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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 20 de abril de 2001 Pág. 5.271

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca la prueba extraordinaria para la obtención del título de graduado escolar para mayores de 16 años en las convocatorias de junio y septiembre y se dictan instrucciones para su realización.

El Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone en su artículo único, apartado 5, que en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta.1, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de la educación general básica se continuarán convocando pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar en los términos previstos en el artículo 52.3º de la mencionada Ley orgánica 1/1990.

La Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo) modificada por la Orden de 24 de octubre de 2000 (DOG del 21 de noviembre) tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar, que se convocarán todos los años hasta finalizar el curso 2001/2002.

Atribuida a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional capacidad para la elaboración, desarrollo y evaluación de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar, de acuerdo con lo preceptuado en la referida Orden de 27 de enero de 1998 y en la Orden de 24 de octubre de 2000, esta dirección general RESUELVE:

Convocar las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar en el año 2001 conforme se indica en los apartados siguientes:

I. Condiciones de los aspirantes.

I.1. Podrán realizar esta prueba extraordinaria aquellos aspirantes que hayan cumplido los 16 años de edad con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, es decir, nacidos en el año 1984 o anteriores, y que no hayan estado escolarizados en la educación secundaria obligatoria en el año 2001.

I.2. Para la realización de la prueba los aspirantes acudirán provistos del DNI u otro documento oficial suficiente para la identificación personal. Asimismo, podrán ir provistos del diccionario de lengua castellana, lengua gallega y el de la lengua extranjera por la que optasen.

II. Matrícula.

II.1. La matrícula se realizará del 25 de abril al 11 de mayo inclusive para la convocatoria de junio y del 2 al 16 de julio inclusive para la convocatoria de septiembre. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo I.

II.2. Para la convocatoria de junio, los aspirantes que no estén inscritos en centros autorizados formalizarán la matrícula en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales. Los directores de los centros públicos o privados autorizados para impartir enseñanzas de adultos podrán presentar en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las solicitudes de matrícula de los alumnos inscritos en su centro. Las solicitudes de matrícula deberán presentarse en los plazos establecidos en el apartado anterior.

II.3. Para la convocatoria de septiembre, los aspirantes matriculados en la convocatoria de junio que no obtuvieran la suficiencia para ser propuestos para el título de graduado escolar quedarán matriculados para la convocatoria de septiembre sin tener que presentar una nueva solicitud. O resto de los aspirantes deberán realizar la matrícula, en las fechas establecidas, en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales.

III. Lugar de realización de la prueba.

Cada delegación provincial, en el ámbito de su competencia, designará la localización geográfica de los centros donde se van a realizar las pruebas extraordinarias y las comisiones de evaluación. Para designar la localización geográfica de los centros se tendrá en cuenta el número de alumnos aspirantes matriculados,

los alumnos procedentes de centros penitenciarios, los alumnos con dificultades especiales y otros aspectos significativos de acuerdo con los siguientes procesos:

III.1. Teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Educativa, y a la vista del número de alumnos matriculados, las delegaciones provinciales determinarán el número de comisiones evaluadoras, lugares de realización de la prueba y el nombre y número de alumnos asignados a cada comisión. Una vez establecidas las comisiones, cada delegación provincial, antes del 31 de mayo para la convocatoria de junio y antes del 1 de agosto para la convocatoria de septiembre, hará pública la relación de alumnos asignados a cada comisión haciendo publicidad en el tablón de anuncios y a través de los medios de comunicación.

III.2. Con la finalidad de proceder a la autorización de los centros que van a realizar la prueba, una vez finalizado el proceso de matrícula, las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 24 de mayo para la convocatoria de junio y antes del 24 de julio para la convocatoria de septiembre, la relación de los centros en los que se van a realizar las pruebas extraordinarias, así como el número de aspirantes inscritos en cada uno de ellos.

IV. Acreditación de evaluación continua.

IV.1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.3º, de la Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo), los profesores de aulas de adultos y los directores de los centros de adultos, una vez finalizado el proceso de enseñanza-aprendizaje, emitirán un informe a modo de acta del seguimiento de los alumnos aspirantes a las pruebas. En este informe, según el modelo del anexo II, figurarán solamente aquellos alumnos matriculados en el centro con anterioridad al 31 de diciembre de 2000 y se remitirá a la comisión evaluadora correspondiente a cada alumno antes del 15 de junio.

