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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.286

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 26 de enero de 2001 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el ejercicio del año 2001.

Advertida la omisión de un párrafo en el artículo 20º.2 de la citada orden y su consecuente no publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 26, del martes 6 de febrero de 2001, página 1.537, es necesario hacer las oportunas correcciones:

En el artículo 20º, punto 2, página 1.537, donde dice: «En la selección de los agentes de empleo será requisito imprescindible que los candidatos tengan superado con éxito el segundo o primer ciclo de alguno de los siguientes estudios universitarios: economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, ciencias empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola.», debe decir: «En la selección de los agentes de empleo será requisito imprescindible que los candidatos tengan superado con éxito el segundo o primer ciclo de alguno de los siguientes estudios universitarios: economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, ciencias empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola. Cuando los estudios de segundo o primer ciclo sean de disciplinas

distintas de las enumeradas anteriormente, los candidatos deberán acreditar además dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de postgrado (másters o de espe

cialización), en los dos casos en materias relacionadas con las funciones propias de los agentes de empleo señaladas en el artículo 18º.1 de esta orden».