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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 11 de abril de 2001 Pág. 4.910

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de abril de 2001 sobre el procedimiento de gestión de las ayudas para las agrupaciones de productores agrarios reconocidas en Galicia.

La Unión Europea establece un régimen de ayudas para la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores agrarios (en adelante APAS), como una medida encaminada a fomentar el asociacionismo en el medio rural, favorecer la concentración de la oferta agraria y adecuar la producción y comercialización a las exigencias del mercado.

Las APAS que fueron reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, y con el Reglamento (CE) 952/1997, del Consejo, de 20 de mayo, son de gran interés para superar las deficiencias estructurales que existen en la comercialización de los productos agropecuarios. Los anteriores reglamentos están derogados, pero a las APAS constituidas bajo su amparo se le concedieron ayudas para los cinco años posteriores a su reconocimiento, a pagar en un período máximo de siete años.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, que hace referencia a las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las APAS reconocidas de acuerdo con la normativa europea, estableciendo en su artículo 4 que en el caso de las APAS de ámbito geográfico no superior al de una comunidad autónoma, les corresponde a éstas la tramitación, resolución y pago de las ayudas.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30º.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de la tramitación de ayudas para los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores agrarios y sus uniones, siempre que su domicilio social y ámbito geográfico estén comprendidos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas las agrupaciones de productores y sus uniones que se hayan

reconocido en Galicia al amparo de los reglamentos comunitarios 1360/1978, de 19 de junio; 952/1997, de 20 de mayo; 1696/1971, de 26 de julio, y 2200/1996, de 28 de octubre.

Artículo 3º.-Condicionantes.

Ante la necesidad e interés por parte de esta consellería de regularizar y actualizar el pago de estas ayudas, todas las APAS reconocidas que tengan sin justificar períodos anuales de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2000 o anteriores deben presentar los pertinentes expedientes de solicitud de la ayuda en los plazos y de acuerdo con lo establecido en esta orden.

El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la pérdida de la ayuda a la que tienen derecho, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las entidades beneficiarias.

Artículo 4º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

Los conceptos subvencionables y su cuantía económica son los mismos que se establecen en los reglamentos comunitarios que se citan en el artículo 2º de esta orden.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, mediante instancia según el modelo anexo, debidamente cubierta y firmada por el presidente del APA o persona legalmente acreditada. Se presentarán preferentemente en los servicios de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria de las delegaciones provinciales de esta consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El expediente de solicitud de ayuda, que contenga la documentación que se detalla en el artículo 7º, se deberá presentar por duplicado ejemplar.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

1. La fecha límite de presentación de solicitudes de ayuda en este ejercicio presupuestario termina el 31 de julio de 2001.

2. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia seguirán su trámite, siempre que se cumplan las condiciones que en ella se exigen, así como en la normativa comunitaria al respecto. De no ser así, se solicitará a los interesados que cubran debidamente el expediente de solicitud y que aporten los datos o justificantes que pudiesen faltar.

Artículo 7º.-Documentación.

1. Junto con la solicitud, las APAS deberán presentar la documentación adicional siguiente, referida al período anual de funcionamiento por el que se pide la ayuda:

a) Memoria de actividades.

b) Relación y justificación del valor de la producción reconocida y que fue comercializada por el APA.

c) Relación y justificación de los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo, perfec

tamente ordenados y clasificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2084/1980, de la Comisión, de 31 de julio. Las facturas que se presenten para justificar los gastos realizados deberán traer el IVA desglosado.

d) Balance, cuenta de resultados y cuenta de explotación.

e) Relación nominal de socios, con sus efectivos productivos y volumen de producción.

f) Fotocopia del CIF.

g) Certificación bancaria del número de cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención.

h) Certificación conforme el APA lleva contabilidad independiente y específica para los productos para los que fue reconocida.

i) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución.

2. Todas las certificaciones deben venir firmadas por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente.

Aquellos documentos que sean copias se deberán compulsar con su original y ser perfectamente legibles.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta la memoria de actividades y el programa de actuación que se llevaron a cabo, así como los condicionantes e incidencias que tuvieron lugar en su desarrollo.

También se puede valorar la importancia estratégica para el sector de actividad y para la comarca de implantación, así como la propia dimensión y estructura organizativa del APA cuando fue reconocida y al final del ejercicio para el que se solicita la ayuda.

Artículo 9º.-Tramitación.

1. Los servicios de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria de cada delegación provincial de esta consellería revisarán y comprobarán si los expedientes de solicitud presentados reúnen los requisitos fijados en la normativa, haciendo los controles que consideren necesarios.

Seguidamente remitirán el expediente original al Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Alimentación, acompañado del informe-propuesta correspondiente.

2. Cuando los expedientes de solicitud no estén debidamente cubiertos, no contengan la documentación exigida o presenten defectos corregibles, se requirirá a los interesados para que en un plazo máximo de diez días enmienden los errores o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición y se archivará la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Concesión.

1. Una vez revisadas y analizadas las solicitudes se elaborarán las propuestas de concesión de la sub

vención, donde figurará su importe previsto, de acuerdo con lo establecido en la normativa y según la dotación presupuestaria existente para esta línea de ayudas.

2. Las propuestas de concesión se les comunicarán a las agrupaciones de productores beneficiarias, solicitándoles a la vez que presenten la documentación que se especifica en el artículo 13º de esta orden, a efectos de proceder al pago de las subvenciones.

3. La consellería resolverá las peticiones de ayuda solicitadas siguiendo el orden de presentación de los expedientes, una vez que estén completos y debidamente cubiertos.

4. El plazo para resolver será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa.

Artículo 11º.-Financiación.

Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.615-A.470.0 fomento del asociacionismo agrario, dotada inicialmente con un importe de cuatrocientos cuarenta y dos millones setecientas dieciséis mil cuatrocientas ochenta y cuatro pesetas (442.716.484 pesetas), así como con otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación.

Artículo 12º.-Compatibilidad.

Las ayudas contempladas en esta orden son compatibles con cualquier otra, dentro de los límites establecidos en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 13º.-Pago.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las agrupaciones de productores agrarios beneficiarias, una vez que se compruebe que el expediente está correcto.

2. Para proceder al pago de la subvención concedida es imprescindible que previamente las APAS beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Certificación del APA, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

b) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma.

c) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

d) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

3. Con la propuesta de concesión de las ayudas que se regulan en esta orden se podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

Artículo 14º.-Seguimiento y control.

1. Las agrupaciones de productores beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Indus

trias y Alimentación, con antelación suficiente, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que dicha dirección general, o en quien ella delegue, realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En caso de que las APAS beneficiarias de esta ayuda no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se les aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Unión Europea como consecuencia de la notificación de este régimen de ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria