Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 11 de abril de 2001 Pág. 4.925

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (948/2000).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social, número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 948/2000 seguidos a instancia de Juan C. Pérez Muñiz contra Fribarking Aire y Refrigeración sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 28-2-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimando la demanda formulada por Juan Carlos Pérez Muñiz declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Fribarking Aire y Refrigeración S.L., a que a su elección, que efectuará en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto de trabajo y condiciones de trabajo o indemnice con la cantidad de 42.771 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 595.546 pesetas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de designaciones código 5604.0000.60 948-2000 de Banco Bilbao Vizcaya de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo se advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho optando por la readmisión

durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Fribarking Aire y Refrigeración, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 28 de marzo de 2001.

El secretario judicial

Rubricado