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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 11 de abril de 2001 Pág. 4.924

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (253/1999).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«En Santiago de Compostela, doce de febrero de dos mil uno.

Vistos por Amelia María Cortizo Moure, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este juzgado con el número de procedimiento 253/1999 a instancias de Purificación García Cardama representada por la procuradora María Pérez Otero y defendida por el letrado José Antonio Montero Vilar, siendo parte demandada Marcial Granja Raviña, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Decido que estimando la demanda interpuesta por la procuradora María Pérez Otero, en nombre y representación de Purificación García Cardama, contra Marcial Granja Raviña, debo de decretar la separación conyugal de dicha actora y demandado, en virtud de las expresadas causas de separación.

En lo concerniente a las medidas, además de la disolución de la sociedad de gananciales, si los hubiere, se acuerdan los siguientes:

A) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Begoña García Granja, sin perjuicio de los acuerdos a que pudieren llegar los padres en cuanto al régimen de visitas y derecho de compañía del padre, que siempre tendrán en cuenta el beneficio de la menor.

B) Se declara la obligación del demandado, Marcial Granja Raviña, a contribuir al levantamiento de las cargas familiares en la cantidad de 20.000 (veinte mil) pesetas mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la demandante le señale al efecto; dicha cantidad será revisable conforme al índice de precios al consumo.

Todas estas medidas se acuerdan en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción.

No se ofrecen méritos para un especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución al demandado rebelde con las especialidades establecidas en las leyes, así como a la actora, haciéndoles saber que dicha reso

lución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil, delegado de Boqueixón, al objeto de practicar la correspondiente anotación en donde consta inscrito el matrimoinio, obrante al tomo 17, página 002 de 1, para lo cual se acompañará testimonio de esta resolución, debiendo de comunicarse a este juzgado la práctica de la misma.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marcial Granja Raviña, se extiende la presente cédula para que sirva de notificación.

Santiago de Compostela, doce de marzo de dos mil uno.

El secretario

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