Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 11 de abril de 2001 Pág. 4.902

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de marzo de 2001 por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 87/1995, de 16 de marzo, establece los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes de los niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos. En su disposición final faculta a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y la ejecución de dicho decreto. La Orden de 5 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo) desarrolla el citado decreto y establece el correspondiente procedimiento de admisión. Transcurridos varios años, a la vista de la experiencia adquirida, parece oportuno introducir distintas modificaciones en el procedimiento con el fin de hacerlo más operativo.

En consecuencia con lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

La escolarización de alumnos y alumnas en los centros de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos se realizará según lo establecido en los artículos siguientes.

Capítulo II

Escolarización mediante reserva de plaza

Artículo 2º

Los directores de los centros establecerán un período del 1 al 10 de marzo para que todos los alumnos y alumnas del centro puedan solicitar la reserva de plaza sin que su continuidad en el mismo requiera nuevo proceso de admisión. La no solicitud de reserva implica la escolarización mediante el proceso de admisión regulado en el capítulo III de esta orden.

Artículo 3º

Las reservas se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo I a esta orden y tendrán la consideración de solicitud a los efectos previstos en el artículo 10º de esta orden.

Artículo 4º

A los efectos de escolarización de los alumnos y alumnas sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, los delegados provinciales de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, de acuerdo con la planificación previamente realizada para atender las necesidades de escolarización, podrán adscribir los centros públicos de educación primaria a institutos de educación secundaria en los que se imparta educación secundaria obligatoria. Esta misma adscripción se podrá aprobar para los centros privados concertados, previa solicitud de los mismos, bien a institutos de educación secundaria bien a otros centros privados, y, en este último caso, se realizará preferentemente a aquellos centros que estén en el mismo recinto escolar o que pertenezcan al mismo titular.

Capítulo III

Escolarización mediante proceso de admisión

Artículo 5º

Fijada la capacidad de los centros por la inspección educativa y conocidas las reservas de plazas, los directores de los centros harán público antes del 16 de marzo el número de puestos escolares disponibles para el curso siguiente especificados por curso y nivel.

Artículo 6º

El plazo de presentación de solicitudes de admisión será del 16 de marzo al 16 de abril. Cuando este último coincida con día no lectivo se prorrogará automáticamente hasta el primer día lectivo.

Artículo 7º

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo II a esta orden y se presentarán junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos y con todos los justificantes de los criterios de baremación establecidos en el anexo III.

Artículo 8º

La presentación de los justificantes de los criterios de baremación tiene carácter voluntario. La no presentación de alguno de ellos supondrá la renuncia explícita a ser baremado en el criterio correspondiente.

Artículo 9º

1. Cada solicitante presentará una única instancia, relacionando en ella por orden de preferencia todos los centros en los que solicita plaza. Dicha instancia será entregada en el centro que solicita en primer lugar.

2. En el caso de que el alumno no obtuviese plaza en el centro solicitado en primer lugar, el director remitirá la solicitud, junto con la correspondiente documentación, a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederá a escolarizar al alumno de acuerdo con lo que se dispone en esta orden.

Artículo 10º

En el caso de que el alumno presente más de una solicitud no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, procediéndose a su escolarización al final del proceso. Del mismo modo se procederá con las solicitudes entregadas fuera de plazo.

Artículo 11º

Sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 del artículo 9º, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán disponer que en determinadas localidades las solicitudes se presenten en un único centro o dependencia.

Artículo 12º

Los alumnos que soliciten y obtengan plaza en un centro distinto al que les corresponda, según la distribución de zonas de influencia aprobada por la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, no tendrán derecho a ninguno de los servicios complementarios establecidos con carácter gratuito y sufragados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13º

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria delimitarán las zonas de influencia de los centros al objeto de aplicar

la puntuación que corresponda por proximidad del domicilio. Para determinar el área de influencia de cada centro se tendrá en cuenta su capacidad y la población a escolarizar de su ámbito.

2. Las resoluciones de las delegaciones por las que se determinan las zonas de influencia de los centros se deberán hacer públicas para general conocimiento y notificar a todos los centros afectados.

Artículo 14º

Los órganos competentes de los centros, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 87/1995, de 16 de marzo, les adjudicarán los puestos escolares vacantes a los alumnos que lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en el artículo 6º de dicho decreto, conforme a los siguientes criterios:

a) En el supuesto de que en un centro existan más plazas vacantes que solicitudes, serán admitidos todos los solicitantes.

b) Si el número de solicitantes es superior al de plazas vacantes, se les adjudicarán éstas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación, después de aplicar los criterios de baremación fijados en el anexo III a esta orden.

