Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de editoriales, que suscribió la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de editoriales el 13 de febrero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
La Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
La comisión mixta paritaria del convenio colectivo, en reunión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2001, adoptó los siguientes acuerdos:
1º Actualización de las retribuciones salariales del año 2000, motivada por la diferencia entre el aumento del 3,25% realizado en el año 2000 y el IPC real del año 2000 calculado para Galicia por el Instituto Nacional de Estadística 3,7% más 0,5%.
Conforme a los artículos 7.3º.1 y 7.3º.2 del convenio colectivo gallego de editoriales se establece que:
Con efecto retroactivo al 1 de enero de 2000, la comisión mixta paritaria acuerda proceder a la actualización del salario base y del complemento lineal del convenio, conforme a la tabla salarial anexa I.
2º Con efecto retroactivo al 1 de enero de 2001, la comisión mixta paritaria acuerda proceder a la actualización del salario base y del complemento lineal del convenio, conforme a la tabla salarial anexa II.
3º Conforme al artículo 7.3º.6 del convenio colectivo gallego de editoriales, se establece que el importe de este complemento para el año 2001 será de 22.145 pesetas.