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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2001 Pág. 5.195

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, interprovincial, de la subestación del parque eólico Ameixeiras a la subestación del parque eólico Serra do Cando, en los términos municipales de Lalín y Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense). (Expediente IN407A 00/94-4 e IN407A 00/47-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de empresa Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15705 Santiago de Compostela, A Coruña, resultan los siguiente

Antecedentes de hecho.

Primero.-En fechas 4 de abril de 2000 y 26 de abril de 2000 la citada empresa solicita, ante las delegaciones provinciales de Pontevedra y Ourense, la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a las que se hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

L.A.T. a 220 kV, interprovincial, aérea, de doble circuito, de 17.379 m de longitud total, con conductor LA-455, sobre apoyos metálicos, desde la futura subestación del parque eólico de Ameixeiras hasta la subestación del parque eólico de Serra de Cando. El trazado discurre por los ayuntamientos de Lalín y Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense). Está formada por tres tramos:

Tramo I: de 3.700 m, desde la futura subestación de Ameixeiras al entronque con la futura L.A.T. a 220 kV entre el parque eólico de Ameixeiras y el parque eólico de Masgalán.

Tramo II: 9.966 m, desde el final del tramo I hasta el apoyo nº 45 de la L.A.T. existente entre la subestación Albarellos y el parque eólico de Cando.

Tramo III: de 3.713 m, desde el citado apoyo nº 45 de la línea existente entre la subestación Albarellos y el parque eólico de Cando, a 220 kV, modificando el tramo existente y poniéndolo en doble circuito.

El presupuesto total asciende a doscientos siete millones seiscientas once mil trescientas novente y ocho pesetas (207.611.398 pesetas).

Segundo.-Por acuerdo de la Delegación Provincial de Pontevedra de 4 de mayo de 2000 y de la Delegación Provincial de Ourense de 15 de mayo de 2000, se somete el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, publicados conjuntamente en el BOE del 15-6-2000 y el DOG del 17-5-2000, por la Delegación Provincial de Pontevedra en el BOP de Pontevedra del 23-5-2000, en el diario La Voz de Galicia del 2-6-2000 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Lalín y Forcarei, por la Delegación Provincial de Ourense en el BOP de Ourense del 1-6-2000, en el diario La Región del 2-6-2000 y en tablón de anuncios del ayuntamiento de Beariz, así como en las delegaciones provinciales de Pontevedra y Ourense; asimismo, las delegaciones provinciales notificaron individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros

organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condiconado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. En fecha 14 de junio de 2000, Samuel Crespo Dobarro, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Zobra, presenta escrito de alegaciones en el que solicita la paralización del expediente y la denegación de la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y del impacto ambiental para la ejecución de la L.A.T. solicitada. Expresa con carácter general los daños que para el aprovechamiento forestal, la apicultura, los manantiales, el desarrollo del turismo rural, la infravaloración de los terrenos o de su servidumbre y la falta de delimitación entre los ayuntamientos de Lalín y Forcarei, que supone la construcción de la línea.

2. En fecha 9 de junio de 2000, Luis Otero Álvarez, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Sixto, presenta alegaciones manifestando que existe error en las mediciones, el efecto negativo que tiene la línea sobre las previsiones e inversiones ya realizadas por la comunidad de montes respecto a repoblaciones, junto con la afección a la salud de los habitantes, solicitando el cambio de trazado o que se haga subterránea y la adecuación de la superficie afectada a la que realmente se ocupa.

3. En fecha 7 de junio de 2000, Fino Pérez Otero, como presidente de la Comunidad de Montes de Badacolo, solicita la modificación de la traza alegando la menor afección del monte y de la salud.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-Por Resolución de 15 de enero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de la instalación.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por las delegaciones provinciales de Pontevedra y Ourense.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia,el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y a citados.

Segundo.-El proyecto cumpre lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que no se pueden aceptar las alegaciones presentadas por los interesados por las razones que a continuación se indican:

1. Con respecto a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Montes de Zobra, no se pueden aceptar porque el proyecto se ha sometido a impacto ambiental, las indemnizaciones se rigen por la Ley de expropiación forzosa, y en cuanto a delimitación de propiedades, la expropiación se entiende con el propietario que actualmente tiene reconocido su derecho.

2. Con respecto a las alegaciones de la Comunidad de Montes de Sixto, las mediciones se han hecho con los medios y sistemas adecuados, la realización de la obra no empeorará las condiciones socioeconómicas de la zona, y no se ha podido demostrar el impacto sobre la salud.

3. Con respecto a las alegaciones de la Comunidad de Montes de Badacolo, no se puede aceptar el cambio de trazado porque no se cumplen los requisitos del artículo 26 del Decreto 2619/1966. Por otra parte, el trazado del proyecto cumple con el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, de la subestación parque eólico Ameixeiras a la subestación parque eólico Serra do Cando, en los términos municipales de Lalín y Forcarei (Ponevedra) y Beariz (Ourense).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Como condición para la ocupación efectiva de los terrenos, será necesario que durante el levantamiento de actas previas a la ocupación se compruebe, mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléc

tricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria