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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2001 Pág. 5.619

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo marco para el personal funcionario del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Visto el texto del acuerdo marco para el personal funcionario del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión que tuvo lugar el 8 de febrero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 (en su nueva redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Medicaicón, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de marzo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acuerdo marco para el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de A Illa de Arousa

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito poersonal y funcional.

El presente acuerdo regula las relaciones socio-laborales del personal funcionario que presta sus servicios para el Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y tendrá aplicación con efectos económicos y sociales desde el 1 de enero de 2001, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002.

Las partes se comprometen a volver a negociar en septiembre las bases del acuerdo que regirán a partir de 2003.

Artículo 3º.-Denuncias.

El presente acuerdo se considera prorrogado por períodos anuales hasta la denuncia del mismo, que deberá producirse con un preaviso de tres meses respecto de la fecha en que finaliza su vigencia.

Sin embargo, ambas partes se comprometen a mantener en vigor las condiciones pactadas en el presente acuerdo hasta que se firme otro nuevo.

Artículo 4º.-Naturaleza.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, convenio o pacto, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa.

Habida cuenta, por lo tanto, de la naturaleza del acuerdo, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este acuerdo, superan el nivel total del mismo.

En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras pactadas. La comparación será anual y global.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 7º.-Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.

Con la finalidad conciliadora y mediadora entre las partes firmantes del acuerdo, y para entender en cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo, se creará una comisión paritaria de vigilancia e interpretación integrada por igual número de representantes de la Corporación y de los trabajadores: tres representantes por cada una de las partes.

Esta comisión se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del convenio y se reunirá a petición de cualquiera de las partes o, como mínimo, trimestralmente.

Podrá emitir informe sobre cualquier cuestión sometida a su consideración, y cualquier otra que la propia comisión entienda debe conocer.

Se deberá redactar un orden del día con carácter previo a sus reuniones.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 8º.-Organización.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y la responsabilidad de organización del trabajo corresponde al gobierno de la Corporación, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidas al personal en la Ley 7/1990 y 9/1987.

Artículo 9º.-Dirección y control de la actividad laboral.

El personal del Ayuntamiento de A Illa de Arousa estará obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas que la Corporación local designe entre los trabajadores del ayuntamiento o miembros de la Corporación.

Capítulo III

Plantillas. Ingresos y ascensos

Artículo 10º.-Plantillas.

Los plantillas serán aprobadas por la Corporación municipal, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Artículo 11º.-Ingresos.

El ingreso del personal se hará de acuerdo con las necesidades a cubrir una vez aprobada la plantilla.

Para ingresar se requerirá poseer y acreditar las condiciones de aptitud y preparación suficientes para desarrollar las funciones de que se trate, superando a tal efecto las pruebas correspondientes.

El ingreso se efectuará a través de los sistemas establecidos por la legislación vigente. De las bases, convocatorias y acuerdos de ampliación y supresión de plazas, se dará cuenta a los representantes sindicales, a los efectos de que estos emitan el informe que proceda.

En la evaluación, realización y calificación de las pruebas, tomará parte la representación sindical, conforme a lo previsto en el presente acuerdo.

En todo caso, la Corporación habrá de reservar en la oferta pública de empleo el número porcentual que la legislación prevé, para minusválidos, cumpliendo de ese modo lo preceptuado en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el artículo 5 apartados 1º y 2º del R.D. 152/1985, de 6 de febrero. Con tal fin se hará constar en la oferta el número, denominación y características de las plazas de las que se tratan.

Asimismo, las bases de la convocatoria se negociarán con los representantes del personal.

Artículo 12º.-Promoción interna.

De las vacantes que se produzcan dentro de una subescala, se preservarán para ser cubiertas en promoción interna, aquellas que la ley prevea, y de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

Durante el desarrollo de la promoción interna, y en caso de empate, se optará por el candidato de más antigüedad y , de persistir el empate, el de mayor edad.

En cuanto a la redacción de las bases, elaboración de programas y desarrollo del concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Se informará a todas las dependencias del ayuntamiento de las vacantes, así como de los plazos para las solicitudes.

Artículo 13º.-Traslados.

El traslado consiste en el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo A, B, C, D y E y categoría de la plaza cuando así se establezca legalmente.

El régimen de traslados será el siguiente:

a) Si no suponen cambio de nivel de complemento de destino o específico se efectuará directamente por

la Alcaldía, tras el informe de los representantes de los trabajadores y audiencia al interesado.

b) Se procurará el traslado de personal con discapacidades sobrevenidas a la realización de tareas propias de puestos adecuados a sus capacidades. La Unidad de Personal, tras el informe médico y de los representantes de los trabajadores y audiencia del interesado, propondrá semestralmente la relación de dicho personal en reuniones específicas convocadas para estos efectos en los meses de junio y diciembre de cada año.

c) Si los traslados suponen cambio de nivel de complemento de destino o específico, se efectuarán a través de concurso, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda cubrirlos directamente y de forma provisional, por motivos de urgencia, debidamente apreciados, tras el informe de los representantes de los trabajadores. En este caso el puesto se cubrirá obligatoriamente en el concurso anual de traslados. El trabajador trasladado por este sistema percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al nuevo puesto, si fuesen superiores a las que percibía.

Los concursos de traslados se realizarán como mínimo una vez al año, y en ellos se incluirán todos los puestos vacantes no cubiertos definitivamente.

d) Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirá al alcalde y contendrán, en el caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia para su adjudicación.

e) El plazo para la presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOP, se publicará asimismo, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en los de anuncios de todos los servicios municipales.

f) La lista de admitidos y excluidos, con los motivos de exclusión, y la propuesta de la Comisión de Valoración, se expondrá al público a través de su publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento y en los de anuncios de los servicios por un período de 4 días hábiles, a fin de que los aspirantes puedan efectuar las reclamaciones que estimen oportunas y que serán resueltas por la comisión en el mismo plazo.

El plazo máximo para la resolución de los concursos será de 1 mes y su resultado se publicará de la misma forma que la convocatoria.

Los destinos así obtenidos serán desempeñados durante el tiempo que como mínimo establezca la legislación vigente (en la actualidad 2 años).

g) En ningún caso se podrán consolidar traslados por el mero transcurso del tiempo, nin derivarse de estos ningún tipo de ventajas en el concurso de traslados o promoción interna.

En el caso del grado personal, sólo se podrá consolidar a través del transcurso del tiempo de servicios prestados en el puesto adjudicado tras la superación de las pruebas de ingreso o en los obtenidos por concurso o libre designación.

En cuanto al tiempo de las comisiones de servicios, sólo será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado cuando este se obtenga con carácter definitivo a través de los procedimientos legales.

En el caso contrario sólolo servirá para consolidar el grado correspondiente al puesto de trabajo desde el que se realizó la comisión de servicios.

h) Para el funcionariado será de aplicación supletoria la normativa básica estatal y la específica de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma gallega.

Baremo.

Méritos:

1. Conocimiento del puesto al que se opta.

Se valorará de 0 a 6 puntos.

Para formar su juicio, la Comisión de Valoración acordará la práctica de las pruebas que podrán ser test o pruebas prácticas y versarán sobre aspectos relativos a las tareas propias del puesto.

2. Grado personal.

El mismo o superior al del puesto a que se aspira: 2 puntos.

Un nivel inferior: 1 punto.

Dos niveles inferiores o menos: 0 puntos.

3. Antigüedad.

Por cada año o fracción de servicios prestados al ayuntamiento con cargo a plazas de la plantilla, 0,10 puntos, hasta un máximo de 3.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Sólo se tendrán en cuenta los impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y Escuela Gallega de Administraciones Públicas (EGAP), incluidos los organizados o promovidos por el ayuntamiento y diputación, FEMP y FEGAMP y los derivados del cumplimiento de los acuerdos MAP-sindicatos y FEMP-sindicatos dentro de su labor de formación y capacitación permanente del personal, y relacionado siempre con las funciones del puesto a que se aspira.

Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo, 0,60 puntos.

Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo, 0,40 puntos.

Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo, 0,20 puntos.

La valoración máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a ser valorados.

5. Titulaciones académicas.

a) Homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, superiores -excluyendo las que hayan servido para obtener otra superior-, o complementarias de las que se exigen para acceso al grupo y relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, 1 punto por cada una de ellas.

La puntuación máxima por este mérito no podrá exceder de 2 puntos.

b) Otras homologadas por organismos oficiales distintos y relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a que se aspira, 0,25 puntos con un máximo de 0,50 puntos.

6. Conocimiento del idioma gallego.

Por superar el curso de iniciación, 0,50 puntos

Por superar el curso de perfeccionamiento, 1 punto.

Por superar el curso de lenguaje administrativo básico, 1,10 puntos.

Por superar el curso de lenguaje administrativo medio, 1,15 puntos.

Por superar el curso de lenguaje administrativo superior, 1,25 puntos.

Sólo se valorará el curso más alto.

En el caso de no tener ninguna de las titulaciones anteriores, el aspirante podrá realizar una prueba de conocimiento de idioma gallego que podrá puntuar hasta un máximo de 0,25 puntos.

7. Valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos en los últimos 5 años, atendiendo a sus aptitudes y rendimiento, que se valorará por la Comisión de Valoración en base a criterios objetivos:

Bueno, 0,50 puntos.

Aceptable, 0,25 puntos.

Para poder adjudicar el puesto, el candidato deberá obtener un mínimo de 7 puntos conforme al baremo de méritos anterior.

En el caso de empate tendrá preferencia para adjudicar el puesto el que obtuviese mayor puntuación por el apartado primero, de persistir el empate el de mayor grado personal, si continúa el de mayor antigüedad y, por último, el de mayor edad.

Artículo 14º.-Fomento de la promoción interna.

De las vacantes que se produzcan dentro de una escala, se reservarán para ser cubiertas en promoción interna el 50 % de las mismas. En el caso de que se convoque una única plaza, la primera vez será en promoción interna, y en la segunda en convocatoria libre, así rotativamente.

La promoción interna consiste en el ascenso del personal de un grupo inferior a otro superior dentro de la misma escala; de una categoría a otra, dentro del mismo grupo, o el cambio de escala también dentro del mismo grupo, y le serán de aplicación los criterios que establece el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Las bases y demás aspectos relacionados con la promoción interna del personal serán informados por los representantes de los trabajadores.

Las pruebas por este turno se harán independientemente de las que correspondan por turno libre, excepto que en las bases de las convocatorias, con los delegados de personal se acuerde celebrarlas juntas por causas debidamente justificadas.

El régimen de la promoción interna será el siguiente:

a) Condiciones de la promoción.

Regirá lo previsto en la normativa básica estatal y en la autonómica específica de obligado cumplimiento.

De celebrarse las pruebas conjuntamente o previamente a las de turno libre, las plazas que no se cubran por este sistema se acumularán al turno libre.

El personal que se presente por promoción interna podrá hacerlo también por turno libre.

b) Requisitos de los aspirantes.

Deberán estar en posesión de la titulación exigible legalmente en cada momento para el acceso a la plaza a la que se pretende efectuar la promoción, excepto que por disposición legal o reglamentaria se autorice otra a suplirla con el cumplimiento de cualquier otro requisito como antiguedad, superación de cursos, etc.

c) Sistema de promoción.

Se establece el de concurso-oposición, excepto que por imperativo legal se exija otro.

En las bases deberán constar las siguientes previsiones:

1. La fase de concurso se valorará con el 40% de la puntuación total, y le corresponderá el 60 % restante a la fase de oposición.

2. En la fase de concurso regirá lo siguiente:

Baremo.

A. Antigüedad.

Por cada año o fracción en el grupo o escala de origen: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

B. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la participación en cada curso relacionado con las funciones a desarrollar, impartido por el Instituto Nacional de la Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o cualquier centro oficial autorizado para impartirlos, incluidos los organizados o promocionados por el ayuntamiento.

Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo, 0,60 puntos.

Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo, 0,40 puntos.

Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo, 0,20 puntos.

La valoración máxima en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

En las convocatorias especificas podrán figurar la relación de cursos con derecho a poder ser valorados.

C. Titulaciones académicas.

Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el acceso a la plaza: 1 punto.

Por estar en posesión de titulación complementaria a la exigida para el acceso a la plaza y relacionada con las funciones a desarrollar: 1 punto.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 1 punto.

D. Conocimiento del idioma gallego.

Por superar el curso de iniciación, 0,50 puntos

Por superar el curso de perfeccionamiento, 1 punto.

Por superar el curso de lenguaje administrativo básico, 1,10 puntos.

Por superar el curso de lenguaje administrativo medio, 1,15 puntos.

Por superar el curso de lenguaje administrativo superior, 1,25.

Se puntuará sólo superior alegado y justificado como mérito.

El aspirante que no acredite haber realizado ninguno de los anteriores cursos podrá efectuar un examen que se valorará con un máximo de 0,25 puntos.

d) Fase de oposición.

Consistirá en la realización de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico, excepto que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra forma.

El ejercicio teórico podrá ser tipo test si todas las plazas vacantes se reservan para promoción interna. En el caso contrario también podrá hacerse tipo test siempre que a través de él puedan acreditarse debidamente los conocimientos exigidos para el desempleo de las funciones de la plaza a que se aspira.

El ejercicio será siempre anónimo y si es tipo test se referirá al contenido de los temas que figuren en el temario.

Cada ejercicio se puntuará globalmente de 0 a 10 puntos, y quedará eliminado el aspirante que no alcance cuando menos 5 puntos en cada uno de ellos.

Con carácter general el temario de los ejercicios será igual para el turno libre y promoción interna. No obstante, sin merma de los principios de mérito y capacidad, los ejercicios de los aspirantes por este turno estarán dirigidos preferentemente a comprobar el conocimiento de la plaza a la que se aspira promocionar, pudiéndose dispensar a los aspirantes de algunos temas de carácter general, atendiendo a razones de especialización y conocimientos profesionales demostrados o acreditados en el desempeño de sus funciones, o en anteriores exámenes para ingreso en la Administración o anteriores promociones.

e) Sistema de puntuación y tribunales.

La suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios de la oposición, sumada a la conseguida en la fase de concurso servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

En el caso de empates en la lista de aspirantes propuesta por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante que cuente con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el de mayor antigüedad, y de continuar manteniéndose, el de mayor edad.

Los tribunales quedarán constituidos con los mismos miembros que en el turno libre.

Artículo 15º.-Tribunales.

Todos los tribunales que se constituyan deberán contar con la presencia, como vocales, de como mínimo un representante sindical designado por los representantes de los trabajadores.

Artículo 16º.-Escalafón.

La Corporación municipal elaborará anualmente la escala de su personal, puesta al día, que constará como mínimo de los siguientes datos: número de orden, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, categoría real que ostenta y años de servicio.

La Corporación expondrá, durante los primeros 15 días del mes de enero, la escala confeccionada, para conocimiento de los trabajadores, los cuales tendrán otro plazo de 15 días para reclamar cualquier anomalía. La Corporación resolverá en el plazo de una semana. De persistir la disconformidad, el afectado podrá recurrir por la vía administrativa.

Artículo 17º.-Clasificación del personal.

El personal del Ayuntamiento de A Illa de Arousa se clasifica en funcionario de carrera, interino y eventual, y personal laboral.

Será considerado personal laboral temporal el que sea contratado para labores que por temporalidad no puedan ser cubiertas con trabajadores fijos. Será contratado de acuerdo con la legislación vigente y con la que regula los convenios Inem-corporaciones locales y colaboración social, y sus relaciones laborales con el Ayuntamiento se regirán por lo determinado en su convenio específico, y en el caso de no haberlo, por lo regulado en los convenios sectoriales vigentes.

Según su función, el personal será clasificado individualmente, incluyendo las distintas especialidades que se den en el ayuntamiento. En el anexo I se recogen las distintas categorías previstas.

Artículo 18º.-Movilidad por disminución de la capacidad física del trabajador.

Se denomina movilidad a los cambios de puestos dentro del mismo centro de trabajo.

El personal que viese disminuida su capacidad física, por edad u otras circunstancias, antes de su jubilación, podrá ser destinado por la Alcaldía y con la conformidad del funcionario, y previo informe de los

delegados de personal, a trabajos adecuados a su condición.

A este trabajador se le respetarán, en su totalidad, las retribuciones que percibía en su categoría profesional.

Cuando la disminución física hubiera obtenido el reconocimiento de derecho a la percepción de una pensión, compatible con el ejercicio de su actividad o oficio, habrá de señalársele la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo con sus nuevas funciones.

La suma de haberes por el nuevo puesto de trabajo más la pensión, no podrá ser inferior a la que percibía con anterioridad.

Capítulo IV

Selección de personal

Artículo 19º.-Sistema de selección.

Con carácter general, el sistema de selección será el de oposición y el de concurso-oposición excepto que por disposición legal o reglamentaria se exija otro.

Artículo 20º.-Fase de concurso.

De existir esta fase y para la calificación de los méritos regirá el siguiente baremo:

a) Conocimiento y experiencia profesional.

Se valorará con 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

Se deberá acreditar que corresponde a funciones propias de la plaza a la que se aspira, y se hará con certificación de servicios prestados, si se prestaron en un organismo público, o con recibo de salarios de la empresa en los que conste la categoría profesional, la antigüedad y certificado de la Seguridad Social que acredite los anteriores extremos, si los servicios se prestaron en empresas privadas.

b) Por participación en cursos.

Siempre que fueran impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o cualquier otro centro oficial competente para impartirlos, relacionados con las funciones de la plaza a que se aspira:

Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si esta no figurase, de 10 jornadas como mínimo, 0,60 puntos.

Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo, 0,40 puntos.

Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo, 0,20 puntos.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a ser valorados.

c) Titulaciones o certificados de estudios que tengan relación con las funciones que se desempeñarán.

Por cada título o certificado de estudios expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, excluyendo el necesario para el acceso a la plaza y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito, 1 punto.

Por cada título o certificado de estudios expedido por otros organismos oficiales: 0,50 puntos.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

Artículo 21º.-Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios como mínimo, excepto que por disposición legal o reglamentaria se exija otro número. Los ejercicios se calificarán de 0 a10 puntos, y quedará eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La puntuación del último ejercicio eliminatorio será la media de la puntuación alcanzada en este ejercicio y en los anteriores.

Además, se practicará una prueba de conocimiento del idioma gallego, que será obligatoria pero no eliminatoria, que se valorará hasta un máximo de 2 puntos y que será adecuada a las funciones de la plaza.

Si no se obtuviese 1 punto como mínimo en la prueba de conocimiento de idioma gallego, los aspirantes, una vez que accedan a la condición de funcionarios de carrera participarán en los cursos de formación que al efecto se convoquen a fin de alcanzar el grado de conocimiento adecuado a la natureza del puesto y las funciones a desarrollar.

Los temarios deberán ser informados por el representante de los trabajadores con anterioridad a su aprobación y deberán contener temas a los que todos los aspirantes puedan tener acceso.

Según el grupo al que pertenezcan las plazas, el número máximo de temas será el siguiente:

Grupo A: 90 temas.

Grupo B: 60 temas.

Grupo C: 40 temas.

Grupo D: 20 temas.

Grupo E: 10 temas.

En el temario deberán incluirse temas relacionados con la organización municipal y derechos y deberes de los funcionarios, tendiéndose a la especialización; asimismo aquellos a los que hace referencia el Real decreto 896/1991, de 7 de julio.

El representante de los trabajadores deberá informar sobre los temarios tras su aprobación y deberán contener temas a los que todos los aspirantes puedan tener acceso.

El examen teórico podrá ser tipo test, basándose en preguntas relacionadas con el temario, sin perjuicio de que en las bases de las respectivas convocatorias se pueda fijar otra modalidad, por motivos legales o de oportunidad, debidamente justificados.

En supuesto práctico se elaborarán 10 casos prácticos como mínimo por cada ejercicio a realizar, junto con su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración.

El tribunal elegirá al azar entre ellos, los que proponga para su resolución por los aspirantes.

Cuando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del tribunal difieran entre sí más de tres puntos, se hará constar expresamente en el acta la calificación otorgada por cada miembro del tribunal.

Al final de las pruebas, los exámenes, si no se corrigiesen en esa sesión, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del tribunal presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario/a para su apertura al inicio de la sesión en la que los exámenes vayan a corregirse.

El orden de puntuación de los miembros del tribunal será establecido por la Presidencia en cada caso.

Todos los miembros del tribunal tendrán la obligación de corregir los exámenes previamente a su calificación.

El tribunal podrá solicitar de la Oficina de Personal o del propio aspirante cualquier aclaración o comprobación respecto de la documentación presentada para la fase de concurso junto con su instancia.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en cada uno de los ejercicios de la oposición y en las demás pruebas de conocimiento que se puedan establecer en las bases, servirá para establecer la relación de aprobados por orden de puntuación.

En el caso de empate en la lista de aspirantes propuesta por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate el de mayor puntuación por el apartado de conocimientos y experiencia profesional; y de mantenerse, el de mayor edad.

Artículo 22º.-Reserva para aspirantes con discapacidad.

Con carácter general se reservarán en cada convocatoria las vacantes que establezca la legislación vigente para cubrir por aspirantes que, cumpliendo los demás requisitos establecidos, cuenten con una discapacidad igual o superior al 33% compatible con las funciones de la plaza.

El personal que se presente por este turno podrá hacerlo también por turno libre o promoción interna en su caso.

En las solicitudes se hará constar el turno a que corresponden.

Artículo 23º.-Período de prácticas y cursos selectivos.

En las convocatorias específicas se podrá contemplar un período de prácticas o curso selectivo; en este caso los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que no lo superen, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera; podrán incorporarse, en todo caso, al curso inmediatamente siguiente que se celebre con la puntuación asignada al último de los participantes en aquella. Si aún así no lo superan, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

La resolución del órgano convocante por la que se suspende algún aspirante en el período de prácticas o en el curso selectivo deberá ser motivada.

En las bases especificas deberá constar el contenido, duración y característica del curso selectivo o de las prácticas.

Capítulo V

Órganos de valoración

Artículo 24º.-Comisiones de valoración de traslados.

En los concursos de traslados los méritos serán juzgados por una Comisión de Valoración integrada por 4 miembros designados por la Corporación y 2 designados por los delegados de personal, con titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto.

Además integrarán a la comisión el alcalde o consejero en quien delegue, como presidente; un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la Corporación integrado en la escala de administración general, como secretario y el jefe del servicio al que esté adscrito el puesto. Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, excepto el secretario, que sólo contará con voz.

Junto con los titulares, se designará a los correspondientes suplentes.

Asimismo, la comisión podrá designar un asesor.

La comisión propondrá al organismo municipal competente los traslados a efectuar y su propuesta será vinculante siempre que se ajuste a derecho.

La actuación de las comisiones se regirá por lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 25º.-Tribunales para la selección de funcionarios.

Tanto por turno libre como por promoción interna el tribunal estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto, excepto que por disposición legal o reglamentaria se exija otra composición:

Presidente: el de la Corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la Corporación integrado en la escuela de administración general y con categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza y que será designado por el alcalde.

Vocales: un representante designado por la Comunidad Autónoma, el jefe del servicio correspondiente a la especialidad o un técnico cualificado, un representante de los delegados de personal designado por

aquellos, un representante del Colegio Profesional, o de no haberlo, un funcionario designado por el alcalde, o concejal delegado de personal, y un concejal en representación de cada grupo político.

El tribunal quedará integrado asimismo por los respectivos suplentes que serán designados junto con los titulares.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de dos asesores como máximo, uno de ellos a propuesta de los delegados de personal, los cuales actuarán con voz y sin voto y con plena autonomía en el desempeño de sus funciones.

La actuación de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Capítulo VI

Jornada de trabajo, vacaciones y licencias

Artículo 26º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, que sumará 37,5 horas semanales, preferentemente, y de acuerdo con la legislación vigente se irán reduciendo a 35 horas, preferentemente, y siempre que las necesidades y la propia organización del servicio lo permitan, tendrá carácter continuado y se llevará a cabo de lunes a viernes.

En los trabajos que se realicen con jornada de trabajo en sábado por la tarde y/o domingo, las horas computarán doble, y tendrán derecho a un plus de compensación de 5.000 pesetas por la tarde del sábado y 10.000 ptas. por el domingo.

Del 15 de junio al 15 de septiembre la jornada laboral se reducirá en una hora diaria, con la única salvedad de que dicha reducción no se llevará a cabo en el caso de que las necesidades urgentes del servicio lo impidan, procediéndose, en este caso, con posterioridad, a la compensación del tiempo trabajado a mayores, en días u horas libres. Este horario se estudiará cada verano.

