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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2001 Pág. 5.184

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de L.A.T. a 220 kV parque eólico Ameixeiras-parque eólico Masgalán, en los ayuntamientos de Lalín, Forcarei y Silleda (Pontevedra), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto L.A.T. 220 kV parque eólico Ameixeiras-parque eólico Masgalán, en los ayuntamientos de Lalín, Forcarei y Silleda (Pontevedra), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Declaración impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Masgalán. Marzo 2000,

-Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán. Septiembre 2000,

-Coordenadas apoyos de la L.A.T. 220 kV Ameixeiras-Masgalán,

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación presentada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión (220 kV), aérea, con partida proyectada en la subestación del parque eólico de Ameixeiras y final en la subestación de Lamasgalán, con una longitud total de 9.739 m, con apoyos de celosía sobre zapatas de hormigón, con aisladores, conductores eléctricos de tierra y fibra óptica.

La traza discurrirá por los ayuntamientos de Lalín, Forcarei y Silleda (Pontevedra), según el plano «Revegetación accesos. Plano de situación. Nº plano: AM-REVEG-001. Marzo 2000», siendo las coordenadas U.T.M. de los apoyos, las indicadas en el listado «Coordenadas apoyos de la L.A.T. 220 kV Ameixeiras-Masgalán. Enero 2001», y que se recogen a continuación:

Nº apoyoU.T.M. XU.T.M. Y

1565170.4024711400.321

2564979.6234711511.876

3564776.7594711630.498

4564341.6804711884.904

5564046.4484712057.536

6563847.7984712045.742

7563648.1494712033.888

8563155.0184712004.609

9562710.8004711978.235

10562099.8764711941.962

11561652.6634711915.410

12561562.9044712170.053

13561425.9394712558.620

14561315.9014712870.794

15561218.1634713148.073

16561030.7104713562.665

17560928.9504713787.729

18560835.0184713995.480

19560739.4374714206.877

20560749.1964714969.814

21560752.6104715236.792

22560762.0234715972.732

Nº apoyoU.T.M. XU.T.M. Y

23560708.3924716216.912

24560653.9024716464.998

25560600.2714716709.178

26560518.9964717079.354

27560460.8304717344.045

28560396.4724717637.060

29560305.8584717679.359

2. Protección de la atmósfera.

Sobre la emisión de polvo y con el fin de disminuir la emisión a la atmósfera, que se puede producir por la construcción de los viales de acceso y por las labores de excavación para la cimentación de los apoyos, se procederá, en períodos de sequía, a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos, especialmente en las zonas que tengan vegetación de interés (robles y castaños principalmente), tal como se indica en el EsIA.

En lo referente la ruido y campos electromagnéticos, y para el proyecto objeto de esta declaración, no se consideran necesarias realizaciones de mediciones y seguimientos de estos parámetros, por no encontrarse viviendas en un radio inferior a 420 m de la traza.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Para cualquier afección sobre el lecho y/o zona de policía (como cruce de líneas eléctricas, apertura de viales) será preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

En los terrenos próximos a los cursos de agua se instalarán mallas u otros dispositivos para evitar la escorrentía, con el fin de evitar la incorporación de sólidos a los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este, necesariamente, será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales que puedan afectar a los cursos de agua, según se indica en el EsIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará una delimitación de las zonas de obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los viales.

Dado que en las zonas donde se localizan los apoyos 18, 19, 21 y 26 la 29 se encuentran hábitats de brezales húmedos, las drenajes transversales de los viales que les dan acceso se distribuirán de modo que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona. Se indicará y se justificará la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos y se realizará

un control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.7 de la presente DIA.

Se aprovechará al máximo a la red de caminos ya existentes, con el fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. En el caso de que se produzcan sobrantes de tierras, estos deberán ser llevados a emplazamiento autorizado por órgano competente.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada durante las labores de excavación y apilada en montones con las siguientes características, dependiendo de su uso final:

-En el caso de reutilizarla en la restauración, los amontonamientos no superarán los dos metros y medio de altura.

-En el caso de abandono, la altura máxima permitida de estos amontonamientos será de 50 cm y la revegetación deberá ser inmediata.

Los lugares de amontonamiento de tierra vegetal estarán fuera del tránsito de la maquinaria, para evitar su compactación, de tal modo que no pierda su calidad y pueda ser empleada posteriormente en las acciones de recuperación. En el caso de que pasen más de seis meses deberán airearse. Asimismo, la zona de emplazamiento debe tener pendientes suaves y escaso valor ambiental.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando ésta finalice, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará la reutilización o reciclaje frente al vertido. Al finalizar las obras la zona debe quedar totalmente limpia.

En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales, según se indica en el EsIA, con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones.

5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

5.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la presencia en la zona de especies de gran valor ecológico que se pueden ver afectadas por la línea, se tomarán las medidas protectoras necesarias para minimizar el riesgo de electrocución y colisión, siendo precisa la presentación de un estudio detallado de las medidas a adoptar junto con a su justificación, según lo requerido en el punto 10.6 de esta DIA.

Se llevará a cabo un programa de vigilancia periódica con el fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con los cables del tendido, observando en que zonas se producen y que especies son afectadas. Si se constata afección a la avifauna, se analizarán las causas y se establecerán las medidas correctoras oportunas, según lo indicado en el punto 10.6 de esta DIA.

5.2. Sobre la vegetación.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización del informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el Reglamento de dicha ley.

Previamente a la tala de arboleda, se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

Todos los terrenos afectados, deteriorados o deforestados por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de viales y cunetas) deberán ser recuperados mediante revegetación, que restituya las condiciones previas al inicio de las obras y favorezca la reinstalación de la vegetación original, según se indica en el anexo II, «estudio de revegetación».

Aquellos viales que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán definir y reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.

5.3. Sobre los hábitats naturales.

Dado que la línea discurre por la Sierra del Candán, donde se encuentran hábitats naturales de interés comunitario, como brezales húmedos y secos y robledales principalmente, se deberán extremar las precauciones para no afectar a terrenos que no sean estrictamente necesarios, según lo indicado en el punto 4 de la DIA.

Asimismo, la eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de desbroce, en la que prevalezcan las raíces, tocones y rastrojos, que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, en las que se prevea una revegetación inmediata, y métodos de trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

En las zonas de mayor calidad forestal, se deberán recrecer los apoyos, con el fin de no tener que abrir la calle de seguridad, según se indica en el EsIA.

6. Protección de los valores arqueológicos.

Los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto arqueológico que tendrá que ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que la apertura de dichos accesos no podrá afectar a ningún elemento del patrimonio cultural.

Se establecerá para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior de los bienes inventariados (túmulos, mámoas y el conjunto etnográfico de San Domingos). La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico, para todas las obras a realizar, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que deberá incluir:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) presentes en la zona.

-El control y seguimiento arqueológico de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de esta, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con las sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

7. Protección de los valores paisajísticos.

El conjunto de elementos que configuran la línea, principalmente los viales de acceso de nueva creación, los taludes y los terraplens, deberán integrarse en el paisaje.

Asimismo, tal como se indica en el EsIA, en los lugares más sensibles desde el punto de vista paisajístico se dispondrá de pantallas vegetales para minimizar el impacto visual. Estas pantallas deberán integrarse en el paisaje, por el que deberán estar constituidas por especies autóctonas presentes en la zona.

8. Otras medidas.

En el referente al cruce entre líneas, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 23 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE 311, del 27 de diciembre) y su corrección de errores (BOE 58, del 8 de marzo de 1969).

9. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de la línea de alta tensión, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de los apoyos, retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje. Asimismo, se restaurarán los accesos creados para uso exclusivo de la línea.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la pre

sente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Plano en planta y dotado de coordenadas UTM, la escala 1/10.000 el mayor detalle, en el que se refleje:

-Traza de la L.A.T., indicando los apoyos.

-Viales, diferenciando los preexistentes de los de nueva creación.

-El emplazamiento de los acopios de tierra vegetal.

-Delimitación de las zonas de obra.

-Elementos patrimoniales conocidos.

