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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 11 de abril de 2001 Pág. 4.910

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación para a Investigación e o Desenvolvemento Empresarial de Galicia (Findegal) y se inscribe en el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente tramitado a instancia de la Fundación para a Investigación e o Desenvolvemento Empresarial de Galicia (Findegal) para su declaración de interés gallego, y la consiguiente inscripción en el Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia.

Resultando que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por Orden de 4 de octubre de 2000 (DOG del 20 de octubre), clasificó como benéfico-docente a la citada fundación y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación universitaria.

Vista la ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y más concretamente las normas básicas contenidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Considerando que la correspondiente escritura fundacional y de aprobación de sus estatutos son conformes con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 7/1983, de 22 de junio (DOG nº 89, del 20 de julio), y con las demás disposiciones aplicables.

Considerando que los fines y demás elementos organizativos de la Fundación para a Investigación e o Desenvolvemento Empresarial de Galicia (Findegal) cumplen con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 1 y 13 de la mencionada Ley 11/1991 (DOG nº 219, del 12 de noviembre), para su declaración de interés gallego, así como con las condiciones básicas determinadas en dicha Ley 30/1994.

Considerando que el presente expediente lo promovieron personas legitimadas para ello, y que en su tramitación se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios exigidos, tanto por la legislación autonómica en materia de fundaciones de interés gallego como por las normas básicas establecidas en la Ley 30/1994.

Esta consellería, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3º de dicho reglamento, previo informe de la asesoría jurídica de este departamento,

RESUELVE:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para a Investigación e o Desenvolvemento Empresarial de Galicia (Findegal) con la consiguiente aprobación de sus estatutos y de los demás aspectos recogidos en la orden de clasificación publicada en el DOG del 20 de octubre de 2000.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado, después

de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; esta publicación e inscripción tendrá carácter constitutivo que determinan los artículos 33.3º del Decreto 248/1992 y el 8 de al ley 7/1983, así como el artículo 3 de la referida Ley 30/1994.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria