De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, del 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se mencionan la propuestas de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se está tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrá examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 23 de marzo de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-179/2000.
Denunciado: Tirso Martín García Álvarez, domicilio: Celso Emilio Ferreiro, 5-3º, Monforte de Lemos-Lugo.
DNI: 34.238.686.
Hechos denunciados: pescar sin licencia; el denunciado se encontraba con la caña en la orilla del río y el cebo dentro del agua (el cebo era miñoca). El denunciado alega que tiene licencia pero que la olvido, y se niega a firmar.
Hechos acontecidos a las 20.10 horas del día 16 de julio de 2000, en el río Umia a su paso por Ponte Barrantes del ayuntamiento de Ribadumia.
Fecha del acuerdo de la incoación: 17-10-2000.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 27-2-2001.
Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 50.001 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio desta actividad durante un período de 1 año.