10.2. Estudio de detalle de la propuesta del plan de trabajo previsto por la empresa contratada, en el que se incluya la localización de todas las infraestructuras de la línea eléctrica y los límites de las zonas de obra. Se describirá el recorrido de los viales, diferenciando los de nueva creación de los ya existentes.

10.3. Sobre los accesos, de acuerdo con el punto 6 de la declaración, se deberá presentar un proyecto arqueológico en el que se incluirá:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

-El control y seguimiento arqueológico de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de ésta un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

10.4. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 6 de la presente DIA. En ningún caso se podrán iniciar las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural respecto de lo indicado en este punto.

10.5. Estudio de impacto arqueológico de los accesos de nueva creación, según lo indicado en el punto 6 de la presente DIA.

10.6. Definición detallada del programa de vigilancia periódica de las posibles colisiones y electrocuciones de la avifauna con el tendido, propuesto en

el EsIA, en el que se incluya la descripción y justificación de la metodología empleada en el seguimiento. Asimismo, se definirán detalladamente las medidas a adoptar para minimizar el riesgo de electrocución y colisión de las aves.

10.7. Propuesta de un plan para el control del funcionamiento de la red de drenaje en el área de la L.A.T., tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en relación a los hábitats naturales presentes en la zona, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.3 de esta DIA. Se indicará y se justificará la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos, reflejándolos en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M., con indicación de los flujos de agua y el área drenada en relación a las infraestructuras proyectadas.

Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma estimado de obras, que incluya todas las actividades a realizar.

11. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, tres (3) copias de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras, se presentará:

11.1.1. Con carácter mensual:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

11.1.2. Con carácter trimestral:

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo, asimismo, las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA. En las fotografías se deberá

indicar la fecha y hora de toma. Asimismo, se indicará en el plano requerido en el punto 11.1.2.c. el lugar donde se realizaron las fotografías.

c) Plano en planta, dotado de coordenadas U.T.M., a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se refleje el avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referida a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, implantación de apoyos y cunetas, así como un listado de la localización de los apoyos, en coordenadas U.T.M.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la línea y se presentará un informe de fin de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Plano en planta, dotado de coordenadas U.T.M., a escala 1:10.000 el mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en la que se recoja los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de los viales de acceso y servicio a la línea eléctrica, estado de limpieza de la área. Asimismo se indicará en el plano requerido en el punto 11.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

11.3. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la puesta en servicio, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultado del seguimiento de las posibles afecciones a la avifauna, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de la DIA.

b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, indicando en las fotografías la fecha y hora de toma, en el que se recojan los resultados de la aplicación del plan de recuperación de suelos y vegetación presentado por el promotor, incluyendo los avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal en todas las zonas afectadas por las obras y aquellas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, y, en su caso, integración paisajística. Asimismo, se indicará en un plano como el requerido en el punto 11.2.b. el lugar donde se realizaron las fotografías.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de explotación de la línea, se establecerá la periodicidad y contenidos de este informe de seguimiento ambiental.

11.4. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de los seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la L.A.T., se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 9 de la presente declaración de impacto ambiental.

11.5. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, y restauración de las superficies afectadas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor realizará a solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comezar las obras antes de contar con un comunicado de esta dirección general al efecto.

12.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto «L.A.T. parque eólico de Ameixeiras-parque eólico de Masgalán. Marzo de 2000» o en la restante documentación evaluada, deberá ser

notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio. Se propone como importe del aval la cantidad de 13.660.401 pesetas (trece millones seiscientas sesenta mil cuatrocientas una pesetas), que corresponde el presupuesto propuesto por el promotor para la revegetación y el plan de vigilancia ambiental.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solamente a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos se corrijan.

12.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

12.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proxecto

El proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica de alta tensión 220 kV, aérea, para dar salida a la energía producida en el parque eólico Masgalán-Campo do Coco a través del parque eólico Ameixeiras-Testeiros, con una longitud total de unos 9.740 m (5.844 m transcurren por el ayuntamiento

de Forcarei, 2.435 m por el de Lalín y 1.461 m por el de Silleda). Desde el enlace con la L.A.T. P.E. Ameixeiras-P.E. Cando, en su apoyo 11, continúa, en doble circuíto, hasta el parque eólico de Ameixeiras-Testeiros. Los apoyos proyectados son metálicos de celosía, sobre zapatas de hormigón, con aisladores y conductores de electricidad de tierra y fibra óptica.