Los componentes de la policía local, que presta servicio las 24 horas, tendrán un horario especial de 8 horas diarias cada vez, con servicio rotatorio noche-tarde-mañana, seguido de dos días de descanso.

Se respetarán, en todo caso, otras jornadas más beneficiosas que existan en el ayuntamiento.

Artículo 27º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 1 mes natural y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto o septiembre.

El personal de la policía local disfrutará sus vacaciones anuales preferentemente en los meses comprendidos entre marzo y octubre, excepto los que de forma voluntaria soliciten otro mes distinto.

Las vacaciones se interrumpirán en caso de accidente o enfermedad grave. Igualmente y para el supuesto de que dicho accidente o enfermedad grave sobrevenga con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsista en la fecha señalada para el comienzo de

las mismas, estas no comenzarán a correr para el interesado, previo informe y bajo el control de los servicios médicos correspondientes. Asimismo, en el caso de que se produjese el accidente o enfermedad grave durante el disfrute de las vacaciones y previo informe médico, se paralizará el disfrute de las mismas.

En los servicios en que sea preciso se harán turnos rotativos.

En enero de cada año, se hará el cuadro de vacaciones para los distintos servicios.

Las vacaciones estarán supeditadas a las necesidades de los servicios que tengan carácter excepcional.

La trabajadora embarazada tendrá derecho preferencial a la hora de escoger su período de vacaciones reglamentario.

Los trabajadores podrán coger las vacaciones por mes, quincena o semana.

Artículo 28º.-Licencias y permisos.

a) Licencias.

El trabajador tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:

-15 días por matrimonio.

-Por embarazo, en las condiciones y duración previstas en la legislación general. En supuesto de adopción de un menor de 6 años el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 16 semanas ininterrumpidas, dicha licencia comenzará a partir de la resolución administrativa judicial por la que se constituye la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

-El personal que cumpliese por lo menos un año de servicio, podrá solicitar hasta 3 meses de licencia sin sueldo. Esta se concederá con carácter general, eligiendo el funcionario su disfrute, y siempre y cuando no perturbe la marcha normal de la actividad, excepto que las necesidades del servicio no lo permitan. También con carácter general, se solicitará con una antelación mínima de 15 días. El trabajador tendrá derecho absoluto de reserva de plaza.

Se podrán conceder licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública, previo informe favorable del superior jerárquico, el funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.

b) Permisos.

-6 días por asuntos particulares, no incluidos en el presente artículo, que se disfrutarán antes del 15 de noviembre, y una semana natural en Navidad, a disfrutar en dos turnos al 50%, siempre y cuando el servicio lo permita.

-Las solicitudes de días por asuntos propios deberán realizarse con una antelación mínima de 72 horas (tres días laborales) y presentándola en el registro general del ayuntamiento y una copia en el Negociado de Personal. En el supuesto de que la solicitud no

se resuelva con 24 horas de antelación, se entenderá concedida la licencia.

-1 día por matrimonio de parientes: hermanos, cuñados, hijos y nietos.

-2 días por traslado de domicilio.

-3 días por muerte de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dentro del término municipal, o 5 días si el suceso se produce fuera del mismo y a más de 25 km (1º grado de consanguinidad: padres e hijos, 2º grado: abuelos, nietos y hermanos; 1º grado de afinidad: cónyuge, suegros y yernos y 2º grado: abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos y cuñados).

-5 días laborables por enfermedad grave de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad si el suceso se produce dentro del término municipal, y 7 días cuando el suceso se produce fuera del mismo y a una distancia de 25 km, o permaneciera hospitalizado fuera del término municipal, se presentará justificante médico.

-4 días por nacimiento de un hijo.

-Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud, evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

-Los trabajadores tienen derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos o exploraciones durante la jornada de trabajo, siempre que las asistencias estén debidamente justificadas. Este permiso será extensivo para el acompañamiento de cónyuge e hijos y tendrá la duración precisa para que sea atendido debidamente, siempre que no se pueda asistir fuera de la jornada laboral.

-Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo. Este derecho podrá ser ejercido por el padre si no es utilizado por la madre al mismo tiempo.

-Todos los trabajadores que estuvieran disfrutando de su día de descanso y sean convocados a asistir a declarar a un juzgado por motivos relacionados con sus funciones, y previa justificación del tiempo invertido será compensado en tiempo a disfrutar, a razón de dos horas por cada hora invertida.

Artículo 30º.-Excedencia voluntaria.

Podrá ser solicitada por el personal con, por lo menos, 5 años de antigüedad. La duración de esta no podrá ser inferior a dos años ni superior a quince, y el derecho a una nueva excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercido tres años después de su última reincorporación, excepto en los supuestos en que se solicitase para atender el cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este, caso en el que el período de excedencia no podrá pasar de tres años, y en el que el comienzo de un nuevo período de excedencia por otro hijo dará fin, en su caso, al que viniese disfrutando.

El trabajador excedente voluntario tendrá derecho a ocupar la primera plaza vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su categoría, la hubiese en una inferior a la que ostentaba, podrá optar transitoriamente a esa plaza, en tanto no se produzca vacante en su categoría.

Artículo 31º.-Excedencia por servicios especiales.

Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá a causa de designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediata.

Capítulo VII

Salarios y otras retribuciones

Artículo 32º.-Salario.

Los salarios anuales serán a partir del 30 de diciembre de 2000, los que se recogen en el anexo I del presente acuerdo regulador.

En el año 2001 los salarios serán los correspondientes al grupo y complemento de destino que figuran en el anexo I y el complemento específico del citado anexo I incrementado a partir del día 1 de enero en el tanto por ciento correspondiente que figure o se señale en la Ley de presupuestos generales del Estado para dicho año, como incremento salarial para los funcionarios públicos.

La remuneración mensual del citado anexo será pagadera en doce mensualidades.

Artículo 33º.-Trienios.

La base liquidadora de los trienios será la establecida en la legislación vigente para cada categoría.

Artículo 34º.-Pagas extra.

Las pagas extraordinarias de funcionarios serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios. Estas pagas se devengarán, una con las retribuciones correspondientes al mes de junio y otra antes del día 22 de diciembre.

Artículo 35º.-Trabajos realizados fuera de la jornada laboral.

Ante la grave situación de desempleo existente, y con el objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda lo siguiente:

1. Las horas extraordinarias de realización obligada serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y/o urgentes.

