Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 18 de abril de 2001 Pág. 5.129

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-179/2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, del 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se mencionan la propuestas de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se está tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrá examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 23 de marzo de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-179/2000.

Denunciado: Tirso Martín García Álvarez, domicilio: Celso Emilio Ferreiro, 5-3º, Monforte de Lemos-Lugo.

DNI: 34.238.686.

Hechos denunciados: pescar sin licencia; el denunciado se encontraba con la caña en la orilla del río y el cebo dentro del agua (el cebo era miñoca). El denunciado alega que tiene licencia pero que la olvido, y se niega a firmar.

Hechos acontecidos a las 20.10 horas del día 16 de julio de 2000, en el río Umia a su paso por Ponte Barrantes del ayuntamiento de Ribadumia.

Fecha del acuerdo de la incoación: 17-10-2000.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 27-2-2001.

Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio desta actividad durante un período de 1 año.