Visto el acuerdo de la revisión del convenio colectivo para el sector de la edificación de obras públicas (código 2700255), firmado el día 5 de marzo de 2001, por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y de las centrales sindicales MCA-UGT (48,4%) y Feco
ma-CC.OO. (27,7%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 23 de marzo de 2001.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Asistentes:
Representación sindical:
Por MCA-UGT:
Adolfo Mosteirín Turia.
Carlos García Vázquez.
Pedro González Sordo.
Por Fecoma-CC.OO.:
Jesús Varela Lodeiro.
Evaristo Manuel Arias Álvarez.
Representación patronal (APEC):
Hipólito Trinidad Losada.
Miguel Varela Varela.
Ricardo Castro López.
José Juan Meijide Calvo.
Silviano Pizarro Gómez.
Manuel Sánchez Varela.
José Bouso Alvite.
Asesora: Pilar Díaz Rodríguez.
En la ciudad de Lugo a 5 de marzo de 2001, se reúnen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que al margen se relacionan, integrantes de la comisión deliberadora del convenio colectivo de edificación y obras públicas (constituida el pasado día 11 de diciembre de 2000), para revisar y actualizar (según el artículo 6º), el convenio colectivo de construcción 1999-2001 firmado el 2 de noviembre de 1999 (enmarcado dentro del acuerdo sectorial nacional y del convenio general del sector de la construcción).
Abierta la sesión y después de una amplia deliberación,
ACUERDAN:
1. Proceder a la regularización de las tablas del año 2000 (al 31-12-2000) de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del vigente convenio.
2. Aprobar por unanimidad las tablas para el año 2001 y se adjunta a la presente acta y las siguientes modificaciones del convenio 1999-2001:
Artículo 6º.-Incremento económico.
Para el año 2001 se aplicará un incremento del 2,40% (IPC más 0,40) sobre los conceptos del salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales, extrasalariales y dietas.
Artículo 7º.-Cláusula de garantía salarial año 2001.
En el supuesto de que el incremento anual del IPC del 31 de diciembre de 2001 supere el 2,0%, se efectuarán una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.
Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6º del presente convenio.
Artículo 34.-Desplazamientos y dietas.
Desplazamientos. En el caso de desplazamientos de los trabajadores, el empresario podrá optar entre el abono de las dietas, o el pago de los gastos ocasionados, debidamente justificados.
Dietas. Se establece una dieta igual para todas las categorías, cuyos importes se señalan a continuación:
a) Dieta completa 2.725 pesetas diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos sin exceder de tres días.
2.300 pesetas diarias en desplazamientos del trabajador para más de tres días consecutivos.
b) Media dieta 1.250 pesetas diarias en desplazamientos del trabajador en días aislados o consecutivos sin exceder de tres días.
1.100 pesetas diarias en desplazamientos del trabajador con más de tres días consecutivos.
3. Pago de atrasos: los atrasos correspondientes desde el 1-1-2001 se abonará al mes siguiente de la publicación de las tablas salariales en el BOP o Diario Oficial de Galicia.
4. Autorizar expresamente a la asesora de la comisión negociadora Pilar Díaz Rodríguez para que se dirija a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a los efectos de proceder a la tramitación, depósito y publicación.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la comisión mixta deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Convenio provincial de edificación y obras públicas de Lugo
Tabla de retribuciones
base asist./
produc.
puntualidad extrasalarial
hora
extraord.
Mensual Anual
Gratificaciones
Niveles Categoría Salario
Pluses
Plus
Total Vacaciones Julio Navidad Total anual Valor
org. 1ª
gral. de fábrica, encargado general
II Titulado superior 95.980 25.759 9.985 131.724 127.256 127.256 127.256 1.830.732 1.586
III Titulado medio, jefe admvo. 1ª, jefe secc.
95.876 25.759 9.980 131.615 127.256 127.256 127.256 1.829.533 1.486
IV Jefe de personal, ayte. de obra, encargado
95.773 25.759 9.972 131.504 127.256 127.256 127.256 1.828.312 1.438
base asist./
produc.
puntualidad extrasalarial
hora
extraord.
Mensual Anual
Gratificaciones
Niveles Categoría Salario
Pluses
Plus
Total Vacaciones Julio Navidad Total anual Valor
superior, encargado general de obra,
jefes de sección de organización
científica del trabajo de 2ª, jefe de
compras
o encargado de taller, encargado de
sección de laboratorio, escultor de
piedra y mármol, práctico de topografía
de 1ª, técnico de organización,
encargado de obra
de 2ª, práctico de topografía de 2ª,
analista de 1ª, viajante, especialista de
oficio, capataz
inspector de control, señalización y
servicios, analista de 2ª, oficial 1ª de
oficio
organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª
de oficio
almacenero, enfermero, cobrador,
guarda jurado, especialista de 1ª,
ayudante de oficio
V Jefe administrativo de 2ª, delineante
95.668 25.759 9.966 131.393 127.256 127.256 127.256 1.827.091 1.389
VI Ofic. admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe
95.598 25.759 9.961 131.318 127.256 127.256 127.256 1.826.266 1.341
VII Delineante de 2ª, técnico de organización
94.801 24.586 9.815 129.202 126.041 126.041 126.041 1.799.345 1.306
VIII Oficial admvo. 2ª, corredor de plaza,
93.196 22.829 9.562 125.587 123.833 123.833 123.833 1.752.956 1.284
IX Auxiliar admvo., ayte. topográfico, aux.
92.372 21.451 9.398 123.221 122.531 122.531 122.531 1.723.024 1.142
X Auxiliar de laboratorio, vigilante,
91.466 19.382 9.181 120.029 120.917 120.917 120.917 1.683.070 1.058
XI Especialista de 2ª, peón especial 90.668 18.211 9.034 117.913 119.703 119.703 119.703 1.656.152 1.021
XII Limpiadora, peón ordinario 89.677 17.053 8.872 115.602 118.300 118.300 118.300 1.626.522 1.011