El tendido se inicia en la subestación del parque eólico de Masgalán emplazado en el noroeste de la provincia de Pontevedra, en el lugar llamado Eira das Bestas, partiendo en dirección sur sureste hasta A Pena do Castrillón, donde toma dirección sur hasta el norte de Malpaso, donde retoma la dirección sur sureste ata llegar a Malvaredos, donde enlaza con la L.A.T. P.E. Ameixeiras-P.E. Cando a la altura del apoyo 11, donde toma dirección este hasta el sur del monte Castelón, donde toma dirección este sureste hasta A Ágoa, donde se encuentra la subestación del P.E. Ameixeiras-Testeiros.

La línea discurre por los ayuntamientos de Lalín, Forcarei y Silleda, en la provincia de Pontevedra.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA incluyen las siguientes:

-Evitar la realización de las operaciones de limpieza y mantenimiento de vehículos y maquinaria en zona de obras.

-Limitar las operaciones y actividades que puedan emitir polvo a la atmósfera cuando el viento sea inferior la 10 km/h, y en las operaciones de carga y descarga efectuar un ligero riego.

-Adecuado mantenimiento técnico de la maquinaria y vehículos.

-Gestión de residuos en todas las fases de la obra y funcionamiento de acuerdo a la legislación vigente.

-Estudio detallado de la vegetación antes de la tala de los árbores, para seguir unos criterios de tala adecuados.

-Minimizar la longitud de nuevos accesos.

-Minimizar la intervención sobre la cubierta edáfica.

-Minimización de la intervención sobre los hábitats naturales de calidad.

-Colocación de drenajes.

-Los accesos no necesarios en la fase de explotación se restaurarán.

-Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo.

-Utilización de apoyos con patas desiguales.

-Recrecido de apoyos.

-Restauración de todas las superficies afectadas por las obras.

-Balizado de cables.

-Reposición y/o indemnización por los daños causados.

-Utilización de pantallas vegetales para la línea eléctrica.

-Instalación de salvapájaros.

-Utilización de medidas antielectrocución de aves.

-Balizamiento previo de los elementos la protexer.

-Utilización de puesta a tierra a lo largo de la línea y en los apoyos metálicos.

-Información vecinal.

También se incluye un programa de vigilancia ambiental.

ANEXO II

Resultados de las consultas a organismos

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe de la «Línea de alta tensión 220 kV parque eólico de Ameixeiras-parque eólico de Masgalán», en el que concluye:

1. De acuerdo con el EIA, los accesos de nueva creación tendrán que contar con un estudio de impacto de dichas obras, que tendrá que ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta que la apertura de dichos accesos no podrá afectar a ningún elemento del patrimonio cultural.

2. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 100 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

3. Previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico, para todas las obras a realizar, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

-La señalización, en la fase previa al inicio de las obras de construcción de la línea, de los elementos del patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos) de acuerdo con el estudio de impacto ambiental.

-El control y seguimiento arqueológico de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto.

-Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger en la cartografía empleada por el personal de la obra, durante el transcurso de ésta, un plano en el que figuran las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de

replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un informe conjunto sobre los efectos ambientales de distintas actuaciones en el espacio natural Sierra del Candán, promovidas por Gamesa Energía, entre las que se encuentra la L.A.T. de referencia, indicando lo siguiente:

Los distintos proyectos que se pretenden efectuar consisten en una serie de parques eólicos y líneas de alta tensión. La documentación sobre la que se emite informe está integrada por:

Parque eólico de Masgalán-Campo del Coco. Estudio de impacto ambiental.

Parque eólico de Ameixeiras-Testeiro. Estudio de impacto ambiental.

Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Masgalán.

Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Cando.

Además se entregó un estudio que complementa la información relativa al medio biótico en la zona de actuación, denominado «Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán».

Las acciones previstas en el proyecto recaen, total o parcialmente, según el caso, en la propuesta de LIC denominada Sierra del Candán. Esta propuesta se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999.

