Visto el texto del acuerdo firmado el día 24 de enero de 2001, por la comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo para la empresa Construcciones y Reparaciones Galaico-Asturianas, S.A. (CYRGASA) (código 2700232), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de
la mencionada empresa y la de sus trabajadores, mediante el que se acuerda la subsanación de errores en el texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mentado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 21 de febrero de 2001.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta de la comisión paritaria
Empresa CYRGASA-Centro de trabajo de San Cibrao
Asistentes:
Representación de la empresa:
José Ángel Corral Leciñana.
Antonio Íñigo Bartolomé.
José Luis García Alonso.
Representación de los trabajadores:
José Ramón Fernández Rodríguez.
Amador García Villar.
Jorge Labrada Yanes.
En San Cibrao (Cervo-Lugo), siendo las 8 horas del día 24 de enero de 2001, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la comisión de interpretación y vigilancia, prevista en el vigente convenio colectivo (disposición final primera). El objeto de la reunión es comunicar a la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de Lugo, errores detectados en la transcripción del convenio de esta empresa al idioma gallego.
Ambas partes acuerdan por unanimidad comunicar a la citada delegación el texto corregido del artículo 19 y elevarlo a definitivo según el texto siguiente:
Artículo 19º.-Prendas de trabajo y aseo.
El primer párrafo debe quedar redactado de la siguiente forma:
«El trabajador tendrá derecho a dos buzos o trajes de trabajo, a elección del trabajador, por cada año de servicio prestado e a un tercero en caso de necesidad, así como a la entrega de dos toallas por año. Al personal de nuevo ingreso se le hará entrega de igual dotación de dos buzos o trajes en el momento de su contratación, siempre que ésta sea igual o superior a seis meses».
Y en prueba de conformidad, firman los asistentes a la reunión en el lugar y fecha ut supra.
Rubricado