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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.283

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2001, del convenio colectivo del sector de hostelería, con nº de código 3600765, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-3-2001, suscrita en representación de la parte económica por la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería, Asociación de Empresarios de Hospedaje de Pontevedra y Asociación de Salas de Fiesta y Espectáculos, y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 12-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de

trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre

sentaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de marzo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

En Vigo, a 12 de febrero de 2001, siendo las 17 horas, se reúnen las personas que se detallan a continuación, en su condición de miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra, para tratar el siguiente:

Asistentes:

María del Tránsito Fernández Fernández (CIG).

José Antonio Boullosa Gómez (UGT).

Jorge Carneiro Pesedo (CC.OO.).

Carlos Rodríguez Cerdeira (Feprohos).

José Manuel Barbosa Suárez (Asehospo).

Carlos Barreiro Fernández (salas de fiestas).

Orden del día:

Único.-Revisión salarial para el año 2001, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del convenio colectivo.

Reunida la comisión paritaria a los efectos de determinar la revisión salarial para el año 2001, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra, acuerdan:

Que efectuados los cálculos según los artículos 24 y 25 del convenio colectivo provincial de hostelería, para el año 2001, los mismos quedan fijados en las cuantías reflejadas en la tabla adjunta.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las 17.45 horas, de todo lo cual los asistentes lo firman en prueba de conformidad.

Asistentes:

José Manuel Barbosa Suárez, en representación de Asehospo.

Carlos Rodríguez Cerdeira, en representación de Feprohos.

Carlos Barreiro Fernández, en representación de salas de fiestas.

Santiago Martín Iglesias, en representación de CC.OO.

José A. Boullosa Gómez, en representación de UGT.

..., en representación de la CIG.

ANEXO

NivelTablas año 2000Tablas año 2000

Revisión 1,25%

Tablas año 2001

2%

1154.785156.720159.854

2149.166151.031154.052

3146.300148.129151.092

4141.141142.905145.763

5138.847140.583143.395

6137.128138.842141.619

7134.835136.520139.250

8132.542134.199136.883

9129.675131.296133.922

10127.382128.974131.553

11125.089126.653129.186

12123.369124.911127.409

13121.076122.581125.033

14118.783120.268122.673

15115.916117.365119.712

16113.623115.043117.344

17111.904113.303115.569

18109.038110.401112.609

19107.317108.658110.831

20105.024106.337108.464

21102.731104.015106.095

22100.438101.693103.727

2397.57298.792100.768

2495.27996.47098.399

2593.55994.72896.623

2690.69291.82693.663

2756.29657.00058.140

2872.55473.46174.930

Plus de transporte:

Año 2000: 350.

Año 2000. Revisión 1,25%: 354.

Año 2001. 2%: 361.

La revisión del IPC se aplicará sobre el salario base, plus de transporte y plus de antigüedad por derechos adquiridos y será de carácter retroactivo al 1 de enero de 2000.