2. Las horas extraordinarias de realización voluntaria serán aquellas exigidas por períodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otra circunstancia derivada de la natureza de la actividad

del ayuntamiento, y aquellas efectuadas fuera de la jornada reconocida en este convenio.

Las horas extra realizadas en cada sección serán repartidas de forma proporcional entre todos los funcionarios de esa sección, siendo estas de carácter voluntario.

Las horas extraordinarias hechas fuera de la jornada normal del trabajo excepto necesidad urgente del servicio o acuerdo de la Corporación, con el informe previo de los representantes de los trabajadores, no podrán exceder de siete al mes o setenta al año. Cuando en algún servicio se exceda de 900 horas extraordinarias, se creará un nuevo puesto de trabajo y consiguientemente una nueva plaza en la plantilla. No serán computadas a estos efectos aquellas horas realizadas por circunstancias de fuerza mayor.

Para el debido control del número de horas extraordinarias hechas, el negociado de personal deberá llevar un registro por servicios con el número de horas extraordinarias hechas a lo largo del año.

Trimestralmente se enviará a los representantes de los trabajadores una relación de horas extraordinarias hechas por cada servicio.

3. Tanto las horas de realización obligada como voluntaria se abonarán conforme al siguiente baremo:

Grupo A: 3.000 ptas./ hora.

Grupo B: 2.750 ptas./hora.

Grupo C: 2.500 ptas/hora.

Grupo D: 2.250 ptas./hora.

Grupo E: 2.000 ptas./hora.

O un descanso adicional a razón de 2 horas por hora trabajada con este carácter.

Este baremo de horas extraordinarias será de aplicación a partir del 1 de enero de 2001.

En el caso de que la persona que realizó los servicios extraordinarios opte por la compensación adicional, deberá indicarlo en el referido parte de servicios extraordinarios, y no se tendrán en cuenta en el cómputo anual. En este caso su disfrute deberá realizarse entre la fecha de realización de los servicios extraordinarios y el final del mes siguiente, quedando supeditado, en todo caso, a las necesidades del propio servicio.

4. En el caso de que las horas extraordinarias se realizasen en domingo, festivo, o en horario nocturno, el importe se incrementará en el 50% por hora o fracción.

Se entiende como jornada festiva los días libres, aunque no figuren en el calendario como tales, y como horas nocturnas las que se hagan entre las 22 y las 8 horas.

Artículo 36º.-Sustitución y trabajo de categoría superior.

En caso de vacante, cuando sea necesario sustituir a un funcionario de habilitación nacional se cubrirá a tenor de lo previsto para tales casos por el

R.D. 1732/1994, percibiendo las retribuciones complementarias del puesto, previo nombramiento y asunción de las funciones y responsabilidades del puesto de trabajo. En sustitución análoga en otros puestos de trabajo se aplicará el mismo criterio.

En los casos de sustitución temporal de funcionarios de nivel superior, el sustituto percibirá una gratificación complementaria por mayor dedicación y responsabilidad, fijada por el órgano municipal correspondiente.

Artículo 37º.-Puestos de trabajo de segunda actividad.

La Corporación, a propuesta de la comisión paritaria mixta, podrá crear puestos de trabajo de segunda actividad en los servicios, que serán cubiertos por el personal adscrito al propio servicio, o a otros, previo informe de los servicios médicos de cabecera o de otros servicios médicos especializados si se considerase necesario, teniendo en cuenta la edad y el estado físico del trabajador. En todo caso, estos destinos serán voluntarios. Asimismo, se tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 19 del RGPDT y PP contenido en el R.D. 28/1990.

Capítulo VIII

Obras sociales y previsión

Artículo 38º.-Formación y capacitación profesional.

Para que el servicio al ciudadano por parte del ayuntamiento sea cada día más ágil, eficaz y productivo, se establece que todo el personal que esté cursando estudios y cuyo horario coincida en todo o en parte con el de su jornada laboral, tendrá derecho a que el ayuntamiento adecue su horario de trabajo para hacer estos compatibles.

El ayuntamiento promoverá la capacitación profesional del personal a su servicio, promoviendo cursillos de capacitación profesional. Estos cursillos, conforme a la legislación vigente, serán considerados dentro de la jornada de trabajo.

En un período de tres años, todo el personal que lo desee podrá realizar, por lo menos, un cursillo de capacitación profesional.

De todas las comunicaciones de cursos en la C.A. y de otros de interés recibidas en el ayuntamiento, habrá de darse cuenta a los representantes de los trabajadores.

Los funcionarios que deseen asistir a alguno de estos cursos deberán solicitarlo a la Alcaldía, a través del registro general del ayuntamiento.

La asistencia a los cursos o cursillos deberá ser previa autorización del ayuntamiento, que abonará la matrícula y los desplazamientos de ser el caso, así como, en los casos en que fuese necesario comer fuera de la casa o estuviese estipulado legalmente, abonará las dietas correspondiente.

Artículo 39º.-Normalización lingüística.

Los trabajadores del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, tienen el derecho y el deber de desarrollar

su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la Comunidad Autónoma, y en particular del ayuntamiento, y por lo tanto acceder a vías de formación lingúística en relación con su puesto de trabajo.

Artículo 40º.-Vestuario.

Se dotará al personal de servicios de las prendas de trabajo que precise. Igualmente se proveerá de botas de agua, calzado de seguridad, guantes o trajes especiales a aquel personal que lo precise, y de todos aquellos elementos que el Comité de Seguridad y Salud Laboral establezca.

La Corporación se compromete a habilitar en su presupuesto anual la cantidad suficiente para vestuario, que se adquirirá a medida que sea necesario.

Corresponde al Comité de Seguridad y Salud Laboral evaluar las necesidades de vestuario y hacer la propuesta correspondiente.

La entrega de vestuario se hará preferentemente en el primer trimestre de cada año sin perjuicio de que por causas sobrevenidas se tenga que renovar el vestuario individualmente a algún funcionario.

La entrega de vestuario se hará contra entrega de la deteriorada o fuera de uso.

Artículo 41º.-Anticipos.

