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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.281

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión de las tablas salariales para el año 2001 del convenio colectivo de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 y de la aclaración del artículo 9 sobre jornada de trabajo de convenio colectivo de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (UDESA) (código convenio nº 1502762) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-2-2001, subscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo integrada en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 24-1-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de marzo de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

En Santiago de Compostela, siendo las 10 horas del día 24 de enero de 2001, se reúnen, en representación de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A., José Manuel Arufe Rieiro, y en representación de los trabajadores/as, Jesús Becerra Queijo, como delegado de personal, y Alfredo Santomil García, como asesor sindical de la CIG, como miembros de la comisión paritaria regulada en el artículo 5º del convenio colectivo en vigor, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales para el año 2001, y aclarar el contenido del artículo 9º del convenio relativo a la jornada de trabajo.

Se procede a revisar las tablas salariales para el año 2001 de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º. Los salarios son los que figuran en el anexo I de esta acta, resultado de aplicar una subida lineal para todas las categorías de 7.119 pesetas mensuales.

Asimismo, se revisan los importes de las guardias establecidas en el artículo 21º, del siguiente modo:

Zona de Cerceda: 12.600 pesetas.

Zona de Mesía y Arca: 15.750 pesetas.

Habiendo detectado un error de transcripción del texto del artículo 9º, se acuerda que la redacción del mismo es la siguiente:

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, para el personal de campo.

El personal administrativo disfrutará de la jornada de verano establecida desde el 15 de junio al 15 de septiembre, con un horario de 8 a 14 horas, de lunes a viernes. El horario de invierno será de 9 a 15 horas, de lunes a viernes y de 16 horas a 19 horas, los martes y jueves.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la junta siendo las 11 horas del día del encabezamiento.

ANEXO I

Tablas salariales año 2001

Categorías

Salario base

mensual

Salario base

anual

Jefe de personal197.3753.454.063

Supervisor técnico197.3753.454.063

Jefe administración197.3753.454.063

Oficial 1ª administrativo155.4112.719.693

Oficial 2ª administrativo144.8972.535.698

Oficial 3ª administrativo134.3832.351.703

Auxiliar administrativo110.9831.942.203

Oficial de 1ª155.4112.719.693

Oficial de 2ª144.8972.535.698

Oficial de 3ª134.3832.351.703

Peón especialista110.9831.942.203