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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2001 Pág. 5.641

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial correspondiente al año 2000 del convenio colectivo del sector del comercio textil de la provincia de A Coruña.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2000 del convenio colectivo del sector del comercio textil de la provincia de A coruña (código convenio 1500345) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Textil de

A Coruña y de la parte social por CIG, CC.OO. y UGT, el día 8-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de marzo de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo

de comercio textil de A Coruña (8-3-2001)

Asistentes:

-Por la parte empresarial: Julio Diéguez, Julia Pardo Lale, Jerónimo Barro Pascual (Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Textil de A Coruña), Marina Graña (asesora jurídico-laboral CEC).

-Por la parte social: Luis Soto (CIG), José Ramón Grela (CC.OO.), Nieves Montes (UGT).

En A Coruña, siendo las 10.30 horas del día 8 de marzo de 2001, en los locales de la Confederación de Empresarios de A Coruña, se reúnen las partes arriba indicadas al objeto de llevar a cabo la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 7 del convenio colectivo de comercio textil de la provincia de A Coruña.

Se procede a llevar a cabo la revisión salarial que establece el citado artículo 7, por el exceso del IPC del año 2000, recalculándose las tablas del año 2000, que serán el resultado de aplicar un incremento del 4% sobre las tablas del año 1999. Las tablas salariales resultantes servirán de base para la negociación del convenio del año 2001, no teniendo carácter retroactivo.

Se acuerda facultar a Marina Graña Bermúdez (asesora laboral de la CEC) para la presentación de la documentación necesaria ante la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para el registro y publicación de este acta y las nuevas tablas salariales del año 2000.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las 11.30 horas de la fecha arriba indicada.

Rubricado

Tablas salariales convenio comercio textil A Coruña año 2000

Mes

Año 2000

Año

Año 2000

Antigüedad

Cuatrienio

Grupo I
Personal técnico titulado:
Titulado grado superior130.0471.950.7056.402
Titulado grado medio115.6021.734.0305.691
Técnico sanitario101.1711.517.5654.981
Ayudante101.1711.517.5654.981

Grupo II
Personal mercantil no titulado
Director141.5932.123.8956.972
Jefe de división130.0471.950.7056.402
Jefe de personal, jefe compras,

jefe ventas y encargado gral.

130.0471.950.7056.402
Jefe de almacén1156021.734.0305.691
Jefe de grupo112.6551.689.8255.548
Jefe de sección mercantil109.8291.647.4355.407
Intérprete, viajante y corredor

plaza

101.171

1.517.5654.981
Encargado establecimiento,

vendedor y comprador

106.9641.604.4605.267
Dependiente98.2621.473.9304.837
Dependiente mayor107.7431.616.1455.305
Ayudante83.8541.257.8104.128
Trabajadores menores de 18

años

72.8141.092.2102.850

Grupo III
Personal admvo. técnico no

titulado y perso. admvo.

Director141.5932.123.8956.972
Jefe de división130.0471.950.7056.402
Jefe administrativo115.6021.734.0305.691
Secretario y contable101.1711.517.5654.981
Jefe de sección administrativa112.6551.689.8255.548
Personal administrativo:
Contable, cajero, taquim.

idioma extranjero

103.8691.558.0355.114
Maq. contable, operador y

oficial admvo.

101.1711.517.5654.981
Auxiliar admvo. o perforista98.2621.473.9304.837
Aspirante de 16 a 18 años72.8141.092.2102.844
Auxiliar de caja89.6441.344.6604.412

Grupo IV
Personal de servicios y activid.

auxiliares

Jefe de sección de servicios112.6541.689.8105.548
Dibujante y escaparatista106.9641.604.4605.267
Ayudante montaje, delineante,

rotulista y visitador

86.7191.300.7854.268
Cortador101.1711.517.5654.981
Ayudante cortador, jefe de

taller y personal oficio

92.5101.387.6504.555
Capataz prof. ofic. 2ª y 3ª,

ayudan. mozo, especialista,

telefon. y ascensor.

89.6441.344.6604.412
Mozo, empaquetadora y

repasadora

86.7191.300.7854.268

Grupo V
Personal subalterno:
Conserje, cobrador, vigilante,

portero, sereno y ordenanza

86.7191.300.7854.268
Personal de limpieza con 18

años o más

84.6911.270.3654.169
Personal de limpieza por hora540