año 2001 y se adjunta a la presente acta y las siguientes modificaciones del convenio 1999-2001:
Artículo 7º.-Incremento económico.
Para el año 2001 se aplicará un incremento del 2,40% (IPC más 0,40) sobre los conceptos del salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales, extrasalariales y dietas.
Artículo 8º.-Cláusula de garantía salarial año 2001.
En el supuesto de que el incremento anual del IPC del 31 de diciembre de 2001 supere el 2%, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.
Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6º del presente convenio.
3. Pago de atrasos: los atrasos correspondientes desde el 1-1-2001 se abonará al mes siguiente de la publicación de las tablas salariales en el BOP o Diario Oficial de Galicia.
4. Autorizar expresamente a la asesora de la comisión negociadora Pilar Díaz Rodríguez para que se dirija a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a los efectos de proceder a la tramitación, depósito y publicación.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la comisión mixta deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Rubricado
Convenio provincial de comercio de materiales de construcción y saneamiento de Lugo
Tabla de retribuciones
base asist./
produc.
puntualidad extrasalarial
hora
extraord.
Mensual Anual
Gratificaciones
Niveles Categoría Salario
Pluses
Plus
Total Vacaciones Julio Navidad Total anual Valor
org. 1ª
gral. de fábrica, encargado general
superior, encargado general de obra,
jefes de sección de organización
científica del trabajo de 2ª, jefe de
compras
o encargado de taller, encargado de
sección de laboratorio, escultor de
piedra y mármol, práctico de topografía
de 1ª, técnico de organización,
encargado de obra
de 2ª, práctico de topografía de 2ª,
analista de 1ª, viajante, especialista de
oficio, capataz
inspector de control, señalización y
servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de
oficio
organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª
de oficio
almacenero, enfermero, cobrador,
guarda jurado, especialista de 1ª,
ayudante de oficio
II Titulado superior 101.814 31.636 11.119 144.569 131.113 158.515 158.515 2.038.402 1.327
III Titulado medio, jefe admvo. 1ª, jefe secc.
101.711 31.636 11.112 144.459 131.113 158.486 158.486 2.037.134 1.217
IV Jefe de personal, ayte. de obra, encargado
101.508 31.636 11.098 144.242 131.113 158.425 158.425 2.034.625 1.117
V Jefe administrativo de 2ª, delineante
94.545 30.282 10.414 135.241 123.613 149.030 149.030 1.909.324 1.051
VI Ofic. admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe
87.183 27.914 9.734 124.831 121.428 144.990 144.990 1.784.549 1.039
VII Delineante de 2ª, técnico de organización
86.964 22.716 9.312 118.992 117.060 140.623 140.623 1.707.218 996
VIII Oficial admvo. 2ª, corredor de plaza,
86.846 21.288 9.204 117.338 116.500 140.065 140.065 1.687.348 984
IX Auxiliar admvo., ayte. topográfico, aux.
86.380 11.270 8.466 106.116 112.595 136.158 136.158 1.552.187 918
X Auxiliar de laboratorio, vigilante,
86.292 10.502 8.401 105.195 111.994 135.557 135.557 1.540.253 912
XI Especialista de 2ª, peón especial 86.240 10.277 8.381 104.898 111.816 135.379 135.379 1.536.452 910
XII Limpiadora, peón ordinario 85.882 3.515 7.887 97.284 109.570 133.116 133.116 1.445.926 857