A petición del interesado, y previo informe de los representantes de los trabajadores, el ayuntamiento podrá conceder a sus funcionarios, anticipos de hasta dos mensualidades completas e íntegras, con un tope máximo de 500.000 ptas., que devolverán mediante descuentos mensuales en nómina, y sin que generen ningún tipo de interés, en el plazo que elija el interesado, hasta un máximo de 24 meses.

El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en la que se produzca legalmente la jubilación del solicitante, debiendo prorratearse en este caso el importe del mismo entre las mensualidades que falten hasta dicha fecha.

No se concederán nuevos anticipos si el interesado no ha amortizado el 100 % del que ya tenía concedido, excepto que concurra una causa de especial transcendencia, valorada como tal por la Comisión Mixta.

Se establece para anticipos, como partida única en el presupuesto del ayuntamiento, en el año 2001 un tope por parte de la Administración de 5 millones de pesetas. Los anticipos se concederán en función de la necesidad y dentro de los topes señalados, si bien las partidas correspondientes serán ampliables para el resto del año en los casos de necesidad sobrevenida.

Artículo 42º.-Jornada reducida.

El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o algún disminuído físico o psíquico, y siempre que no tenga otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio de duración. Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges, con reducción proporcional de retribuciones.

Artículo 43º.-Botiquines.

En todas las dependencias de trabajo, e independientemente de los servicios que puedan prestar las instituciones sanitarias, existirán botiquines con todo lo preciso para el urgente tratamiento de accidentes.

Capítulo IX

Seguridad y salud laboral

Artículo 44º.-Protección de los trabajadores/as contra riesgos laborales.

El trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz de su vida, salud e integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo; y como contrapartida, el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención dispuestas en su trabajo.

Los representantes de los trabajadores serán los encargados del control de las medidas adoptadas en esta materia a través de sus órganos internos específicos.

La Corporación municipal está obligada a promover, fomentar y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en los centros de trabajo de ella dependientes, así como a facilitar la formación práctica y adecuada en esta materia a su personal, especialmente cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.

Como contrapartida el trabajador/a tiene la obligación de seguir los mencionados aprendizajes y de realizar las prácticas que se establezcan dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella. En este último caso el tiempo invertido en las mismas se descontará de su jornada laboral.

Artículo 45º.-Comité de seguridad y salud laboral.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano de participación especializado en esta materia.

El ayuntamiento deberá consultar con este, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) Planificación y organización del trabajo en el ayuntamiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos profesionales en el ayuntamiento incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores/as encargados/as de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1º, y 23, apartado 1º de la Ley 31/1995.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

La elección de la mutua de accidentes laborales la harán los representantes de los trabajadores. Esta mutua realizará una revisión médica anual a todos los trabajadores.

Artículo 46º.-Composición, competencias y facultades.

Su composición será paritaria, integrada por 3 representantes de las centrales sindicales firmantes del presente acuerdo que tienen representación en el ayuntamiento y 3 por la Corporación, entre los cuales figurará el alcalde o concejal en quien delegue, que será el presidente.

Se deberá garantizar un representante como mínimo por sindicato presente en el ayuntamiento y un concejal por grupo municipal de la Corporación, distribuyéndose los restantes con criterios de proporcionalidad.

Asistirán a las sesiones los técnicos con voz y sin voto especializado en las materias que figuren en el orden del día de la reunión.

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrán las mismas horas y garantías que los delegados de personal.

El comité se reunirá cuando menos una vez al trimestre y a las reuniones asistirá un funcionario de la oficina de personal, que redactará acta de las sesiones.

Extraordinariamente, cuando lo decida el presidente o 3 de sus miembros.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes, programas de prevención de riesgo en el ayuntamiento. A tal efecto, y en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgo, los proyectos en materia de planificación, organización de trabajo, e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre de los métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,

proponiendo el ayuntamiento mejorar las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud Laboral estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad de su servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar las causas y las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

e) Control de vestuarios y servicios higiénicos de utilización por el personal, velando porque cumplan las condiciones de higiene establecidas en la normativa.

f) Cuidar que al personal se le entregue la ropa de trabajo necesaria, en las fechas establecidas.

g) Seguimiento del suministro de material de trabajo y herramienta precisa y de su mantenimiento y correcto estado de conservación, reponiendo la que no reúna las condiciones necesarias lo antes posible.

h) Proponer las medidas precisas para eliminar las condiciones de penosidad o toxicidad de los trabajadores.

i) Control del cumplimiento de la normativa sobre reconocimientos médicos, los que tendrán periodicidad anual, excepto en el caso del personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, a los que se le realizará semestralmente. Tanto el ayuntamiento coma los delegados de personal podrán solicitar en cualquier momento el reconocimiento de los trabajadores que consideren oportunos.

j) Paralizar cualquier trabajo cuando existan sospechas fundadas de grave riesgo para la vida, integridad física o salud de los trabajadores. Esta medida requerirá de reunión urgente del Comité de Seguridad y Salud, convocada con un plazo de antelación de 24 horas como máximo y el acuerdo de cuando menos 1/3 de sus miembros.

k) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 47º.-Apertura de centros de trabajo municipales.

La apertura se deberá comunicar a la autoridad laboral para que, previamente a que se haga efectiva, se emita el reglamentario informe por los servicios competentes de Seguridad y Salud.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 48º.-Representación sindical.

De conformidad con lo dispuesto en el legislación vigente, los delegados de personal son el órgano de representación de los funcionarios que actúan con capacidad jurídica en la defensa de los intereses que le son propios. Asimismo, además de las señaladas en la Ley 9/1987 y 7/1990, tendrán las siguientes competencias:

Recibir información que le será facilitada, a petición propia, sobre política de personal al servicio del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas.

Tener conocimiento previo de los expedientes que se refieran a la materia de personal y que vayan a ser sometidos a acuerdos de la Comisión de Gobierno o del Pleno, así como de las disposiciones referentes a premios y sanciones, régimen de prestaciones de servicios y en general, a cuantas disposiciones con transcendencia para la organización general y régimen de prestaciones de los servicios municipales, vayan a adoptarse, para lo que habrán de estar dichos asuntos a disposición de los delegados de personal con antelación suficiente. Todo eso referido exclusivamente a materias que afecten al personal.

Designar al representante que haya de asistir a los tribunales de oposiciones o concursos para la selección y promoción del personal funcionario.

Los delegados de personal tendrán acceso a los expedientes que regulen materias de personal, previa solicitud por escrito presentada en el registro.

