Vista el acta sobre interpretación de los artículos 24 y 25 del convenio colectivo del sector de hostelería, con nº de código 3600765, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-3-2001, suscrita en representación de la parte económica por la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería (Feprohos), Asociación de Empresarios de Hospedaje de Pontevedra (Asehospo) y Asociación de Salas de Fiestas y Espectáculos, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 19-2-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de marzo de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta
En Vigo a 19 de febrero de 2001, siendo las 17.30 horas, se reúnen las personas que se detallan en el apartado de asistentes, en su condición de miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra, para tratar el siguiente orden del día:
Asistentes:
María del Tránsito Fernández Fernández, CIG.
José Antonio Boullosa Gómez, UGT.
Jorge Carneiro Penedo, CC.OO.
Carlos Rodríguez Cerdeira, Feerohos.
José Manuel Barbosa Suárez, Asehospo.
Carlos Barreiro Fernández, salas de fiestas.
Orden del día
1º Interpretación y aclaración al artículo 24, salario. Se solicita por parte de las centrales sindicales CIG, UGT y CC.OO., que se manifieste la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra respecto a la cuantificación del salario hora de los trabajadores de este sector. Comentada y analizada la cuestión, para la comisión paritaria no ofrece duda de que el salario hora es el resultado de multiplicar por 15 el salario mensual de cada nivel salarial y el resultado dividirlo entre 1.800 horas de trabajo efectivo.
Se aclara también que estas 15 pagas se distribuirán de la siguiente forma:
12 se abonarán una cada mes del año y las 3 restantes se pagarán: 1 en julio; 1 en septiembre; y otra en diciembre. Si entre empresa y trabajador están de acuerdo, estas tres pagas se prorratearán entre las doce mensualidades.
Se pone como ejemplo el nivel salarial 20 que en el año 2000 cobraba 105.024 pesetas/mes. Aquel salario multiplicado por 15 resultaría 1.575.364 que dividido entre 1.800 horas serían 875 pesetas/hora.
Adjunto a la presente acta, se acompaña detalle de tablas salariales con el incremento correspondiente al año 2001, salario anual y salario hora.
El mismo cálculo realizado con el salario mensual deberá hacerse en aquellos casos en que algún trabajador cobre antigüedad como un derecho consolidado y su resultado habría que sumarlo al cálculo anterior.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las veinte horas del día arriba indicado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.
Rubricado
Nivel
Tablas 2000 IPC 2000
1,25% IPC prvto.
2%
Tablas 2001 Salario anual
s/ antigüed.
Salario hora
Revisión
Incremento
1 154.785 1.935 3.134 159.854 2.397.808 1.332,12
2 149.166 1.865 3.021 154.051 2.310.768 1.283,76
3 146.300 1.829 2.963 151.092 2.266.373 1.259,10
4 141.141 1.764 2.858 145.763 2.186.444 1.214,69
5 138.847 1.736 2.812 143.395 2.150.918 1.194,95
6 137.128 1.714 2.777 141.619 2.124.280 1.180,16
7 134.835 1.685 2.730 139.250 2.088.757 1.160,42
8 132.542 1.657 2.684 136.882 2.053.234 1.140,69
9 129.675 1.621 2.626 133.922 2.008.830 1.116,02
10 127.382 1.592 2.579 131.554 1.973.304 1.096,28
11 125.089 1.564 2.533 129.185 1.937.778 1.076,54
12 123.369 1.542 2.498 127.409 1.911.142 1.061,75
13 121.076 1.513 2.452 125.041 1.875.619 1.042,01
14 118.783 1.485 2.405 122.673 1.840.096 1.022,28
15 115.916 1.449 2.347 119.713 1.795.690 997,61
16 113.623 1.420 2.301 117.344 1.760.164 977,87
Nivel
Tablas 2000 IPC 2000
1,25% IPC prvto.
2%
Tablas 2001 Salario anual
s/ antigüed.
Salario hora
Revisión
Incremento
17 111.904 1.399 2.266 115.568 1.733.527 963,07
18 109.038 1.363 2.208 112.609 1.689.131 938,41
19 107.317 1.341 2.173 110.832 1.662.480 923,60
20 105.024 1.313 2.127 108.464 1.626.957 903,87
21 102.731 1.284 2.080 106.096 1.591.434 884,13
22 100.438 1.255 2.034 103.727 1.555.911 864,40
23 97.572 1.220 1.976 100.768 1.511.516 839,73
24 95.279 1.191 1.929 98.400 1.475.993 820,00
25 93.559 1.169 1.895 96.623 1.449.342 805,19
26 90.692 1.134 1.837 93.662 1.404.937 780,52
27 56.296 704 1.140 58.140 872.100 484,50
28 72.554 907 1.469 74.930 1.123.956 624,42
Plus de transporte por asistencia diaria: 361.