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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 11 de abril de 2001 Pág. 4.924

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (845/2000).

Jaime Balada Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio que en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social tramitados bajo el número 845/2000, a instancia de Hermenegildo Núñez Fernández, contra la empresa Antonio Blanco Prada y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidade, se dictó la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña, 14 de marzo de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 845/2000, seguidos a instancia de Hermenegildo Núñez Fernández, mayor de edad, asistido por el letrado Pedro Pedreira Candal, contra la empresa Antonio Blanco Prada, que no comparece en los autos, siendo el objeto de reclamación cantidad.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Hermenegildo Núñez Fernández contra la empresa Antonio Blanco Prada y el Fogasa, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 109.836 pesetas por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a quienes se hará saber que la referida solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá al

anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603 clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Antonio Blanco Prada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 14 de marzo de 2001.

El secretario judicial

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