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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 18 de abril de 2001 Pág. 5.130

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 15 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la propuesta de resolución del expediente 71.14/2000, por presunta infracción de la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a las empresas que se relacionan en el anexo, en su condición de promotora e interesada, la propuesta de resolución que formula el instructor por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en lo sucesivo LC) y de su reglamento (en lo sucesivo RC).

Lo que se comunica a los interesados de conformidad con los artículos 19.1º del R.D. 1398/1993 y 194.10 del Reglamento de costas, para que en el plazo de quince (15) días, a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, puedan obtener las copias de los documentos obrantes en el expediente que estimen oportunos y formular las alegaciones y presentar los documentos que crean pertinentes ante el instructor del procedimiento.

Pontevedra, 15 de marzo de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 71.14/2000.

Denunciado/a: Promiasa, S.A.

Condición: promotora.

Último domicilio conocido: c/ Michelena, nº 1-6º-Pontevedra.

Interesado/a: Coporteliña, S.L.

Condición: favorecida por anotación preventiva de embargo.

Último domicilio conocido: c/ San Guillermo, nº 23-bajo-Pontevedra.

Fecha de la propuesta: 2-3-2001.

Hechos: construcción de viviendas en línea.

Lugar: Chancelas.

Ayuntamiento: Poio.

Propuesta: ordenar a Promiasa, S.A., devolver los terrenos en los que se ejecutó la obra objeto de este expediente a su primitivo estado, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que sea definitiva en

vía administrativa la resolución que sobre el particular recaiga. Transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplimentado lo ordenado, se procederá a la ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado.