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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2001 Pág. 5.632

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de A Illa de Arousa (personal laboral).

Visto el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de A Illa de Arousa (personal laboral), con nº de código 3603422, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 19-12-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de marzo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de A Illa de Arousa

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales de trabajo del personal laboral y contratado que presta sus servicios para el Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG y tendrá aplicación con efectos económicos y sociales desde el 1-1-2001, y su duración será hasta el 31-2-2002.

Las partes se comprometen a volver a negociar antes del final de la vigencia del presente convenio, las bases del mismo que regirán a partir de 2003.

Artículo 3º.-Denuncias.

El presente convenio se considera prorrogado por períodos anuales hasta su denuncia, que deberá producirse con un preaviso de tres meses respecto de la fecha en que finaliza su vigencia.

Sin embargo, ambas partes se comprometen a mantener en vigor las condiciones pactadas en el presente convenio hasta que se firme otro nuevo.

Artículo 4º.-Naturaleza.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por imperativo legal, jurisprudencia, convenio o pacto, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa.

Habida cuenta, por lo tanto, de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este convenio, superan el nivel total del mismo.

En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras pactadas. La comparación será anual y global.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 7º.-Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.

Con la finalidad conciliadora y mediadora entre las partes firmantes del convenio, y para atender las cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo, se creará una comisión paritaria de vigilancia e interpretación integrada por igual número de representantes de la Corporación y de los trabajadores/as: tres representantes por cada una de las partes.

Esta comisión deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del convenio y se reunirá a petición de cualquiera de las partes o, como mínimo, trimestralmente.

Podrá emitir informe sobre cualquier cuestión sometida a su consideración, y cualquier otra que la propia comisión entienda debe conocer.

Se deberá redactar un orden del día con carácter previo a sus reuniones.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 8º.-Organización.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y la responsabilidad de la organización del trabajo corresponde al gobierno de la Corporación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidas al personal en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9º.-Direccion y control de la actividad laboral.

El personal del Ayuntamiento de A Illa de Arousa estará obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas que la Corporación Local designe, entre los trabajadores del ayuntamiento o miembros de la Corporación.

Capítulo III

Plantillas. Ingresos y ascensos

Artículo 10º.-Plantillas.

Las plantillas se aprobarán por la Corporación Municipal, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 11º.-Ingresos.

El ingreso del personal se hará de acuerdo con las necesidades a cubrir una vez aprobada la plantilla.

Para ingresar se requerirá poseer y acreditar las condiciones de aptitud y preparación suficientes para desarrollar los trabajos de que se trate, superando a tal efecto las pruebas correspondientes.

El ingreso se efectuará a través de los sistemas establecidos por la legislación vigente. De las bases, convocatorias y acuerdos de ampliación y supresión de puestos de trabajo se dará cuenta a los representantes sindicales y el delegado de personal, a los efectos de que éste emita el informe que proceda.

En la evaluación, realización y calificación de las pruebas, tomará parte la representación sindical, conforme a lo previsto en el presente convenio.

En todo caso, la Corporación habrá de reservar en la oferta pública de empleo el número porcentual que la legislación prevé para minusválidos, cumpliendo de ese modo lo preceptuado en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el artículo 5 apartados 1º y 2º del R.D. 152/1985, de 6 de febrero. Con tal se hará constar en la oferta el número, denominación y características de las plazas de las que se tratan.

Artículo 12º.-Tribunales.

Todos los tribunales de personal laboral que se constituyan deberán constar como mínimo de un representante, con voz y voto, designado por los delegados de personal de entre los trabajadores/as del ayuntamiento, procurando que dichas designaciones sean con carácter rotativo.

Artículo 13º.-Organigrama.

La Corporación Municipal elaborará anualmente el organigrama de su personal laboral puesto al día, que constará como mínimo de los siguientes datos:

Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, categoría real que ostenta, años de servicio, trabajos, cualificación y horario de trabajo.

La Corporación expondrá, durante los primeros 15 días del mes de enero, la escala confeccionada, para conocimiento de los trabajadores/as, que tendrán otro plazo de 15 días para reclamar cualquier anomalía. La Corporación resolverá en el plazo de una semana. De persistir la disconformidad, el afectado podrá recurrir por la vía administrativa.

Capítulo IV

Clasificación

Artículo 14º.-Clasificación del personal.

El personal del Ayuntamiento de A Illa de Arousa se clasificará en funcionarios de carrera, interinos, eventual y personal laboral.

Se considerará personal laboral temporal el que, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11º, se contrate por un periodo determinado y para labores que por temporalidad no puedan ser cubiertas con trabajadores fijos. Se contratará de acuerdo con la legislación vigente y con la que regula los convenios Inem-corporaciones locales y colaboración social.

Dadas las especiales características que regulan la colaboración social, y con el objeto de ajustarse a la normativa los servicios prestados en esta modalidad, y no en perjuicio de la creación de empleo, se informará a los representantes de los trabajadores, previamente a la selección de este personal.

Según su trabajo, el personal será clasificado individualmente, incluido las distintas especialidades que se den en el ayuntamiento. En el anexo I se recogen las distintas categorías previstas.

Capítulo V

Jornada de trabajo, vacaciones y licencias

Artículo 15º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, que sumará 37,5 horas semanales, y de acuerdo con la legislación vigente se irán reduciendo a 35 horas, preferentemente, y siempre que las necesidades y la propia organización del servicio lo permitan, tendrá carácter continuado y se llevará a cabo de lunes a viernes.

Del 15 de junio al 15 de septiembre la jornada laboral se reducirá en una hora diaria, con la única salvedad que dicha reducción no se llevará a cabo en el caso de que necesidades urgentes del servicio lo impidan, procediéndose, en este caso, con posterioridad a la compensación del tiempo trabajado a mayores, en días u horas libres. Este horario se estudiará cada verano e incluso se revisará a la mitad de la temporada estival, si se diera el caso.

Se respetarán, en todo caso, otras jornadas más beneficiosas que existan en el ayuntamiento.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 1 mes natural y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Las vacaciones se interrumpirán en caso de accidente o enfermedad grave. Igualmente y para el supuesto de que dicho accidente o enfermedad grave sobrevenga con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsista en la fecha señalada para el comienzo de las mismas, estas no comenzarán a correr para el interesado, previo informe y bajo el control de los servicios médicos correspondientes. Asimismo, en el caso de que se produjese el accidente o enfermedad grave durante el disfrute de las vacaciones y previo informe médico, se paralizará su disfrute.

En los servicios en que sea posible se harán turnos rotativos.

En enero de cada año se hará el cuadro de vacaciones para los distintos servicios.

Las vacaciones se supeditarán a las necesidades de los servicios que tengan carácter excepcional.

La trabajadora embarazada tendrá derecho preferencial a la hora de escoger su período vacacional reglamentario.

Los trabajadores podrán coger las vacaciones por mes, quincena o semana.

Artículo 17º.-Licencias.

El trabajador tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:

15 días por matrimonio.

1 día por matrimonio de parientes: hermanos, cuñados, hijos y nietos.

2 días por traslado de domicilio.

3 días por muerte de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dentro del término municipal, o 5 días si el suceso se produce fuera del mismo, la más de 25 km del ayuntamiento. (1 grado de consanguinidad padres e hijos, 2º grado, abuelos, nietos y hermanos; 1 grado de afinidad, cónyuge, suegros y yernos y 2º grado, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y cuñados).

5 días por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad si el suceso se produce dentro del término municipal, y 7 días cuando el suceso se produce fuera del mismo y a una distancia de 25 km, o permaneciera hospitalizado fuera del término municipal (200 km del ayuntamiento). Se presentará justificante médico.

4 días por nacimiento de un hijo.

Por embarazo, en las condiciones y duración previstas en la legislación general. En el supuesto de adopción de un menor de 6 años la trabajadora tendrá derecho a una licencia de 16 semanas ininterrumpidas. Dicha licencia comenzará a partir de la resolución administrativa judicial por la que se constituye la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

6 días por asuntos particulares, que se disfrutarán antes del 15 de noviembre, no incluidos en el presente artículo, y una semana natural en Navidad, a disfrutar en dos turnos al 50%, siempre y cuando el servicio lo permita.

Las solicitudes de días por asuntos propios deberán realizarse con una antelación mínima de 72 horas (3 días laborables) y presentándola en el registro general del ayuntamiento y una copia en el Negociado de Personal. En el supuesto de que la solicitud no se resuelva con 24 horas de antelación al día a disfrutar, se entenderá concedida la licencia.

Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud, evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

Los trabajadores tienen derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos o exploraciones durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas. Este permiso será extensivo para el acompañamiento de cónyuge e hijos y tendrá la duración precisa para que sea atendido debidamente, siempre que no se pueda asistir fuera de la jornada laboral.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo. Este derecho podrá ser ejercido por el padre si no es utilizado por la madre al mismo tiempo.

A todos los trabajadores que estuvieran disfrutando de su día de descanso y tengan que asistir a declarar a un juzgado por motivos relacionados con sus funciones, y previa justificación del tiempo invertido, se les compensará en tiempo a disfrutar, a razón de dos horas por cada hora invertida.

Artículo 18º.-Licencias sin sueldo.

El personal laboral fijo que cumpliese por lo menos un año de servicio y el contratado con más de tres años de servicios continuados podrá solicitar hasta 3 meses de licencia sin sueldo. Esta será concedida con carácter general, eligiendo el trabajador/a su disfrute, y siempre y cuando no perturbe la marcha normal de la actividad, excepto que las necesidades del servicio no lo permitan.

También con carácter general, se solicitará con una antelación mínima de 15 días.

El/La trabajador/a tendrá derecho absoluto de reserva de la plaza.

Artículo 19º.-Excedencia voluntaria.

Podrá ser solicitada por el personal laboral fijo con, por lo menos, 2 años de antigüedad. La duración de esta no podrá ser inferior a dos años ni superior a quince, y el derecho a una nueva excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercido tres años después de la reincorporación, excepto en los supuestos en que se solicitase para atender al cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este, caso en el que el período de excedencia no podrá pasar de tres años, y en el que el comienzo de un nuevo período de excedencia por otro hijo dará fin, en su caso, al que viniese disfrutando.

El/La trabajador/a excedente voluntario/a tendrá derecho a ocupar la primera plaza vacante que se produzca en su categoría. Si, no existiendo vacante en su categoría, la hubiese en una inferior a la que ostentaba, podrá optar transitoriamente a esa plaza, en tanto no se produzca vacante en su categoría.

Artículo 20º.-Excedencia por servicios especiales.

En el caso de personal laboral fijo, dará derecho a conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá a causa de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediata.

Capítulo VI

Salarios y otras retribuciones

Artículo 21º.-Salario.

Los salarios mensuales del personal acogido al presente convenio serán en el 2001 los que figuran en el anexo, en función de la categoría profesional y el nivel de estudios exigido, teniéndose en cuenta, en todo caso, lo dispuesto por la legislación con respecto a las retribuciones básicas y complementarias.

La remuneración mensual del citado anexo será pagadera en doce mensualidades.

Artículo 22º.-Antigüedad.

Los/Las trabajadores/as laborales fijos y los contratados con más de tres años de servicios continuados, disfrutarán de un complemento personal de antigüedad por cada 3 años de servicios prestados al ayuntamiento, en la misma cuantía que para los funcionarios.

En el caso de personal a tiempo parcial, se efectuará de modo proporcional.

Artículo 23º.-Pagas extras.

Las pagas extraordinarias del personal laboral serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo base y trienios (antigüedad). Estas pagas se devengarán, una con las retribuciones correspondientes al mes de junio y otra antes del día 22 de diciembre.

En el caso del personal contratado, estas pagas se abonarán a prorrata del tiempo trabajado.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de desempleo existente, y con el objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda lo siguiente:

1. Las horas extraordinarias de realización obligada serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.

2. Las horas extraordinarias de realización voluntaria serán aquellas exigidas por periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otra circunstancia derivada de la naturaleza de la actividad del ayuntamiento.

Las horas extras realizadas en cada servicio se repartirán de forma proporcional entre todos los trabajadores/as de ese servicio, en el caso de que estas sean de carácter voluntario.

Las horas extraordinarias hechas fuera de la jornada normal del trabajo excepto necesidad urgente del servicio o acuerdo de la Corporación informe previo del comité de empresa, no podrán exceder de siete al mes o setenta al año. Cuando en algún servicio se exceda de 900 horas extraordinarias, se creará un nuevo puesto de trabajo y consiguientemente una nueva plaza en la plantilla. No se computarán a estos efectos aquellas horas realizadas por causas de fuerza mayor.

Para el debido control del número de horas extraordinarias hechas, la unidad de personal deberá llevar un registro por servicios con el número de horas extraordinarias hechas a lo largo del año.

Trimestralmente se enviará a los delegados de personal una relación de horas extraordinarias hechas por cada servicio.

3. Tanto las horas de realización obligada como voluntaria se abonarán, conforme a lo estipulado al personal funcionario.

4. En el caso de que las horas extraordinarias se realizasen en domingo, festivo, o en horario nocturno, el importe se incrementará en el 50% por hora o fracción.

Se entiende como jornada festiva los días libres, aunque no figuren en el calendario como tales y como horas nocturnas las que se hagan entre las 22 y las 8 horas.

Artículo 25º.-Sustitución y trabajo de categoría superior.

En caso de vacante, cuando sea necesario sustituir a un trabajador de categoría superior se cubrirá a tenor de lo previsto para tales casos por el R.D. 1732/1994, percibiendo las retribuciones complementarias del puesto, previo nombramiento y asunción de las funciones y responsabilidades del puesto de trabajo. En sustitución análoga en otros puestos de trabajo se aplicará el mismo criterio.

En los casos de sustitución temporal de trabajadores de nivel superior, el sustituto percibirá una gratificación complementaria por mayor dedicación y responsabilidad, fijada por el órgano municipal correspondiente.

Artículo 26º.-Puestos de trabajo de segunda actividad.

La Corporación, a propuesta de la comisión paritaria mixta, podrá crear puestos de trabajo de segunda actividad en los servicios, que serán cubiertos por el personal adscrito al propio servicio o a otros, previo informe de los servicios médicos de cabecera o de otros servicios médicos especializados si se considerase necesario, teniendo en cuenta la edad y el estado físico del trabajador. En todo caso, estos destinos serán voluntarios. Asimismo, se tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 19 del R.G.P.D.T. y P.P. contenido en el R.D. 28/1990.

Artículo 27º.-Indemnizaciones.

Los trabajadores contratados tendrán derecho al final de su contrato o prestación de servicios al ayuntamiento a una indemnización en los términos que determina la ley en cada caso.

Esta indemnización se abonará a prorrata del tiempo trabajado.

Capítulo VII

Obras sociales y previsión

Artículo 28º.-Formación y capacitación profesional.

La formación de los empleados públicos, tanto la continua como la inicial, constituye un valor fundamental para cualquier proyecto que quiera afrontar su modernización.

En este contexto, la formación debe ser considerada como una necesidad y una obligación, constituyendo un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados públicos y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.

Es manifiesta, pues, la importancia de la formación en los momentos actuales para desarrollar unas administraciones locales más eficaces, por lo que sus principales funciones serán las siguientes:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por lo tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para incrementar la eficacia y la calidad de los servicios que prestan las administraciones públicas y el personal a su cargo.

Una función de promoción que permita a un gran número de empleados públicos evitar el estancamiento en su cualificación profesional.

Es una función de adecuamiento e integración de las previsiones de los planes de empleo, entendidos como mecanismos de planificación estratégica de los recursos humanos.

El Ayuntamiento de A Illa de Arousa y los comités de empresa firmantes de este acuerdo, a través de la comisión paritaria, realizarán la detección de necesidades de formación en el campo del ayuntamiento, con el objetivo de que los planes de formación se elaboren en congruencia con los objetivos y las prioridades de la organización y se integren en la planificación estratégica de la Administración a que pertenecen.

En aras de que el servicio al ciudadano por parte del ayuntamiento sea cada día más ágil, eficaz y productivo se establece también que todo el personal que esté realizando estudios y cuyo horario coincida en todo o en parte con el de su jornada laboral, tendrá derecho a que el ayuntamiento en la medida de lo posible adecúe su horario de trabajo para hacer estos compatibles.

El ayuntamiento podrá promover la capacitación profesional del personal a su servicio, promoviendo cursos de capacitación profesional. Estos cursos, conforme a la legislación vigente, se considerarán dentro de la jornada de trabajo.

En un período de tres años, todo el personal que lo desee podrá realizar, por lo menos un curso y capacitación profesional.

De todas las comunicaciones de cursos en la CA y de otros de interés recibidos en el ayuntamiento, habrá de darse cuenta al comité de empresa.

Los/Las trabajadores/as que deseen asistir a alguno de estos cursos deberán solicitarlo a la Alcaldía, a través del registro general del ayuntamiento.

La asistencia a los cursos deberá ser previa autorización del ayuntamiento, que abonará la matrícula y los desplazamientos de ser el caso, así como, en los casos en que fuese necesario comer fuera de casa o estuviese estipulado legalmente, abonará las dietas correspondientes.

Artículo 29º.-Normalizacion lingüística.

Los/Las trabajadores/as del Ayuntamiento de A Illa de Arousa tienen el derecho y el deber de desarrollar

su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la Comunidad Autónoma, y en particular del ayuntamiento, y por lo tanto, acceder la vías de formación linguística en relación con su puesto de trabajo.

Artículo 30º.-Vestuario.

Se dotará al personal de servicios de las prendas de trabajo que precise. Igualmente se proveerá de botas de agua, calzado de seguridad, guantes o trajes especiales a aquel personal que lo precise, y de todos aquellos elementos que el Comité de Seguridad y Salud Laboral establezca.

La Corporación se compromete a habilitar en su presupuesto anual la cantidad suficiente para vestuario, que se adquirirá a medida que sea necesario.

Corresponde al Comité de Seguridad y Salud Laboral evaluar las necesidades de vestuario y hacer la propuesta correspondiente.

Estas ropas no se usarán fuera de la jornada laboral y deberán entregarse cuando se cambien.

Artículo 31º.-Anticipos.

A petición del interesado, y previo informe del comité de empresa, el ayuntamiento podrá conceder a los/las trabajadores/as laborales fijos y aquellos otros que lleven prestando servicios más de dos años, y que se prevea que la duración de su contratación sea lo suficientemente amplia en cuanto a su duración, anticipos de hasta tres mensuaIidades completas e íntegras, con un tope máximo de 500.000 pesetas, que devolverán mediante descuentos mensuales en nómina, y sin que generen ningún tipo de intereses, en el plazo que elija el interesado, hasta un máximo de 24 meses.

El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en la que se produzca la baja del solicitante al servicio del ayuntamiento.

No se concederán nuevos anticipos si el interesado no ha amortizado el 100% del que ya tenía concedido, excepto que concurra una causa de especial transcendencia, valorada como tal por la comisión mixta.

Se establece para anticipos, como partida única en el presupuesto del ayuntamiento, en el año 2001 un tope por parte de la Administración de 5 millones de pesetas.

Las solicitudes de anticipo se harán preferentemente de enero a abril de cada año, debiendo justificarse la necesidad de la solicitud. Los anticipos se concederán en función de la necesidad y dentro de los topes señalados, si bien las partidas correspondientes serán ampliables para el resto del año en los casos de necesidad sobrevenida.

Artículo 32º.-Jornada reducida.

El/La trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o algún disminuido físico o psíquico, y siempre que no tenga otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada

de un tercio de duración. Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges, con reducción proporcional de retribuciones.

Artículo 33º.-Botiquines.

En todas las dependencias de trabajo, e independientemente de los servicios que puedan prestar las instituciones sanitarias, existirán botiquines con todo lo preciso para el urgente tratamiento de accidentes.

Capítulo VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 34º.-Protección de los/las trabajadores/as contra riesgos laborales.

El/La trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz de su vida, salud e integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo; y como contrapartida, el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención dispuestas en su trabajo.

Los representantes de los trabajadores serán los encargados del control de las medidas adoptadas en esta materia a través de sus órganos internos específicos.

La Corporación Municipal está obligada a promover, fomentar y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en los centros de trabajo de ella dependientes así como a facilitar la formación práctica y adecuada en esta materia a su personal, especialmente cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.

Como contrapartida, el trabajador/a tiene la obligación de seguir los mencionados aprendizajes y de realizar las prácticas que se establezcan dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella. En este último caso, el tiempo invertido en las mismas se descontará de su jornada laboral.

Artículo 35º.-Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano de participación especializado en esta materia.

El ayuntamiento deberá consultar con este, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) Planificación y organización del trabajo en el ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos profesionales en el ayuntamiento, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los/las trabajadores/as encargados/las de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1º, y 23, apartado 1º de la Ley 31/1995.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

La elección de la mutua de accidentes laborales la harán los representantes de los trabajadores. Esta mutua realizará una revisión médica anual a todos los trabajadores.

Artículo 36º.-Composición, competencias y facultades.

Su composición será paritaria, integrada por 3 representantes de las centrales sindicales firmantes del presente acuerdo que tienen representación en el ayuntamiento y 3 por la Corporación entre los cuales figurará el alcalde o concejal en quien delegue, que será el presidente.

Se deberá garantizar un representante como mínimo por sindicato presente en el ayuntamiento y un concejal por grupo municipal de la Corporación, distribuyéndose los restantes con criterios de proporcionalidad.

Asistirán a las sesiones los técnicos con voz y sin voto especializado en las materias que figuren en el orden del día de la reunión.

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrán las mismas horas y garantías que los delegados de personal.

El comité se reunirá cuando menos una vez al trimestre y a las reuniones asistirá un funcionario de la Oficina de Personal, que redactará acta de las sesiones.

Extraordinariamente, cuando lo decida el presidente o 3 de sus miembros.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes, programas de prevención de riesgo en el ayuntamiento. A tal efecto, y en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgo, los proyectos en materia de planificación, organización de trabajo, e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo el ayuntamiento mejorar las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud Laboral estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad de su servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar las causas y las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

e) Control de vestuarios y servicios higiénicos de utilización por el personal, velando porque cumplan las condiciones de higiene establecidas en la normativa.

f) Cuidar de que al personal se le entregue la ropa de trabajo necesaria, en las fechas establecidas.

g) Seguimiento del suministro de material de trabajo y herramientas precisas y de su mantenimiento y correcto estado de conservación, reponiendo la que no reúna las condiciones necesarias lo más rápido posible.

h) Proponer las medidas precisas para eliminar las condiciones de penosidad o toxicidad de los trabajadores.

i) Control del cumplimiento de la normativa sobre reconocimientos médicos que tendrán periodicidad anual, excepto en el caso del personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, al que se le realizará semestralmente. Tanto el ayuntamiento como los delegados de personal podrán solicitar en cualquier momento el reconocimiento de los trabajadores que consideren oportunos.

j) Paralizar cualquier trabajo cuando existan sospechas fundadas de grave riesgo para la vida, integridad física o salud de los trabajadores. Esta medida requerirá de reunión urgente del Comité de Seguridad y Salud, convocada con un plazo de antelación de 24 horas como máximo y el acuerdo de cuando menos 1/3 de sus miembros.

k) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 37º.-Apertura de centros de trabajo municipales.

La apertura se deberá comunicar a la autoridad laboral para que, previamente a que se haga efectiva, emitan el reglamentario informe los servicios competentes de seguridad y salud.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 38º.-Crédito horario.

Los delegados elegidos tendrán derecho a un crédito horario de 15 horas mensuales. Este crédito horario

podrá ser acumulado entre dos o más delegados. En todo caso, el cómputo de horas se hará anualmente.

Artículo 39º.-Horas sindicales.

No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para la negociación del convenio y para reuniones con los órganos de la Corporación siempre que sea a requerimiento de los citados órganos, así como las asistencias a los tribunales como miembros.

Todos los delegados sindicales tendrán acceso libre a todas las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho, previa solicitud por escrito, a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostenten, todo eso sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 40º.-Representación sindical.

De conformidad con lo dispuesto en el legislación vigente, los delegados de personal son el órgano de representación de los funcionarios que actúan con capacidad jurídica en la defensa de los intereses que le son propios. Asimismo, además de las señaladas en la Ley 9/1987 y 7/1990, tendrán las siguientes competencias:

Recibir información que le será facilitada, a petición propia, sobre política de personal al servicio del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas.

Tener conocimiento previo de los expedientes que se refieran a materia de personal y que vayan a ser sometidos a acuerdos de la Comisión de Gobierno o del Pleno, así como de las disposiciones referentes a premios y sanciones, régimen de prestaciones de servicios y, en general, a cuantas disposiciones con trascendencia para la organización general y régimen de prestaciones de los servicios municipales vayan a adoptarse, para lo que habrán de estar dichos asuntos a disposición de los delegados de personal con antelación suficiente. Todo eso referido exclusivamente la materias que afecten al personal.

Designar al representante que haya de asistir a los tribunales de oposiciones o concursos para la selección y promoción del personal funcionario.

Los delegados de personal tendrán acceso a los expedientes que regulen materias de personal, previa solicitud por escrito presentada en el registro.

Los delegados de personal tienen derecho a ser oídos en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos sus miembros, durante el tiempo de su mandato y los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia del interesado regulada en el procedimiento sancionador.

Artículo 41º.-Secciones y delegados sindicales.

Todas las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación dentro del ayuntamiento, podrán constituir al amparo de la LOLS, secciones sindicales de empresa. Su responsable, que se nombrará entre los trabajadores/as afiliados/as, tendrá los mismos derechos que los delegados de personal excepto el voto.

Artículo 42º.-Asambleas.

Se podrán realizar, por parte de los delegados de personal y secciones sindicales de empresa, asambleas de trabajadores durante la jornada de trabajo. El número de estas no excederá de 36 horas al año, distribuyéndose la convocatoria de las mismas al 50% entre los delegados elegidos y el otro 50% entre las secciones sindicales de empresa, previa notificación.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 43º.-Régimen disciplinario.

En defecto de norma aplicable, el personal laboral del Ayuntamiento de A Illa de Arousa podrá ser sancionado por la comisión de las faltas tipificadas, y a través del procedimiento establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 33/1986, de 10 de enero y Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El régimen disciplinario establecido se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los trabajadores/as, que se hará efectiva en la forma que determine la ley.

Las faltas cometidas por los trabajadores en el ejercicio de sus cargos podrán ser:

-Muy graves, graves y leves, tal y como se establece en la legislación a la que se hace referencia. Las personas responsables, sanciones disciplinarias, extinción de responsabilidad disciplinaria, tramitación (disposiciones generales, ordenación, iniciación, desarrollo y terminación) junto con las disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias, configurarán en su conjunto el procedimiento disciplinario.

Capítulo XI

Otras disposiciones

Artículo 44º.-Seguro de accidente y póliza de resposabilidad civil.

El Ayuntamiento de A Illa de Arousa suscribirá con una compañía aseguradora un seguro de accidentes de trabajo para todo su personal laboral fijo o con una antiguidad superior a 2 años, en una cantidad individual no inferior a 1.000.000 de pesetas en caso de muerte, y de 2.000.000 de pesetas en caso de invalidez.

El ayuntamiento se hará cargo de una póliza de responsabilidad civil para todo el personal sujeto a este convenio para actos dentro de su servicio, y con respecto a terceros.

Artículo 45º.-Prestaciones por incapacidad temporal.

a) Prestación económica.

El ayuntamiento complementará la prestación económica por incapacidad temporal (IT) hasta el 100% del salario del trabajador en los siguientes casos y durante el tiempo que se indica en cada uno de ellos.

a) IT derivada del accidente laboral, incluido in itinere o en enfermedad profesional:

Con hospitalización. Desde el primer día.

b) IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

-Con hospitalización. Desde el primer día.

-En período de recuperación o post-operatorio, siempre que siga de baja.

Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de la siguiente condición:

-En el cómputo de los 12 meses anteriores no haber superado el 5% de absentismo; siempre y cuando el mismo fuese por bajas de médico de cabecera.

b) Absentismo laboral.

Con el fin de corregir y revisar, de ser el caso, el absentismo laboral, el ayuntamiento podrá enviar a revisión médica, y hacer una inspección médica en aquellos casos que sea preciso.

Artículo 46º.-Asistencia letrada.

El personal que por razón de su servicio se vea involucrado en acciones judiciales, contará con asesoramiento técnico y jurídico a cargo del propio ayuntamiento, desde el comienzo hasta que haya sentencia firme.

Artículo 47º.-Personal interino laboral.

Todo el personal interino percibirá el 100% del salario de la plaza que ocupe.

Artículo 48º.-Festivos.

Se consideran festivos a todos los efectos, y como de trabajo efectivo, los días 24 y 31 de diciembre, si bien funcionará el registro público.

Artículo 49º.-Garantía salarial.

En las desviaciones del IPC que se produzcan anualmente, se estará a lo que se determine en la Ley de presupuestos generales del Estado.

En garantía de palíar las revisiones a que se hace referencia, la Corporación se compromete a aplicar todas las disposiciones que sean beneficiosas para los trabajadores y que se acuerden por la Administración central.

Disposiciones adicionales

Primera.-En la ejecución de las cláusulas reguladas en el presente convenio, se observarán en todos los casos las disposiciones legales de aplicación, en cada caso, de carácter obligatorio.

Segunda.-La Corporación Municipal, sobre temas de personal laboral, solicitará informe previo del delegado de personal, garantizando tanto la información previa a este órgano de representación que posibilite la emisión de informes, como el conocimiento del mismo por el concejal delegado de personal.

Tercera.-A este convenio se incorporarán las tablas salariales para el personal laboral del Ayuntamiento

de A Illa de Arousa, así como los incrementos salariales producto del acuerdo de aproximación retributiva entre personal laboral y funcionario; acuerdo a aplicar durante el presente año de 2001.

Disposición transitoria

Durante el año 2001, los salarios del personal correspondiente a convenios con otras administraciones (convenios, Xunta, Inem,...) serán los que correspondan a las solicitudes hechas por el propio ayuntamiento.

En A Illa de Arousa en el mes de diciembre de dos mil.

ANEXO

Denominación puesto de trabajoNº puesto

Aux. administrativo2

Encargado serv.1

Electricista1

Albañil1

Opera. obras serv.7

Cons. grupo esco.1

Cons. pabellón1

Arquit. tec.1

Trab. social1

ADL1

Resto de personal laboral, regirá de conformidad con el convenio del sector.

Tabla retributiva año 2001

LaboralesNiv.C. dest.C. esp.Total año

Aux. admón.21548.792 54.332 2.474.976

Encar. serv.11342.100 54.332 1.546.524

Electric.11342.100 62.779 1.258.548

Albañil11342.100 62.779 1.258.548

Op. ob. serv.71238.751 51.056 7.543.788

Cons. gru. escol.11238.751 51.056 1.077.684

Cons. pav.11238.751 51.056 1.077.684

Limpiadora11238.751 51.056 1.077.684

Arquit.1139.816 1.677.792

Trab. social1130.436 1.565.232

ADL1121.055 1.452.660

TOTAL LABORALES22.011.120