De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las propuestas de resolución dictadas por la instructora en los expediente que por infracción a la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 23 de marzo de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: EN.74/2000.
Denunciada: Mª Pilar Domínguez Pintos, domicilio: c/ Reino Unido 16-5º D, Monteporreiro-Pontevedra.
Hechos denunciados: circular con un vehículo por dunas y playa. Los agentes denunciantes observaron estacionado en las dunas y vehículo-turismo marca Lancia modelo Dedra-16-IE, matrícula PO-4927-AM, existiendo un cartel informando de la prohibición de la entrada el lugar. Hechos denunciados a las 15.17 horas del día 6 de agosto de 2000, en las dunas de la playa de Melide, en O Hío-Cabo Home, en el ayuntamiento de Cangas.
Fecha del acuerdo de la incoación: 4-9-2000.
Alegaciones a la incoacion: presenta escrito en su descargo con fecha 8-11-2000.
Fecha de la propuesta de resolución: 26-1-2001.
Precepto infringido: 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden del 28 de octubre de 1999, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natural 2000 como espacios naturales en régimen de protección general.
Precepto sancionador: 38.2º, de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Sanción: 10.000 pesetas.
Expediente: EN.68/2000.
Denunciado: Roberto Caride Giráldez, domicilio: Avda. da Feira, Gondomar-Vigo.
Hechos denunciados: circular con un vehículo de motor por dunas y playa. Los agentes denunciantes observaron como circulaba un vehículo a motor tipo car, de construcción artesanal, por zona de dunas, no presentando el vehículo ninguna clase de documentación y conducido por el que figura como denunciado. Hechos denunciados a las 12 horas del día 25 de julio de 2000, en la playa Ladeira, en el lugar de Sabarís, ayuntamiento de Baiona.
Fecha del acuerdo de la incoación: 4-9-2000.
Alegaciones a la incoacion: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 6-2-2001.
Precepto infringido: 38.2º, de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden de 28 de octubre de 1999, por la que se declaran provisionalmente a las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natural 2000 como espacios naturales en régimen de protección general.
Precepto sancionador: 38.2º, da Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Sanción: 10.000 pesetas.
Expediente: EN.143/2000.
Denunciado: José María Boto Gil, domicilio: Jorge Manrique nº 5-Badajoz.
Hechos denunciados: circular con un vehículo por dunas y playa. Los agentes denunciantes observaron estacionado en las dunas y vehículo-ciclomotor marca Aprilia modelo Sonic con matrícula C-6895-BFC existiendo un cartel indicando de su prohibición a la entrada de lugar. Hechos denunciados a las 15.40 horas del día 15 de agosto de 2000, en las dunas de la playa de Barra, O Hío, en el término municipal de Cangas.
Fecha del acuerdo de la incoación: 8-9-2000.
Alegaciones a la incoacion: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 6-2-2001.
Precepto infringido: 38.2º, de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden del 28 de octubre de 1999, por la que se declaran provisionalmente a las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natural 2000 como espacios naturales en régimen de protección general.
Precepto sancionador: 38.2º, de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Sanción: 10.000 pesetas.