Artículo 15º

La resolución por la que se adjudican las plazas y la relación de los solicitantes, con la totalidad de la puntuación otorgada por apartados, se harán públicas antes del día 10 de mayo en el tablón de anuncios del centro. Simultáneamente se enviarán a la delegación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria copias de las mismas junto con el número de plazas no cubiertas, detalladas por cursos y niveles, y con la documentación que señala el punto 2 del artículo 9º.

Artículo 16º

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán constituir, en las localidades que crean convenientes, comisiones de escolarización. Estas comisiones tendrán como funciones proponer la delimitación de las zonas de influencia de los centros para su aprobación según se establece en el artículo 13º y distribuir aquellos alumnos que no obtengan puesto escolar en el centro solicitado en primer lugar entre los centros que cuenten con plazas vacantes, teniendo en cuenta las preferencias de los alumnos y los criterios de baremación establecidos en el anexo III.

2. Las resoluciones de las comisiones de escolarización o, en su caso, de la inspección educativa serán remitidas a cada centro, donde se harán públicas antes del 10 de junio, junto con la documentación de los alumnos destinados a él.

Artículo 17º

Las delegaciones provinciales de Educación adoptarán, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la escolarización de los alumnos de enseñanza básica.

Artículo 18º

Las comisiones de escolarización estarán integradas por:

-Un miembro de la inspección educativa, designado por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como presidente.

-Un director de un centro público designado por el delegado.

-Un titular de un centro concertado designado por el delegado.

-Dos representantes de los padres de alumnos: uno designado por las federaciones de las asociaciones de padres de alumnos de centros públicos y otro designado por las federaciones de las asociaciones de padres de alumnos de centros privados concertados.

-Un representante del ayuntamiento.

Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Capítulo IV

Formalización de la matrícula

Artículo 19º

1. Los alumnos admitidos en cada centro mediante cualquiera de los procesos descritos en los capítulos II y III de esta orden formalizarán su matrícula en el mismo.

2. La formalización de la matrícula se hará mediante un impreso en el que necesariamente conste la firma del padre, madre o tutor legal ordinario o persona que ostente la guarda y protección del alumno, que podrá ser diseñado por cada centro o, en su defecto, se utilizarán los que figuran como anexo IV a esta orden: IV a) para educación infantil y primaria y IV b) para educación secundaria obligatoria.

Artículo 20º

Los plazos de formalización de matrícula serán los siguientes:

-Del 20 al 30 de junio, para los alumnos de educación infantil y de educación primaria.

-Del 25 de junio al 10 de julio para los alumnos de educación secundaria obligatoria.

Transcurridos estos plazos, se entenderá que el alumno no matriculado renuncia a la plaza.

Artículo 21º

Finalizado el plazo de matrícula, los directores de centros públicos y los titulares de centros concertados comunicarán a la delegación provincial de Educación el número de puestos escolares vacantes especificando curso y nivel.

Capítulo V

Escolarización de alumnos que finalizan primaria

Artículo 22º

Los alumnos que finalicen la educación primaria en centros públicos integrados y hagan la reserva de plaza prevista en el artículo 2º de esta orden, quedarán automáticamente admitidos y, una vez que formalicen la matrícula en los plazos previstos en el artículo 20º de esta orden, el centro procederá a su inscripción en la página 16 del libro de escolaridad de la enseñanza básica.

Artículo 23º

1. Los alumnos que al finalizar la educación primaria deban cambiar de centro para continuar sus estudios y deseen hacer la reserva de plaza en el centro al

que está adscrito el centro de educación primaria, solicitarán dicha reserva en el centro de primaria, quedando automáticamente admitidos, sin necesidad de nuevo proceso de admisión.

2. A los efectos previstos en el artículo 5º de esta orden, los directores de los centros de primaria enviarán, antes del 15 de marzo al director del centro al que están adscritos la relación nominal de los alumnos que hicieron la solicitud de reserva.

3. Los alumnos que non hiciesen la reserva de plaza a la que se refieren los puntos anteriores deberán escolarizarse de acuerdo con el proceso de admisión previsto en el capítulo III de la presente orden.

4. Los alumnos admitidos tanto mediante reserva de plaza como mediante proceso de admisión, deberán formalizar su matrícula en el instituto de educación secundaria o, en su caso, en el centro público integrado en los plazos previstos en el artículo 20º de esta orden. Transcurridos estos plazos, se entenderá que el alumno no matriculado renuncia a la plaza.

5. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, el director del centro de primaria remitirá, antes del 25 de junio, al director del centro al que está adscrito la relación nominal de alumnos que promocionaron a la educación secundaria obligatoria.

