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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2001 Pág. 5.197

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, subestación parque eólico Ameixeiras-subestación parque eólico Masgalán, en los términos municipales de Lalín, Silleda y Forcarei, provincia de Pontevedra. (Expediente 132/2000 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de empresa Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15705 Santiago de Compostela, A Coruña, resultan los siguiente

Antecedentes de hecho.

Primero.-En fechas 10 y 27 de abril de 2000 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a las que se hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión aérea a 220 kV, de 9.738 m de longitud total, con conductor LA-455 sobre apoyos metálicos, desde la subestación del futuro P.E. Masgalán discurriendo el trazado por los ayuntamientos de Lalín Silleda y Forcarei. El primer tramo desde la subestación del futuro P.E. Ameixeiras, de 3.700 m de longitud, en doble circuito, común con la L.A.T. P.E. Ameixeiras-P.E. Serra do Cando, hasta el punto de derivación del segundo tramo, de 6.038 m de lon

gitud, igualmente en doble circuito, rematando en el futuro P.E. Masgalán.

Segundo.-La delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 22 de mayo de 2000, publicado en el DOG del 31-5-2000, en el BOP de Pontevedra del 6-6-2000, el diario La Voz de Galicia del 7-6-2000, en el BOE del 16-6-2000, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Lalín Silleda y Forcarei y en la Delegación Provincial de Pontevedra; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. En fecha 19 de junio de 2000, José Pérez Bertolo y otros en su calidad de presidentes de las comunidades de montes de las parroquias de A Madanela de Montes, A Graña, Ameixeiras-Badolo, Os Codesás, Soutelo de Montes, O Sixto, Pardesoa y Vilariño presentan alegaciones ante el Ayuntamiento de Forcarei manifestando que el trazado de la línea discurre por zona propuesta para su inclusión en la red Natura 2000, por lo que solicitan que el trazado discurra subterráneo.

2. En fecha 6 de julio de 2000, Luis García Madriñán, en representación verbal (no acreditada) de Victoria Madriñán Santorum, de Luis Dictino Louzado Ferradas, así como de los demás condueños de la finca denominada Grovas, alega que muestra disconformidad con la calificación jurídica de la finca, al figurar en la relación de bienes y derechos identificada como Monte Vecinal en Mano Común de Grobas, siendo en realidad, según manifiesta, una propieada privada; además, considera que la construcción de la línea ocasionaría un evidente perjuicio económico derivado de la destrucción de los recursos naturales y arqueológicos de la zona, por lo que se opone a su ejecución.

3. En fecha de 6 de julio de 2001, María Enriqueta Vietez Cendón, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos Santa Bárbara, alega que el trazado de la línea produce perjuicios de interés general y graves daños a valores especialmente protegidos, además de vulnerar la normativa referente a espacios naturales de especial protección; por otro lado, considera que la línea puede tener efectos perniciosos para la salud, y solicitan que el trazado de la línea discurra subterráneo y se separe de los núcleos de población.

4. La asociación de comunidades de montes vecinales en mano común afectadas por el parque eólico

Masgalán Campo do Coco, presenta con fecha de entrada 8-1-2001 (fuera del plazo de alegaciones), 761 firmas en contra de la colocación del parque y de la línea asociada a él.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra el 22 de marzo de 2001.

Quinto.-El 31 de enero de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de la citada línea.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y a citados.

Segundo.-El proyecto cumpre lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En lo referente a la afección al medio ambiente y a su inclusión en la red Natura 2000 ya ha debido ser considerado en el estudio de impacto ambiental siendo formulada la DIA de la mencionada línea el 31 de enero de 2001. En cuanto a la posibilidad de que la línea se hiciese subterránea, no existe obligación por parte de la compañía y la variación en cuanto al coste sobrepasaría en 10% que marca el artículo 26 limitaciones del Real decreto 2619/1966.

2. Respecto a las alegaciones del señor Madriñán, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los representados por el alegante, al no haber acreditado éste su representación. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

3. En lo referente a la posible afección de salud de campos electromagnéticos asociados a las líneas de alta tensión es preciso recordar que no hay consenso en la comunidad científica internacional al no haber evidencias de que la exposición a los mismos suponga un riesgo para la salud; por otro lado, el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, Decreto 315/1968, sólo especifica distancias mínimas a efectos de seguridad que en este caso se cumplen.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, subestación parque eólico Ameixeiras-subestación parque eólico Masgalán, en los términos municipales de Lalín, Silleda y Forcarei (Pontevedra).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Como condición para la ocupación efectiva de los terrenos, será necesario que durante el levantamiento de actas previas a la ocupación se compruebe, mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria