Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2000 del convenio colectivo del sector del comercio textil de la provincia de A coruña (código convenio 1500345) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Textil de
A Coruña y de la parte social por CIG, CC.OO. y UGT, el día 8-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 22 de marzo de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo
de comercio textil de A Coruña (8-3-2001)
Asistentes:
-Por la parte empresarial: Julio Diéguez, Julia Pardo Lale, Jerónimo Barro Pascual (Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Textil de A Coruña), Marina Graña (asesora jurídico-laboral CEC).
-Por la parte social: Luis Soto (CIG), José Ramón Grela (CC.OO.), Nieves Montes (UGT).
En A Coruña, siendo las 10.30 horas del día 8 de marzo de 2001, en los locales de la Confederación de Empresarios de A Coruña, se reúnen las partes arriba indicadas al objeto de llevar a cabo la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 7 del convenio colectivo de comercio textil de la provincia de A Coruña.
Se procede a llevar a cabo la revisión salarial que establece el citado artículo 7, por el exceso del IPC del año 2000, recalculándose las tablas del año 2000, que serán el resultado de aplicar un incremento del 4% sobre las tablas del año 1999. Las tablas salariales resultantes servirán de base para la negociación del convenio del año 2001, no teniendo carácter retroactivo.
Se acuerda facultar a Marina Graña Bermúdez (asesora laboral de la CEC) para la presentación de la documentación necesaria ante la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para el registro y publicación de este acta y las nuevas tablas salariales del año 2000.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las 11.30 horas de la fecha arriba indicada.
Rubricado
Tablas salariales convenio comercio textil A Coruña año 2000
Año 2000 Año 2000 Cuatrienio
Mes
Año
Antigüedad
jefe ventas y encargado gral.
plaza vendedor y comprador
años titulado y perso. admvo.
idioma extranjero
oficial admvo.
auxiliares
rotulista y visitador
taller y personal oficio
ayudan. mozo, especialista,
telefon. y ascensor.
repasadora portero, sereno y ordenanza
años o másGrupo I Personal técnico titulado: Titulado grado superior 130.047 1.950.705 6.402 Titulado grado medio 115.602 1.734.030 5.691 Técnico sanitario 101.171 1.517.565 4.981 Ayudante 101.171 1.517.565 4.981
Grupo II Personal mercantil no titulado Director 141.593 2.123.895 6.972 Jefe de división 130.047 1.950.705 6.402 Jefe de personal, jefe compras,
130.047 1.950.705 6.402 Jefe de almacén 115602 1.734.030 5.691 Jefe de grupo 112.655 1.689.825 5.548 Jefe de sección mercantil 109.829 1.647.435 5.407 Intérprete, viajante y corredor
101.171
1.517.565 4.981 Encargado establecimiento,
106.964 1.604.460 5.267 Dependiente 98.262 1.473.930 4.837 Dependiente mayor 107.743 1.616.145 5.305 Ayudante 83.854 1.257.810 4.128 Trabajadores menores de 18
72.814 1.092.210 2.850
Grupo III Personal admvo. técnico no
Director 141.593 2.123.895 6.972 Jefe de división 130.047 1.950.705 6.402 Jefe administrativo 115.602 1.734.030 5.691 Secretario y contable 101.171 1.517.565 4.981 Jefe de sección administrativa 112.655 1.689.825 5.548 Personal administrativo: Contable, cajero, taquim.
103.869 1.558.035 5.114 Maq. contable, operador y
101.171 1.517.565 4.981 Auxiliar admvo. o perforista 98.262 1.473.930 4.837 Aspirante de 16 a 18 años 72.814 1.092.210 2.844 Auxiliar de caja 89.644 1.344.660 4.412
Grupo IV Personal de servicios y activid.
Jefe de sección de servicios 112.654 1.689.810 5.548 Dibujante y escaparatista 106.964 1.604.460 5.267 Ayudante montaje, delineante,
86.719 1.300.785 4.268 Cortador 101.171 1.517.565 4.981 Ayudante cortador, jefe de
92.510 1.387.650 4.555 Capataz prof. ofic. 2ª y 3ª,
89.644 1.344.660 4.412 Mozo, empaquetadora y
86.719 1.300.785 4.268
Grupo V Personal subalterno: Conserje, cobrador, vigilante,
86.719 1.300.785 4.268 Personal de limpieza con 18
84.691 1.270.365 4.169 Personal de limpieza por hora 540