Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 y de la aclaración del artículo 9 sobre jornada de trabajo de convenio colectivo de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (UDESA) (código convenio nº 1502762) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-2-2001, subscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo integrada en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 24-1-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 2 de marzo de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
En Santiago de Compostela, siendo las 10 horas del día 24 de enero de 2001, se reúnen, en representación de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A., José Manuel Arufe Rieiro, y en representación de los trabajadores/as, Jesús Becerra Queijo, como delegado de personal, y Alfredo Santomil García, como asesor sindical de la CIG, como miembros de la comisión paritaria regulada en el artículo 5º del convenio colectivo en vigor, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales para el año 2001, y aclarar el contenido del artículo 9º del convenio relativo a la jornada de trabajo.
Se procede a revisar las tablas salariales para el año 2001 de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º. Los salarios son los que figuran en el anexo I de esta acta, resultado de aplicar una subida lineal para todas las categorías de 7.119 pesetas mensuales.
Asimismo, se revisan los importes de las guardias establecidas en el artículo 21º, del siguiente modo:
Zona de Cerceda: 12.600 pesetas.
Zona de Mesía y Arca: 15.750 pesetas.
Habiendo detectado un error de transcripción del texto del artículo 9º, se acuerda que la redacción del mismo es la siguiente:
Artículo 9º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, para el personal de campo.
El personal administrativo disfrutará de la jornada de verano establecida desde el 15 de junio al 15 de septiembre, con un horario de 8 a 14 horas, de lunes a viernes. El horario de invierno será de 9 a 15 horas, de lunes a viernes y de 16 horas a 19 horas, los martes y jueves.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la junta siendo las 11 horas del día del encabezamiento.
ANEXO I
Tablas salariales año 2001
Categorías mensual anual
Salario base
Salario base
Jefe de personal 197.375 3.454.063
Supervisor técnico 197.375 3.454.063
Jefe administración 197.375 3.454.063
Oficial 1ª administrativo 155.411 2.719.693
Oficial 2ª administrativo 144.897 2.535.698
Oficial 3ª administrativo 134.383 2.351.703
Auxiliar administrativo 110.983 1.942.203
Oficial de 1ª 155.411 2.719.693
Oficial de 2ª 144.897 2.535.698
Oficial de 3ª 134.383 2.351.703
Peón especialista 110.983 1.942.203