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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.278

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 19 de marzo de 2001 por la que se aprueba la reordenación del polígono de bateas denominado G, situado en el distrito marítimo de Cambados, provincia de Pontevedra.

El polígono de bateas denominado G, situado en el distrito marítimo de Cambados fue creado por orden del Ministerio de Comercio de 14 de febrero de 1974 (BOE nº 75, del 28 de marzo).

El Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, transfiere a la Xunta de Galicia las competencias en materia de marisqueo y acuicultura con carácter de exclusivas, de acuerdo con el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y el 148.1º 11. de la Constitución. En el ejercicio de estas competencias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 197/1986, de 12 de junio, y el 3 del Reglamento para explotación de bateas situadas en zona marítima, aprobado por el Decreto 2559/1961, de 30 de noviembre, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en virtud de la Orden de 4-5-1987 (DOG nº 96 y 100), declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación del polígono G del distrito marítimo de Cambados.

En consecuencia, una vez redactado el proyecto y el acuerdo de reordenación, tramitados conforme con el procedimiento establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13, del 20 de enero de 1994), y declarado firme el acuerdo de reordenación por resolución de la Dirección General de Recursos Marinos de 14-3-2001, a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Queda constituido y delimitado el nuevo polígono D del distrito marítimo de Cambados que sustituye al antiguo G con la capacidad, situación y circunstancias que se indican en el anexo de esta orden.

Segundo.-Las concesiones administrativas de bateas existentes en el polígono objeto de reordenación y pertenecientes a los concesionarios reconocidos en las bases de revisión, se mantienen en las mismas condiciones de las respectivas órdenes de otorgamiento, excepto en lo que se refiere a la cuadrícula o punto de fondeo, que quedan anuladas por la presente orden y sustituidas por las cuadrículas asignadas en el acuerdo de reordenación.

Las dimensiones de los artefactos, número de cuerdas y cultivo autorizado, tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 406/1993, de 7 de deciembre (DOG nº 228); el plazo de la concesión, se limita a 30 años, en conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo.

Tercero.-Los concesionarios de bateas deberán trasladar los artefactos en el plazo máximo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, haciendo efectiva la toma de posesión de las

nuevas cuadrículas. Transcurrido este plazo, la consellería iniciará el correspondiente expediente de caducidad por aplicación del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, las concesiones de las bateas que no esten en el punto asignado en el acuerdo de reordenación.

Cuarto.-Los artefactos fondeados en los polígonos pertenecientes a propietarios que no fuesen reconocidos como concesionarios en las bases de revisión y los de propietario desconocido serán considerados clandestinos, procediendo a su retirada, en aplicación de los artículos 42 y 44 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Quinto.-Las peticiones de concesión administrativa de bateas referentes a cuadrículas antes existentes en los polígonos objeto de reordenación y que esten en tramitación en el momento de entrar en vigor esta orden, quedan desestimadas en aplicación del artículo 51 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente la Orden de 14 de febrero de 1974, en lo relativo al polígono G del distrito marítimo de Cambados.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2001.

P.D. (Orden 17-12-1997,

DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

PolígonoVérticeLatitudLongitud

DA42º 31,3450' N8º 51,5900' W
B42º 31,5800' N8º 50,4650' W
C42º 30,8800' N8º 50,5150' W
D42º 30,6450' N8º 51,6400' W

Estas coordenadas se obtuvieron de la carta nº 9262, de la ría de Arousa, hoja 1, publicada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Consta de 224 puntos de fondeo o cuadrículas de las que se ocupan 138 con viveros procedentes del antiguo polígono Cambados G.

Cuarenta viveros del antiguo polígono Cambados G se trasladan a las vacantes de los siguientes polígonos y distritos:

3 viveros al polígono B del distrito de Cambados.

17 viveros al polígono C del distrito de Cambados.

5 viveros al polígono B del distrito de Caramiñal.

2 viveros al polígono C del distrito de Caramiñal.

4 viveros al polígono D del distrito de Caramiñal.

7 viveros al polígono E del distrito de Caramiñal.

2 viveros al polígono B del distrito de Muros.