De conformidad con la misma, en los espacios en ella incluidos podrán seguir llevándose a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales; para el resto se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente.

De los parques previstos, así como de la línea para la evacuación de energía generada se observa que en casi su totalidad se incluyen dentro del espacio natural, ocupando una gran proporción de éste.

Esta inclusión se produjo como consecuencia de ser una zona donde se enclavan importantes valores ambientales, así establecidos en la Directiva Hábitat, 92/43/CEE, la Directiva Aves, 79/409/CEE, así como en las transposiciones de éstas a la legislación nacional.

Dentro de los valores ambientales significativos detectados son de destacar numerosas especies de aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces, invertebrados, plantas así como numerosos hábitats, estos últimos intervienen como elemento fundamental en el ciclo vital de los anteriores.

A pesar de ser numerosas las especies de flora y fauna que presentan un mismo rango de protección legal, su importancia en el área se vería sesgada si

solamente se emplease este criterio para valorarlas. Se debe tener en cuenta, además, su abundancia relativa y fragilidad ante las acciones previstas.

Pasa a continuación a exponer los elementos del medio con mayor susceptibilidad, realizando una comparación entre la información que la empresa promotora elaboró, denominada «Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán», con la disponible en la administración. Las conclusiones coinciden en ambas fuentes de información, en lo que respecta a la avifauna de mayor interés: buho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), sisón (Tetrax tetrax), águila real (Aquila chrysaetos) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Una vez expuestos los principales valores ecológicos del área, cabe hacer las siguientes consideraciones, con el fin de minimizar en lo posible los impactos negativos, y siempre que se estime finalmente la implantación de estos proyectos:

1. Relativo a la red hidrográfica cabe hacer una serie de puntualizaciones y propuestas a seguir:

Es de interés que se haga un plano de la red hidrográfica natural y artificial actual, tanto permanente como estacional. Además se representarán, en planta, las distintas zonas de afección a la red; detallando, en los correspondientes planos, las características técnicas del diseño de las acciones (plantas, alzados y perfiles). También se señalarán los factores del medio afectados, tanto directa como indirectamente (inventario cualitativo y cuantitativo de los factores ambientales afectados, y medidas adoptadas para corregir, compensar o eliminar la afección a éstos).

Por otro lado, se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

En relación con el tema se tendrá en cuenta:

1. No se acumularán en los cursos naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

2. Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

3. Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

4. Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por las drenajes, tomán

dose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia y durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no afectar a los cursos de los arroyos existentes en la parcela ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

2. En el caso de que se precise hacer tala de arbolado se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Donde se pretenda efectuar tala de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el supuesto de afectarse la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de M.A.N, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

3. Relativo a la red viaria de los parques, son de destacar una serie de carencias, tal es así que no se refieren, con claridad, cuales son los viales de nueva ejecución, los viales a acondicionar, ni aquellos que solamente se van a usar en las condiciones actuales, así como los viales de acceso. Tampoco se hace referencia a las modificaciones que se generarán en el sistema hidrológico ni las medidas correctoras previstas para su paliación. Es de suma importancia el desarrollo del párrafo anterior, ya que uno de los problemas fundamentales que se va generar por la construcción de la obra es la modificación que se produce en la escorrentía subsuperficial y superficial, con las siguientes consecuencias probables:

-Disminución del aporte de agua a la cubierta vegetal que se sitúa inmediatamente por debajo del trazado longitudinal, lo que se traduce en una mayor sequía con posibles consecuencias para la vegetación (cambio de especies, mayor estrés y posibilidad de ataque de plagas y enfermedades...).

-A la infraestructura viaria se le supone la implementación de una red de drenaje longitudinal y transversal, que puede presentar efectos negativos en el medio si su diseño no parte del estudio de los parámetros adecuados. Dentro de los posibles problemas están:

* Concentración de un caudal en régimen laminar en puntos determinados, drenajes, pudiéndose inducir fenómenos erosivos, por ser zonas no acostumbradas a soportar tales caudales. Además se puede generar la aparición de procesos de inundación o deposición en zonas susceptibles a éstos y no acostumbradas a soportarlos en la situación sin proyecto.

