Advertida la omisión de un párrafo en el artículo 20º.2 de la citada orden y su consecuente no publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 26, del martes 6 de febrero de 2001, página 1.537, es necesario hacer las oportunas correcciones:
En el artículo 20º, punto 2, página 1.537, donde dice: «En la selección de los agentes de empleo será requisito imprescindible que los candidatos tengan superado con éxito el segundo o primer ciclo de alguno de los siguientes estudios universitarios: economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, ciencias empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola.», debe decir: «En la selección de los agentes de empleo será requisito imprescindible que los candidatos tengan superado con éxito el segundo o primer ciclo de alguno de los siguientes estudios universitarios: economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la administración, ingeniería de montes o agrónoma, ciencias empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola. Cuando los estudios de segundo o primer ciclo sean de disciplinas
distintas de las enumeradas anteriormente, los candidatos deberán acreditar además dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de postgrado (másters o de espe
cialización), en los dos casos en materias relacionadas con las funciones propias de los agentes de empleo señaladas en el artículo 18º.1 de esta orden».