6. Los alumnos de educación secundaria obligatoria admitidos en centros distintos al de adscripción deberán solicitar del centro de primaria un certificado en el que conste la superación de esa etapa educativa a los efectos de formalizar su matrícula.

7. El director del centro receptor solicitará a los directores de los colegios de educación primaria la documentación correspondiente a los alumnos que formalizaron la matrícula en el centro que dirige. Mientras tanto, toda la documentación quedará depositada en el colegio de educación primaria.

Capítulo VI

Artículo 24º

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 320/1996, de 26 de julio, cuando alumnos con necesidades educativas especiales, en respuesta a sus necesidades, requieran dotación y equipamientos singulares de difícil generalización, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previos los informes que estime oportunos, determinará el centro donde se escolarizarán preferentemente.

Artículo 25º

Los alumnos que, por causas debidamente justificadas (traslado de localidad u otras), no se matriculasen en los plazos fijados, presentarán su solicitud, junto con los justificantes correspondientes en la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá según proceda, teniendo en cuenta el informe de la inspección.

Artículo 26º

Contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización y, en su caso, de la inspección educativa se podrá presentar reclamación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su publicación, ante el órgano que las dictó, que deberá resolver en el plazo de cinco días. Contra esta

resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el delegado provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 27º

Las personas que tengan acceso a la documentación presentada por los solicitantes en el proceso de admisión de alumnos tendrán el mismo deber de sigilo en relación con ella que los funcionarios de la Administración pública.

Artículo 28º

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros privados concertados en todos aquellos aspectos que les afecten según los niveles de enseñanzas que impartan.

Disposiciones transitorias

Primera.-Lo establecido en el artículo 22º de esta orden es de aplicación a los centros de educación primaria que escolaricen provisionalmente alumnos del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

Segunda.-Los alumnos que finalicen el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en los centros a los que se refiere la disposición transitoria primera se escolarizarán en el 2º ciclo, de acuerdo con el proceso establecido en el artículo 23º de esta orden para los alumnos que finalicen educación primaria.

Tercera.-Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria primera y con el fin de armonizar con lo establecido en esta orden los procesos iniciados al amparo de la Orden de 5 de abril de 1995, por la que se regula el procedimiento para admisión de alumnos en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, son válidas, para el proceso de escolarización del curso 2001/2002, las solicitudes de admisión presentadas según el modelo del anexo II a la citada Orden de 5 de abril de 1995.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Se deroga la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se regula el procedimiento para admisión de alumnos en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos.

Segunda.-Se deroga el artículo 15º de la Orden de 30 de junio de 2000 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2000/2001, en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III

Criterios de admisión

Proximidad del domicilio.

a) Alumnos con domicilio familiar en la zona de influencia del centro solicitado5 puntos.

b) Alumnos con domicilio familiar en zonas limítrofes a la del centro solicitado2 puntos.

c) Alumnos con domicilio familiar en el mismo ayuntamiento que el del centro solicitado1 punto.

d) Alumnos que no estén en alguna de las circunstancias anteriores0 puntos.

Justificante: certificado de empadronamiento, expedido por el ayuntamiento.

Renta anual de la unidad familiar.

a) Rentas iguales o inferiores al doble del salario mínimo interprofesional2 puntos.

b) Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional que no excedan el cuádruplo del salario mínimo interprofesional1 punto.

c) Rentas superiores al cuádruplo del salario mínimo interprofesional0 puntos.

Justificante: fotocopia compulsada de la declaración de la renta. Si los padres del solicitante hacen la declaración por separado, se presentará fotocopia compulsada de ambas.

Criterios de aplicación:

1º De no presentarse la declaración de la renta, se otorgarán cero puntos por este apartado.

2º Si únicamente se presenta el certificado de la Agencia Tributaria de no haber hecho la declaración de la renta, se otorgará un punto por este apartado.

3º Para obtener, en su caso, los dos puntos previstos en el apartado a) es necesario acreditar documentalmente que la renta familiar es inferior al doble del salario mínimo interprofesional.

Existencia de hermanos matriculados en el centro.

a) Primer hermano en el centro3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes1 punto.

Justificante: comprobación por parte del centro.

Otros criterios.

a) Por la condición de familia numerosa1 punto.

Justificante: fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

b) Por la condición de minusválido1 punto.

Justificante: certificado médico.

Criterios para resolver los casos de empate en la puntuación otorgada a los solicitantes.

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad domiciliaria.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro.

c) La condición de minusvalía.

d) La condición de familia numerosa.

e) Mayor puntuación obtendia en el apartado de renta anual de la unidad familiar.

f) El sorteo público ante el consejo escolar del centro.