* Las zanjas, si no presentan un diseño adecuado, pueden transportar agua de unas microcuencas a otras, generándose una descompensación en los caudales naturales y habituales en cada una de ellas.

* Debe tenerse en cuenta en los cálculos y en el diseño de la red artificial de drenaje que la implantación del vial va a generar una disminución del tiempo de concentración en cada cuenca, como consecuencia de un firme desprovisto de la permeabilidad adecuada y libre de cubierta vegetal, además de la dotación de una red de drenaje artificial que incrementa la velocidad de incorporación del agua a la red hidrográfica. Tanto este punto como el anterior, en casos puntuales, pueden dar lugar la inundación por avenidas, en áreas no acostumbradas a soportarlos en condiciones sin proyecto; incluso las avenidas extraordinarias disminuirán considerablemente su período de retorno.

La documentación presentada no contiene referencia escrita ni gráfica de los temas propuestos en este punto, por lo que proponemos el estudio de los parámetros precisos del medio de modo que se pueda disponer de una red de drenaje libre de los problemas aquí reseñados.

A modo de síntesis, manifestamos que se presentará una distribución de la red de drenaje (zanjas y atajeas); recordar que ésta deberá estar perfectamente planificada, enfocando al diseño de modo que el agua evacuada en cada drenaje se corresponda con la misma microcuenca en la cual se efectuó la captación. Siempre es mejor que el número de éstos sea elevado, recordar que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso de la agua. Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua de escorrentía se reduce de modo importante. Se deben sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema. Por otro lado y siguiendo con el tema de salida de las aguas de las drenajes se debe tener en cuenta que ésta se efectuará de modo que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundación o deposición, siempre y cuando no existisen antes de la actuación referida. En todo caso no deben obviarse los cálculos analíticos y

empíricos para los parámetros que sea posible y procedente, considerando lo expuesto a lo largo de este punto.

4. Toda la tierra vegetal susceptible de ser degradada deberá entrar en un plan de recuperación de suelos. Esta propuesta se desarrolla adecuadamente, apareciendo en el plan perfectamente delimitadas las actuaciones encaminadas a la preservación y gestión del recurso: medidas de lucha contra la erosión, ciclos de remoción, destino previsto. además de lo anterior, se deberá concretar aspectos como: localización, volumen y extensión de los acopios, así como la temporalidad prevista.

5. No se podrá depositar, ni acumular en la área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de escombros sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio debe indicarse cuales, además de como se piensan depositar y que actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito de modo que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provegan de las

labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

6. Como se recalcó en la introducción, las aves son uno de los elementos más singulares y frágiles a las actuaciones previstas. Sin embargo hay una serie de carencias o faltas de desarrollo de una serie de aspectos:

-Previsión de impactos negativos, así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar.

-Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones, en el correspondiente plan de vigilancia.

Estimamos pertinente que se cubran las carencias anteriores, considerando los siguientes mínimos:

-Presentación de un plan de seguimiento y vigilancia ambiental que se centre en la mortandad de aves provocada por colisión y electrocución. Plan que deberá presentar detalladamente los procedimientos de muestreo y la metodología empleada, incluyendo: registro de aves muertas por colisión y electrocución; estimación de índices de colisión; frecuencia de colisiones; variación estacional de la frecuencia de colisiones; estudio de vuelo y densidades de aves vivas; frecuencias de vuelo; variación horaria de la frecuencia de vuelos; variación estacional de la frecuencia de vuelos. El estudio se deberá centrar, sin olvidar las otras, sobre las aves más importantes arriba reseñadas.

-Para aquellas especies que se especificaron en la introducción deberá tenerse en cuenta el desarrollo de los siguientes aspectos: estimación de la pérdida de individuos que garantize la sostibilidad en función de la evolución prevista de las poblaciones; articulación en el tiempo, de ser preciso, de las acciones de conservación.

Propuesta bien definida de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias a adoptar, centrándose fundamentalmente en las especies más importantes. Medidas que deberán considerar los siguientes puntos: reducción de la colisión y electrocución en los tendidos eléctricos; reducción de la colisión en los aerogeneradores; reducción de electrocución de aves en los apoyos del tendido eléctrico, prevención y corrección de las nidificaciones en la red de transporte.