Los delegados de personal tienen derecho a ser oidos en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos sus miembros, durante el tiempo de su mandato y los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia del interesado regulada en el procedimiento sancionador.

Artículo 49º.-Crédito horario.

Los delegados elegidos tendrán derecho a un crédito horario de 15 horas mensuales. Este crédito horario podrá ser acumulado entre dos o más delegados.

En todo caso, el cómputo de horas se hará anualmente.

Artículo 50º.-Horas sindicales.

No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para la negociación del acuerdo y para reuniones con los órganos de la Corporación, siempre que sea a requerimiento de los citados órganos, así como las asistencias a los tribunales como miembros de los mismos.

Todos los delegados sindicales tendrán acceso libre a todas las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho, previa solicitud por escrito, a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostenten, todo eso sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 51º.-Secciones y delegados sindicales.

Todas las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación dentro del ayuntamiento, podrán constituír al amparo de la LOLS, secciones de empresa. El responsable de las mismas, que será nombrado entre los trabajadores afiliados, tendrá los mismos derechos que los delegados de personal excepto el voto.

Artículo 52º.-Asambleas.

Se podrán realizar, por parte de los delegados de personal y secciones sindicales de empresa, asambleas de trabajadores durante la jornada de trabajo. El número de estas no excederá de 36 horas al año, distribuyéndose la convocatoria de las mismas al 50% entre los delegados elegidos y el otro 50 entre las secciones sindicales de empresa, previa notificación.

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Artículo 53º.-Régimen disciplinario.

El personal funcionario del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, podrá ser sancionado por la comisión de las faltas tipificadas, y a través del procedimiento establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real decreto 33/1986, de 10 de enero y Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El régimen disciplinario establecido se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los trabajadores/as, que se hará efectiva en la forma que determine la ley.

Capítulo XII

Otras disposiciones

Artículo 54º.-Seguro de accidente y póliza de responsabilidad civil.

El Ayuntamiento de A Illa de Arousa suscribirá con una compañía aseguradora un seguro de accidentes de trabajo para todo su personal funcionario, en una cantidad individual no inferior a 1.000.000 de pesetas en caso de muerte, y 2.000.000 ptas. en caso de invalidez.

El ayuntamiento se hará cargo de una póliza de responsabilidad civil para todo el personal sujeto a este acuerdo, para actos dentro de su servicio, y con respecto a terceros.

El ayuntamiento se hará cargo de una póliza de seguro para el carné de conducir de los conductores de vehículos del ayuntamiento de todo tipo.

Artículo 55º.-Prestaciones por incapacidad temporal.

a) Prestación económica.

El ayuntamiento complementará la prestación económica por incapacidad temporal (IT) hasta el 100% del salario del trabajador en los siguientes casos y durante el tiempo que se indica en cada uno de ellos.

a) IT derivada del accidente laboral, incluido in itinere o enfermedad profesional.

Con hospitilización. Desde el primer día.

b) IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

-Con hospitalización. Desde el primer día.

-En período de recuperación, siempre que siga de baja.

Para obtener este beneficio será condición indespensable el cumplimiento de la siguiente condición.

-En el cómputo de los 12 meses anteriores, no haber superado el 5% de absentismo; siempre y cuando el mismo fuese por bajas de médico de cabecera.

b) Absentismo laboral.

Con el fin de corregir y revisar, de ser el caso el absentismo laboral, el ayuntamiento podrá enviar a revisión médica, y hacer una inspección médica en aquellos casos que sea preciso.

Artículo 56º.-Asistencia letrada.

El personal que por razón de su servicio se vea involucrado en acciones judiciales, contará con asesoramiento técnico y jurídico a cargo del propio ayuntamiento, desde el comienzo hasta que haya sentencia firme.

Artículo 57º.-Personal interino.

Todo el personal interino percibirá el 100% del salario que establezca la legislación vigente en cada caso.

Artículo 58º.-Festivos.

Se consideran festivos a todos los efectos, y como de trabajo efectivo, los días 24 y 31 de diciembre, si bien funcionará el registro público.

Artículo 59º.-Garantía salarial.

En las desviaciones del IPC que se produzcan anualmente, se estará a lo que se determine en la Ley de presupuestos generales del Estado.

En garantía de paliar las revisiones a que se hace referencia, la Corporación se compromete a aplicar todas las disposiciones que sean beneficiosas para los trabajadores y que se acuerden por la Administración central.

Artículo 60º.-Mantenimiento de empleo.

La representación de la Administración local y de los trabajadores declaran la voluntad del mantenimiento del actual número de puestos de trabajo.

Disposiciones adicionales

Primera.-En la ejecución de las cláusulas reguladas en el presente convenio, se observarán en todos los casos las disposiciones legales de aplicación, en cada caso, de carácter obligatorio.

Segunda.-La Corporación municipal, sobre temas de personal, solicitará informe previo de los representantes de los trabajadores, garantizando tanto la infor

mación previa a este órgano de representación que posibilite la emisión de informes, como el conocimiento del mismo por el concejal delegado de personal

En A IIla de Arousa, en el mes de diciembre del año de dos mil.

ANEXO I

Denominación puesto de trabajoNº puestoGrupoNivel

Secretaría-Intervención1B26

Administrativos2C18

Policía local3D16

Oficial conductor1D16

Subalternos1E14

Subalterno-recaudador1E16

Operarios (obras y servicios)1E14

Subalterno (conserje biblioteca)1E14

NOTA: Tener en cuenta la creación de dos plazas de auxiliares administrativos, amortizando las de grupo E correspondientes, así como la de cabo de la Policía.

No se ha recogido el de nocturnidad = 30%. Ni plus domingos y festivos para la Policía de 10.000 ptas.

Tabla de aproximación retributiva

Año 2001

FuncionariosNiv.C. dest.C. esp.Total año

Secretaría12592.316190.830 3.397.752

Administrativos21858.830 60.704 2.868.816

Policía local31342.100 62.779 3.775.644

Conductor11342.100 62.779 1.258.548

Subalternos11238.751 51.056 1.077.684

Recaudador11445.448 68.229 1.364.124

Sub. Ob. Serv11238.751 51.056 1.077.684

Cons. Bibliot.11238.751 51.056 1.077.684

TOTAL FUNCIONARIOS15.897.936