Vista el acta de la revisión salarial para el año 2001, del convenio colectivo del sector de hostelería, con nº de código 3600765, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-3-2001, suscrita en representación de la parte económica por la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería, Asociación de Empresarios de Hospedaje de Pontevedra y Asociación de Salas de Fiesta y Espectáculos, y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 12-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de
trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre
sentaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de marzo de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta
En Vigo, a 12 de febrero de 2001, siendo las 17 horas, se reúnen las personas que se detallan a continuación, en su condición de miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra, para tratar el siguiente:
Asistentes:
María del Tránsito Fernández Fernández (CIG).
José Antonio Boullosa Gómez (UGT).
Jorge Carneiro Pesedo (CC.OO.).
Carlos Rodríguez Cerdeira (Feprohos).
José Manuel Barbosa Suárez (Asehospo).
Carlos Barreiro Fernández (salas de fiestas).
Orden del día:
Único.-Revisión salarial para el año 2001, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del convenio colectivo.
Reunida la comisión paritaria a los efectos de determinar la revisión salarial para el año 2001, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra, acuerdan:
Que efectuados los cálculos según los artículos 24 y 25 del convenio colectivo provincial de hostelería, para el año 2001, los mismos quedan fijados en las cuantías reflejadas en la tabla adjunta.
Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las 17.45 horas, de todo lo cual los asistentes lo firman en prueba de conformidad.
Asistentes:
José Manuel Barbosa Suárez, en representación de Asehospo.
Carlos Rodríguez Cerdeira, en representación de Feprohos.
Carlos Barreiro Fernández, en representación de salas de fiestas.
Santiago Martín Iglesias, en representación de CC.OO.
José A. Boullosa Gómez, en representación de UGT.
..., en representación de la CIG.
ANEXO
Revisión 1,25% 2%
Nivel Tablas año 2000 Tablas año 2000
Tablas año 2001
1 154.785 156.720 159.854
2 149.166 151.031 154.052
3 146.300 148.129 151.092
4 141.141 142.905 145.763
5 138.847 140.583 143.395
6 137.128 138.842 141.619
7 134.835 136.520 139.250
8 132.542 134.199 136.883
9 129.675 131.296 133.922
10 127.382 128.974 131.553
11 125.089 126.653 129.186
12 123.369 124.911 127.409
13 121.076 122.581 125.033
14 118.783 120.268 122.673
15 115.916 117.365 119.712
16 113.623 115.043 117.344
17 111.904 113.303 115.569
18 109.038 110.401 112.609
19 107.317 108.658 110.831
20 105.024 106.337 108.464
21 102.731 104.015 106.095
22 100.438 101.693 103.727
23 97.572 98.792 100.768
24 95.279 96.470 98.399
25 93.559 94.728 96.623
26 90.692 91.826 93.663
27 56.296 57.000 58.140
28 72.554 73.461 74.930
Plus de transporte:
Año 2000: 350.
Año 2000. Revisión 1,25%: 354.
Año 2001. 2%: 361.
La revisión del IPC se aplicará sobre el salario base, plus de transporte y plus de antigüedad por derechos adquiridos y será de carácter retroactivo al 1 de enero de 2000.