Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2001 Pág. 5.642

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de los estatutos de la Mancomunidad Turística de los Municipios de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro.

Visto el texto de los estatutos que regirán la Mancomunidad Turística de los Municipios de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro, observándose que

su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

Primero.-El proyecto de estatutos fue elaborado por la comisión gestora y aprobado por la asamblea de concejales de los ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro.

Segundo.-Con fecha 22 de diciembre de 2000, dicho proyecto fue informado favorablemente por la Diputación Provincial de Ourense.

Tercero.-El proyecto fue sometido al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el BOP de Ourense nº 293, de fecha 23 de diciembre de 2000, sin que se produjese ninguna reclamación o alegación respecto de los mismos según certificación del secretario de la comisión gestora.

Cuarto.-Asimismo, con fecha 12 de febrero de 2001, la Dirección General de Administración Local informó favorablemente el contenido del proyecto de estatutos.

Quinto.-El presidente de la comisión gestora remitió, con fecha de entrada en esta consellería de 23 de marzo de 2001, copia certificada de los acuerdos adoptados por los ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro de aprobación definitiva de los estatutos de la mancomunidad de municipios para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En consecuencia, la Dirección General de Administración Local

ACUERDA:

Disponer la publicación de los estatutos de la Mancomunidad Turística de los Municipios de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 141.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta Resolución.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2001.

Alfonso Rueda de Valenzuela

Director general de Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD TURÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS DE O CARBALLIÑO, RIBADAVIA, BOBORÁS Y LEIRO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Constitución y ámbito territorial.

1. Los municipios de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro se constituyen, voluntariamente, en mancomunidad con personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

2. Constituyen el ámbito territorial de la mancomunidad los términos municipales de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro, todos ellos de la provincia de Ourense.

Artículo 2º.-Denominación y sede.

La mancomunidad se denominará Mancomunidad Turística de los Municipios de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro, y su sede radicará en el ayuntamiento de la corporación de la que sea miembro el presidente.

Capítulo II

Fines de la mancomunidad

Artículo 3º.-De los fines de la mancomunidad.

1. Los fines de la mancomunidad, en su ámbito territorial, serán:

a) La gestión del Plan de Dinamización Turística de los Ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro.

b) Cualquier otro que en el futuro se le pueda asignar, previa modificación de sus estatutos por el procedimiento establecido en los artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, y 18 de estos estatutos.

Artículo 4º.-De las competencias. .

1. De acuerdo con los fines que tiene que cumplir en su calidad de Administración pública, le corresponde a la mancomunidad, dentro de su ámbito competencial y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, ejercer las potestades atribuidas en el artículo 6.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. .

2. La potestad tributaria se referirá, exclusivamente, al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

3. La potestad expropiatoria será ejercida por el municipio o provincia por petición y en beneficio de la mancomunidad.

4. En general, y dentro de la legalidad y de su ámbito competencial, la mancomunidad puede poseer, adquirir, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, y formalizar contratos, establecer y explotar servicios y realizar cualquier acto necesario para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo III

Organización y atribuciones

Artículo 5º.-De los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la mancomunidad son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El presidente.

c) El vicepresidente.

d) La Comisión de Gobierno.

Artículo 6º.-Del Pleno de la Mancomunidad.

1. El Pleno de la Mancomunidad, órgano supremo del gobierno y administración de esta, estará integrado por doce miembros, representando tres de ellos a cada uno de los ayuntamientos mancomunados, y un secretario.

2. Los representantes de los ayuntamientos serán elegidos por el Pleno de la Corporación respectiva, siendo dos a propuesta del grupo de gobierno y uno,

a propuesta de los grupos de la oposición, con motivo de garantizar el pluralismo político. .

3. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las previstas en el artículo 64 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, para el pleno de las corporaciones, salvo las de los epígrafes b) y c).

4. No serán delegables las relacionadas en el punto 4º del referido artículo 64.

Artículo 7º.-Del presidente y del vicepresidente.

1. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por el Pleno de entre sus miembros. Su elección se realizará en sesión extraordinaria y por mayoría simple de votos de los presentes.

2. La moción de censura al presidente se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.

3. Al presidente, dentro del ámbito competencial de la mancomunidad, le corresponden las atribuciones asignadas al alcalde en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

4. Los vicepresidentes sustituyen al presidente, con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8º.-De los miembros de la Junta.

Le corresponde a los miembros de la Junta de la Mancomunidad los derechos y deberes siguientes:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria en la que se contenga el orden del día de las reuniones. Los expedientes sobre los temas que figuren en ella, estarán a su disposición por igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones. .

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de este y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información necesaria para cumplir sus funciones.

f) En general, y una vez que tomen posesión de su cargo, todos los que establece la legislación de régimen local.

Artículo 9.-Del secretario, interventor y tesorero.

1. El cargo de secretario, que llevará anexo el de interventor, será ejercido, en régimen de acumulación, por cualquiera de los funcionarios de habilitación nacional que ejerzan el cargo en los municipios mancomunados. Será designado por unanimidad de los representantes de los ayuntamientos. En caso de no conseguir unanimidad, será desempeñada por los secretarios de los ayuntamientos que integran la mancomunidad, con carácter rotatorio, y por el plazo máximo de un año.

2. Su designación será efectuada por el Pleno de la Mancomunidad, a propuesta del presidente.

3. Mientras no se produzca la designación, seguirá actuando, como tal, el de la comisión gestora.

4. Son funciones del secretario-interventor:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y del asesoramiento legal, en los términos de los artículos 2 y 3 del R.D. 1174/1987, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional.

b) La dirección de los servicios de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.

5. El cargo de tesorero será desempeñado por funcionario que desempeñe este puesto en cualquiera de los ayuntamientos mancomunados, por acuerdo del pleno, a propuesta del presidente.

Artículo 10º.-De la comisión de Gobierno.

1. La comisión de Gobierno estará integrada por el presidente de la mancomunidad y tres miembros de ésta, uno por cada ayuntamiento de los que la componen, nombrados o separados libremente por el presidente, que deberá dar cuenta de esto al pleno.

2. Le corresponderá a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Las atribuciones que el presidente o el Pleno le deleguen y las que les atribuyan las leyes.

3. La delegación de atribuciones se efectuará en los términos previstos en el artículo 64.5º de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Capítulo IV

Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 11º.-Del gobierno y de administración.

1. El gobierno y la administración de la mancomunidad le corresponde a la Junta y a su presidente. .

2. Dentro del mes siguiente al de la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia, el alcalde del municipio en el que radique la sede de la mancomunidad convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados para realizar sesión extraordinaria a efectos de resolver sobre los siguientes puntos:

a) Elección del presidente y vicepresidente.

b) Designación del secretario.

c) Constitución de la Comisión de Gobierno.

d) Periodicidad de las sesiones.

e) Delegación de competencias en la Comisión de Gobierno.

3. La sesión anterior será presidida, hasta el momento de la elección y toma de posesión del presidente, por el alcalde convocante, asistido por el secretario de la comisión gestora.

Artículo 12º.-Del régimen jurídico.

El régimen jurídico de la junta de la mancomunidad se ajustará, dentro de sus singularidades, a las normas contenidas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 13º.-De los derechos y deberes de los ayuntamientos.

1. Son derechos y deberes de los ayuntamientos mancomunados:

a) Participar en la gestión de la mancomunidad de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

d) Consultar la documentación de los archivos y registro de la mancomunidad.

e) Intervenir en las sesiones de los órganos de la mancomunidad, con voz y voto, a través de sus representantes legítimos, y en los supuestos específicos que determinan los estatutos.

f) Consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender, en los sucesivos ejercicios, los gastos ordinarios y demás obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la mancomunidad.

g) Presentar puntualmente las aportaciones que a cada uno le correspondan en el Plan de Dinamización Turística.

2. Transcurrido el plazo para el ingreso de las contribuciones de los ayuntamientos mancomundados, el presidente de la mancomunidad podrá dirigirse a la Xunta de Galicia para la retención de los fondos del ayuntamiento deudor y su ingreso en la hacienda de la mancomunidad.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 14º.-De la hacienda de la mancomunidad.

1. Para la realización de sus fines, la mancomunidad contará con una hacienda propia integrada por:

a) Tasas.

b) Los precios públicos.

c) Las contribuciones especiales.

d) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

e) Las subvenciones.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Las contribuciones de los ayuntamientos mancomunados, tal como se establecen en el artículo anterior de estos estatutos.

2. Serán de aplicación a la mancomunidad, respecto de los ingresos antes enumerados, las disposiciones de la Ley de haciendas locales.

Artículo 15º.-Del presupuesto.

La junta de la mancomunidad formará y aprobará anualmente su presupuesto, de conformidad con las disposiciones de la Ley de haciendas locales.

Capítulo VI

Del personal

Artículo 16º.-De la plantilla de personal y puestos de trabajo.

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente, a través del presupuesto, la plantilla de personal, que tiene que comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, de acuerdo con las normas reguladoras del personal y servicio de los entes locales.

2. La junta de la mancomunidad determinará, en su caso, el modo de provisión y alcance de la dedicación de los puestos de trabajo que se compartan con algún ayuntamiento mancomunado.

3. Mientras la mancomunidad no tenga personal propio funcionará con el personal de los ayuntamientos mancomunados que voluntariamente acepten prestar servicios extraordinarios en ella. El Pleno resolverá sobre las retribuciones y gratificaciones a percibir por este personal.

4. La mancomunidad podrá, si lo considera oportuno, contratar un gerente, mediante un proceso que garantice los principios de concurrencia, igualdad y publicidad.

Capítulo VII

Término de vigencia, modificación y disolución de la mancomunidad

Artículo 17º.-De la duración.

La mancomunidad se constituye con la misma duración que tenga el Plan de Dinamización Turística de los Ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro, o con la de nuevos fines que, previa la modificación de los estatutos, se le pudiesen asignar.

Artículo 18º.-De la modificación de los estatutos.

Estos estatutos podrán ser modificados, incluso en lo que respecta a los fines de la mancomunidad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Artículo 19º.-De la disolución de la mancomunidad.

1. La mancomunidad podrá disolverse:

a) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

b) Por transcurrir su tiempo de duración.

2. El procedimiento que se debe seguir para la disolución será el previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, con los efectos del artículo 144 de la ley.

Artículo 20º.-De la liquidación del patrimonio.

Al disolverse la mancomunidad, su patrimonio revertirá en los ayuntamientos mancomunados por partes iguales.