Es de sumo interés que si durante el plan de vigilancia se detecta una mortandad temporal de migratorias, se implemente un período de parada de los aerogeneradores.

De todos modos, con la finalidad de no fragmentar en exceso las áreas de campeo de las principales especies de aves, se estima la conveniencia de reubicar los siguientes aerogeneradores: de R-7 a R-8; de R-2 a R-6 (Masgalán-Campo do Coco), de A-38 a A-44 (Ameixeiras-Testeiros).

7. En lo tocante a las medidas correctoras y protectoras propuestas cabe adjetivarlas como poco téc

nicas, tanto en el relativo a las múltiples alternativas de ejecución que presenta su bajo grado de definición, como una formulación que no imprime un compromiso para su toma en consideración, ni por parte del promotor ni del contratista.

El EsIA se considera como un anexo del proyecto técnico que pondera el impacto de éste en el entorno. En función de éste, se puede estimar la incompatibilidad o compatibilidad del proyecto previsto. En este último caso, lo más probable es que se deban establecer unas medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, siendo propuestas y esbozadas para a continuación pasar a integrarse y desarrollarse en los distintos documentos que contiene el proyecto.

De acuerdo con esto, las medidas correctoras y protectoras deben analizarse, justificarse y argumentarse en el estudio ambiental; sin embargo, su desarrollo y ejecución se hará en el correspondiente proyecto técnico. Proponemos que, con el fin de agilizar la aplicación de este requisito, y a pesar del cumplimiento del punto precedente, se incluya en un anexo del proyecto técnico el desarrollo y aplicación de las actuaciones ambientales. Puede definirse éste como «anexo de integración ambiental», y formalmente se organizará como un proyecto de ejecución de obras u otras actuaciones: memoria, planos, pliego de prescriciones técnicas y presupuesto. Recordar que aquellas medidas protectoras y correctoras que se desprendan del presente informe deberán cumplir lo dispuesto en este apartado.

8. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EsIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el EsIA deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el plan de vigilancia ambiental.

En el caso de que se estime su ejecución, se considera de interés la consideración de los puntos de este informe, en aras a una mayor integración de la actividad en el entorno.

La Dirección General de Industria emite informe, acompañado de una propuesta de condicionado ambiental que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de la actuación.

-Protección del suelo.

-Protección de la fauna y flora.

-Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

-Otras medidas.

-Recuperación situación original tras fase de explotación.

-Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

-Condiciones adicionales.

-Condiciones específicas.

-Condiciones generales.

El organismo Aguas de Galicia emite informe en el que concluye:

1. Obras proyectadas sobre el dominio público hidráulico y en su zona de influencia:

El cruce de corrientes superficiales de aguas públicas, por líneas eléctricas o de otro tipo, necesita autorización previa de Aguas de Galicia, al igual que los accesos en zonas de policía.

El artículo 6 del Reglamento del dominio público hidráulico, define entre ambos márgenes de los ríos, una zona de servidumbre de 5 m y una zona de policía de lecho de 100 m, en las que se condicionarán las actividades a desarrollar y el uso del suelo.

Con las obras no se interrumpirá la zona de servidumbre, debiéndose dejar libre para los fines descritos en el artículo 7 del Reglamento del dominio público hidráulico.

2. Calidad de las aguas superficiales y subterráneas:

Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales, susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la debida autorización. Por lo que en la fase de obras hay que tener las precauciones necesarias para evitar la contaminación.

3. Utilización de las aguas superficiales o subterráneas:

La utilización durante la fase de construcción o de explotación de aguas públicas precisa la concesión del organismo competente en materia de aguas, ya sean aguas procedentes de pozos, manantiales, ríos o aguas pluviales, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de aguas.

La Dirección General de Obras Públicas, en su informe indica lo siguiente:

-La LAT no afecta a ningunha carretera de la red autonómica.

-La realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en concreto en lo que atañe al uso y defensa de éstas.

-Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten los terrenos comprendidos en la área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones recibidas

-El Ayuntamiento de Lalín emite un informe en el que se opone a la instalación de la L.A.T. que une los parques eólicos sin contar con un plan especial de protección para conservación y mejora de espacios naturales de la Sierra del Candán y Alcornoques del río Arnego.

-La Comunidad de Montes de la parroquia de Zobra expone:

1. Las sierras de Candán y Testeiros, con los picos de San Bieito do Candán, Coco, Testeiros y Uceiro, forman parte del macizo central de Galicia, compren

dido entre las provincias de Ourense y Pontevedra, estando la parte de esta última provincia catalogada por la Xunta de Galicia para su inclusión en la Red Europea Natura 2000.

2. La línea de alta tensión pasa por el área del puente, también área tradicional de baño de los veciños de Zobra, estando demostrado por estudios que los campos electromagnéticos creados en el entorno de las líneas puede producir distintos tipos de cáncer.

3. La caza quedará hipotecada durante treinta años, porque el parque creará una discontinuidad del territorio, impidiendo la constitución de un TECOR.

4. El parque truncará el desarrollo del turismo rural de la zona.

5. En la actualidad hay aprobado un proyecto de repoblación forestal de 50 ha, por un importe de 26 millones de pesetas.

6. La apicultura se verá afectada por la línea eléctrica, disminuyendo la cantidad y la calidad de la miel.

7. El impacto visual deberá ser evaluado y compensado.

8. Se debe evaluar el impacto que se va producir sobre las aguas y manantiales que abastecen a los lugares de la parroquia.

9. Desde que se instaló la L.A.T. que cruza el Candán se electrocutó la última pareja de mochuelo real que vivía en las Devesas del Ameixedo.

10. No se tiene en cuenta la fragmentación del territorio de cara a los propietarios.

11. A los pequeños propietarios no les compensa defenderse, por lo que la empresa quedará con fincas sin que el propietario intervenga en el procedimiento.

12. En el tramo correspondiente a los lindes con el Ayuntamiento de Forcarei, la Consellería de Industria debe solicitar información al Jurado de Montes, ayuntamientos y Consellería de Política Territorial, sobre los expedientes de clasificación y deslinde de los ayuntamientos de Lalín y Forcarei.

13. La delimitación con Moa que hace la empresa no es por As Penas de Quintáns, de acuerdo con una resolución de la Dirección General de Montes.

14. Existen errores muy importantes de localización y medidas de parcelas afectadas y la relación con particulares.

Por lo que se solicita la paralización inmediata del expediente y la denegación de la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico y de la L.A.T.

-Mª Enriqueta Viéitez Cendón en representación de la asociación de vecinos de Santa Bárbara, expone las siguientes alegaciones:

1. El trazado de la línea se encuentra dentro de un espacio protegido y cerca de viviendas.

2. Una línea de alta tensión puede producir efectos perniciosos sobre la salud humana.

3. El trazado propuesto vulnera el artículo 45 de la Constitución, asimismo, de la normativa relativa a la de espacios naturales.

4. La línea no es de interés social ni de utilidad pública, porque beneficia claramente y exclusivamente a la empresa promotora.

Por lo que se solicita la denegación de la autorización para la alternativa propuesta por la empresa promotora.

Se acompaña informe de la Universidad de Santiago de Compostela sobre exposición a campos electromagnéticos.

-J. Pérez Bértolo, J. Mª Cerdeira Troitiño, F. Pérez Otero, E. Quinta Gulías, E. Vieitez Cendón, L. Otero Álvarez, J. Acebedo Viéitez y Ramón Sáez Sieiro, todos ellos en condición de presidentes de distintas CMVMC de los ayuntamientos de Forcarei y Beariz, presentan las siguientes alegaciones:

1. El trazado de la línea discurre por un espacio propuesto para su inclusión en Red Natura 2000, por lo que debe regirse por la regulación de espacios naturales en régimen de protección general.

2. Con el proyecto se vulnera la finalidad del Decreto 327/1991, así como la Orden de 28 de octubre de 1999 y la regulación de espacios naturales protegidos.

Por lo expuesto se solicita que se deniegue la autorización para la alternativa propuesta por la empresa.