IV.2. Las comisiones evaluadoras, una vez realizada la evaluación de la prueba y a la vista del informe de seguimiento y evaluación continua emitido por los profesores autorizados, podrán proponer para la expedición del título de graduado escolar a aquellos aspirantes que siendo evaluados negativamente en alguna de las áreas que configuran la presente prueba extraordinaria, alcancen los objetivos establecidos para la extinguida educación general básica. En este caso, tendrán que pronunciarse todos los miembros de la comisión de forma colegiada.

IV.3. Los alumnos aspirantes que acrediten tener superada en centros autorizados algún área o áreas correspondientes al octavo curso de la extinguida educación general básica para lo que se utilizará el documento normalizado, anexo III, quedarán dispensados de la realización de la prueba en aquella área o áreas evaluadas positivamente ajustándose, a la calificación del apartado VII de la presente resolución.

IV.4. Los aspirantes que acrediten tener superada alguna área o áreas en las anteriores pruebas de madurez y pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar quedarán eximidos de la realización de la prueba en aquella área o áreas evaluadas positivamente ajustando la calificación al apartado VII de la presente resolución.

V. Contenidos de la prueba.

V.1. Las materias constitutivas de la prueba extraordinaria están agrupadas en las siguientes áreas:

-Matemáticas y ciencias de la naturaleza.

-Ciencias sociales.

-Lengua castellana.

-Lengua extranjera (francés o inglés).

-Lengua gallega.

V.2. Cada delegación provincial, el día anterior a la fecha de realización de las pruebas, enviará un funcionario acreditado para recoger los protocolos de exámenes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Una vez recibidos se distribuirán, en presencia del delegado provincial y del jefe del Servicio Provincial de Inspección o funcionarios en los que deleguen, procediendo al empaquetado y lacrado de los distintos paquetes que serán entregados, en su momento, a los presidentes de las distintas comisiones evaluadoras según el número de comisiones que actúen en la provincia.

V.3. Las delegaciones provinciales adoptarán todas las medidas necesarias para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de la prueba antes de su realización.

VI. Fechas y normas de realización.

VI.1. La pruebas se celebrarán el día 14 de junio y el 6 de septiembre en sesiones de mañana y tarde.

VI.2. La sesión de la mañana, que comenzará a las 9.30 horas, se dedicará íntegra a las áreas de matemáticas y ciencias de la naturaleza, ciencias sociales y lengua extranjera y tendrá una duración de 4 horas.

VI.3. La sesión de la tarde, que dará comienzo a las 16 horas, comprenderá:

a) Lengua castellana:

a.1) Ejercicio de redacción.

La comisión evaluadora elegirá un tema para proponer a los aspirantes. El tema elegido debe ser preferentemente de contenido de tipo social o cultural y de amplia difusión local, regional, nacional o internacional.

En la valoración de la redacción que realicen los aspirantes se tendrá en cuenta la forma de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, la presentación del tema y el dominio de la ortografía.

El tiempo para la realización será de una hora como máximo.

a.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura.

El tiempo para su realización será de una hora.

b) Lengua gallega.

b.1) Ejercicio de redacción:

Se atendrá a lo dispuesto en el punto a.1 para la lengua castellana.

El tiempo para su realización será de una hora.

b.2) Cuestiones de lengua y literatura gallegas:

El tiempo para su realización será de una hora.

VII. Puntuación y calificación de la prueba.

VII.1. Puntuación.

Se obtendrá de la suma de las puntuaciones conseguidas en la totalidad de la prueba. La calificación global final se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Área de matemáticas y ciencias

de la naturaleza.

Matemáticas:Puntuación máxima: 25 puntos.
Ciencias de la naturaleza:Puntuación máxima: 10 puntos
Total máxima puntuación: 35 puntos.

b) Área de ciencias sociales.
Ciencias sociales:Puntuación máxima: 15 puntos.

c) Área de lengua castellana y literatura.
Redación:Puntuación máxima: 15 puntos.
Cuestiones de lengua castellana y literatura:Puntuación máxima: 15 puntos.
Total máxima puntuación: 30 puntos.

d) Área de lengua extranjera.
Lengua extranjera:Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Área de lengua y literatura gallega.
Redacción:Puntuación máxima: 15 puntos.
Cuestiones de lengua y literatura gallega:Puntuación máxima: 15 puntos.
Total máxima puntuación: 30 puntos.

VII.2. Calificación de la prueba.

PuntuaciónCalificación

105 y más

86 a 104

73 a 85

60 a 72

Menos de 60

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

VII.3. Calificación por áreas fundamentales.

Si la calificación global de la prueba fuese insuficiente, pero las puntuaciones de alguna o algunas de las áreas señaladas consiguiesen el nivel de puntuación mínima indicado en el apartado VII.4, esas áreas se considerarán superadas, debiendo la comisión evaluadora emitir la certificación correspondiente y no siendo necesario tener que examinarse nuevamente del área o áreas superadas en posteriores convocatorias.

VII.4. Puntuación mínima necesaria para superar una área.

En matemáticas y ciencias de la naturaleza, puntuación mínima de 17 puntos.

En ciencias sociales, puntuación mínima de 8 puntos.

En lengua castellana, puntuación mínima de 15 puntos.

En lengua extranjera, puntuación mínima de 5 puntos.

En lengua gallega, puntuación mínima de 15 puntos.

En todo caso, al presentarse a la prueba para la obtención del título de graduado escolar, los aspirantes podrán acreditar, mediante las certificaciones anteriores, las áreas superadas o exentas (caso de lengua gallega) que ya no serán objeto de evaluación en esa convocatoria.

VIII. Comisiones evaluadoras.

VIII.1. Las comisiones evaluadoras de las pruebas extraordinarias, tal como se establece en el artículo 6.1º de la Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo), estarán constituidas por un inspector o director de centro público designado por el delegado provincial de educación, como presidente, y cinco vocales, uno por cada una de las áreas del currículo,

uno de los cuales actuará como secretario, designados por el delegado provincial.

VIII.2. Los funcionarios que formen parte de las comisiones evaluadoras y debieran trasladarse de su localidad de destino tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

VIII.3. Realizada la prueba, los presidentes de las comisiones cubrirán la ficha estadística que se adjunta como anexo IV y la remitirán al jefe del Servicio Provincial de la Inspección Educativa, que de haber más de una comisión cubrirá la ficha estadística de resumen provincial, anexo V. Dichas fichas se enviarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del próximo 29 de junio y 28 de septiembre para las respectivas convocatorias.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2001.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

(Dorso que se cita en el anexo IV)

Instrucciones para cubrir la ficha estadística

Con el objeto de facilitar la correcta cumplimentación de la ficha de recogida de datos sobre la prueba extraordinaria para la obtención del título de graduado escolar para mayores de dieciséis años, se dan las siguientes instrucciones:

1. Se hace entrega de dos fichas para la estadística. Una de ellas para cubrir por cada comisión evaluadora. La otra denominada ficha resumen provincial, será cubierta por cada delegación provincial y en ella se contabilizarán todos los datos recogidos en las diferentes comisiones evaluadoras constituidas en esa provincia.

Esta última será la que deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2. En el punto primero se hace referencia al número total de aspirantes presentados tanto a la totalidad de las áreas como a alguna de ellas.

3. En el punto segundo se indicará el número de aspirantes que superan la prueba en su totalidad y, por lo tanto, pueden ser propuestos para la expedición del título de graduado escolar.

4. En el punto tercero se harán constar, ademas de las calificaciones globales, el tanto por ciento de esas calificaciones respecto al número total de aspirantes presentados.

5. En el punto cuarto se reflejarán las incidencias habidas en el desenvolvimiento de la prueba, si las hubiera, así como cualquiera otra observación que se estime conveniente.

(Dorso que se cita en el anexo V)

Instrucciones para cubrir la ficha estadística

Con el objeto de facilitar la correcta cumplimentación de la ficha de recogida de datos sobre la prueba extraordinaria para la obtención del título de graduado escolar para mayores de dieciséis años, se dan las siguientes instrucciones:

1. Se hace entrega de dos fichas para la estadística. Una de ellas para cubrir por cada comisión evaluadora. La otra denominada ficha resumen provincial, será cubierta por cada delegación provincial y en ella se contabilizarán todos los datos recogidos en las diferentes comisiones evaluadoras constituidas en esa provincia.

Esta última será la que deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2. En el punto primero se hace referencia al número total de aspirantes presentados tanto a la totalidad de las áreas como a alguna de ellas.

3. En el punto segundo se indicará el número de aspirantes que superan la prueba en su totalidad y, por lo tanto, pueden ser propuestos para la expedición del título de graduado escolar.

4. En el punto tercero se harán constar, ademas de las calificaciones globales, el tanto por ciento de esas calificaciones respecto al número total de aspirantes presentados.

5. En el punto cuarto se reflejarán las incidencias habidas en el desenvolvimiento de la prueba, si las hubiera, así como cualquiera otra observación que se estime conveniente.